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PRIMER SEMESTRE 2025 N�MERO 39

ISSN: 1659-2069

 

Propuesta de reforma electoral: acortamiento del intervalo

entre rondas

 

Valeria Cascante Cordero*

Eileen Stephanie Lai Liu**

 

https://doi.org/10.35242/RDE_2025_39_7


Nota del Consejo Editorial

Recepci�n: 27 de agosto de 2024.

Revisi�n, correcci�n y aprobaci�n: 13 de enero de 2025.

Resumen: En el presente trabajo se analiza la necesidad y viabilidad de reducir el tiempo entre la primera y segunda ronda de las elecciones presidenciales en Costa Rica, que actualmente es de dos meses, el m�s largo en Am�rica Latina. Un proyecto de ley en la corriente legislativa busca acortar este intervalo para mejorar la representatividad y legitimidad de las elecciones presidenciales.

Palabras clave: Balotaje / Elecciones presidenciales / Reformas electorales / Escrutinio electoral / Umbral electoral / Sistemas electorales.

Abstract: This work analyzes, the necessity and feasibility of reducing the time between the first and second rounds of presidential elections in Costa Rica, which is currently two months, the longest in Latin America.The legislative bill in progress seeks to shorten this interval to improve the representativeness and legitimacy of presidential elections.

Key Words: Runoff / Presidential elections / Electoral reforms / Electoral scrutiny / Electoral threshold / Electoral systems.
 

 

 

 

 

 

 

1.       Introducci�n

En 1926, mediante el Decreto n.� 12 se reform� el art�culo 73, inciso 2, de la Constituci�n Pol�tica de 1871, el cual estableci� el balotaje en Costa Rica. Esta reforma, promovida por el presidente Ricardo Jim�nez Oreamuno, se desarroll� en la Ley de Elecciones de 1927. Jim�nez, en el peri�dico La Tribuna del 2 de mayo de 1925, afirm� que cualquier elecci�n presidencial ser�a mejor decidida por el pueblo que por unos pocos pol�ticos. La segunda ronda electoral requer�a mayor�a absoluta en la primera vuelta y, de no obtenerse, se realizaba una segunda votaci�n popular entre los dos candidatos m�s votados, programada para el primer domingo de abril.

Costa Rica es el pa�s latinoamericano con el tiempo m�s largo entre la primera y segunda ronda en las votaciones presidenciales. Conforme avance en la lectura del art�culo encontrar� un cuadro comparativo con la informaci�n de los tiempos que corrobora esta afirmaci�n. Costa Rica tambi�n es el �nico con un escrutinio definitivo en sede electoral, esto es algo que como ciudadanos deber�a preocuparnos por ser esta la raz�n de que el tiempo entre la primera y segunda ronda se extienda m�s de lo necesario.

Un dato interesante sobre las elecciones del sistema de balotaje, es que algunos tienen la creencia de que en en la primera votaci�n se vota por el favorito, mientras en la segunda se vota con racionalidad para evitar lo que se cree un mal mayor, por lo que muchos de los votos no consideran cu�l es su candidato preferido, sino cu�l es el �menos malo�; esto crea un �espejismo de legitimidad�, ya que muchos de los votos son prestados, de otros candidatos, solo para evitar que el contrincante quede electo. Ese no ser� argumento de discusi�n en este art�culo, pero se considera que mencionar la problem�tica puede ayudar al lector a adentrarse un poco en uno de los cuestionamientos que nacen de la segunda ronda electoral.

El art�culo analiza la importancia del escrutinio, el tiempo que transcurre entre la primera y segunda votaci�n, y una propuesta de ley para disminuir el tiempo mencionado, proyecto que lleva a�os en la corriente legislativa, pero no ha sido promulgado por diferentes motivos. Tambi�n, se comentar� sobre los derechos de los ciudadanos que podr�an violentarse si la reforma se diera de la forma en que lo plante� el proyecto de ley, y se hace un estudio de los pa�ses de Am�rica Latina y sus procesos electorales para un mejor entendimiento de los modelos de segunda vuelta en la regi�n y su avance en la materia. Finalmente, se revisar�n las ventajas y desventajas del voto electr�nico, una de las propuestas tomadas por otros pa�ses para acortar los plazos entre las votaciones.

2.       El escrutinio. �Un mecanismo para la seguridad jur�dica?

Antes de empezar, se deben tener claros tres conceptos pertinentes al tema. El primero ser�a el �conteo�, este se refiere a la cuenta manual de las papeletas, realizado por las juntas receptoras de votos. El segundo concepto ser�a el �escrutinio�, que es un examen de todo el material electoral, incluyendo el padr�n, las actas, las papeletas, los sobres y la certificaci�n; el escrutinio es realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones Como �ltimo concepto por definir tenemos el �recuento�, usado para referirse a la cuenta manual de los votos que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones durante el escrutinio, se realiza cuando se dan los supuestos de excepci�n los cuales est�n previamente definidos en el reglamento de la elecci�n.

