Auxiliares electorales: un reto para la ciudadanía

 

Nancy María Quesada Vargas*

 


DOI 10.35242/RDE_2019_27_9

Nota del Consejo Editorial

Recepción: 26 de julio de 2018.

Revisión, corrección y aprobación: 17 de octubre de 2018.

Resumen: La formación de los auxiliares electorales puede ser incrementada gracias a la capacitación de los estudiantes de los niveles de décimo y undécimo año de la Educación Diversificada tanto pública como privada en Costa Rica.  Esta propuesta plantea la posibilidad de realizar una modificación en el Programa de Estudios de Educación Cívica-Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía para incluir un modulo de capacitación de los estudiantes como auxiliares electorales en un contexto de retos y desafíos para la institucionalidad de la democracia y del sufragio.

Palabras clave: Agentes electorales / Auxiliares electorales / Capacitación electoral / Educación cívica / Programas de estudio / Educación Diversificada / Ministerio de Educación Pública / Tribunal Supremo de Elecciones.

Abstract: The formation of the Electoral Aides can be increased thanks to the training of the students of tenth and eleventh grades of the Diversified Education, both public and private, in Costa Rica. This proposal addresses the possibility of making a modification in the Civic Education Studies Program-Ethics, Aesthetics and Citizenship Project to include a module for training students as Electoral Aides in a context of challenges for the institutional strengthening of the democracy and suffrage.

Key Words: Electoral agents / Electoral Aides / Electoral training / Civic education / Study program / Diversified education / Ministry of Public Education.

 

 

 

 

1.    Introducción

En los últimos procesos electorales costarricenses cuatrienales, especialmente después del 2006, se ha observado una creciente actitud de alejamiento de la ciudadanía. Las personas acuden a los centros de votación, emiten su voto y regresan a sus hogares, a sus pasatiempos o a sus ocupaciones rápidamente, ya no permanecen en la “fiesta electoral” de otros tiempos.  El recinto electoral que en otro momento “hervía” de fervor democrático y contaba con la asistencia masiva de colaboradores formales e informales de todas las edades y partidos, ahora simplemente espera resignado por votantes que llegan y se van, quizás seguros de la rapidez y certeza del proceso, y un reducido número de colaboradores que fácilmente se pueden contar con los dedos de una mano.   Atrás quedaron los años en que sobraban” los guías que escoltaban al votante hasta las mesas de votación y en el camino “le convencían” de votar por su candidato.  Muy atrás quedaron también los partidarios “apuntados” para trabajar desde la madrugada hasta el anochecer en las mesas electorales, sin más retribución que la alegría y el orgullo de servir de guardianes del derecho al voto.

Diversos factores han provocado el alejamiento del ciudadano de estas actividades electorales.  Uno de ellos, pero no el determinante, es el uso de variados medios electrónicos que facilitan a la ciudadanía el acceso a la información relacionada con el proceso electoral. Por ejemplo, conocer el lugar de votación, el número de mesa donde emitir el voto y hasta el número de elector asignado a cada persona. 

Se ha venido desvirtuando la necesidad de mantener en los alrededores de los centros electorales representantes y partidarios de cada grupo político, que en otros tiempos permanecían en los centros de votación brindando información a los votantes.

Este proceso de cambio, aunado a la “desilusión” y pérdida de la credibilidad en los gobernantes[1], ha provocado que el ciudadano asuma un papel pasivo ante quizás la única oportunidad de participación política reconocida que tiene cada cuatro años. En el mejor de los casos, el ciudadano emite su voto sin mucho entusiasmo o total convicción y espera los resultados en casa.  En el otro extremo del espectro de posibilidades, el ciudadano simplemente no vota, quizás pensando que su no participación no cuenta o que es una manera de expresión de su oposición al sistema o, simplemente, se coloca en el umbral de la censura, la indiferencia y la potencial exclusión de los otros, incluidos los partidos y las instituciones del Estado de derecho.  Todo esto trae como consecuencia que los partidos políticos no alcancen la participación de todos sus partidarios o colaboradores para el día de las elecciones.

Estos vacíos plantean un desafío no sólo para los partidos y la institucionalidad del sufragio, sino también para el modo como se piensa y se vive concretamente la democracia. Parte de la solución es encontrar mejores alternativas a los problemas de gestión y participación de la sociedad civil dentro del cumplimiento de las normas del Código Electoral (en adelante CE) y la normativa específica correspondiente. 

