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PRIMER SEMESTRE 2024 N�MERO 37 |
ISSN: 1659-2069 |
Reformas a la figura
ejecutiva municipal en Costa Rica: hacia las elecciones municipales de 2024
Eugenia C. Aguirre
Raftacco*
https://doi.org/10.35242/RDE_2024_37_12

Nota del Consejo Editorial
Recepci�n: 13 de noviembre de 2023.
Revisi�n, correcci�n y aprobaci�n: 4 de enero de 2024.
Resumen: Las elecciones
municipales de 2024 enfrentar�n una serie de reformas electorales que generan
cambios en el proceso de selecci�n de candidaturas y de inscripci�n de la
figura de la alcald�a municipal. Se trata de la limitaci�n a la reelecci�n de
las autoridades locales y la exigencia de la paridad de g�nero en postulaciones
a cargos uninominales. El art�culo presenta un abordaje de la evoluci�n del
cargo de alcald�a municipal a partir del a�o 2002, seguido de un repaso del
proceso de aprobaci�n de cada una de las reformas electorales presentadas.
Finalmente, se plantean posibles hip�tesis de trabajo a partir de los
resultados electorales de 2024.
Palabras clave: Alcalde / Cargos de elecci�n popular / Sistema de
elecci�n de alcaldes / Reelecci�n / Paridad horizontal / Reformas electorales /
Elecciones municipales.
Abstract: The 2024
municipal elections will face a series of electoral reforms that generate
changes in the process of selecting candidates and registering of the municipal
mayor. These include the limitation on the re-election of local authorities and
the requirement of gender parity in nominations for single-member positions.
The article presents an approach to the evolution of the position of municipal
mayor since 2002, followed by a review of the approval process of each of the
electoral reforms. Finally, possible working hypotheses based on the 2024
election results are proposed.
Key Words: Mayor / System of election of Mayor / Reelection / Horizontal parity / Electoral reforms/ Municipal elections.
1.
Introducci�n
Costa Rica cuenta con un sistema electoral municipal
cuyas caracter�sticas emulan un sistema presidencial local a partir de la
elecci�n popular de la alcald�a en 2002. En la elecci�n de 2016 ese sistema
presidencial local se consolida con la reforma que unific� las elecciones de
ambas instancias del gobierno municipal y las estableci� a medio periodo del
mandato presidencial (Programa Estado de la Naci�n, 2020).
Tras un periodo de estabilidad en las reglas del sistema
electoral local aplicadas a las elecciones de 2016 y 2020, se aprobaron una
serie de reformas electorales sobre la figura del ejecutivo municipal o
alcald�a. En primera instancia por la v�a legislativa se ratific� una reforma
electoral en materia de reelecci�n y de seguido, por v�a judicial, se instaur� la
exigencia de paridad horizontal en la postulaci�n de cargos uninominales. Estos
cambios coinciden en lo local con un contexto de aumento del n�mero de partidos
pol�ticos que disputan el poder y de p�rdida de terreno de los partidos
pol�ticos tradicionales, tanto en lo local como en lo nacional.
El art�culo tiene por objetivo explorar las reformas al
sistema electoral municipal de Costa Rica en torno a la elecci�n de la alcald�a
municipal y sugerir an�lisis sobre posibles implicaciones para los partidos
pol�ticos en las elecciones municipales de 2024. Se describe en primer lugar la
evoluci�n normativa de la figura de la alcald�a en Costa Rica; posteriormente,
se detallan las reformas aprobadas, as� como los actores y el contexto pol�tico
del que surgen. Por �ltimo, se exploran posibles escenarios de an�lisis de
dichas reformas en el proceso electoral municipal de 2024.
2.
La alcald�a municipal en Costa
Rica
La Constituci�n Pol�tica de Costa Rica establece que cada
cant�n del pa�s tiene un gobierno municipal compuesto por un cuerpo
deliberante, denominado concejo municipal y un funcionario ejecutivo que se
define por v�a normativa ordinaria.
A partir de las reformas pol�ticas de 1998 al
C�digo Municipal se denomin� a la figura ejecutiva como alcalde o alcaldesa
municipal y se estableci� como un cargo de elecci�n popular, que se presentar�a
en f�rmula con un suplente el cual tendr�a �nicamente la funci�n de sustituirle
ante ausencias temporales o definitivas.
Previo a 1998, prevalec�a un sistema parlamentario local
en el cual integrantes del concejo municipal eleg�an por mayor�a a quien
asumir�a las funciones ejecutivas del gobierno municipal, cargo que se
denominaba ejecutivo municipal. El cambio de ejecutivo municipal a la nueva
figura de alcalde o alcaldesa municipal apostaba a garantizar estabilidad en el
cargo y trasladar a las y los mun�cipes la responsabilidad de elegir mediante
votaci�n directa al conjunto de autoridades locales (Rodr�guez y Zeled�n, 2003).
El cargo de alcalde o alcaldesa de cada cant�n se asigna
por mayor�a simple a trav�s del voto directo, secreto y universal, sin requerir
el alcance de un umbral electoral. Ante las posibilidades de empate, se define
la edad como regla de desempate[1].
Alcaldes y alcaldesas pueden ser postulados �nicamente por partidos pol�ticos; no
existen candidaturas independientes. Adem�s, tanto partidos de escala cantonal como
provinciales y nacionales pueden presentar candidaturas a las elecciones
municipales.