 

2.1   �Cu�l es el proceso de la segunda vuelta?

Seg�n Mart�nez en su libro Las ventajas de la f�rmula electoral de doble vuelta son diversas y significativas:

La doble vuelta es una fuente de crisis institucional e inestabilidad porque genera presidentes electos con mayor�as electorales artificiales que le invitan a sobredimensionar su peso relativo y a enfrentarse con un Parlamento en el que no dispone de mayor�a y que le puede ser hostil. Este riesgo, l�gicamente, se acrecienta si el sistema de partidos no est� lo suficientemente institucionalizado. (2006, p. 8)

En Costa Rica, si ning�n candidato presidencial obtiene m�s del 40% de los votos v�lidos emitidos en la primera vuelta electoral, se debe proceder a una segunda vuelta o balotaje entre los dos candidatos m�s votados. Esta segunda vuelta se lleva a cabo el primer domingo de abril, aproximadamente dos meses despu�s de la primera ronda. El art�culo 138 constitucional dice:

El Presidente y los Vicepresidentes ser�n elegidos simult�neamente y por una mayor�a de votos que exceda del cuarenta por ciento del n�mero total de sufragios v�lidamente emitidos.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elecci�n en una misma n�mina, con exclusi�n de cualquier otro funcionario a elegir.

Si ninguna de las n�minas alcanzare la indicada mayor�a, se practicar� una segunda elecci�n popular el primer domingo de abril del mismo a�o entre las dos n�minas que hubieran recibido m�s votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor n�mero de sufragios [resaltado a�adido].

Si en cualquiera de las elecciones dos n�minas resultaren con igual n�mero de sufragios suficientes, se tendr� por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma n�mina.

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una n�mina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podr�n abstenerse de figurar en la segunda elecci�n los candidatos de las dos n�minas que hubieran obtenido mayor n�mero de votos en la primera.

Para la segunda elecci�n se utiliza el mismo padr�n electoral que en la primera vuelta, con los ajustes correspondientes seg�n las personas que hayan fallecido durante el periodo entre ambas votaciones. Durante esas semanas previas a la segunda vuelta, las candidaturas finalistas realizan sus respectivas campa�as proselitistas, presentan sus propuestas y buscan convencer al electorado de respaldarlas.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como �rgano fiscalizador y director de todo el proceso electoral, es el encargado de organizar y supervisar tanto la primera como la segunda vuelta. Posterior a la primera vuelta, se realiza su escrutinio definitivo, y si no se lleg� al 40% constitucional, se convoca a una segunda vuelta electoral. Tras esta segunda ronda de votaci�n, el TSE realiza un nuevo escrutinio definitivo, en el cual revisa detenidamente los votos emitidos y la documentaci�n electoral para luego declarar oficialmente al candidato ganador. El presidente electo asume su cargo el 8 de mayo, independientemente de si result� victorioso en la primera o segunda vuelta. Este sistema de segunda vuelta o balotaje asegura que el nuevo mandatario o mandataria cuente con un respaldo mayoritario del electorado, de esa manera se refuerza la legitimidad democr�tica del proceso electoral y del pr�ximo gobierno (Emmerich, 2003).

Esta modalidad de segunda vuelta electoral presidencial es una particularidad del sistema costarricense, dise�ada para garantizar una mayor representatividad y apoyo ciudadano al futuro presidente o futura presidenta de la rep�blica, con esto se evita que asuma el poder con un caudal de votos por debajo del 40% del total.

2.2   �Para qu� sirve el escrutinio?

Primero, es importante entender que doctrinalmente el escrutinio en Costa Rica est� dividido en dos etapas. Estas son el conteo preliminar, que es realizado por las juntas receptoras de votos; estas juntas electorales son las que abren las urnas y cuentan los votos. Y, despu�s, tenemos el escrutinio definitivo, el cual es realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); este escrutinio tiene como caracter�stica principal asegurar la legitimidad y firmeza de los resultados.

En la realizaci�n de los escrutinios de los votos se visualiza la salud de un sistema democr�tico, ya que la fiscalizaci�n del proceso y su reglamentaci�n pueden legitimar o deslegitimar a los electos; as� se le da a la poblaci�n un sentido de seguridad y transparencia (Matarrita, 2023). En Costa Rica no solo se ve como una caracter�stica del sistema, sino como un mecanismo para proteger los derechos de los ciudadanos, y brinda seguridad jur�dica en tiempo de elecciones.

