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SEGUNDO SEMESTRE 2021 NÚMERO 32

ISSN: 1659-2069

Desigualdad de género en el acceso a los cargos de elección democrática en Panamá 1999-2014

 

Luis Carlos Herrera Montenegro*

Markelda Montenegro de Herrera**

Virginia Torres-Lista***

https://doi.org/10.35242/RDE_2021_32_12

 

Nota del Consejo Editorial

Recepción: 27 de noviembre de 2020.

Revisión, corrección y aprobación: 5 de julio de 2021.

Resumen: El incremento de la participación política de las mujeres en las postulaciones a puestos de elección democrática no es proporcional a la cantidad de mujeres que acceden a esos puestos. Puede mejorar la participación de mujeres en la política, no así en el acceso al poder. El objetivo de este artículo es determinar la desigualdad de género de las mujeres en el acceso a los cargos de elección democrática; las probabilidades de triunfo electoral y, desde la sociología-jurídica, analizar la normativa vinculada al tema. La metodología es la perspectiva mixta, bajo un diseño secuencial de variante dexplis en dos fases: cuantitativa y cualitativa. Los resultados demuestran que la desigualdad de género en la política persiste, se agudiza y que el problema no radica en participar en un proceso electoral (-0,40) de las mujeres, sino en el acceso (-5,15) a cargos de elección democrática; con una probabilidad de 2 % de triunfar electoralmente.

Palabras clave: Mujeres / Participación política / Igualdad política de la mujer / Equidad de género / Cargos de elección popular / Cargos públicos / Derechos humanos / Panamá.

Abstract: The increase in the participation of women in politics in nominations is not proportional to the number of women who access positions of democratic election. The amount of participation of women in politics may improve, but not in access to power. The objective is to determine the gender inequality of women in access to positions of democratic election; the probabilities of electoral victory, and from the legal and sociology point of view, to analyze the regulations related to the issue. The methodology is the mixed perspective, under a sequential design of variant dexplis in two quantitative and qualitative phases. The results show that gender inequality in politics persists, worsens and that the problem does not lie in participating in an electoral process (-0.40) for women, but in accessing (-5.15) to positions of democratic election; with a 2% probability of electoral success.

Key Words: Women / Political participation / Women's political equality / Gender equity / Popularly elected positions / Public offices / Human rights / Panama.

1. Introducción

Encontrar las causas y los factores presentes en la desigualdad social y de género respecto del acceso de las mujeres al poder y toma de decisiones, en las distintas sociedades, ha sido objeto de interminables análisis y debates filósofos, sociólogos, politólogos, economistas, feministas, y de pensadores de distintas épocas, como Aristóteles, Hobbes, Marx, Santo Tomás de Aquino, Rawls, Balanier, Bobbio, Reygadas, Pérez Sainz, Tilly, Marta Lamas, Marcela Lagarte, Amarta y Sen (Herrera, 2010).

El presente estudio mide el nivel de la brecha de género en el acceso a los cargos de elección democrática en Panamá; y analiza el impacto real que tiene la normativa electoral en la disminución de los niveles de desigualdad, cómo enfrentarlos y hacia dónde debemos promover los cambios para garantizar una ciudadanía sustantiva a las mujeres y su acceso al poder político en igualdad de condiciones. Incorpora el análisis de las relaciones de género desde el feminismo, en la política, intentando alejarse del sesgo androcéntrico de las ciencias sociales, que es reflejo de la organización patriarcal en las sociedades (Astelarra, 2003).

Las teorías políticas feministas permiten una lectura distinta de la condición y situación de las mujeres, que desenmascara el patriarcado, incluidas las críticas a las obras clásicas del pensamiento político, como el Contrato Social de Rousseau, principal teórico ilustrado que concibe y justifica el poder masculino, donde lo público está reservado a los hombres y se excluye a las mujeres como sujetos políticos (Cobo, 1995).

El pensamiento feminista (liberal, socialista, radical, de derechos, entre otros) aporta conceptos y contenidos de género, la división de lo público y lo privado, categorizados y desvalorizados. Se trata de un entramado ideológico, político y económico de dominación que ha negado a la mujer sus plenos derechos.

Las normas, conceptos, valores, prácticas y políticas construidas desde lo masculino deben ser desmantelados; e incluir la visión de las mujeres, según Lagarde: “La filosofía política feminista contribuye a la democracia porque desmonta privilegios, purezas, supremacías y el derecho a la dominación…” (Lagarde, 1998). Hay que replantear la noción de ciudadanía, construida con la visión masculina universal del sujeto que, desde el pensamiento político y filosófico de las revoluciones del siglo XVIII, sigue negando el acceso al poder político a las mujeres, y se utiliza el feminismo para distorsionarle .

La concepción de superioridad y la ventaja del hombre sobre la mujer son resistentes entramados que sostienen relaciones desiguales de poder, y los efectos de este patriarcado son enemistar a las mujeres entre sí, creando un vivo antagonismo (Millet, 1970) que busca eliminar la sororidad entre las mujeres.

Los papeles de la reproducción, las tareas del cuidado diario; el tener que asumir y superar prácticas y políticas pensadas y estructuradas desde lo masculino, como las horas y el tiempo de las reuniones, los lugares para hacer acuerdos, estrategias, alianzas y recursos son expresión de desigualdad de género de las mujeres en la política.

