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SEGUNDO SEMESTRE 2021 NÚMERO 32

ISSN: 1659-2069

De matemáticas electorales: el simulador de la contribución estatal

 

Reinaldo González Zúñiga*

https://doi.org/10.35242/RDE_2021_32_4

 

 

Nota del Consejo Editorial

Recepción: 31 de mayo de 2021.

Revisión, corrección y aprobación: 5 de julio de 2021.

Resumen: El simulador de la contribución estatal constituye una herramienta tecnológica dirigida hacia la comprensión de la dinámica numérica subyacente en el modelo de reintegro de gastos postelectoral, con recursos del Estado, característico del modelo de financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica. Aquí se recoge la esencia de su modelación matemática y su utilidad práctica para partidos políticos, en materia de prospección y análisis de escenarios, de cara a ejercicios de planificación estratégica y presupuestaria propios de una contienda electoral, lo cual puede hacerse extensivo también para acreedores (bancos, personas físicas o jurídicas) y adquirentes de certificados de cesión.

Palabras clave: Financiamiento del partido político / Contribución estatal / Deuda política / Adelanto de la deuda política / Pago de deuda política / Liquidación de gastos / Modelo matemático.

Abstract: The state contribution Simulator is a technological tool aimed at understanding the underlying numerical dynamics in the post-electoral expense reimbursement model, with public resources, typical of the financing model of political parties in Costa Rica. This article summarizes its mathematical modeling and its practical utility in prospecting issues and scenario analysis in light of strategic planning and budgeting exercises policy parties typical of an electoral process, which can also be extended to creditors (banks, individuals or legal entities) and buyers of transfer certificates.

Key Words: Political party financing / State contribution / Political debt / Political debt advance / Payment of political debt / expense settlement / Mathematical model.  

 

1. Breve caracterización del modelo de financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica

En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, pues los parámetros definidos en el artículo 96 de la carta fundamental conciben la posibilidad de que estas organizaciones obtengan y administren recursos tanto de origen privado como estatal para llevar a cabo sus actividades ordinarias y electorales.

En materia de financiamiento privado, la legislación electoral permite las aportaciones no exigibles de personas físicas nacionales (art. 86 del Código Electoral –CE–), en dinero o en especie, sin límite de suma (art. 135 del CE). Asimismo, los partidos políticos pueden obtener recursos para financiar sus actividades mediante el cobro de cuotas de afiliación, membresías o militancias, también de la formalización de operaciones de crédito; sin embargo, se prohíbe toda participación de figuras extranjeras y las donaciones de personas jurídicas (art. 128 del CE), salvo en materia de capacitación (art. 124 del CE).

En el caso particular del aporte del Estado, este constituye un tipo de financiamiento directo y –esencialmente– de reintegro postelectoral, una vez que los partidos políticos someten a escrutinio sus gastos efectivos ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); adicionalmente, también se contempla la figura del financiamiento anticipado caucionado, mecanismo que le permite a tales organizaciones optar por una porción de la contribución estatal (equivalente a su 15 %) de previo a la celebración de los comicios, según algunas reglas de distribución estatuidas por ley (art. 96 del CE).

En este punto conviene realizar una precisión: el término “financiamiento estatal” resulta –al menos– ambicioso, dado el marco legal; pues la mayoría de los recursos económicos del Estado se allegan a los partidos políticos meses después de haber pagado los gastos y previa liquidación de estos ante el órgano electoral.

A efectos ilustrativos considérese que, en el caso de los gastos de las elecciones nacionales, los partidos políticos pueden presentar su liquidación dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la declaratoria de diputados; mientras que los gastos interelectorales pueden liquidarse trimestralmente, dentro de los quince días posteriores al cierre del trimestre (art. 107 del CE). Una vez presentadas las liquidaciones, inicia un proceso exhaustivo de revisión que finaliza meses después con los giros de la contribución estatal, en calidad de reintegro.