El art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica se refiere al principio de representatividad que se basa en que el procedimiento de las votaciones debe ser participativo, democr�tico y libre, y garantizar la participaci�n de todos los ciudadanos costarricenses, abarcando las colectividades a las que pertenecen. Tambi�n est� presente la alternabilidad, que se refiere a la posibilidad de cambiar el gobierno con una transici�n pac�fica del poder cada 4 a�os; es importante una lectura del art�culo que sustenta estos principios fundamentales del sistema electoral y que son la base para un sistema democr�tico funcional.

El Gobierno de la Rep�blica es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre s�. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes. (Constituci�n Pol�tica, art. 9)

 

3.       Diferentes posturas

3.1 Leyes

Proyecto de Ley 21.067

El proyecto de ley, identificado como expediente n.� 21.067 en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, propone una reforma constitucional para reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, lo que modifica el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica. Esta iniciativa tiene sus ra�ces en un proyecto anterior, el expediente n.� 19.116, que fue aprobado en primer debate el 24 de enero de 2018. Sin embargo, debido a resoluciones de la Sala Constitucional sobre la vigencia de los expedientes legislativos, este proyecto tuvo que ser archivado. No obstante, se ha decidido retomar la propuesta bajo un nuevo expediente, aprovechando el trabajo ya realizado y las respuestas t�cnicas recibidas durante el proceso anterior.

Proyecto de Ley 19.116

Desde la promulgaci�n de la Constituci�n en 1949, el art�culo 138 establece un plazo de dos meses entre la primera y la segunda ronda electoral, espec�ficamente del primer domingo de febrero al primer domingo de abril del a�o de la elecci�n. No obstante, la sociedad costarricense ha experimentado numerosos cambios sociales, culturales, econ�micos, jur�dicos y tecnol�gicos que hacen que este plazo de dos meses resulte excesivo en la actualidad.

La reforma constitucional propuesta busca reducir este plazo, y establece que la segunda ronda electoral se lleve a cabo aproximadamente un mes despu�s de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) haga la declaraci�n oficial de los resultados de la primera ronda. Aunque se pretende que el plazo sea de un mes, debido a que las elecciones deben realizarse un domingo, la fecha exacta depender� de la proximidad de los resultados entre el primer y segundo lugar o entre el segundo y tercer lugar. Si la diferencia es mayor a dos puntos porcentuales, no ser� necesario un recuento, lo que permitir� una declaraci�n oficial m�s r�pida. De lo contrario, si la diferencia es menor, se requerir� un recuento, lo que podr�a alargar ligeramente el plazo.

Los beneficios de esta reforma son m�ltiples. En primer lugar, proporcionar� m�s tiempo a la presidencia electa para conformar su equipo de gobierno. En segundo lugar, reducir� los gastos de campa�a y, en tercer lugar, permitir� una transici�n m�s r�pida del clima pol�tico-electoral al de gobierno.

El texto del art�culo 138 por modificar establece que, si ninguna de las n�minas alcanza la mayor�a requerida en la primera vuelta, se llevar� a cabo una segunda elecci�n el domingo un mes despu�s de la declaraci�n oficial del TSE sobre los partidos que ocuparon el primer y segundo lugar en la primera ronda. De esta forma, se elige la n�mina que obtenga el mayor n�mero de sufragios.

 

3.2 Criterios del TSE

ACTA n.� 22-2024

En la sesi�n ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) celebrada el 20 de febrero de 2024, se trataron varios asuntos electorales importantes. Uno de los puntos centrales fue la respuesta a la consulta legislativa sobre el proyecto de �Reducci�n del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica� (expediente n�mero 21.067). La propuesta busca modificar el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica, para lo cual estipula que, en las elecciones presidenciales, la segunda votaci�n se realice un mes despu�s de la declaratoria oficial de resultados de la primera votaci�n, pero a m�s tardar el tercer domingo de marzo del a�o de la elecci�n.

El proyecto original, conocido como expediente n.� 19.116, propon�a que la segunda ronda se realizara un mes despu�s de la resoluci�n donde el TSE indica que ninguna f�rmula presidencial alcanz� el umbral del 40% de los votos. Sin embargo, un cambio introducido en el texto establec�a que la segunda ronda se celebrar�a el primer domingo de marzo, lo cual gener� objeciones por parte del TSE debido a las dificultades operativas y legales que presentaba.

Reducir el plazo entre las rondas afecta la capacidad del TSE para completar el escrutinio definitivo y la log�stica necesaria para la segunda votaci�n. Adem�s, afecta la participaci�n de los ciudadanos en zonas remotas y en el extranjero, ya que el tiempo para preparar y distribuir el material electoral es insuficiente. Tambi�n compromete la ciudadanizaci�n del material electoral y el cumplimiento de las etapas del escrutinio definitivo, lo que afecta la pureza y transparencia del proceso electoral.