La alcald�a municipal tiene una serie de funciones
definidas en el C�digo Municipal y la duraci�n en su puesto es de cuatro a�os
con posibilidad de ser revocado de su cargo mediante un plebiscito revocatorio
de mandato[2]. En
la reforma de 1998 no se estableci� ning�n tipo de limitaci�n a la reelecci�n
de las autoridades locales, por lo que la alcald�a podr�a ser reelecta de
manera consecutiva e indefinida.
La segunda reforma electoral (Ley 8611) respecto
de la figura de alcald�a municipal es la adici�n de dos suplentes a la f�rmula
electoral, que se denominan vicealcald�a primera y vicealcald�a segunda, la
primera como un cargo de tiempo completo con pago de salario fijo y con las
funciones que el titular defina. La segunda vicealcald�a asumir� funciones
�nicamente en caso de que requiera cumplirse el rol por sustituci�n temporal o
definitivamente. Las alcald�as con esta nueva f�rmula fueron electas por primera
vez en la elecci�n municipal de 2010.
Esta reforma electoral fue propuesta por la v�a
legislativa justificada en atenci�n a que las alcald�as suplentes se dedicaban
a sus trabajos o negocios propios y, en consecuencia, desatend�an al gobierno
local. La reforma ampli� el n�mero de cargos a elegir, as� como los m�rgenes de
negociaci�n pol�tica dentro de las agrupaciones. Contar con tres puestos
ejecutivos con distintos niveles de responsabilidad gener� la necesidad de
construir acuerdos intrapartidarios para la consolidaci�n de f�rmulas en cada localidad.Asimismo,
supuso la aplicaci�n de la paridad vertical en la f�rmula con lo que se
favoreci� la llegada de mujeres al cargo de primera vicealcald�a. Sin embargo,
como advirti� Blanco (2002), tambi�n funcion� como una especie de �trampa� de
los partidos pol�ticos para proclamar la participaci�n de las mujeres pese a
que fueron relegadas a los cargos que no ejercen el poder de manera titular.
Electoralmente, la tercera reforma (Ley 8765) respecto
a la elecci�n de las alcald�as consisti� en la consolidaci�n de la elecci�n de
los cargos municipales en una misma fecha y a medio periodo del mandato
presidencial, ello con la equiparaci�n de las fechas de inicio y cierre del
mandato, al d�a primero de mayo del a�o en que fueron electos. Dichos cambios
se incluyeron en el ordenamiento jur�dico mediante reforma integral al C�digo
Electoral de 2009.
Fern�ndez (2019) explica que del a�o 2002 al 2010 la
elecci�n de alcald�as se realizaba el primer domingo de diciembre del mismo a�o
en que se eleg�a a las autoridades nacionales, mientras que las regidur�as
integrantes del concejo municipal se escog�an junto con la presidencia y las diputaciones
en febrero. Ello generaba una separaci�n de diez meses entre la fecha de
entrada en funciones del concejo municipal y la de la alcald�a. Las elecciones
de todos los cargos el primer domingo de febrero tras dos a�os de la elecci�n
presidencial iniciaron en 2016. A la fecha existen discusiones legislativas
para reformar, nuevamente, la fecha de los comicios hacia la unificaci�n del
proceso electoral nacional y municipal. Finalmente, en el plano electoral
destaca la reforma a la reelecci�n indefinida de las autoridades locales
que se analiza m�s adelante.
Dos reformas adicionales se vinculan con la manera en que
se relaciona la alcald�a con otras instancias del gobierno municipal: la
vicealcald�a primera (Ley 10188) y los concejos de distrito (Ley 9860). Respecto
de los equilibrios de poder con el concejo municipal, no se han realizado
cambios sustantivos.
En cuanto a la vicealcald�a primera, se estableci� para
la alcald�a titular la obligaci�n de precisar y asignar las funciones
administrativas y operativas de manera formal, precisa, suficiente, oportuna y
correspondiente al rango, responsabilidad y jerarqu�a equiparable. Dichas
funciones deber�n ser publicadas y notificadas al concejo municipal. As� como
la responsabilidad de dotar de un espacio f�sico adecuado y los recursos
humanos y financieros. Esta reforma v�a legislativa se justific� en el marco de
casos de violencia pol�tica en raz�n de g�nero que se registraron en el
Tribunal Supremo de Elecciones, en forma de amparos electorales. La reforma fue
aprobada en 2022.
Sobre la relaci�n con los concejos de distrito, creados
en la misma reforma de 1998, se estableci� la obligaci�n de la alcald�a de reunirse
cada seis meses con los concejos de manera que se planifiquen los proyectos,
proyecci�n y construcci�n de objetivos y metas conjuntas para las localidades.
La justificaci�n se fundament� en la falta de articulaci�n entre ambas
instancias que, seg�n las y los legisladores proponentes, afecta el
funcionamiento del concejo de distrito y sus resultados para el desarrollo de
las comunidades.
En t�rminos de funciones, a la alcald�a municipal se
le han adicionado nuevas responsabilidades que consolidan su rol de gerencia
municipal. Entre las adiciones realizadas a las atribuciones del alcalde
municipal destaca: la responsabilidad de ejercer como jefe de la Polic�a
Municipal en caso de que se acuerde su creaci�n, integrada al C�digo Municipal
en 2018 mediante v�a normativa (Ley 9635). Asimismo, se han aprobado reformas
que ampl�an las potestades municipales en general, sobre las que gerencia la alcald�a,
entre ellas la posibilidad de establecer proyectos de vivienda municipal (Ley
10199), as� como la obligaci�n de atender a las personas en situaci�n de
abandono y situaci�n de calle (Ley 10009). Estas dos �ltimas sin se�alar
fuentes de financiamiento.