El principio de igualdad y no discriminación por razones de sexo, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política Nacional, leyes e instrumentos internacionales es una igualdad formal que en la práctica no se cumple. Es un debate inacabado y fuente de preocupación de mujeres políticas, feministas y cientistas sociales.

 

2. Género, Participación Política y Políticas Públicas para las Mujeres

El concepto de género, utilizado en las ciencias sociales como categoría de análisis, relacionado con los atributos asignados culturalmente a las personas a partir de su sexo, permite entender las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres en su dimensión material e ideológica.

Una de las primeras en utilizar la noción de género fue Simone de Beauvoir, quien señaló que las características humanas consideradas como “femeninas” son adquiridas por las mujeres mediante un complejo proceso individual y social, que son construidas socialmente, en lugar de derivarse naturalmente de su sexo.

En la segunda mitad del siglo XX, empiezan los estudios del comportamiento atribuido a la identidad femenina y masculina; con Stoller (1964), se introduce la distinción sexo-género, que trata de conceptualizar la identidad de género. Pero son las teóricas feministas quienes profundizan en las diferencias sexuales y culturales; una de sus exponentes, Kate Millet analiza desde un enfoque multidisciplinario de las ciencias sociales el concepto de género como una construcción cultural, y Judith Butler, considerada la fundadora de la teoría Queer, realiza una crítica a la idea de que las identidades de género son inmutables (Butler, 2018).

Según Lamas, las críticas feministas han permitido plantear el concepto de género “como el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre mujeres y hombres, para simbolizar y construir socialmente lo que es «propio» de los hombres (lo masculino) y «propio» de las mujeres (lo femenino)” (2000, p. 3).

El sistema patriarcal permite descubrir las contradicciones entre los principios de la ciudadanía y la práctica política, así como los problemas políticos con una concepción que ignora lo privado y que, por lo tanto, es restrictiva (Astelarra, 2003).

Los factores adversos en el proceso de elección popular van desde los estereotipos sexistas, la división sexual del trabajo, las triples jornadas, el cuidado diario y la violencia política. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) prohíbe que las leyes, políticas y los programas se sustenten en criterios que aparentan ser neutros, pero que reducen o anulan el reconocimiento o disfrute de los derechos humanos de las mujeres. La recomendación 33 al Estado panameño dice que debe “…fomentar la participación de la mujer en la vida política…”. (CEDAW, 2010, p. 425).

Se requiere de un nuevo pacto social, desde y para las mujeres: “El debate contemporáneo actual ya no se centra entre autoritarismo y democracia como en el pasado, sino en la calidad de la democracia y la participación en las decisiones sobre las políticas públicas” (Line et al., 2013, p. 137).

Se mantienen concepciones en la política que arrastran ideas androcéntricas, que nos vienen del derecho romano de la “res pública” y “res priva”. Según Pateman (1983), una dicotomía que oculta la sumisión de las mujeres a los hombres dentro de un orden aparentemente universal e individualista de la igualdad.

Según Parsons: “Las «políticas» se ocupan de aquellas esferas consideradas como «públicas». Lo público comprende aquella dimensión de la actividad humana que se cree que requiere la regulación o intervención gubernamental o social” (2007, p. 37). Estas políticas tienen distintos enfoques en el proceso de formulación, análisis, implementación, monitoreo y evaluación; para dar respuestas a problemas, transformar instituciones, estructuras y cultura. Las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, desde la década de los noventa, son un avance para eliminar la desigualdad política, aunque huérfanas de real voluntad política, expresada en el exiguo presupuesto. El Estado requiere que se: “…fortalezca el mecanismo existente para el logro de la igualdad entre los géneros… (CEDAW, 2010, p. 4).

La agenda de igualdad no está entre las prioridades, subsiste lo que Tilly (2000) llama una desigualdad categorial. En esta clasificación categorial, las creencias y prácticas cotidianas fortalecen y justifican relaciones desiguales de género, las mujeres entran en estos procesos de clasificación de categorías externas, donde las oportunidades están determinadas por las diferencias en atributos, clase, etnia, género, edad y religión. Esta concepción, aplicada a la política, encierra el establecimiento de límites categoriales de explotación, el acaparamiento de oportunidades y esfuerzos de las mujeres. Lleva implícita una jerarquía y atributos para justificar esta desigualdad; significa que el trabajo de las mujeres como militantes de los partidos, activistas, líderes y el de las que buscan los votos no tiene la misma categoría e importancia; tiene retribuciones desiguales, el más bajo nivel en la jerarquía política, está subordinada sin el acceso al poder y toma de decisiones: “…es visible que en todos los niveles jerárquicos impera la idea de que para las mujeres más trabajo, pero no más poder” (Ungo, 2017, p. 92).

Uno de los principales obstáculos para el acceso de las mujeres a cargos de jerarquía en sus partidos y en las postulaciones son sus organizaciones, con estructuras tradicionales, cúpulas dominadas por hombres, que se perpetúan en los cargos, porque “…el poder, la política y los partidos son espacios esencialmente masculinos” (Bernal, 2013, p. 42).

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Panamá señala que: “es considerable la presencia numérica de las mujeres en los partidos, que enfrentan una triple lucha, por un lado, la sociedad patriarcal que desconoce sus derechos; por el otro, tienen muchas limitaciones para incursionar en un espacio eminentemente masculino, como es el político…” (PNUD, 2007, pp. 42-43).