El TSE tambi�n destac� los desaf�os en escenarios de elecciones unificadas, como se pretende con otro proyecto de ley, el n.� 23.229. Si se unifican las elecciones nacionales con las municipales, el escrutinio definitivo de todas las papeletas llevar�a m�s tiempo, lo cual har�a inviable celebrar la segunda ronda antes de abril. Adem�s, en escenarios de alta conflictividad electoral, es com�n que se requiera el recuento total de votos, lo cual aumenta significativamente el tiempo necesario para completar el escrutinio.

El TSE concluy� que el proyecto de reforma constitucional en su versi�n actual no contempla adecuadamente las implicaciones operativas y legales de reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda electoral. Recomendaron que cualquier cambio en el sistema electoral debe realizarse con una visi�n integral, considerando todas las etapas del proceso y las garant�as necesarias para la pureza del sufragio. El TSE subraya la importancia de mantener un sistema coherente y funcional que garantice un proceso electoral transparente y justo. Adem�s, destaca que las reformas deben evaluarse en su conjunto para evitar inconsistencias que puedan afectar negativamente la organizaci�n y ejecuci�n de las elecciones. El escrutinio definitivo es una garant�a crucial del sistema electoral costarricense, y cualquier cambio que lo afecte debe ser cuidadosamente considerado para no comprometer la legitimidad del proceso.

 

4.       Derecho Comparado

De acuerdo con el Centro Estratgico Latinoamericano de Geopoltica, en el artculo El sistema de segunda vuelta en Am�rica Latina (2024), en la regi�n hay 13 pa�ses que aplican el sistema de balotaje: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Per�, y Uruguay. Por otro lado, seg�n lo expuesto en El Observador CR (BBC News, 2024), existen seis pa�ses en Latinoam�rica que no tienen el sistema de segunda vuelta electoral. Estos pa�ses son M�xico, Honduras, Nicaragua, Panam�, Paraguay y Venezuela.

A continuaci�n, se presenta la tabla 1, que compara la segunda vuelta en las elecciones de los pa�ses de Latinoam�rica que aplican este sistema. La tabla incluye informaci�n detallada sobre la fecha en que se introdujo el plazo entre la primera y la segunda vuelta electoral, el porcentaje de votaci�n que se requiere para este proceso y la norma que lo regula. Este an�lisis permite identificar las caracter�sticas y condiciones bajo las cuales se implementa el sistema de segunda vuelta en diferentes pa�ses de la regi�n, de manera que proporciona una visi�n integral y comparativa de su funcionamiento en distintos contextos nacionales.

 

Tabla 1

Segunda ronda electoral en pa�ses latinoamericanos

Pa�s

Fecha

Plazo

Voto

Legislaci�n

Argentina

Se introdujo en la Constituci�n en 1994.

Se us� en las elecciones de 2003; sin embargo, algunos de los candidatos desistieron. (Infobae, 2017).

Un plazo dentro de 30 d�as despu�s de la �ltima elecci�n.

Si un presidente toma posesi�n de su cargo, si su f�rmula electoral consigue m�s del 45% de los votos v�lidos o al menos el 40% de los votos con una diferencia de m�s de 10 puntos porcentuales sobre la f�rmula que le sigue en cantidad de votos. Se puede entender que se debe tener un 40% de los votos y una diferencia de m�s de 10 puntos con el segundo candidato m�s votado, si no, se debe proceder una segunda ronda.

Arts. 97 y 98 de la Constituci�n Pol�tica de 1994 y arts. 148, 149 y 150 del C�digo Electoral.

Bolivia

Se introdujo en la Constituci�n en 2009.

 

Sesenta d�as a partir de la votaci�n anterior.

 

Si no se logra la mayor�a absoluta o el 40% con diez puntos de diferencia, se proceder� a una segunda vuelta.

Art�culo 166 de la Constituci�n de 2009.

 

Costa Rica

Reforma de 1926 a la Constituci�n Pol�tica de 1871.

En 1936 se modific� el requisito de mayor�a absoluta a un umbral del 40% de los votos v�lidos.

En 1949 queda formalmente en la Constituci�n Pol�tica.

Se da la primera segunda vuelta electoral en el a�o 2002.

2 meses despu�s de las elecciones presidenciales.

 

Si no se alcanza el 40% de los votos, se proceder� a una segunda vuelta.

 

Art. 138 de la Constituci�n Pol�tica de 1949

 

Hait�

Se introdujo en la Constituci�n en 1987.

