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PRIMER SEMESTRE 2025 N�MERO 39 |
ISSN: 1659-2069 |
Propuesta de reforma electoral: acortamiento del intervalo
entre rondas
Valeria Cascante Cordero*
Eileen
Stephanie Lai Liu**
https://doi.org/10.35242/RDE_2025_39_7

Nota del Consejo Editorial
Recepci�n: 27 de agosto de 2024.
Revisi�n, correcci�n y aprobaci�n: 13 de enero de 2025.
Resumen: En el presente trabajo se
analiza la necesidad y viabilidad de reducir el tiempo entre la primera y
segunda ronda de las elecciones presidenciales en Costa Rica, que actualmente
es de dos meses, el m�s largo en Am�rica Latina. Un proyecto de ley en la
corriente legislativa busca acortar este intervalo para mejorar la
representatividad y legitimidad de las elecciones presidenciales.
Palabras clave: Balotaje / Elecciones presidenciales / Reformas
electorales / Escrutinio electoral / Umbral electoral / Sistemas electorales.
Abstract: This
work analyzes, the necessity and feasibility of reducing the time between the
first and second rounds of presidential elections in Costa Rica, which is
currently two months, the longest in Latin America.� The legislative bill in progress seeks to
shorten this interval to improve the representativeness and legitimacy of
presidential elections.
Key Words: Runoff / Presidential elections / Electoral reforms / Electoral scrutiny / Electoral threshold / Electoral systems.
En 1926, mediante el Decreto n.� 12 se reform� el
art�culo 73, inciso 2, de la Constituci�n Pol�tica de 1871, el cual estableci�
el balotaje en Costa Rica. Esta
reforma, promovida por el presidente Ricardo Jim�nez Oreamuno, se desarroll� en
la Ley de Elecciones de 1927. Jim�nez, en el peri�dico La Tribuna del 2 de mayo
de 1925, afirm� que cualquier elecci�n presidencial ser�a mejor decidida por el
pueblo que por unos pocos pol�ticos. La segunda ronda electoral requer�a
mayor�a absoluta en la primera vuelta y, de no obtenerse, se realizaba una
segunda votaci�n popular entre los dos candidatos m�s votados, programada para
el primer domingo de abril.
Costa Rica es el pa�s latinoamericano con el tiempo m�s
largo entre la primera y segunda ronda en las votaciones presidenciales. Conforme
avance en la lectura del art�culo encontrar� un cuadro comparativo con la
informaci�n de los tiempos que corrobora esta afirmaci�n. Costa Rica tambi�n es
el �nico con un escrutinio definitivo en sede electoral, esto es algo que como
ciudadanos deber�a preocuparnos por ser esta la raz�n de que el tiempo entre la
primera y segunda ronda se extienda m�s de lo necesario.
Un dato interesante sobre las elecciones del sistema de
balotaje, es que algunos tienen la creencia de que en en la primera votaci�n se
vota por el favorito, mientras en la segunda se vota con racionalidad para
evitar lo que se cree un mal mayor, por lo que muchos de los votos no
consideran cu�l es su candidato preferido, sino cu�l es el �menos malo�; esto
crea un �espejismo de legitimidad�, ya que muchos de los votos son prestados,
de otros candidatos, solo para evitar que el contrincante quede electo. Ese no
ser� argumento de discusi�n en este art�culo, pero se considera que mencionar
la problem�tica puede ayudar al lector a adentrarse un poco en uno de los
cuestionamientos que nacen de la segunda ronda electoral.
El art�culo analiza la importancia del escrutinio, el
tiempo que transcurre entre la primera y segunda votaci�n, y una propuesta de
ley para disminuir el tiempo mencionado, proyecto que lleva a�os en la
corriente legislativa, pero no ha sido promulgado por diferentes motivos. Tambi�n,
se comentar� sobre los derechos de los ciudadanos que podr�an violentarse si la
reforma se diera de la forma en que lo plante� el proyecto de ley, y se hace un
estudio de los pa�ses de Am�rica Latina y sus procesos electorales para un
mejor entendimiento de los modelos de segunda vuelta en la regi�n y su avance
en la materia. Finalmente, se revisar�n las ventajas y desventajas del voto
electr�nico, una de las propuestas tomadas por otros pa�ses para acortar los
plazos entre las votaciones.