Entre otras figuras, las personas que se desempeñan como guías o como miembros de mesa ya no son en su mayoría voluntarios ofrecidos por los partidos políticos, sino el resultado de las gestiones directas del Tribunal Supremo de Elecciones[2] (en adelante TSE), que inclusive ha impulsado la aparición de nuevas figuras en el proceso electoral, como es el caso de los auxiliares electorales.

El TSE, en una búsqueda de soluciones a la situación, ha creado la figura del auxiliar electoral. Es una especie de “troubleshooter”[3] electoral con funciones que están de acuerdo con la ley y la normativa vigente. Pero estas funciones son relevantes desde dos perspectivas: el proceso de preparación para la labor y la participación en el proceso electoral. 

A la luz de esta necesidad que tiene el TSE de contar con personas que ayuden y gestionen el proceso electoral, se plantea en esta investigación la posibilidad de que los estudiantes de la Educación Diversificada sean preparados como auxiliares electorales (en adelante AE) dentro del programa de la materia de Educación Cívica-Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía del Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP) y que sean acreditados como AE. 

Esta propuesta plantea la necesidad de realizar varios cambios en las instituciones del MEP y del TSE. El cambio más relevante es modificar el programa de estudios de Educación Cívica–Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía, aprobado por el Consejo Superior de Educación, que haga posible la formación de los estudiantes de la Educación Diversificada como auxiliares electorales. Para que este proyecto se lleve a cabo se requiere la firma de un convenio de cooperación MEP/TSE o el desarrollo de una alianza público privada de desarrollo MEP/TSE.

Por este motivo, el tema central de esta investigación es la formación de los estudiantes de la Educación Diversificada como auxiliares electorales. La hipótesis o pregunta-problema que se plantea es la siguiente: ¿Pueden los estudiantes de la Educación Diversificada de instituciones educativas públicas y privadas prepararse como auxiliares electorales?  El objetivo general de esta propuesta es el siguiente: Promover la capacitación de los estudiantes de Educación Diversificada de instituciones educativas públicas y privadas como auxiliares electorales por medio del estudio y aprobación de un módulo de formación de auxiliares electorales.

 

2.   Auxiliares Electorales

Los auxiliares electorales son agentes electorales[4] que se encargan de velar por que la junta receptora de votos realice de manera correcta las funciones que le han sido conferidas. El Código Electoral (SINALEVI, 2018, artículo 44) indica que “el Tribunal Supremo de Elecciones podrá designar auxiliares electorales para que asesoren a las juntas receptoras de votos e informen al Tribunal de cualquier incidencia que se produzca. Las funciones de estos auxiliares electorales serán reglamentadas por el Tribunal”[5]. A efectos de realizar esto se promulgó el Decreto n.° 18-2012-TSE denominado Reglamento de Auxiliares Electorales y Encargados de Centro de Votación. Este instrumento en su artículo 1.° indica que:

…las y los auxiliares electorales son las personas encargadas de asesorar y asistir a las y los miembros de las juntas receptoras de votos, así como supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a estas. No forman parte, en principio, de esas juntas y el criterio que emitan no es vinculante, por lo que no podrán imponer u obligar a sus miembros a tomar una determinada decisión. (SINALEVI, 2018, artículo 1).

Los auxiliares electorales son ciudadanos en pleno ejercicio, que se encargan de velar porque en las JRV se realice el proceso electoral de forma correcta.  Sus funciones están definidas en el Reglamento de Auxiliares Electorales, Decreto n.° 18-2012-TSE, artículos 1 y 4.  Entre ellas destaca el deber de asistir y participar activamente en la capacitación a la que sean convocados y el deber de juramentarse; presenciar y participar en la revisión del material electoral por parte de las y de los miembros de las juntas receptoras de votos e incluso ser responsable de este en caso de que no se presente ningún miembro de la JRV; deben orientar y asistir a los miembros de las JRV en la apertura y cierre de las votaciones; así como, entre otras funciones, contribuir a que el proceso de votación se desarrolle de forma ordenada.

Entre los aspectos más importantes de las funciones del auxiliar electoral está, en caso de que no se presente algún miembro de la JRV, el deber de asumir funciones como integrante de esa JRV y poder, incluso, juramentar a cualquier ciudadano como miembro de la JRV en caso de que no se cuente con ningún miembro de esta.