 

Los plazos son fijados por el Consejo Electoral Provisional.

Si no se logra la mayor�a absoluta o veinticinco puntos de diferencia, se proceder� a una segunda vuelta. En otras palabras, si no hay una diferencia de veinticinco puntos entre el candidato m�s votado y el segundo, se procede a la segunda vuelta.

Arts. 134 y 134 bis de la Constituci�n Pol�tica de 1987.

Art�culo 38 del decreto electoral de 2015.

 

Ecuador

Se introdujo en la Constituci�n en 2006.

 

Cuarenta y cinco d�as a partir de la votaci�n anterior.

 

Si no se logra la mayor�a absoluta de los votos o cuarenta por ciento de los votos v�lidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votaci�n del segundo lugar, se proceder� a la segunda vuelta electoral.

Art. 143 de la Constituci�n de 2008.

 

Pa�ses que requieren mayor�a absoluta

Colombia

Se introdujo en la Constituci�n en 1991.

 

Se celebrar� una nueva votaci�n tres semanas m�s tarde de la votaci�n anterior.

 

Si no se logra la mayor�a absoluta de los votos, proceder� la segunda vuelta electoral.

Si uno de los dos candidatos con mayor�a de votos fallece o sufre incapacidad permanente, su partido podr� inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace, o la falta se debe a otra causa, ser� reemplazado por el candidato con la tercera votaci�n, y as� sucesivamente en orden descendente. Si la falta ocurre menos de dos semanas antes de la segunda vuelta, esta se aplaza por quince d�as.

Art. 190 de la Constituci�n de 1991.

 

Uruguay

Se introdujo en la Constituci�n en 1967.

 

La segunda vuelta se da el �ltimo domingo de noviembre del a�o de las elecciones. En Uruguay se celebra el �ltimo domingo de octubre cada cinco a�os. Tiene un plazo de un mes.

Si ninguna candidatura obtiene la mayor�a absoluta en la primera vuelta, se celebrar� una segunda vuelta.

Art. 151 de la Constituci�n de 1997

 

Brasil

Se introdujo en la Constituci�n en 1988.

 

Se realizar� una segunda vuelta dentro de los veinte d�as siguientes a la proclamaci�n del resultado.

Se requiere un voto de mayor�a absoluta para ganar en la primera elecci�n.

Art. 77 de la Constituci�n de 1988.

Chile

Se introdujo en la Constituci�n en 1980.

 

La segunda vuelta electoral se lleva a cabo el trig�simo d�a despu�s de la primera vuelta, siempre que ese d�a sea un domingo. Si no lo es, se realiza el domingo inmediatamente siguiente, a dicho trig�simo d�a. Las elecciones presidenciales se llevan a cabo el tercer domingo de noviembre. Por lo tanto, tiene un plazo aproximado de dos semanas.

En caso de que ning�n candidato obtenga la mayor�a absoluta de los sufragios v�lidamente emitidos en la primera vuelta, proceder� una segunda vuelta.

 

Art. 26 de la Constituci�n de 2005.

 

El Salvador

Se introdujo en la Constituci�n en 1983.

 

Esta segunda elecci�n debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta d�as despu�s de haberse declarado firmes los resultados de la primera elecci�n.

Cuando ninguno de los participantes haya obtenido mayor�a absoluta de votos conforme al escrutinio practicado, se llevar� a cabo una segunda elecci�n.

Art. 80 de la Constituci�n de 1983.

 

Guatemala

Se introdujo en la Constituci�n en 1985.

 

Se proceder� a una segunda elecci�n dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco d�as, contados a partir de la primera vuelta y en d�a domingo.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayor�a absoluta en la primera vuelta, se proceder� a una segunda elecci�n.

 

Art. 184 Constituci�n de 1985.

 

Per�

Se introdujo en la Constituci�n en 1989.

 

Esta segunda vuelta proceder� dentro de los treinta d�as siguientes a la proclamaci�n de los c�mputos oficiales.

 

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayor�a absoluta en la primera vuelta, se celebrar� una segunda vuelta.

Art. 11 de la Constituci�n de 1993.

 

Rep�blica Dominicana

Se introdujo en la Constituci�n en 1994.

 

La segunda elecci�n se realizar� el �ltimo domingo de junio del mismo a�o. En Rep�blica Dominicana se celebran las primeras elecciones presidenciales el tercer domingo de mayo. Su plazo de diferencia entre las dos elecciones es de un mes aproximadamente.

Si ninguna de las candidaturas obtiene m�s de la mitad de los votos v�lidos emitidos en la primera vuelta, se llevar� a cabo una segunda vuelta electoral.

 

Art. 209 de la Constituci�n de 2010.