A ello hay que sumar la primera ley de descentralizaci�n
del Estado (Ley 9329) acorde a los par�metros constitucionales, que garantiza
la atenci�n plena y exclusiva de la red vial cantonal por parte de los
gobiernos locales cuya transferencia anual al conjunto de municipalidades del
pa�s no puede ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos
ordinarios del Gobierno central.
Destaca tambi�n que, desde el Poder Legislativo, una vez
instalada la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo igualmente se fortaleci� la figura de la alcald�a al dotar
de financiamiento p�blico en 2012 a la Asociaci�n Nacional de Alcald�as e
Intendencias, instancia de derecho privado que vela por la asesor�a y
acompa�amiento a las alcald�as e intendencias en la gesti�n y coordinaci�n de
pol�ticas p�blicas.
a)
Afiliaci�n pol�tico-partidaria de
las alcald�as
En el periodo 2002�2020, las alcald�as municipales han
permanecido en poder de los partidos pol�ticos del bipartidismo tradicional,
Liberaci�n Nacional y Unidad Social Cristiana, a pesar de la llegada de
agrupaciones emergentes de escala cantonal. La tabla 1 detalla la afiliaci�n
pol�tico-partidaria de las alcald�as electas en los cinco procesos electorales
a la fecha.
Tabla 1
Cantidad
de alcald�as electas por partido pol�tico 2002-2020
|
Partido pol�tico |
2002 |
2006 |
2010 |
2016 |
2020 |
|
Liberaci�n Nacional |
27 |
59 |
59 |
50 |
43 |
|
Unidad Social
Cristiana |
48 |
11 |
9 |
14 |
15 |
|
Acci�n Ciudadana |
1 |
5 |
6 |
6 |
4 |
|
Nueva Generaci�n |
- |
- |
- |
3 |
4 |
|
Accesibilidad sin
Exclusi�n |
- |
- |
2 |
1 |
- |
|
Movimiento
Libertario |
- |
1 |
2 |
- |
- |
|
Republicano Social
Cristiano |
- |
- |
- |
1 |
2 |
|
Frente Amplio |
- |
- |
- |
1 |
- |
|
Renovaci�n
Costarricense |
1 |
- |
1 |
- |
- |
|
Otros* |
4 |
5 |
2 |
5 |
14 |
Nota. Elaborado con base en datos del
Tribunal Supremo de Elecciones.
*Incluye partidos pol�ticos cantonales, provinciales o nacionales
sin representaci�n legislativa en el periodo de estudio.
En el plano pol�tico, Aguirre y Jim�nez (2023)
sostienen a partir de un an�lisis de coyuntura del periodo 2017�2021 que en
tres agrupaciones nacionales: Liberaci�n Nacional, Unidad Social Cristiana y
Acci�n Ciudadana, las alcald�as organizadas han promovido acciones para
consolidarse en la estructura formal de los partidos, a la vez que se
contraponen a la agenda econ�mica que promueven dichos partidos en el Congreso.
Ello ha significado desacuerdo dentro de las agrupaciones pol�ticas entre las
�lites y sus bases electorales que dominan el poder local.
Como se pone en evidencia en este primer ac�pite, la
figura de alcald�a municipal ha pasado por una serie de transformaciones que
muestran un sistema electoral no consolidado en la escala local y que
complejiza la tarea de comparar a nivel pa�s los procesos electorales locales transcurridos
entre 2002 y 2020[3].
Adicionalmente, el repaso
de las reformas pone sobre la mesa la discusi�n en torno a los actores que las
promueven. Distintas agrupaciones pol�ticas han impulsado cambios a las
atribuciones del gobierno municipal y a la figura de la alcald�a, con especial
�nfasis en el periodo constitucional 2018-2022 que constituy� un ciclo de
hiperproducci�n legislativa, al haber superado el n�mero de leyes aprobadas por
a�o desde la fundaci�n de la Segunda Rep�blica[4] (PEN,
2022).
La tabla 2 recopila los cambios normativos a la figura de
la alcald�a indicados en esta secci�n 2.
Tabla 2
Leyes
que modifican atribuciones de la alcald�a y ampl�an funciones de gobiernos
locales
|
A�o |
Ley |
Nombre |
Partidos
pol�ticos u organismos proponentes |
||
|
Reformas al cargo de alcald�a municipal |
|
||||
|
1998 |
7794 |
C�digo Municipal |
Liberaci�n Nacional |
||
|
2007 |
8611 |
Modificaci�n de los art�culos 14, 19 y 20
del C�digo Municipal -Ley n.� 7794- |
Acci�n Ciudadana |
||
|
2009 |
8765 |
C�digo Electoral |
Poder Ejecutivo |
||
|
2020 |
9860 |
Reforma C�digo Municipal para la efectiva interacci�n
de los alcaldes y los concejos de distrito |
Nueva Rep�blica |
||
|
2022 |
10183 |
Ley que limita la reelecci�n indefinida de
las autoridades locales |
Unidad Social Cristiana, Acci�n Ciudadana, Restauraci�n Nacional. |
||
|
2022 |
10188 |
Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcald�as
y Viceintendencias Municipales |
Acci�n Ciudadana y Frente Amplio |
|
|
|
Reformas que ampl�an las funciones de los gobiernos
locales* |
|
||||
|
2015 |
9329 |
Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atenci�n Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal |
Poder Ejecutivo |
|
|
|
2018 |
9542 |
Ley de Fortalecimiento de la Polic�a
Municipal |
Poder Ejecutivo |
|
|
|
2022 |
10199 |
Ley de Vivienda Municipal |
Liberaci�n Nacional |
|
|
|
2021 |
10009 |
Ley para la creaci�n de albergues para las
personas en situaci�n de abandono y situaci�n de calle |
Republicano Social Cristiano |
|
|
Nota. Elaborado con base en datos del
Tribunal Supremo de Elecciones.