En este contexto, debe reconocerse que los partidos políticos enfrentan una realidad de financiamiento prácticamente de origen privado, ya sea por donaciones o créditos, mientras que el aporte del Estado constituye –en su mayor parte, salvo lo relativo al anticipo– una salvaguarda o instrumento de protección de ese patrimonio originario, el cual se vale de un esquema de liquidación y reintegro de gastos para reconstituir o reponer aquellos montos erogados con motivo de su actividad permanente o su participación electoral.

Por tal motivo, este contexto particular hace del ejercicio de proyección y planificación presupuestaria un elemento imprescindible en la –ya de por sí– vertiginosa dinámica de contienda, cuyos resultados se encuentran –como se verá– en correlación directa con el monto máximo de la contribución que podría reconocérsele a cada organización política.

Así pues, reviste particular importancia el aporte derivado de la herramienta técnica cuya funcionalidad se describe en este artículo, la cual posibilitaría –anticipadamente– la valoración de escenarios hipotéticos de un posible resultado electoral y sus implicaciones sobre el reconocimiento eventual de los gastos de la campaña que pudiese realizarse con los recursos de la contribución estatal: el Simulador de la contribución estatal.

Dicha utilidad cobra vigencia en el ámbito de las organizaciones políticas y la planificación de su estrategia político-electoral, ya que pueden realizar ejercicios de contraste entre la cantidad de recursos necesarios para impulsar su campaña y las posibilidades de reintegro de esos gastos en el marco de distintos escenarios hipotéticos de resultado electoral.

Asimismo, su aplicación resulta extensiva para otros agentes involucrados en el financiamiento de los partidos políticos, como bien pueden ser acreedores particulares (personas físicas o jurídicas), instituciones bancarias o proveedores, todos ellos interesados en recuperar los recursos facilitados en calidad de préstamo, o transformar en dinero aquellos certificados de cesión del derecho eventual a la contribución estatal que recibieron en pago por la facilitación de bienes y servicios.

 

2. Del diseño normativo a la modelación teórico-matemática

La primera referencia necesaria, con miras a una comprensión integral del esquema de financiamiento público y del funcionamiento de la herramienta de simulación referida, parte del artículo 96 de la Constitución Política. Nótese que este arraigo superior otorga seguridad y estabilidad respecto de las principales concepciones orientadoras de su objeto y funcionamiento; sin embargo, por principio de jerarquía normativa, se contrapone –simultáneamente– con una relativa rigidez que limita la capacidad de maniobra legislativa para calibrar o ajustar las reglas de su operación práctica.

En lo de interés, la carta magna establece:

Artículo 96.- (…)/ El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:/ 1) La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros./ 2) Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado./ 3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley./ 4) Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones [El subrayado es suplido]. (Constitución Política, 1949).

Del artículo anterior se derivan algunas de las variables requeridas para un apropiado ejercicio numérico en la herramienta de simulación: 1) el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, definido a partir de indicadores macroeconómicos; 2) los porcentajes estatutarios que los partidos deben establecer para la cobertura de sus gastos permanentes, en los rubros de organización política y capacitación; 3) los umbrales de votación requeridos para optar por ese derecho; 4) la estimación o proyección de los votos que espera obtenerse en la elección; 5) la definición –de ser el caso– de un monto de financiamiento anticipado caucionado; y 6) los eventuales resultados del proceso de revisión de las liquidaciones de gastos.

Este compendio de variables de entrada, necesarias para la modelación, se ve completado con dos elementos adicionales recogidos en los artículos 96 y 115 del citado Código, cuyo texto detalla la distribución de: 7) el financiamiento anticipado caucionado y 8) la figura de los certificados de cesión, respectivamente. Los numerales citados disponen, en lo de interés:

ARTÍCULO 96.- Financiamiento anticipado/ Del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%). La distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, de la siguiente manera: a) A los partidos políticos inscritos a escala nacional… se les distribuirá en sumas iguales, previa rendición de las garantías líquidas suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. b) un veinte por ciento (20%) del monto total del financiamiento anticipado será distribuido en sumas iguales entre todos los partidos únicamente a escala provincial….