En Panamá existen varias modalidades de participación (referéndum, plebiscito, consulta, cabildo, comités), tanto en la Ley 6 del 22 de enero de 2002 que dicta las normas para la transparencia como en la Ley 66 del 29 de octubre de 2015, reformada por la Ley 37 de 2009 que descentraliza la Administración pública. Pero esta participación es desigual mientras se mantengan concepciones lesivas al ejercicio paritario. Tal como lo expresa Marshall (1998, p. 67) se trata de un derecho a desarrollar las diferencias; es un derecho igual a ser reconocidos como desiguales.

La participación ciudadana denota la posibilidad de socialización de la actividad política bajo el entendido de que la política no es –y sobre todo no debe ser- territorio exclusivo de los partidos políticos y de los grupos de presión dominantes que siempre han influido en el poder .

 

3. Método para la identificación de la desigualdad de género en la participación y acceso en la elección democrática

En la investigación el método utilizado es la perspectiva mixta, bajo un diseño secuencial de variante dexplis en dos fases: la primera de tipo cuantitativa, y luego analizar desde el enfoque cualitativo las normas y leyes vinculadas al tema.

 

1.1. Fase cuantitativa

a. Levantamiento de la base de datos

Se recopiló la información de diversas fuentes del Tribunal Electoral de Panamá, Sistema Integrado de Estadística Generales de Panamá y las actas de los partidos políticos. Esto permitió tener los datos de todo el proceso electoral desde los adherentes, elecciones internas y luego las elecciones generales.

b. Medición de la desigualdad de género

El elemento central por medir es la desigualdad de género en la participación política, tanto en la postulación como en el acceso real a los puestos de elección democrática. Para ambas mediciones se plantean dos algoritmos.

Desigualdad de género en la postulación a los puestos de elección democrática:

Desigualdad de género en el acceso a los puestos de elección democrática:

Definición: Diferencia entre las tasas de participación en postulación y acceso de las mujeres y la tasa correspondiente a los hombres. La desigualdad se presenta en puntos porcentuales.

Forma de cálculo: Tasa de participación en postulación y de acceso de las mujeres, menos la tasa correspondiente de los hombres.

Donde:

= Desigualdad de género en la tasa de acceso a los puestos de elección democrática

= Desigualdad de género en la tasa de participación a los puestos de elección democrática

= Población total de hombres candidatos a elección general

= Población total de hombres inscritos en partido político

= Población total de mujeres candidatas a elección general

= Población total de hombres proclamados a los puestos de elección democrática

= Población total de mujeres inscritas en partido político

= Población total de mujeres proclamadas a los puestos de elección democrática

Desigualdad de género: Cuando el valor es igual a cero, la situación es similar, por lo tanto, hay paridad. En ese sentido el escenario ideal es estar lo más cerca del cero. Cuando se aleja del cero en expresión negativa, indica incremento de la desigualdad de las mujeres ante los hombres; cuando es mayor a cero en expresión positiva indica desigualdad a favor de las mujeres. Cuanto más se incremente el número en negativo, mayor incremento de la desigualdad que viven las mujeres en la política.

 

c. Cálculos de la probabilidad condicionada de triunfo electoral por género

Esta estimación se realiza bajo la siguiente interrogante: ¿cuál es la probabilidad de que una mujer candidata o un hombre candidato a las elecciones generales triunfe en las elecciones democráticas; tomando en cuenta la oferta electoral?

El cálculo de la probabilidad de triunfo electoral de las mujeres se hace mediante la siguiente fórmula:

PMcoE=P(Mc∪oE)P(oE)*100

Para calcular la probabilidad de triunfo electoral de los hombres se emplea la expresión:

PHcoE=P(Hc∪oE)P(oE)*100

Donde:

= Probabilidad de que una mujer candidata triunfe electoralmente dada la oferta electoral

= Probabilidad de que un hombre candidato triunfe electoralmente dada la oferta electoral

= Total de la oferta electoral para las elecciones democráticas

= Total de mujeres que fueron candidatas y lograron ganar las elecciones

= Total de hombres que fueron candidatos y lograron ganar las elecciones

 

1.2. Fase cualitativa

Se analizan las normativas del proceso electoral, vinculadas a la desigualdad de género en la política, atendiendo tres aspectos:

a. Impacto de las normativas internacionales y nacionales.

b. El Código Electoral como instrumento para el fortalecimiento de la democracia.

c. Aporte de las mujeres para la igualdad de género en la política y una ciudadanía sustantiva.

4. Resultados

El estudio muestra que la desigualdad de género en el acceso a los cargos de elección popular tiene un mayor peso en las categorías de roles de género, estructura política, aspectos individuales y ausencia de sororidad; donde las relaciones de poder en una sociedad patriarcal repercuten en la concepción social y cultural de la mujer, que las desvaloriza y subordina, restando valor a su potencial para la transformación de la sociedad y violando sus derechos políticos.

En los cinco procesos electorales, el análisis de las cifras de mujeres inscritas en los partidos políticos es altas (ver figura 1); solamente en el proceso electoral del 2014, se supera a los hombres inscritos, no obstante, estos números no se muestran favorables en la oferta electoral (ver figura 2) la cantidad de mujeres candidatas mantiene el comportamiento histórico por debajo de la cuota electoral.

Figura 1. Inscritos en los partidos políticos de la República de Panamá por sexo: 1999-2017. Elaborado a partir de los datos obtenidos de estadística del Tribunal Electoral.