 

Pa�ses sin balotaje

M�xicoa

Aunado a lo que dice Rodr�guez Escobedo, A. (2018), en M�xico, la segunda vuelta electoral ya estaba regulada por la Constituci�n. Se origin� con la Constituci�n de 1814 y dej� de existir antes de la promulgaci�n de la Constituci�n de 1857, lo que significa que estuvo en vigor durante unos 43 a�os.

Nicaraguab

 

 

Se introdujo en la Constituci�n en 1995.

El Consejo Supremo Electoral debe convocar una segunda elecci�n, la cual deber� realizarse dentro de los cuarenta y cinco d�as posteriores a la fecha de la primera elecci�n.

Si ninguno de los candidatos obtiene el 40% o el 35% con 5 puntos de diferencia en la primera vuelta, se llevar� a cabo una segunda vuelta electoral.

Art. 147 de la Constituci�n Pol�tica de 2000 y art. 3 de la Ley Electoral.

Nota. Elaborado con base en la legislaci�n vigente.

 

a Seg�n el art�culo de El Observador CR titulado Por qu� en M�xico no hay segunda vuelta electoral y el gobierno dura 6 a�os (en contraste con lo que ocurre en la mayor parte de Am�rica Latina) (2024).

 

b Nicaragua tambi�n consideraba una segunda vuelta electoral, pero en 2021 una reforma promovida por el presidente la aboli�.

 

Como se puede ver en la tabla 1, el sistema de segunda vuelta electoral es una pr�ctica com�n en muchos pa�ses de Am�rica Latina, utilizada para garantizar que el candidato electo cuente con una mayor�a significativa de votos, de esa forma se promueve la legitimidad democr�tica. A trav�s de un an�lisis comparativo de diversos pa�ses de la regi�n, se pueden identificar patrones y diferencias significativas en la implementaci�n y funcionamiento de este sistema.

Los plazos entre la primera y segunda vuelta var�an considerablemente. En Costa Rica, la segunda vuelta se realiza dos meses despu�s de la primera, mientras que en Ecuador se lleva a cabo en 45 d�as. Los requisitos para evitar una segunda vuelta tambi�n difieren; por ejemplo, en Argentina se necesita al menos el 40% de los votos con una diferencia de 10 puntos porcentuales sobre el segundo lugar, mientras que en Brasil se requiere una mayor�a absoluta.

La estabilidad institucional y la transparencia del proceso son aspectos fundamentales. En Costa Rica, la rigurosidad del escrutinio y el plazo extendido garantizan la pureza del sufragio, reducir demasiado el tiempo entre rondas podr�a comprometer la participaci�n y los derechos pol�ticos de algunas poblaciones.

Algunos pa�ses, como M�xico y Nicaragua, no utilizan la segunda vuelta. En M�xico existi� hasta mediados del siglo XIX, y en Nicaragua fue abolida en 2021 mediante una reforma presidencial. Estas excepciones resaltan la diversidad de sistemas electorales en la regi�n.

En s�ntesis, el an�lisis comparativo del derecho electoral en Am�rica Latina muestra una variedad de pr�cticas y legislaciones adaptadas a las realidades pol�ticas de cada pa�s. La segunda vuelta se implementa para fortalecer la legitimidad democr�tica, aunque los m�todos y plazos var�an, lo que proporciona una base para futuras reformas electorales en la regi�n. No debe dejarse de lado la ponderaci�n en cuanto a si el sistema electoral de cada pa�s incluye o no un escrutinio definitivo como el costarricense.

 

5.       �C�mo se puede mejorar o se puede solucionar?

5.1   Si se quiere reducir el tiempo entre la primera vuelta y la segunda vuelta, que son 2 meses, se debe eliminar el escrutinio

La segunda ronda es adoptada en la mayor�a de los pa�ses latinoamericanos en la tercera ola democr�tica (Gustavo Rom�n, 2009), y Costa Rica, como se mencion� en la introducci�n, es el pa�s de la regi�n con el tiempo m�s largo entre la primera y segunda ronda. Las debilidades de este sistema de doble vuelta son reconocidas y recalcadas en m�ltiples medios de informaci�n; de acuerdo con Rom�n Jacobo (2009), la legitimidad que se le confiere a la candidatura ganadora en segunda vuelta es �espuria y ficticia�, ya que la manifestaci�n de voluntad que se da en esta ronda no es libre como la democracia dicta que deber�a ser, sino que es forzada, por la cantidad limitada de candidaturas por escoger. Otra problem�tica seg�n Mart�nez (2007) ser�a que al quedar compuesta la Asamblea Legislativa en la primera ronda, existe la posibilidad de que el presidente electo o la presidenta electa en segunda ronda no cuente con mayor�a en el �rgano legislativo, lo cual podr�a dificultar la toma de decisiones y la movilizaci�n de los planes de gobierno.