ARTÍCULO 115.- Cesión del derecho de contribución estatal/ Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente Ley, los partidos políticos por medio de su comité ejecutivo superior, podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tengan derecho.

La integración de estas variables, en el ejercicio de simulación, cobra sentido en cuanto se comprende el diseño que el legislador adoptó para la distribución del aporte del Estado entre los partidos con derecho a ello, en una contienda electoral nacional, a saber:

ARTÍCULO 90.- Determinación del aporte estatal/ (…) El TSE, tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él. El Tribunal determinará la distribución, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:/ a) Se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa./ b) Cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado. [El subrayado es suplido]. (Código Electoral, 2009).

En síntesis, el procedimiento de cálculo para determinar el monto máximo del aporte del Estado que corresponde a cada organización política es un procedimiento compuesto, cuyo primer paso requiere el establecimiento del costo individual del voto, seguido por el cálculo de su distribución, construido a partir de la fuerza electoral. La formalización matemática del primero de los elementos podría adoptar la siguiente expresión:

Donde:

  figura 1

Así pues, se entiende el costo individual del voto como el cociente del monto de la contribución estatal y la sumatoria de los votos válidamente emitidos en favor de todos los partidos con derecho a optar por el aporte del Estado, es decir, de aquellos que verificaron el cumplimiento de alguno de los parámetros de acceso definidos en el artículo 96 de la carta fundamental. En el caso de los partidos políticos inscritos a escala nacional, tales condiciones serían: haber obtenido un 4 % de los votos válidamente emitidos en la elección nacional (suma conjunta de los votos para presidente y diputados) o haber elegido un diputado; en cuanto a los inscritos a escala provincial: haber obtenido un 4 % de los votos válidamente emitidos en la provincia respectiva o –también– haber elegido un diputado.

Por su parte, una expresión matemática que sintetiza el contenido del inciso b del artículo 90 del CE –sea el cálculo de la distribución mencionada– y que, a su vez, recoge el monto máximo que podría reconocerse a cada organización política por la demostración de su fuerza electoral en los comicios nacionales, sería la siguiente:

figura 2

 

Al sustituir el valor de CIV en la ecuación (2.2) con su notación equivalente, recogida en la ecuación (2.1), el monto máximo de la contribución estatal al que puede aspirar, previa liquidación de gastos, cada partido político con derecho a ello, se redefiniría de la siguiente manera:

figura 3

Si se efectúa una conveniente reagrupación de los términos incluidos en la ecuación (2.3), la expresión del monto máximo de la contribución estatal por el que puede optar cada partido político adopta la siguiente forma:

figura 4

He aquí el núcleo aritmético del esquema de financiamiento público costarricense (al menos en cuanto a la definición de topes de reconocimiento): el monto que podría corresponderle, como máximo, a una determinada agrupación política “i” puede determinarse a través de la multiplicación simple del monto de la contribución estatal definida para la elección nacional y su fuerza electoral relativa, independientemente del valor que –en definitiva– adopte el costo individual del voto, elemento con el que solamente podría contarse luego de la celebración de la elección.

Debe notarse que el lado derecho de la ecuación (2.3’) únicamente se encuentra compuesto por una constante (el monto de la contribución estatal) y el porcentaje de votos obtenidos por la agrupación política, pues una forma de recoger “una parte sobre el todo” es –precisamente– una fracción, en este caso, el resultado de tomar los votos obtenidos por un partido político determinado () y dividirlo entre la sumatoria de todos los votos válidamente emitidos de los partidos con derecho a optar por la contribución estatal en la elección de turno (), es decir, su fuerza electoral relativa o porcentual:

figura 5

Por ejemplo, habiendo definido la contribución estatal para la elección nacional correspondiente al año 2022 en ₡19.790.922.360,00 (ver resolución n.° 0669-E10-2021), un partido político que logra obtener el 10% de la fuerza electoral podría optar por un monto máximo de esa contribución equivalente a ₡1.979.092.236,00, es decir, por su 10%; asimismo, un partido que obtenga el 15 % de la fuerza electoral podrá optar por un monto de la contribución que ascendería a ₡2.968.638.354,00 y así sucesivamente.