En el cuadro general de postulaciones no se incluyen las realizadas al Parlamento Centroamericano, que tiene 20 curules. En el nivel local, (corregimientos), al tener una menor valoración de poder, las mujeres tienen más posibilidades de postularse: “En las elecciones municipales del período 2014-2019, el porcentaje de mujeres electas como alcaldesas se ubicó en 15,6 %. Al comparar este resultado con el de los dos periodos anteriores, se observa un aumento progresivo pero insuficiente en la participación de las mujeres en este ámbito” (Roquebert, 2015, p. 46).

 

Figura 2. Postulaciones como principal a cargos de elección de la República de Panamá por sexo: 1999-2014. Elaborado a partir de los datos obtenidos del Tribunal Electoral, INEC-SIEGPA y actas de los partidos políticos.

En cuanto a las proclamaciones en todos los cargos de elección popular, en cuatro procesos electorales en Panamá (presidente, diputados/as, alcaldes/as, representantes de corregimientos y concejales, excluyendo el PARLACEN), (ver figura 3) las cifras de mujeres proclamadas son similares y aunque muestra un mínimo repunte en el 2014 con respecto a los años anteriores, atribuido a las reformas electorales; se mantiene la brecha entre hombres y mujeres. En todos los procesos electorales, entre los principales obstáculos están los estereotipos sexistas, la cultura machista, sus propios partidos, la violencia política, la falta de sororidad, el empoderamiento y en menor grado los recursos económicos.

Figura 3. Proclamaciones en todos los cargos de elección de la República de Panamá por sexo: 1999-2014. Elaborado a partir de los datos obtenidos de estadística del Tribunal Electoral, INEC-SIEGPA y actas de los partidos políticos.

Las mujeres inscritas en el padrón electoral como se muestra en la tabla 1, superan a los hombres en el 2014 y también a la hora de ejercer el voto, pero la superioridad numérica no significa un elemento favorable para el acceso de las mujeres a los cargos de elección, aunque representan el 52,3 % de votos emitidos.

Tabla 1

Comparación de electores registrados vs. Votos emitidos de la República de Panamá por sexo, 2014

 

Electores registrados

Votos emitidos

Hombres

1 226 229

899 895

Mujeres

1 231 172

985 674

Total

2 457 401

1 886 308

Nota: Estadísticas del Tribunal Electoral.

En las elecciones generales que se celebran cada 5 años, la postulación de las mujeres es superior que la elección a los cargos; aunque tanto en hombres como en mujeres existen más postulaciones que cargos disponibles: 4007 candidaturas para los 1648 cargos.

En las postulaciones internas, los partidos limitan los espacios, muchos cargos son reservados para alianza o para los hombres “…la distribución del poder a lo interno de los partidos políticos analizados dista mucho de la paridad del 50 %” (Roquebert, 2015, p. 46).

La brecha de desigualdad de género en los procesos electorales muestra las falencias de la democracia. El mejor ejemplo es la Asamblea Nacional, los porcentajes de representación de las mujeres están muy lejos de acercarse a la paridad de género; en 1999 fue de 9,9 %; 2004, de 16,7 %; 2009, de 8,5 % y 2014, de 18,3 % (CEPAL, 2020).

En las postulaciones de las mujeres (ver tabla 2), los datos de partidos y oficiales pueden arrojar diferencias, porque las primarias eran una opción en 1999 y 2004.

Tabla 2

Total de postulaciones por cargo de la República de Panamá por sexo, 1999-2014

Año de elecciones

Cargo

Total mujeres

Total hombres

Total postulados por cargo

Total postulados por período

Total % general de postulaciones

Hombres

Mujeres

1999

Alcalde

49

366

415

4572

87 %

13 %

Concejal

1

31

32

Diputadas

90

468

558

Presidente

1

2

3

Representante

464

3100

3564

2004

Alcalde

57

325

382

4277

86 %

14 %

Concejal

3

29

32

Diputadas

66

378

444

Presidente

0

4

4

Representante

472

2943

3415

2009

Alcalde

54

276

330

3728

84 %

16 %

Concejal

0

27

27

Diputadas

53

338

391

Presidente

1

2

3

Representante

480

2497

2977

2014

Alcalde

71

343

414

4007

85 %

15 %

Concejal

1

25

26

Diputadas

60

344

404

Presidente

0

6

6

Representante

455

2702

3157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Datos obtenidos de estadísticas del Tribunal Electoral, INEC-SIEGPA y actas de los partidos políticos.

La tabla 3 muestra una especie de estancamiento en las proclamaciones, del 10 % al 11 %. Aunque se han modificado las reglas de las primarias, tenemos que en 1994 no se dieron primarias; los dos principales partidos las efectuaron para el proceso electoral de 1999; el Partido Panameñista realizó sus primarias el 29 de marzo de 1998 y el Partido Revolucionario Democrático el 25 de octubre de 1998. En el 2004, solo el PRD hizo primarias el 30 de marzo de 2003.