*En este
listado s�lo se consideran las leyes cuyas reformas fueron integradas en el
C�digo Municipal.
3.
La reforma a la reelecci�n
municipal
El sistema electoral municipal
concebido en la reforma de 1998 no consider� limitaciones a la reelecci�n de
autoridades locales; durante el periodo 1998�2020 todas las autoridades locales
del ordenamiento municipal ten�an posibilidad de reelegirse de manera
consecutiva e ilimitada. La
reforma electoral aprobada se remonta a los resultados electorales de 2020, a
partir de los cuales un grupo de diputaciones de partidos minoritarios en el
poder local, Acci�n Ciudadana (PAC, en ese periodo en el Ejecutivo), Frente
Amplio (FA), Restauraci�n Nacional (RN), Unidad Social Cristiana (PUSC) y
diputaciones independientes retoman dos iniciativas de ley[5]
presentadas en 2019 y las integran conformando el expediente legislativo
21.810. El proyecto de ley fue presentado con la firma de 41 diputadas y
diputados de todas las fuerzas pol�ticas presentes en el Congreso.
Lo anterior supuso una reacci�n al amplio n�mero de
alcald�as que se reeligieron en 2020, cuando 44 alcaldes y alcaldesas lograron
reelegirse en el poder: 26 del Partido Liberaci�n Nacional, 7 del PUSC, 4 del
PAC, 3 del Partido Nueva Generaci�n, y cuatro de agrupaciones cantonales o
provinciales. Seg�n informaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones, desde que
se instaur� la elecci�n directa de alcaldes y alcaldesas en el a�o 2002 y hasta
los �ltimos comicios municipales efectuados en el a�o 2020, se han dado 131
reelecciones (TSE, 2020). Por
ejemplo, en los cantones
de San Jos�, Atenas,
Sarapiqu� y Gu�cimo, las alcald�as permanecer�n en ese cargo por 22 a�os de forma
consecutiva. Mientras que en
Santa Ana, Po�s, el cant�n
central de Heredia, Bel�n, San Pablo, Carrillo y Osa las alcald�as fueron reelectas por 18 a�os de
forma sucesiva (TSE, 2020).
La justificaci�n de las diputaciones manifestaba que la
reforma pretend�a: �proteger el principio de alternancia del poder en el
ejercicio de los cargos p�blicos y atenuar el privilegio que ya de por s�
implica la postulaci�n en cargos de elecci�n popular� (Expediente Legislativo
21.810, 2020, p. 2). Al amparo, tambi�n, de la Misi�n de Observaci�n Electoral
de la Organizaci�n de Estados Americanos que en 2020 reiter� una recomendaci�n
de 2016 de �revisar la legislaci�n vigente [en materia de reelecci�n]� si bien la continuidad
en las pol�ticas p�blicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar
fundamental del sistema democr�tico� (Organizaci�n de Estados Americanos, 2020,
p. 10).
Una vez presentado, el proyecto de ley se mantuvo en un
letargo legislativo en la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo seg�n el Observatorio de la Pol�tica Nacional
(OPNA, 2021) hasta que se devel� en noviembre de 2021 la investigaci�n judicial
llamada popularmente como �Caso Diamante�. El 15 de noviembre el Organismo de
Investigaci�n Judicial realiz� 40 allanamientos simult�neos y detuvo a 6
alcaldes de tres partidos pol�ticos, se trata del alcalde de Cartago del
Partido Alianza Dem�crata Cristiana y el de Escaz� del Partido Nueva
Generaci�n, as� como los alcaldes liberacionistas de San Jos�, San Carlos, Osa
y Alajuela; se presume que los funcionarios p�blicos favorec�an a empresas en
los carteles de contrataci�n de infraestructura vial a cambio de d�divas y
sobornos (Molina, L., 2021).
Este acontecimiento develado en campa�a electoral nacional
presion� especialmente a Liberaci�n Nacional que era el �nico partido de los
involucrados en el caso Diamante compitiendo en las elecciones nacionales que
se realizar�an en febrero de 2022. Una vez develada la investigaci�n del caso Diamante,
el proyecto de ley fue aprobado el 30 de marzo de 2022. Entre 2005 y agosto de
2021 al menos se hab�an consultado al Tribunal Supremo de Elecciones[6]cinco
proyectos relacionados con reformas a la reelecci�n.
Seg�n el OPNA el tr�mite del proyecto de ley debido al
impulso del caso Diamante revel� �diferencias internas en partidos pol�ticos
respecto a los detalles sobre las nuevas reglas electorales, as� como disputas
de poder dentro de la institucionalidad municipal representada por la Uni�n
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y la Asociaci�n Nacional de Alcald�as e
Intendencias (ANAI)� (Observatorio de la Pol�tica Nacional, 2021, p. 8). Pese a
ello, la pieza de legislaci�n fue aprobada por 48 votos a favor de todas las
agrupaciones pol�ticas representadas en el Congreso.