Para fungir como un auxiliar electoral se requiere ser costarricense, estar en ejercicio de la ciudadanía, contar con inscripción electoral en el mismo distrito donde se va a prestar el servicio, ser imparcial políticamente y tener aptitudes idóneas para el desempeño del cargo.  A los auxiliares electorales se les aplica la prohibición del artículo 146 del Código Electoral, que implica que no pueden, durante sus horas laborales o de trabajo, participar en discusiones de tipo político-electoral ni usar su cargo para beneficiar a un partido político.

Los auxiliares electorales reciben una suma de dinero fijada por el TSE para el pago de viáticos (transporte y alimentación), que en ningún caso podrá interpretarse como pago de salario ni significa ninguna carga como funcionario público u otros derechos derivados de ese pago.

 

3.   El Programa de Estudios de Educación Cívica-Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía

En febrero de 2009 el MEP publica el nuevo Programa de Estudios de Educación Cívica–Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía, fundamentado en la Ley Fundamental de Educación y en los fines que esta contiene. Entre sus fines se destacan la formación de ciudadanos amantes de su patria y conscientes de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana; formación de ciudadanos para una democracia en que se concilien intereses del individuo con los de la comunidad; estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humana; y conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de literatura y los conceptos filosóficos fundamentales[6]. Estos principios fundamentan que la educación debe formar para la vida, una formación y vida en sentido integral, desarrollando destrezas y capacidades requeridas para saber vivir y convivir.

Indica el Programa de Estudios de Educación Cívica–Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía que:

…en el campo de la ciudadanía adquieren especial relevancia las competencias, destrezas, habilidades que puedan desarrollar las y los jóvenes para convivir en sociedad dentro de un marco democrático de Estado de Derecho y de respeto a los derechos en su sentido más pleno. Hay prácticas que deben aprenderse y, valga la redundancia, practicarse, hasta que se vuelvan no solo entendidas y practicadas... sino casi intuitivas: el sentir democrático. (MEP, 2014, p. 9).

Por esto, parte importante del programa consiste en preparar a los estudiantes para la participación en las actividades democráticas del país y formarlos como ciudadanos para el ejercicio participativo de la democracia, con identidad nacional, con capacidad de discernimiento, autorrealizados, integrados al mundo en el que viven y con capacidad de buscar su felicidad.

Se utiliza el concepto de una ciudadanía que reconoce la igualdad de derechos y deberes de todos y, como consecuencia, el respeto mutuo, el respeto de las reglas que han sido establecidas de forma completamente legítima. Concibe al estudiante como una persona comprometida con la democracia como mejor forma de gobierno. 

De acuerdo con el programa de estudios cuando se habla de ejercer la ciudadanía debe entenderse:

(i) reconocer y valorar la política como una actividad necesaria para la vida colectiva; (ii) integrarse al sistema político, es decir, participar cuando lo considera importante y no disociarse ante la insatisfacción o pérdida de apoyo en algún nivel del sistema; (iii) buscar la propia libertad sin interferir con la de las otras personas; (iv) identificarse con su Estado-nación o comunidad política, reconociendo un sentido de pertenencia, una tradición histórica y de espacio compartidos; (v) conocer y comprender los mecanismos institucionales para expresar apoyo o rechazo a las medidas que tome el gobierno o para pedir su intervención ante conflictos entre grupos o personas; y (vi) escoger entre mecanismos representativos o participativos según la ocasión; (vii) observar el cumplimiento de los deberes ciudadanos. (MEP, 2014, p. 17).

Cuando se educa para la ciudadanía se busca la formación de una persona crítica ante el sistema político, en el sentido de que utilice las herramientas para la formación de un criterio o juicio político; de que se informe; de que exprese sus opiniones, de que sepa ponderarlas; de que sepa deliberar y en el sentido de que demande cada vez más una democracia más profunda, sostenible y, de que busque ampliar sus derechos y los de sus conciudadanos.  Con su actividad y sus prácticas debe demostrar su aprecio por los valores de igualdad, solidaridad, tolerancia, el respeto y compromiso con los derechos humanos, equidad de género, entre otros. Además, participará activa y constructivamente en la solución de problemas de la colectividad.  Es una persona responsable de sus decisiones, actos y deberes.

 

4.   La propuesta

Siguiendo criterios de oportunidad, la propuesta que se plantea en este trabajo es la formación de los estudiantes de la Educación Diversificada como auxiliares electorales; que cursen un módulo de preparación que les acredite como tales; y que al cumplir los 18 años, momento en que de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constitución Política y en el Reglamento n.° 18-2012-TSE, gozarán de los beneficios de la ciudadanía y podrán presentarse para servir como auxiliares electorales.