En conclusión, aun cuando el tope de reconocimiento de los gastos a los partidos políticos se encuentra normativamente definido en función del costo individual del voto, dato del que se puede echar mano solamente después de la elección, la modelación algebraica demostró que el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en las elecciones nacionales (ecuación 2.4) no solamente guarda una correlación lineal directa con el monto máximo del aporte del Estado por el que puede optar, sino que bastaría (entiéndase: constituye condición suficiente) para estimar su valor (ecuación 2.3’).

Asimismo, la posibilidad de prescindir del costo individual del voto para realizar el ejercicio de simulación viabiliza su aplicación anticipada como herramienta de planificación estratégica y presupuestaria de utilidad para los partidos políticos, siempre y cuando se definan apropiadamente las variables fundamentales. Estas bondades resultan extensivas a otros agentes involucrados en el financiamiento de los partidos políticos como acreedores (personas físicas o jurídicas), proveedores y adquirentes o poseedores de certificados de cesión (medios de comunicación, bancos, entre otros).

 

3. De la modelación teórico-matemática al servicio web

Si bien el Simulador de la contribución estatal vio su consolidación como un servicio web en el periodo electoral 2017-2018, de previo a los comicios presidenciales, esta iniciativa forma parte de los servicios de acompañamiento y asesoría que el órgano electoral, a través del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, ha brindado –desde sus orígenes– a distintos agentes partícipes de los procesos electorales, entre ellos: las organizaciones políticas, medios de comunicación, acreedores, proveedores, academia y ciudadanía en general.

Esta herramienta recoge, de forma simplificada, la compleja realidad inherente al esquema de financiamiento público del modelo costarricense que ha sido descrita, llevándolo a la mínima expresión que logre un equilibrio razonable entre exactitud y simplicidad, habiéndose servido por mucho tiempo de hojas de cálculo ordinarias de previo a su publicación y difusión por medio del sitio web institucional, cuya evolución visual se muestra en la figura 1.

figura 6

Figura 1: Simulador de la contribución estatal. Comparación de la herramienta en su versión originaria como Calculadora–Contribución Estatal y su equivalente web.

En el apartado 2, se realizó un abordaje resumido de lo que se denominaron variables de entrada (véase el ejemplo ilustrativo recogido en la figura 2), en síntesis: presupuestos numéricos, absolutos o porcentuales, requeridos para desarrollar el ejercicio de simulación; sin embargo, aun cuando uno de los principales resultados obtenidos del simulador es el tope de reconocimiento por el que puede optar una organización política a partir de una simple estimación del porcentaje de sus votos esperados, lo cierto es que, aparejado a este resultado, se recogen otros cálculos útiles que trascienden la esfera meramente académica para constituirse en una referencia sofisticada –y técnicamente viable– de prospección y análisis de escenarios.

figura 7

Figura 2. Ejemplo de variables de entrada (presupuestos de estimación) en el Simulador de la contribución estatal (versión web).

Desde luego, la herramienta de simulación solo alcanza ese valor potencial de utilidad si existe un apropiado dominio normativo y cronológico-procedimental del esquema de reintegro postelectoral de gastos –con recursos del Estado– característico del modelo de financiamiento de los partidos políticos costarricense. Sus variables de salida constituyen un auténtico servicio especializado y colaborativo en favor de las organizaciones políticas y otros agentes involucrados, pues –en general– ofrece la estimación de:

a. El ya referido tope máximo de la contribución al que puede aspirar una determinada organización política, a partir de un porcentaje estimado de fuerza electoral (lo que incluiría el aporte del Estado para gastos electorales y también los gastos permanentes) (art. 90 inciso b del CE).

b. El límite o tope del aporte estatal que podría utilizarse para cubrir los gastos propios del proceso electoral por medio del proceso de liquidaciones (art. 107 del CE).

c. El monto que alimentaría las reservas para la cobertura de gastos permanentes, en los rubros de organización política y capacitación (art. 52, inciso p, y art. 107 del CE).