Parte del logro de aprobaci�n de la reforma viene dado
por el apoyo irrestricto del Poder Ejecutivo al proyecto de ley, en el tanto,
ello permiti� que en sesiones extraordinarias del Congreso en las cu�les
�nicamente se tramitan los asuntos de convocatoria exclusiva del Ejecutivo, el
proyecto lograra avanzar hacia su tramitaci�n final (Campos M., 2021).
En la evoluci�n del texto como resultado de la
negociaci�n, se ampliaron las pretensiones iniciales de las agrupaciones
pol�ticas en el Congreso. Originalmente la propuesta inclu�a nada m�s la
limitaci�n a la reelecci�n sucesiva en el mismo cargo de todas las autoridades
municipales. A trav�s de las discusiones en debate p�blico y conforme avanz� el
proceso legislativo, se elimin� la potestad de las alcald�as de ocupar
cualquier otro cargo en el gobierno municipal una vez concluidos sus dos
periodos. En consecuencia, quienes ejercen la alcald�a dos periodos no pueden
volver a postularse como candidatos en el gobierno local. En el caso de las
vicealcald�as, solo podr�n postularse nuevamente si lo que buscan tras dos
periodos es la alcald�a titular. El resto de los cargos tienen opci�n de
cambiar de puesto de manera ascendente.
La modificaci�n para limitar a la persona alcalde
saliente la posibilidad de postularse a cualquiera de los cargos del gobierno
local supuso la objeci�n del TSE, seg�n criterio emitido en la sesi�n ordinaria
del 20 de enero de 2022, en el tanto dicha limitaci�n �genera un vaciamiento
del derecho humano a ser electo� (Acta n.o. 6-2022). Lo anterior
supuso que, al ser objetado el proyecto de ley, la Asamblea Legislativa no
pudiera aprobarlo en periodo electoral entendido entre los seis meses
anteriores y los cuatro meses posteriores a la elecci�n, seg�n lo que establece
el art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica. Sin embargo, el proyecto continu�
su tr�mite y aprobaci�n, lo que dio pie a la presentaci�n de acciones de
inconstitucionalidad en su contra por parte de autoridades afectadas por vicios
de procedimiento.
Otra discusi�n que se llev� al Tribunal Constitucional fue
la entrada en vigencia de la ley y la afectaci�n o no a las alcald�as en
ejercicio para el periodo 2020-2024. Tras la negociaci�n se dispuso en norma
transitoria que la legislaci�n entraba a regir en cuanto se publicara la ley y
que las autoridades que al cierre del t�rmino 2020-2024 cumplieran dos t�rminos
en el poder no podr�an tener acceso a la reelecci�n en las elecciones
municipales de 2024. Lo anterior llev� a alcaldes y alcaldesas a reclamar por
la supuesta retroactividad de la ley y la posible afectaci�n a sus derechos
pol�ticos.
Sobre los dos temas anteriores, se presentaron tres
acciones de inconstitucionalidad interpuestas por grupos de autoridades locales
afectadas, el Tribunal Constitucional las declar� sin lugar mediante el voto
2022-029648, sobre las que manifest�:
-
Sobre
el vicio de procedimiento:
�el sistema electoral dual vigente de Costa
Rica (elecciones nacionales y municipales en fechas distintas), impone la
interpretaci�n actualizada de esa norma constitucional, en el sentido de que,
para que cumpla su cometido, los proyectos legislativos objetados por el TSE (a
los efectos de impedir aprobaci�n) necesariamente deben incidir en la
respectiva elecci�n (nacional o municipal).
-
Sobre
el fondo de la limitaci�n desproporcional y vaciamiento del derecho a ser
electo para alcalde en el cargo, as� como el transitorio de aplicaci�n:
la extensi�n de la
imposibilidad de ser electo en otros puestos del r�gimen municipal parte de una
misma premisa: el ejercicio consecutivo en dos periodos en un cargo municipal
de elecci�n popular confiere una ventaja que resulta procedente restringir con
sustento en el principio de alternancia en el poder. De ah� que las
disposiciones adoptadas por el legislador constituyen una alternativa razonable
que se encuentra dentro del marco de su ponderaci�n y discrecionalidad, por lo
que no le corresponde a la Sala incidir en tal �mbito.
La tabla 3 resume las posibilidades de mantenerse en el
gobierno local tras haber cumplido dos periodos en el mismo cargo.
Tabla 3
Posibilidades de postularse a reelecci�n
de quienes ya ejercieron dos periodos en cargos municipales iguales
|
Posibilidad
de nueva postulaci�n de manera sucesiva |
|
||||
|
Alcald�a |
Vicealcald�a |
Regidur�a |
Sindicatura |
Concejal�a de distrito |
|
|
No |
No |
No |
No |
No |
|
|
S� |
No |
No |
No |
No |
|
|
S� |
S� |
No |
S� |
S� |
|
|
S� |
S� |
S� |
No |
S� |
|
|
S� |
S� |
S� |
S� |
No |
|
Nota: Elaborado con base en C�digo
Municipal, Ley n.� 7794.
La aprobaci�n de la reforma de reelecci�n supone un
cambio en m�ltiples dimensiones, en primera instancia a los procesos de
selecci�n de candidaturas de los partidos pol�ticos en competencia, tambi�n su posible
incidencia en la transformaci�n de los sistemas de partidos pol�ticos de cada
localidad. En el ejercicio del cargo, la reforma a la reelecci�n supone cambios
a las �lites locales existentes y vigentes, en algunos casos, por m�s de dos
d�cadas.