El desarrollo del módulo de preparación como auxiliares electorales debe ser cursado como parte de la materia de Educación Cívica-Ética, Estética y Ciudadanía, de forma tal que se convierta en un contenido por desarrollar en la malla curricular e impartido por los docentes de esta materia. La oportunidad de ofrecerlo sería dentro de la Tercera Unidad de Educación Cívica de 10.° año titulada Mi participación fortalece el sistema electoral” y se reforzaría en la Segunda Unidad de Educación Cívica de 11.° año que se llama “Las personas jóvenes como ciudadanos y ciudadanas fortalecemos actitudes y prácticas democráticas”. Pero, la parte del módulo que forma a los estudiantes como AE es la que se imparte en 10.° año, ya que no resulta conveniente acreditar más contenidos a los estudiantes de 11.° porque se encuentran en el proceso de aplicación de las pruebas nacionales de bachillerato. Por esta razón, se estima conveniente que el desarrollo y capacitación se realicen en 10.° con un refuerzo en 11.°.

Para lograr la inclusión del módulo de preparación de los estudiantes de Educación Diversificada como AE, es necesario una reforma al Programa de Estudios de Educación Cívica–Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía para los niveles de 10.° y 11.°. Esta modificación debe ser aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) que, por mandato constitucional (artículo 81), es el órgano que tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial.  Además, antes de la aprobación del CSE es de beneficio que el proyecto cuente con el aval y la aprobación del ministro o ministra de Educación a cargo, ya que esta es la persona que funge como presidente del CSE y cabeza del Ministerio. 

Una vez aprobada la modificación del Programa de Estudios de Educación Cívica–Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía para los niveles de 10.° y 11.°, esta entraría en vigencia para el curso lectivo siguiente, ya que no se estima conveniente el cambio de un programa de estudios ya iniciado.

Así mismo, para la preparación de los docentes que imparten la materia de Cívica, los cuales deberán recibir el módulo antes, se requiere contar con la firma de un convenio de cooperación por medio del cual el TSE capacite a los docentes en el tema de los AE con el mismo módulo que utilizarán para los estudiantes.

Al salir de 11.° a los estudiantes se les entregará un título certificante por haber cursado y aprobado el “Módulo de Formación como Asesores Electorales”, avalado tanto por el TSE como por el MEP.  Dado que en el nivel de 11.°, al finalizar la Educación Diversificada, se realizan los actos de graduación, se estima que este es un buen momento para entregar el certificado.  La no finalización de la Educación Diversificada y la no aprobación del bachillerato por parte del estudiante no serán impedimentos para que al estudiante se le entregue el título certificante de haber cursado y aprobado el “Módulo de Formación como Asesores Electorales”. Incluso si el estudiante interrumpe sus estudios en el nivel de 10.° año y ya ha cursado y aprobado el módulo, está en todo el derecho de solicitar la entrega del certificado correspondiente.

 

5.   Retos de la aprobación y aplicación de la propuesta

La necesidad de modificar el Programa de Estudios de Educación Cívica–Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía por parte del CSE supone el logro de lo siguiente:

·         La formulación de una nueva malla curricular para Educación Cívica con la inclusión del módulo de formación de AE.

·         El compromiso, la participación y el trabajo de los funcionarios del Departamento de Educación Curricular y del Viceministerio académico.

·         El apoyo del ministro de Educación Pública para el proyecto. 

Estos procesos van asegurando que el planteamiento del proyecto avance de una forma más segura hacia su aprobación, por ir contando con el conocimiento de las autoridades que deben asimilar dicho planteamiento y aprobarlo.

De igual manera, no debe descuidarse la parte de la formación de formadores, es decir, la capacitación que se imparta a los docentes de la materia de Educación Cívica.  Este es un proceso previo a la puesta en marcha del nuevo programa, por lo que el tiempo de aplicación de los módulos de formación deberá ser tomado en cuenta a la hora de fijar el inicio de la aplicación de la modificación del Programa de Estudios de Educación Cívica–Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía.