d. El monto que acrecería las citadas reservas, en caso de que se verifique un remanente no reconocido (art. 107 del CE).

e. La reserva final para la cobertura de gastos permanentes en los rubros de organización política y capacitación (suma de los montos definidos por los puntos c y d anteriores).

f. El reconocimiento porcentual de hasta cinco series emitidas de certificados de cesión de su derecho eventual a la contribución estatal (art. 115 del CE).

g. Los montos que pudiesen ser reintegrados al erario luego de finalizado el ejercicio de revisión de las liquidaciones de gastos.

h. Los montos que eventualmente puedan redirigirse al partido, en dinero efectivo, si no hubiesen sido cedidos, previamente, por medio de certificados, entre otros.

Un ejemplo de los resultados obtenidos del ejercicio de simulación ilustrado en la figura 1 se muestra en la figura 3:

figura 8

Figura 3. Ejemplo de variables de salida (resultados estimados) en el Simulador de la contribución estatal (versión web).

 

4. Una aproximación a la actualidad del Simulador: conclusiones

En síntesis, resulta evidente que el Simulador de la contribución estatal constituye una herramienta tecnológica, “de naturaleza ilustrativa y pedagógica en orden a lograr una mayor comprensión de la dinámica numérica subyacente en el esquema de reintegro de gastos postelectoral, con recursos del Estado, característico del modelo de financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica.

La formalización algebraica de la esencia del modelo permitió desvincular el costo individual del voto del procedimiento legal para establecer el monto máximo al que cada partido político podría aspirar con motivo de su participación electoral (art. 90, inciso b del CE), elemento futuro e incierto del que se tendría conocimiento, por razones lógicas, en fecha posterior a la elección. Esta derivación no solamente viabiliza su aplicación anticipada como herramienta especializada de planificación estratégica y presupuestaria de utilidad para los partidos políticos, sino que prescinde de complicados procesos de cálculo para reducir la determinación de ese tope o monto máximo, a la interacción del monto total de la contribución estatal (una constante conocida) con una estimación porcentual de la fuerza electoral esperada por un determinado partido político.

Esta utilidad práctica también resulta extensiva a otros agentes involucrados o interesados en el financiamiento de los partidos políticos, tales como: acreedores, proveedores, instituciones bancarias, poseedores de certificados de cesión, académicos y otros; los cuales se verían beneficiados con el acceso práctico a una herramienta que, a partir de ejercicios de simulación, contribuye con el análisis de escenarios hipotéticos y los procesos de toma de decisiones.

El periodo electoral 2021-2022 constituirá su segunda contienda en pleno funcionamiento, ventana temporal para demostrar –nuevamente– su valor académico, así como su potencial de prospección para el diseño de estrategias con fines electorales, todo lo cual se facilita al considerar que está a disposición del público en el sitio web institucional.

No es secreto el creciente nivel de especialización y sofisticación de los análisis y herramientas tecnológicas de las que se valen los partidos políticos para alcanzar su objetivo máximo. Mercadeo, publicidad, planificación estratégica y operativa, sondeos de opinión y encuestas, constituyen disciplinas e instrumentos cada vez más comunes en una realidad electoral altamente mediatizada e interconectada –en tiempo real– por internet y las redes sociales, contexto en el que el Simulador de la contribución estatal pretende generar un poderoso valor agregado a los distintos agentes involucrados: la posibilidad de generar información útil para la prospección, el análisis y la toma de decisiones con miras a la contienda electoral.

 

Referencias bibliográficas

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Valverde, G. (Jul.-Dic., 2011). Certificados de cesión: algunas consideraciones sobre esta controvertida fuente de financiamiento partidario. Revista de Derecho Electoral, (12), 209-227.

Jurisprudencia

Sala Constitucional de Costa Rica. (2013). Voto n.° 2013-015343 de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre.

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. (2002). Voto 591-E-2002 de las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril.

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Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. (2009). Voto 4250-E8-2009 de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de setiembre.

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. (2012). Voto 2347-E8-2012 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo.

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (2021). Voto 0669-E10-2021 de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de febrero.