Costa Rica es el �nico pa�s de la regi�n que contempla, como parte de las garant�as posteriores al proceso electoral, un escrutinio definitivo a cargo de las autoridades electorales. En el escrutinio, se revisa el material y la documentaci�n electoral, incluyendo el recuento f�sico de las papeletas de votaci�n en ciertos casos establecidos. En otros pa�ses, esta fase del proceso se realiza �nicamente con base en las actas remitidas por las juntas receptoras a la autoridad electoral e incluso, en algunos casos, las papeletas se destruyen la misma noche electoral.

El escrutinio definitivo en Costa Rica implica el recuento total o parcial de las juntas receptoras, dependiendo del supuesto. En la consulta realizada al Tribunal Supremo de Elecciones el 20 de febrero de 2024 sobre el proyecto n�mero 21.067 de la disminuci�n de tiempo entre la primera y segunda ronda, menciona el ente que en los �ltimos procesos electorales presidenciales, ha sido necesario el recuento de todas las mesas debido a los ajustados m�rgenes entre los primeros lugares o por la estrecha diferencia entre el segundo y tercer lugar, seg�n los resultados preliminares. Adem�s, incluso en elecciones con amplias diferencias, se ha tenido que recontar alrededor del 60% de las juntas debido a la m�nima presencia de los miembros partidarios en estas, lo que nos lleva a pensar que la necesidad del escrutinio es primordial en cuanto a asegurar la validez y legitimaci�n de las votaciones presidenciales. Se menciona en el mismo proyecto de ley que deber�a poder eliminarse el escrutinio definitivo en casos en que la votaci�n sea diferenciada; esto podr�a minimizar tiempos, ya que el escrutinio del Tribunal Supremo de Elecciones toma aproximadamente 15 d�as entre votaciones presidenciales y de diputaciones.

Como se ha mencionado, la eliminaci�n del escrutinio podr�a conllevar recortes en los plazos, siempre teniendo en cuenta la excepci�n de los m�rgenes m�nimos que debe haber para que las elecciones sean seguras.

 

5.2   Voto electr�nico, �una soluci�n o un peligro para la soberan�a y transparencia?

Ciertamente, el uso de la "urna electr�nica" o los sistemas de votaci�n electr�nicos se presentan con algunas ventajas potenciales, como lo son el mayor control por parte del votante, la facilidad de uso, la rapidez en los resultados y el respaldo autom�tico. Sin embargo, siguen persistiendo desventajas, por ejemplo, para que sea posible el uso de urnas electr�nicas en todo el pa�s, se tendr�a que dar a un tercero su administraci�n y alquilar los ejemplares que vayan a ser usados el d�a de la votaci�n; esto en la pr�ctica podr�a presentar problem�ticas como el mal manejo de la informaci�n de los votantes, ya que se podr�an almacenar datos como el nombre y el sexo de los ciudadanos que asisten a votar e incluso el partido pol�tico por el que votaron. Eso le restar�a seguridad jur�dica al derecho del voto secreto dispuesto en el art�culo 93 de la carta magna costarricense, el cual establece que: �El sufragio es funci�n c�vica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votaci�n directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil�. Tambi�n se cree que la deshumanizaci�n del voto podr�a generar incomodidad en la poblaci�n (Viciano, 2005).

A nuestro criterio, la implementaci�n del voto electr�nico puede tener sus ventajas, pero el costo de los equipos y el riesgo a perder la anonimidad del voto son grandes desventajas que deben tomarse en cuenta. Siendo as�, no estamos a favor de este, pero no negamos las mejoras en tiempo que podr�an darse de aplicar este mecanismo en todo el territorio nacional para las votaciones presidenciales. Eventualmente, su implementaci�n, en cualquier modalidad, deber�a ponderar su relaci�n con el dise�o costarricense de escrutinio, inicialmente estos parecieran incompatibles.

 

6.       Criterio

6.1   Ventajas y desventajas del proyecto de ley planteado

En la respuesta que dio el TSE a la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley se menciona que una de sus desventajas podr�a ser la afectaci�n a los ciudadanos que viven en zonas alejadas e incluso a quienes viven fuera del pa�s, ya que no se contar�a con el tiempo necesario para dotar de las papeletas electorales a los consulados y lugares alejados de la capital; lo cual podr�a imposibilitar el voto de dichas personas y violentar, de esa forma, el derecho al sufragio con el que deben contar los ciudadanos costarricenses seg�n la Constituci�n Pol�tica. Adem�s, esto provocar�a que el Tribunal Supremo de Elecciones estuviera en la posici�n de tener que decidir si las votaciones se dar�n en una fecha o en la otra, lo que podr�a tomarse (seg�n el mismo �rgano) como que se atrasa la segunda elecci�n para favorecer a una candidatura; este y otros argumentos llevaron al Tribunal Supremo de Elecciones a pronunciarse en contra de que la primera y segunda ronda tengan un mes de tiempo entre ellas (Tribunal Supremo de Elecciones, 2024).