 

 

 

Tabla 3

Total de proclamaciones por cargo de la República de Panamá por sexo, 1999-2014

Año de elecciones

Cargo

Total mujeres

Total hombres

Total proclamados

Total proclamados

Total general %

Hombres

Mujeres

1999

Alcalde

10

64

74

740

89 %

11 %

Concejal

1

6

7

Diputadas

7

64

71

Presidente

1

0

1

Representante

61

526

587

2004

Alcalde

6

69

75

782

90 %

10 %

Concejal

1

6

7

Diputadas

12

66

78

Presidente

0

1

1

Representante

62

559

621

2009

Alcalde

7

68

75

779

90 %

10 %

Concejal

0

7

7

Diputadas

6

65

71

Presidente

0

1

1

Representante

66

559

625

2014

Alcalde

11

66

77

804

89 %

11 %

Concejal

0

7

7

Diputadas

13

58

71

Presidente

0

1

1

Representante

68

580

648

Nota: Datos obtenidos de estadísticas del Tribunal Electoral, INEC-SIEGPA y actas de los partidos políticos.

En el 2009, todos los partidos políticos realizan primarias por ser obligatorias. A partir del 2012, la reforma electoral de la Ley 54 establece la obligación de garantizar el 50 % de cuota mínima para la postulación de las mujeres en las primarias; pero no obtuvo el impacto esperado, porque las primarias eran opcionales para la mayoría de los cargos y no había forma de exigir la paridad. En las reformas de la Ley 29 de 2017, sigue siendo opcional para los partidos políticos las primarias a los cargos de diputados, alcaldes o representantes de corregimiento, aunque se incluye la concepción de la paridad del 50 %.

Un hallazgo interesante es la desigualdad de género en el acceso a los cargos de diputadas, en la Asamblea Nacional. En 14 períodos de elecciones (ver tabla 4) desde 1945 a 2014, solo 67 mujeres han alcanzado el cargo de diputadas principales, en comparación con 764 hombres en el mismo periodo, incluyendo el periodo militar de 1968. Estos datos coinciden con los divulgados por FONAMUPP (2011). Este órgano del Estado es esencial para impulsar cambios legales para el avance de las mujeres y el desarrollo del país.

Tabla 4

Composición de la Asamblea Nacional de Diputados de la República de Panamá por sexo, 1945 a 2019

Periodo

Hombres

Mujeres

Total

1945-1948

49

2

51

1948-1952

47

1

48

1952-1956

55

1

56

1956-1960

45

3

48

1960-1964

50

2

52

1964-1968

40

1

41

1968

35

3

38

1984-1989

63

4

67

1989-1994

62

5

67

1994-1999

65

7

72

1999-2004

64

7

71

2004-2009

65

12

78

2009-2014

65

6

71

2014-2019

58

13

71

Total de 14 periodos

764

67

831

Nota: Datos obtenidos de estadísticas del Tribunal Electoral, INEC-SIEGPA y actas de los partidos políticos.

1.1. Análisis de la desigualdad de género en el acceso a los cargos de elección popular

A partir de la conceptualización e información presentada en la sección 3, y la definición dada en la sección 2, se hacen los cálculos correspondientes. A manera de ejemplo, presentamos los cálculos de forma manual para el año 1999, para los demás años colocamos directamente el resultado.

Desigualdad de género en la participación a puestos de elección democrática:

Desigualdad de género en el acceso a los puestos de elección democrática:

DGAped=PMpepPMceg×100-PHpepPHceg×100

Luego de hacer los cálculos para cada periodo electoral, la comparación de desigualdad se muestra en la tabla 5.

Tabla 5

Comparación de desigualdad de género en participación política y acceso a los cargos de elección de la República de Panamá, 1999-2014

Año de elecciones democráticas

DGPped

DGAped

1999

-0.90

-3.41

2004

-0.62

-5.51

2009

-0.49

-8.86

2014

  0.41

-5.15

Nota: Estimación propia a partir de los datos obtenidos de estadística del Tribunal Electoral, INEC-SIEGPA y actas de los partidos políticos.

El estudio muestra (ver tabla 5) que la brecha de desigualdad de género de las mujeres en la participación política y en el acceso a los cargos de elección popular persiste en todos los procesos; el problema central no es la participación como activistas en las postulaciones o como electoras; lo crítico es el acceso real a los puestos de elección, pues antes de disminuir se agudiza. El leve incremento en el último proceso se atribuye a los impactos de la reforma de la Ley 54 de septiembre de 2012, al introducir la paridad mínima del 50 % en las primarias de los partidos.

Recordemos que cuando el valor es igual a cero, la situación es similar, por lo tanto, hay paridad. El escenario ideal es estar lo más cerca del cero, cuanto más se incremente el número en negativo, mayor incremento de la desigualdad que viven las mujeres en la política.

 

1.2. Diferencias de Género en las probabilidades de triunfo electoral

A partir de la información presentada en la sección 3.1 y la definición dada en la sección 2, se hacen los cálculos correspondientes. A manera de ejemplo, presentamos los cálculos de forma manual para el año 1999, para los demás años colocamos directamente el resultado.

El cálculo de la probabilidad de triunfo electoral de las mujeres se hace mediante:

PMcoE=P(Mc∪oE)P(oE)*100

PMcoE=804572*100=2%

Para calcular la probabilidad de triunfo electoral de los hombres se emplea:

PHcoE=P(Hc∪oE)P(oE)*100

PHcoE=6604572*100=14%

Luego de hacer los cálculos para cada periodo electoral, tenemos los siguientes resultados: Las estimaciones para calcular la probabilidad de que una mujer candidata o un hombre candidato a las elecciones generales triunfe en las elecciones democráticas, dada la oferta electoral (ver tabla 6), indican que el proceso político para toda persona que aspira a lograr acceder a un puesto de elección democrática es complicado, tanto para hombres como para mujeres.