Tras las reformas relacionadas con la creaci�n de las
vicealcald�as, y el cambio de fecha de las elecciones municipales a medio
periodo del mandato presidencial, la reforma a la reelecci�n tiene potencial de
hacer cambios sustantivos en la configuraci�n de fuerzas del poder local, tanto
a nivel de liderazgos como de representaci�n de partidos pol�ticos.
4.
La introducci�n de la paridad
horizontal en puestos uninominales
A efectos de entender la participaci�n pol�tica de las
mujeres en el r�gimen municipal, en primera instancia debe separarse el
an�lisis de la integraci�n de los concejos municipales y concejos de distrito, como
cargos plurinominales, de la alcald�a y las sindicaturas como cargos de
postulaci�n uninominal.
En el hist�rico de regidur�as y alcald�as desde el a�o
2002, expresados en las figuras 1 y 2 respectivamente, se puede apreciar que
las brechas de g�nero en cargos uninominales son amplias respecto a los
plurinominales. En el periodo 2002�2020 en ninguna elecci�n se super� el n�mero
de doce mujeres electas como alcaldesas en el mismo proceso electoral.
Figura 1
Regidur�as
municipales propietarias y suplentes electas por sexo, 2002�2020

Nota.
Elaborado con base en datos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Figura 2
Alcald�as
municipales propietarias y suplentes electas por sexo, 2002�2020

Nota. A
partir de 2010 el t�rmino cambia por el de vicealcald�a, para los efectos de la
figura solo se consideran los datos de la primera vicealcald�a. Elaborado con
base en datos del Tribunal Supremo de Elecciones.
La brecha en cargos uninominales nace desde las
candidaturas; seg�n la informaci�n disponible del Tribunal Supremo de
Elecciones en los comicios municipales de 2006, se postularon a la alcald�a 324
hombres y 45 mujeres; en 2010 un total de 290 hombres y 49 mujeres; en 2016 se
postularon 489 y 116 mujeres, y en 2020 se inscribieron 553 hombres como
candidatos a alcaldes y 159 mujeres (TSE, 2022).
El C�digo Electoral de 2009 estableci�
que la participaci�n pol�tica de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad
democr�tica, al amparo de los principios de igualdad y no discriminaci�n. Adem�s,
precis� que el principio de paridad exige que todas las delegaciones, las n�minas y los
dem�s �rganos pares est�n integrados por un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, n�minas
u �rganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no pueda
ser superior a uno. Adem�s, que el mecanismo
de alternancia (como mandato de posici�n) demanda
que todas las n�minas de elecci�n
utilicen el mecanismo de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer), de forma
tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar de manera consecutiva.
El c�digo tambi�n introdujo en el ordenamiento jur�dico la obligaci�n a los
partidos pol�ticos de incluir en sus estatutos, normas sobre respeto a la
equidad de g�nero, mecanismos para hacer efectiva la paridad y el derecho de
sus integrantes a la participaci�n pol�tica con equidad de g�nero.
Adicionalmente, consider� el uso de la deuda pol�tica para fines de
capacitaci�n y formaci�n partidaria con la obligaci�n de garantizar el
principio de paridad.
Al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como juez
electoral, le correspondi� perfilar las reglas electorales, sus alcances y
limitaciones. El sistema de paridad en su dimensi�n vertical entr� a regir en
distintas elecciones para los cargos municipales: en 2010 para todos los cargos
excepto regidur�as y a partir de la elecci�n nacional de 2016 en las
regidur�as. La primera vez donde la paridad y la alternancia vertical fueron
implementadas sobre el total de las n�minas de elecci�n fue en las elecciones
municipales de 2016.
Mediante resoluci�n n.� 2015-016070 la
Sala Constitucional ampli� a su dimensi�n horizontal el principio de paridad
contenido en el C�digo Electoral. Una vez evaluados los resultados de
las elecciones municipales de 2016 y dado el voto de la Sala Constitucional,
mediante resoluci�n 1724-E8-2019 el TSE ampli� la interpretaci�n de la aplicaci�n del principio de paridad horizontal al encabezamiento
de las n�minas de candidaturas a cargos municipales plurinominales (regidur�as,
concejal�as de distrito y concejal�as municipales de distrito) a partir de la
elecci�n de 2024, al mismo tiempo que defini� la imposibilidad de aplicar la
paridad horizontalidad en puestos uninominales. Dicha imposibilidad la
fundament� en los argumentos a continuaci�n descritos:
su aplicaci�n
imposibilitar�a que la mitad del padr�n electoral de cada circunscripci�n pueda
acceder a contiendas partidarias internas en aras de, luego, ser postulados
para los cargos de elecci�n popular.� En otras palabras, el sexo se convertir�a
en una condici�n que restringe el poder acceder a un cargo titular dentro de la
estructura del gobierno local.
la existencia de la reelecci�n
inmediata e indefinida a los cargos uninominales, declarada en 2003 por la Sala
Constitucional como un derecho fundamental, no permit�a, por
analog�a de la figura presidencial con la de Alcald�a, v�a interpretaci�n y en
sede jurisdiccional, hacer modificaciones o condicionar la posibilidad de que
un funcionario vuelva a presentar su nombre al electorado para un nuevo
per�odo. (TSE, resoluci�n 1724-E8-2019)
A partir de dicha resoluci�n se presentaron dos acciones
de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que impugnaron la
resoluci�n del TSE, con especial �nfasis en la declaratoria de imposibilidad de
incorporar la paridad horizontal en puestos uninominales.