Aqu� es pertinente recalcar la importancia de la segunda vuelta electoral para garantizar los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas costarricenses, y los de las candidaturas. Tambi�n es importante esta parte del proceso para asegurar la legitimidad de este y los valores que caracterizan un pa�s democr�tico como lo es Costa Rica. Por lo tanto, nuestro criterio respecto a la disminuci�n del tiempo entre las rondas electorales se concluye en que ser�a favorable la disminuci�n del plazo que se da entre una y otra; sin embargo, si se disminuye por medio de la eliminaci�n del escrutinio definitivo consideramos que puede ser perjudicial teniendo en cuenta la predisposici�n a h�bitos de corrupci�n que se suelen ver en los pa�ses latinoamericanos, como puede ser que la manipulaci�n de los resultados en las mesas electorales no salgan a la luz, o incluso que los errores fundamentales del proceso tengan repercusiones en la salud electoral del sistema democr�tico costarricense.

Como se ha expuesto anteriormente, la minimizaci�n del tiempo entre la realizaci�n de la primera y la segunda ronda electoral puede llevar no solo a un sistema electoral m�s actualizado, sino que se pueden ver beneficios, como un lapso m�s pertinente para la adaptaci�n al puesto de la persona electa en la presidencia y la conformaci�n del Consejo de Gobierno. Desde esta perspectiva, nos parece importante mantener el escrutinio, aunque sea para casos donde los m�rgenes entre las candidaturas m�s votadas sean m�nimos, donde haya inconsistencia o no hubiere suficientes fiscales electorales para la validez correcta de los resultados de una determinada junta electoral.

S� compartimos que el tiempo que toma el escrutinio es excesivo, ya que est� a cargo de las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, el trabajo se divide entre muy pocas personas; creemos necesario implementar un equipo m�s grande y eficiente en el que se integren otras personas del mismo �rgano que puedan funcionar como ayuda en el escrutinio, para as� lograr agilizar el conteo y de la mano vendr�a la reducci�n del plazo. Adem�s, se debe tener en cuenta que si se dan los supuestos, el tiempo entre las rondas electorales deber� ampliarse para hacer posible un escrutinio efectivo; de manera que se mantenga la transparencia y efectividad del procedimiento.

 

7.       Conclusiones

Costa Rica se destaca por contar con un mecanismo adicional de revisi�n y verificaci�n de los votos emitidos, a trav�s de un escrutinio definitivo que implica el recuento f�sico de las papeletas, lo cual no es una pr�ctica com�n en otros pa�ses de la regi�n.

El Tribunal Supremo de Elecciones desarrolla que si el proyecto de ley avanzara como est� actualmente en la corriente legislativa, podr�a provocar la violaci�n de garant�as constitucionales necesarias para la pureza del sufragio. En el cuadro de derecho comparado, podemos ver c�mo con el paso de los a�os las segundas vueltas han sido adoptadas en diferentes pa�ses de Am�rica Latina; se observ� que en algunos pa�ses como Argentina no se establece una �nica regla para proceder a la segunda vuelta electoral, sino que existen otras opciones, lo cual ayuda a garantizar y hacer eficiente el proceso electoral sin violentar los derechos fundamentales de su electorado. En cuanto a los plazos entre la primera y segunda ronda, los dem�s pa�ses se caracterizan por su brevedad; mientras que nuestro pa�s, aunque se destaca por ser el primero en introducir el sistema de balotaje, se ha quedado atr�s en las tendencias contempor�neas de reducci�n de ese plazo, pues ha alargado dicho tiempo, el cual los ciudadanos podr�an considerar excesivo y poco eficiente.

Es necesario que cada costarricense reflexione sobre el sistema de la segunda vuelta electoral y el plazo que se da entre las dos votaciones, y si en realidad su disminuci�n puede llegar a mejorar la calidad de nuestro sufragio y proteger la democracia de nuestra rep�blica.

 

Referencias

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* Costarricense estudiante, correo [email protected]. Estudiante de bachillerato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Asamble�sta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y asesora ad honorem de la Asamblea Legislativa, despacho del diputado Danny Vargas.

** Costarricense, estudiante, correo [email protected]. Estudiante de diplomado de Administraci�n de Empresas en la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y estudiante de bachillerato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).