Tabla 6

Comparación de las probabilidades de triunfo electoral en la República de Panamá de acuerdo al sexo, 1994-2014

Año de elecciones democráticas

Probabilidad de triunfo electoral para hombres

Probabilidad de triunfo electoral para mujeres

1999

14 %

2 %

2004

16 %

2 %

2009

19 %

2 %

2014

18 %

2 %

Nota: Estimación propia a partir de los datos obtenidos de estadística del Tribunal Electoral, INEC-SIEGPA y actas de los partidos políticos.

El ser mujer te coloca en desventaja política ante el hombre en una relación de cinco (5) veces; es decir, la probabilidad de triunfo de un hombre es cinco (5) veces superior a la de las mujeres. Es alarmante que durante los últimos cuatro (4) periodos electorales, la probabilidad de triunfo de las mujeres no sobrepasa el 2 %, y presenta un estancamiento crítico.

 

1.3. Impacto de las normativas internacionales y nacionales en la disminución de las brechas de desigualdad de género en la política

Los avances de los derechos humanos de las mujeres, las convenciones y conferencias son resultado de luchas generacionales de las mujeres a nivel global por la igualdad de género (figura 4).

Figura 4. Logros históricos de las mujeres en materia de igualdad de derechos. Elaborado partir del análisis del ordenamiento jurídico nacional y del Sistema de Naciones Unidas.

La tabla 7 muestra los más relevantes logros en los siglos XX y XXI, su impacto en los enfoques del desarrollo, el empoderamiento de la mujer, y las concepciones de la desigualdad de género. A pesar de avances y compromisos del Estado, persisten en contra de las mujeres una violación perversa de los derechos humanos, que socaba los cimientos de la sociedad democrática y la agenda global del Desarrollo Sostenible al 2030, hacia un mundo paritario, especialmente el ODS 5.

Tabla 7

Normativas sobre derechos humanos en Panamá y enfoques del desarrollo

Marco jurídico fundamental de los derechos humanos de las mujeres en Panamá

Evolución de enfoques y estrategias, 1970-2018

-Constitución Política de la República de Panamá. Texto único 2004.

-Ley 4 de 1982 que ratifica la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Ley 17 del 26 de marzo de 2001 en la que se aprueba el Protocolo Facultativo.

-Ley 4 del 29 de enero de 1999 “Por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres” y el Decreto Ejecutivo No. 53 de 2002 que la reglamenta.

-Ley 12 del 20 de abril de 1995 que ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará).

-Ley 71 de 2008 que crea el Instituto Nacional de la Mujer.

-Ley 82 de 2013 que establece normas para la prevención de la violencia hacia la mujer, reforma el Código Penal y tipifica el femicidio.

Decreto Ejecutivo No. 244 del 18 de diciembre de 2012 que adopta la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

Decreto Ejecutivo No. 100 del 20 de abril de 2017 que reglamenta la Ley 82 de octubre de 2013.

Plan de Acción de Igualdad de Oportunidades (2016-2019)

-Enfoque de bienestar

-Estrategia de equidad

-Estrategia antipobreza

-Mujeres en el desarrollo

-Género y desarrollo

-Empoderamiento

-Género y desarrollo humano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Elaborada a partir del análisis del ordenamiento jurídico nacional y del Sistema de Naciones Unidas.

Las mujeres feministas en Panamá han sido gestoras de cambios en el derecho al sufragio, la igualdad social y política (Serra, 2010). En la Constitución de 1941 se obtiene el reconocimiento al voto parcial y la Ley 98 del 5 de julio de 1941 reglamenta el sufragio a las mujeres mayores de 21 años, pero solamente para elecciones de ayuntamientos provinciales, condicionado a tener diploma universitario, vocacional, normal o de segunda enseñanza. La Constitución Política de 1946 reconoce el derecho al voto de la mujer sin restricciones.

Todas las conferencias, cumbres, reuniones, convenciones, agendas internacionales impulsadas por los movimientos de mujeres, antes mencionados, dieron lugar a reformas jurídicas para la igualdad de oportunidades y en materia electoral.

En el proceso democrático de Panamá, postinvasión de la década del 90, para recuperar los espacios y la agenda de derechos de las mujeres se requirió del trabajo de feministas, académicas y líderes. El Foro Mujer y Desarrollo, coordinado por Mariela Arce, dio como resultado “Taboga 92” y otros planes, que sentaron las bases políticas y los lineamientos para la formulación de políticas públicas, como los planes de igualdad (PPIOM 1 y 2). Otras organizaciones que se sumaron a estos esfuerzos, fueron UNAMUP, CODIM Foro, CONAMUIP, CEMP, Espacio de Encuentro de Mujeres, los Mecanismos de la Mujer, CONAMU y FONAMUPP, con trayectoria en la lucha por los derechos políticos de las mujeres. Posteriormente, APARLEXPA, el grupo Iniciativa por la Paridad, Mujeres en Positivo y Voces Vitales. Para Ungo, el movimiento de mujeres de Panamá, produjo lo que puede ser considerado una síntesis de veinte años de historia anterior del movimiento, un proceso de concertación entre mujeres (Ungo, 2001).