La Sala Constitucional declar� con lugar las acciones al
afirmar que:
s� resulta exigido a los partidos
pol�ticos el respeto de la paridad no solo a lo interno de cada n�mina sino a
lo largo de todas las n�minas de elecci�n popular, es decir la paridad en los
encabezamientos o paridad horizontal, por lo cual dichas organizaciones deben
tomar las acciones, acuerdos y procedimientos que juzguen m�s apropiados
(incluyendo por supuesto las posibles consultas al Tribunal Supremo de
Elecciones, como �rgano competente) para dar cabal cumplimiento al mandato
legal. (Resoluci�n 2023�002951, 2023)
En atenci�n a ello, el Tribunal Supremo de Elecciones
defini� las reglas a trav�s de las cuales se revisar� el cumplimiento de la
paridad horizontal en cargos uninominales en las elecciones municipales de
2024. La verificaci�n se realizar� con base en el sexo registral de la persona
y al momento de las postulaciones de las candidaturas, seg�n la escala de la
agrupaci�n pol�tica. La verificaci�n se llevar� a cabo con base en la totalidad
de postulaciones de la agrupaci�n; el partido pol�tico nacional deber� postular
n�mero igual de alcaldes y alcaldesas en todo el pa�s o con una diferencia que
no sea superior a uno en caso de tratarse de n�meros impares. El partido
provincial a nivel de provincia tendr� la misma regla. De igual manera se
verificar� para s�ndicos y s�ndicas, seg�n escala partidaria.
Las agrupaciones pol�ticas son las responsables de
definir el sexo de los encabezamientos de las n�minas. Los partidos no est�n
obligados a intercalar los encabezamientos o a cumplir el principio de
alternancia en su dimensi�n horizontal; mientras la agrupaci�n cumpla con igual
cantidad de hombres y mujeres si participa en un n�mero par de
circunscripciones o respete la diferencia de sexo en las que sean impares,
puede libremente decidir el sexo por circunscripci�n y tipo de cargo. Tambi�n,
el TSE verifica el cumplimiento de la paridad horizontal en las coaliciones
seg�n la escala y cantidad y tipo de n�minas que presenten a inscripci�n.
Finalmente, el incumplimiento de las pautas se sancionar� con la no inscripci�n
de las n�minas. La tabla 4 ofrece ejemplos de cumplimiento de paridad
horizontal.
Tabla 4
Ejemplos de cumplimiento de paridad
horizontal en cargos uninominales
|
Partido
pol�tico nacional |
Partido
pol�tico provincial |
|
Cargo: alcald�a |
|
|
Ejemplo 1 � n�mina completa par 42 candidatos hombres 42 candidatas mujeres |
Ejemplo 1: provincia de San Jos� (20 cantones) � n�mina completa 10 candidatos hombres 10 candidatas mujeres |
|
Ejemplo 2 � n�mina incompleta e impar 37 candidatos hombres 36 candidatas mujeres 11 cargos sin postulaci�n |
Ejemplo 2: provincia de San Jos� � n�mina incompleta e impar 8 candidatos hombres 9 candidatas mujeres 3 cargos sin postulaci�n |
|
Cargo: sindicaturas |
|
|
Ejemplo 1 � n�mina completa impar 245 candidatos hombres 246 candidatas mujeres |
Ejemplo 2: provincia de Lim�n (30 distritos)
� n�mina completa par 15 candidatos hombres 15 candidatas mujeres |
|
Ejemplo 2 � n�mina incompleta par 193 candidatos hombres 193 candidatas mujeres 105 cargos sin postulaci�n |
Ejemplo 2: provincia de Lim�n � n�mina incompleta impar 5 candidatos hombres 4 candidatas mujeres 21 cargos sin postulaci�n |
Nota: Elaborado con base en datos del Tribunal Supremo de Elecciones.
En otro orden, pese a que escapa el objeto del presente
an�lisis, sobre las reglas electorales relacionadas con el g�nero corresponde
destacar la aprobaci�n de la Ley 10.235, Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica,
aprobada en abril de 2022. En las elecciones municipales de 2024, por primera
vez, tanto los partidos pol�ticos como el TSE deber�n atender las
responsabilidades establecidas en dicha ley. Los partidos deber�n integrar en
sus estatutos y normativa interna todas las disposiciones para que los tribunales
de �tica puedan tramitar las denuncias. El TSE, por su parte, deber� asumir, en
forma de amparos electorales, las denuncias respecto a las manifestaciones de
violencia pol�tica contra las mujeres en el proceso electoral y despu�s de
ello, en el ejercicio de su cargo.
5.
Competencia electoral 2024: las
elecciones m�s complejas
Como se puede analizar a lo largo del texto la
configuraci�n del sistema electoral municipal, en relaci�n con la figura de la alcald�a
ha tenido m�ltiples variaciones parciales desde su conceptualizaci�n a la luz
del C�digo Municipal de 1998. A las puertas de las elecciones municipales de
2024 las nuevas reglas electorales relativas a reelecci�n y a paridad
horizontal en puestos uninominales ponen especial presi�n tanto en el Tribunal
Supremo de Elecciones como en los partidos pol�ticos de todas las escalas,
especialmente en el proceso de selecci�n de candidaturas y la preparaci�n de la
contienda electoral con la verificaci�n del cumplimiento de requisitos.