En relación con los estudiantes, queda por resolver un par de cuestiones que a continuación se plantean:

 

6.   Como conclusión

Los cambios observados en el sentir y la percepción de la política y el proceso electoral no se pueden disociar y han marcado una diferencia importante en la participación de los ciudadanos a la hora de ejercer el voto para elegir a las figuras de representación popular más relevantes del país.  Las elecciones han dejado de ser ese espacio y tiempo de fiesta democrática de concurrencia masiva del elector y de la ciudadanía en general. El ciudadano ha optado por una participación rápida, discreta y con relativo convencimiento, o ha optado por diversas expresiones de manifestación, exclusión e incluso abstencionismo. En estas circunstancias el TSE ha tenido que buscar medios, que si bien no inciden directamente en la causa raíz, al menos pueden influir en la convocatoria de personas formadas e interesadas en apoyar la correcta realización de los procesos electorales. Sin embargo, esta propuesta no es fácil de realizar si no se contemplan y materializan varias condiciones básicas examinadas.

La formación de ciudadanos para que se desempeñen en cargos como agentes electorales, y en este caso como auxiliares electorales, tiene como límites o retos la superación de la desilusión e indignación de los ciudadanos y la poca atención que se ha prestado a los alcances de una institucionalidad del sufragio que sólo convoca al ciudadano cada dos o cuatro años, sin ofrecer oportunidades claras de influencia y sanción a los políticos elegidos.

Este proyecto de formación de estudiantes de Educación Diversificada de décimo y undécimo año de instituciones públicas y privadas del país como auxiliares electorales puede ser parte de la solución buscada para insuflar (más allá de todo “tokenismo”[7] y manipulación simbólica), aliento, pensamiento crítico y sentido de logro y concreción de aspectos constructivos en las generaciones actuales y futuras de adolescentes y jóvenes electores.

 

Referencias Bibliográficas

Costa Rica. Asamblea Legislativa. (2009). Ley 8765 Código Electoral. Recuperado de Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda /Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=66148&nValor3=111739&strTipM=FN

Costa Rica. Ministerio de Educación Pública. (2014). Programa de Estudios de Educación Cívica–Proyecto de Ética, Estética y Ciudadanía. San José, C.R.: MEP.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones. (2017). Cuaderno de trabajo electoral: elecciones nacionales 2018. San José, Costa Rica: Tribunal Supremo de Elecciones.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones. (2017). Instructivo para Auxiliares Electorales. Recuperado de http://www.tse.go.cr/pdfnacional2018/ instructivo_auxiliares_electorales.pdf

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones. (2012). Decreto n.° 18 Reglamento de auxiliares electorales encargados de centro de votación. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas /nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=73611&nValor3=90423&strTipM=FN

Innerarity, D. (s.f.). La política en tiempos de indignación. (País no indica): Galaxia Gutenberg. 

Rosanvallon, P. (s.f.). La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza.  Buenos Aires, Argentina: Manantial.



* Costarricense, educadora y abogada, correo nancy.quesada.vargas@mep.go.cr Licenciada en Educación Preescolar y licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica, especialista en Derecho Notarial de la Universidad Libre de Derecho. Actualmente alumna de la Maestría en Derecho Público de la Universidad de Costa Rica. En el 2010 ingresó al Ministerio de Educación Pública como abogada, primero en el Despacho del Ministro como asesora legal de 2010 a 2014, y a partir de 2014 ha laborado como asesora en la Dirección de Asuntos Jurídicos, Área de Consulta y Asesoría Jurídica, del Ministerio de Educación Pública. Actualmente ocupa el cargo de coordinadora del Área de Instrumentos Jurídicos.

[1] Autores como Pierre Rosanvallón (La contrademocracia–La política en la era de la desconfianza) y Daniel Innerarity (La política en tiempos de indignación) mencionan esta pérdida de credibilidad y desilusión de los ciudadanos.

[2] El TSE cubre los gastos de transporte y viáticos a las personas que se desempeñan como agentes electorales.

[3] Se entiende por troubleshooter la persona cuyo trabajo es resolver problemas para una empresa u organización.

[4] Los agentes electorales son: a) asesores electorales; b) integrantes de las juntas receptoras de votos (JRV); c) fiscales; d) auxiliares electorales; e) integrantes de las juntas cantonales; f) observadores nacionales; g) observadores internacionales; h) guías electorales; i) cuerpo nacional de delegados; j) personas encargadas del centro de votación; y k) personas electoras.  Esto ha sido definido acorde con lo indicado en el Cuaderno de Trabajo Electoral del TSE 2018.

[5] PGR-SCIJ-SINALEVI. (2018). Código Electoral.  Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda /Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=66148&nValor3=111739&strTipM=TC

[6] Tomados de la introducción del Programa de Estudios de Educación Cívica- Ética, Estética y Ciudadanía.

[7] Práctica de hacer públicamente pequeñas concesiones a un grupo minoritario para desviar acusaciones de prejuicio y discriminación.