La creación del Instituto Nacional de la Mujer, (INAMU), mediante la Ley 71 de 2008, es un logro de las mujeres; y el Decreto Ejecutivo No. 244 del 2012, que aprueba la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, incluye 17 ejes de intervención para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

 

1.4. El Código Electoral como instrumento para el fortalecimiento de la democracia

La Constitución Política de la República de Panamá (2014) reconoce a todas las personas la ciudadanía como el conjunto de derechos y deberes políticos a quienes sean mayores de 18 años, sin distinción de sexo. También se reserva al ciudadano y la ciudadana el ejercicio de cargos públicos con mando y jurisdicción. La Ley regula la suspensión y recobro de la ciudadanía.

El Código Electoral es innegablemente el principal instrumento para el fortalecimiento de la democracia; sus distintas reformas a partir del 2002 han mejorado algunos aspectos, como reformas en los estatutos de los partidos políticos, mejor distribución de recursos para la capacitación política de las mujeres y las cuotas que son un aspecto clave y positivo. Sin embargo, tener una cuota sobre la inclusión de candidatas en las listas electorales requiere de la voluntad política de los partidos y la fiscalización efectiva de la ley, que siguen jugando un rol primordial (Roza et al., 2010).

Ser postulada en primarias y en elecciones generales por los partidos es lo más difícil que deben superar las mujeres (Herrera, 2017); estamos ante “prácticas de la política y de los políticos” (Brown, 2017, p. 42).

Las demandas de reformas electorales de paridad, más que concepto político, son un derecho humano y constituyen la forma para garantizar la calidad de la democracia, cuestionar el sistema y exigir resultados. Los líderes de los partidos políticos, muestran resistencia a la exigencia de una democracia que sea incluyente y paritaria; como quedó demostrado en los intentos de derogar loa avances en el tema. Hay que seguir demandando el derecho de respeto las diferencias, la diversidad, y se garantice la igualdad entre todas las personas, para que las mujeres políticas puedan contribuir desde su visión, propuestas y experiencias a una mejor sociedad.

Es necesario un concepto amplio de ciudadanía sustantiva de las mujeres con resultados en el ámbito civil, político, social o económico, desde el derecho humano.

El concepto de democracia paritaria surge con fuerza en la Cumbre Europea “Mujeres en el Poder” que aprueba la Declaración de Atenas en 1992, fortalecida con los debates y los aportes de la Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe en el Consenso de Quito (2007), Brasilia (2011) y Santo Domingo (2013), en favor de la paridad, con la determinación de los movimientos de mujeres, los mecanismos nacionales de la mujer y el compromiso global de los Estados.

Las distintas reformas electorales en el tema de cuotas y paridad, el 30 % de las listas electorales, la cuota mínima del 10 % del 25 % del financiamiento público electoral para la capacitación política de las mujeres en los partidos políticos, el 30 % para las postulaciones dentro del partido o la cuota del cincuenta por ciento (50 %) de candidaturas para mujeres, el concepto de la paridad y la creación de la Comisión Nacional de Reformas Electorales en 2015 son un avance significativo.

El proceso para adoptar una ley está contemplado en la norma constitucional y en la legislación electoral, una vez que se elabora la propuesta de reformas, se presenta en la Asamblea Nacional para sus tres debates y su posterior sanción por el presidente de la República.

La tabla 8 muestra las distintas reformas electorales sobre cuotas, paridad y financiamiento.

 

 

 

 

 

 

Tabla 8

Evolución de legislación electoral sobre cuotas y paridad en Panamá, 1997-2018

Año

Ley electoral

Cuotas

1997

Ley 22 del 14 de julio

Establece que los partidos deben garantizar en sus elecciones internas o postulaciones que el 30 % de las precandidatas sean mujeres.

2002

Ley 60 del 17 de diciembre

Se destina el mínimo del 10 % del 25 % del financiamiento público electoral otorgado a los partidos políticos para la capacitación de las mujeres.

2006

Ley 60 del 29 de diciembre

Para verificar el cumplimiento del 30 % de la participación de las mujeres en las postulaciones a cargos internos o de elección popular, la no participación femenina debe estar debidamente comprobada.

2012

Ley 54 del 17 de septiembre

En las elecciones internas de los partidos políticos se establece una cuota del 50 %. Pero si la participación femenina es menor, se permite postular hombres, y debe ser comprobada por la Secretaría de la Mujer, la cual debe convalidar el cumplimiento de la cuota de género dentro de los partidos políticos.

2013

Decreto Electoral n.o 7 de 2013 que reglamenta las elecciones generales del 2014

Las secretarías de la Mujer deben certificar bajo gravedad de juramento que las postulaciones dentro del partido político cumplen o no con el 50 % de candidaturas de mujeres según el artículo 31.

2017

Ley 29 del 29 de mayo que reforma el Código Electoral

En el artículo 236, se establece que “Los partidos políticos garantizarán la paridad en las postulaciones de las mujeres, con la aplicación efectiva de lo dispuesto en este Código”; y en el artículo 239, que “En las postulaciones de las elecciones internas de los partidos políticos y hasta las generales se harán garantizando que efectivamente como mínimo, el 50 % de las candidaturas sea para las mujeres”.

2018

Decreto 12 del 21 de marzo

Este decreto “Que adopta el Calendario Electoral y Reglamenta las Elecciones Generales de 2019”, en el artículo 40, reconoce la “Paridad de Género” para garantizar que en las postulaciones de los partidos políticos exista alternancia, hombre-mujer o mujer–hombre. En caso de violación, se rechaza de plano la postulación, esta disposición es aplicable a los cargos de libre postulación.