Estas variaciones se encuentran con un escenario pol�tico
de multiplicaci�n de las opciones partidarias en contienda, que aspiran a
elegir candidaturas con base en las reglas electorales dispuestas. Desde el
establecimiento de la alcald�a como cargo de elecci�n popular, el n�mero de
partidos pol�ticos en contienda ha aumentado significativamente y de manera
particular en la escala cantonal. Mientras que en 2002 tan s�lo participaron 34
agrupaciones, en 2020 pasamos a una elecci�n donde 77 partidos pol�ticos
disputaron el poder, entre ellos, 54 partidos pol�ticos cantonales (Programa
Estado de la Naci�n, 2020).
En materia de reelecci�n los escenarios de mayor inter�s
corresponden a los cantones que han elegido al mismo alcalde o alcaldesa por 4
o hasta 5 periodos consecutivos, los casos son: San Jos�, San Carlos,
Sarapiqu�, Gu�cimo, Osa, Carrillo, Heredia, Santa Ana, Bel�n, Atenas y San
Pablo. Los primeros ocho cantones responden a la hegemon�a del Partido
Liberaci�n Nacional, seguido por la Unidad Social Cristiana que ha predominado
en los �ltimos tres cantones.
La continuidad o no en estos cantones de las agrupaciones
pol�ticas que han representado a las alcald�as con m�s tiempo en el hist�rico
municipal lleva a preguntas respecto al rol del liderazgo de la alcald�a y la
puesta a prueba de la estructura partidaria para la continuidad en el poder. Igualmente,
las limitaciones a la reelecci�n de las alcald�as suponen un escenario de
inter�s para analizar las carreras pol�ticas de quienes han ostentado otros
cargos y no han podido ascender en sus trayectorias debido a la perpetuidad en
el poder de las alcald�as municipales.
Respecto de la paridad horizontal en puestos
uninominales, destacan dos puntos de inter�s; en primera instancia, la
valoraci�n de las capacidades de las agrupaciones pol�ticas nacionales por
cumplir las disposiciones, es decir, la posibilidad de adaptarse al
cumplimiento de las normas de paridad y la consecuente puesta a prueba de
nuevos liderazgos femeninos. En segundo t�rmino, el an�lisis de la
reconfiguraci�n del mapa pol�tico de las alcald�as en raz�n de g�nero y la
posible consolidaci�n de agendas pol�ticas de las mujeres que ostentan este
cargo.
Referencias
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vicealcald�as. Revista de Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica
III-IV (109-110), 57-68.
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convoca proyecto para limitar reelecci�n de alcaldes. La Naci�n.
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Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala
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Fern�ndez Masis, H. (2019). Elecci�n de autoridades
municipales en Costa Rica. Revista de Derecho Electoral, (27), 47-73.
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Ley 10009 de 2021. Ley para la creaci�n de albergues para
las personas en situaciones de abandono y situaci�n de calle. 27 septiembre de
2006. Diario Oficial n.� 194.
Ley 10188 de 2022. Adici�n de un art�culo 14 bis a la ley
7794, C�digo Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de
las Vicealcald�as y Viceintendencias Municipales. 21 de junio de 2022. Diario
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2009. Diario Oficial n.� 171.
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transferencia de competencias: atenci�n plena y exclusiva de la red vial
cantonal. 20 de enero de 2016. Diario Oficial n.� 226.
Ley 9635 de 2018. Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas.
3 de diciembre de 2018. Diario Oficial n.� 225.
Ley 9860 de 2020. Adici�n del inciso a) al art�culo 17 y
del inciso j) al art�culo 57 de la Ley 7794, C�digo Municipal, de 30 de abril
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Tribunal Supremo de Elecciones de la Rep�blica de Costa
Rica. Resoluci�n 1724-E8-2019. 27 de febrero de 2019.
* Costarricense, polit�loga, correo [email protected]. Docente de la Escuela de Ciencias Pol�ticas de la Universidad de Costa Rica e investigadora del Centro de Investigaci�n y Estudios Pol�ticos (CIEP) y el Centro de Investigaci�n Observatorio del Desarrollo (CIOdD) de la misma casa de estudios. Presidenta del Colegio de Profesionales en Ciencias Pol�ticas y Relaciones Internacionales (2020-2024).
[1] Respecto de
la regla de desempate por edad en alcald�as, se ha aplicado �nicamente en el
caso de la alcald�a del cant�n de Nandayure en la elecci�n de 2016, cuando los
partidos Liberaci�n Nacional y Nueva Generaci�n obtuvieron 1316 votos cada uno.
[2] Sobre
cuestionamientos al mecanismo revocatorio de mandato para alcald�as, se
recomienda leer los trabajos de Calder�n, C�rdoba y Guido (2020) y Fern�ndez
(2022).
[3] Una serie de
reformas tambi�n han cambiado la conformaci�n, atribuciones y forma de elecci�n
de las personas integrantes de los concejos municipales, sin embargo, dicho
�rgano escapa del alcance de esta propuesta.
[4] Respecto de
las hip�tesis sobre el ciclo de hiperproducci�n legislativa, se recomienda
Mu�oz-Portillo (2020) y Programa Estado de la Naci�n (2021).
[5] Se trata
de los proyectos de ley 21.257 y 21.431.
[6] En acta
69-2021 del Tribunal Supremo de Elecciones de agosto de 2021.