Decreto 19 del 26 de abril que modifica el Decreto 12 del 21 de marzo

El Tribunal Electoral sustenta su decisión en que, en reuniones con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, se llegó a la conclusión, por consenso, de que debían modificarse los artículos sobre la paridad. El rechazo de las mujeres políticas y las organizaciones fue determinante en la derogatoria de este decreto.

Decreto 27 del 11 de mayo

Se derogan artículos del Decreto 19, sobre la paridad de género y el nuevo artículo 40 señala que si un partido escoge solamente precandidatos principales, los suplentes, de común acuerdo, deben escoger a una persona de distinto género del principal. Si se decide por nóminas completas, los integrantes de cada nómina deben ser de género diferente.

Nota: Elaborada a partir de las normas electorales.

Los registros históricos de la presencia de mujeres en el poder legislativo en Panamá evidencian lo lejos que ha estado el país de alcanzar el porcentaje de 30 % de 1997; y menos aún el 50 % aprobado en las reformas del año 2012. En el período legislativo 2004-2009 alcanzó 17,9 %, en el actual 2014-2019 un 18,3 %. En los restantes períodos legislativos no se logró superar el 10 % de participación femenina (Bernal, 2013).

La cuota es una medida temporal implementada para compensar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres en su acceso hacia la vida política y pública, pero se requiere de la democracia paritaria, como “una manera de comprender y funcionar de la democracia” (OEA, Comisión Interamericana de las Mujeres, 2013, p. 137).

La desigualdad de género en la política es una realidad, aunque las normas de derechos humanos y la ley panameña contemplen disposiciones que consagran las medidas temporales de acción positiva, las leyes de cuotas se aplican e interpretan a conveniencia partidaria. Las reformas electorales de 2013, 2017 y 2018 en Panamá, sobre la paridad política, son conquistas de las mujeres y sus organizaciones, pero es necesario profundos cambios culturales y estructurales y políticas públicas desde la perspectiva de género.

 

5. Conclusiones

El cálculo de la brecha de género en esta investigación nos permite cuantificar la intensidad de la desigualdad entre hombres y mujeres al momento de aspirar y acceder a un puesto de elección popular. Al ser esta negativa (-5,15), indica que la diferencia es a favor de los hombres y muy lejos de la paridad (0), y que históricamente en los últimos 4 procesos electorales solo el 2 % de las mujeres en Panamá tiene probabilidad de triunfar en las elecciones para cargos de elección popular.

En Panamá existe la cuota electoral desde 1997 y con las reformas al Código Electoral en el 2012, se incrementa del 30 % al 50 % para las postulaciones de mujeres en las elecciones internas de los partidos políticos; sin embargo, en los cuatro últimos procesos electorales (1999, 2004, 2009 y 2014), el porcentaje de acceso a los cargos de elección popular apenas alcanza el 2 % en relación con los hombres, lo que evidencia una profunda brecha de desigualdad de género en el acceso y en la participación política de las mujeres, donde tampoco se logra ni siquiera el 30 %.

A pesar de la paridad que muestra la composición de los partidos políticos, al contrastar estos datos con los candidatos a los puestos de elección popular, y los que logran acceder a ocupar estos cargos, se demuestra que uno de los problemas históricos y persistentes que impide a las mujeres tener acceso a los cargos de elección popular es la desigualdad de género, presente en los últimos cuatro procesos electorales.

El Estado debe formular, ejecutar y evaluar políticas públicas con perspectiva de género para el empoderamiento político de la mujer y romper con los estereotipos sexistas dentro de los partidos y en la sociedad.

El factor individual es uno de los aspectos que afectan a las mujeres al momento de decidir una candidatura política. Las mujeres que logran el acceso a los cargos demuestran rasgos como confianza en sí mismas, sensibilidad y participación social, un perfil público reconocido, compromiso comunitario, resiliencia, motivación al logro de metas, valores y opiniones arraigadas, así como formación y experiencia profesional.

La falta de sororidad afecta la participación y el acceso de las mujeres políticas a los cargos de poder; en la literatura feminista podemos identificar los impactos de una socialización patriarcal. En el estudio vemos que, aunque existen más electoras mujeres, se respaldan las propuestas masculinas al momento de emitir el voto en las primarias y en el proceso electoral, aunque exista mayor mérito, trayectoria y liderazgo de las mujeres .

 

6. Recomendaciones

Incorporar a todas las organizaciones de mujeres y la sociedad en la implementación de las acciones para cumplir los Objetivos del Desarrollo Sostenible para un mundo 50/50, particularmente en el ODS 5, para el empoderamiento de la mujer y la niña, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación.

Adoptar estrategias integrales, políticas públicas para la igualdad, sobre todo en materia educativa en todo el sistema, que incorporen concepciones de la ciudadanía sustantiva, la democracia paritaria y eliminen los estereotipos sexistas.

Programas para el empoderamiento de las mujeres, aumentar su autoconfianza, fortalecer su liderazgo y dotarlas de herramientas cognitivas y emocionales para responder con resiliencia ante las desigualdades y violencia política.

Promover investigaciones, acciones y campañas para concienciar a la sociedad de la desigualdad de género como tema de Estado; que permitan, con base en la evidencia científica, reflexiones y cambios que trasciendan el proceso electoral para que se respeten los derechos políticos de las mujeres como parte esencial del sistema democrático.

 

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