2.
El escrutinio. �Un mecanismo para la seguridad
jur�dica?
Antes de empezar, se deben tener claros tres conceptos
pertinentes al tema. El primero ser�a el �conteo�, este se refiere a la cuenta
manual de las papeletas, realizado por las juntas receptoras de votos. El
segundo concepto ser�a el �escrutinio�, que es un examen de todo el material
electoral, incluyendo el padr�n, las actas, las papeletas, los sobres y la
certificaci�n; el escrutinio es realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones
Como �ltimo concepto por definir tenemos el �recuento�, usado para referirse a
la cuenta manual de los votos que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones
durante el escrutinio, se realiza cuando se dan los supuestos de excepci�n los
cuales est�n previamente definidos en el reglamento de la elecci�n.
2.1
��Cu�l es el
proceso de la segunda vuelta?
Seg�n Mart�nez en su libro Las ventajas de la f�rmula electoral de doble vuelta son diversas y
significativas:
La doble vuelta es una fuente de
crisis institucional e inestabilidad porque genera presidentes electos con
mayor�as electorales artificiales que le invitan a sobredimensionar su peso
relativo y a enfrentarse con un Parlamento en el que no dispone de mayor�a y
que le puede ser hostil. Este riesgo, l�gicamente, se acrecienta si el sistema
de partidos no est� lo suficientemente institucionalizado. (2006, p. 8)
En Costa Rica, si ning�n candidato presidencial obtiene
m�s del 40% de los votos v�lidos emitidos en la primera vuelta electoral, se
debe proceder a una segunda vuelta o balotaje entre los dos candidatos m�s
votados. Esta segunda vuelta se lleva a cabo el primer domingo de abril,
aproximadamente dos meses despu�s de la primera ronda. El art�culo 138 constitucional
dice:
El Presidente y los Vicepresidentes
ser�n elegidos simult�neamente y por una mayor�a de votos que exceda del
cuarenta por ciento del n�mero total de sufragios v�lidamente emitidos.
Los candidatos a Presidente y
Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elecci�n en una misma
n�mina, con exclusi�n de cualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna
de las n�minas alcanzare la indicada mayor�a, se practicar� una segunda
elecci�n popular el primer domingo de abril del mismo a�o entre las dos n�minas
que hubieran recibido m�s votos, quedando elegidos los que figuren en la que
obtenga el mayor n�mero de sufragios [resaltado a�adido].
Si en cualquiera de las elecciones dos
n�minas resultaren con igual n�mero de sufragios suficientes, se tendr� por elegido
para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los
respectivos candidatos de la misma n�mina.
No pueden renunciar la candidatura
para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una n�mina
ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podr�n abstenerse de figurar en la
segunda elecci�n los candidatos de las dos n�minas que hubieran obtenido mayor
n�mero de votos en la primera.
Para la segunda elecci�n se utiliza el mismo padr�n
electoral que en la primera vuelta, con los ajustes correspondientes seg�n las
personas que hayan fallecido durante el periodo entre ambas votaciones. Durante
esas semanas previas a la segunda vuelta, las candidaturas finalistas realizan
sus respectivas campa�as proselitistas, presentan sus propuestas y buscan
convencer al electorado de respaldarlas.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como �rgano
fiscalizador y director de todo el proceso electoral, es el encargado de
organizar y supervisar tanto la primera como la segunda vuelta. Posterior a la
primera vuelta, se realiza su escrutinio definitivo, y si no se lleg� al 40%
constitucional, se convoca a una segunda vuelta electoral. Tras esta segunda
ronda de votaci�n, el TSE realiza un nuevo escrutinio definitivo, en el cual revisa
detenidamente los votos emitidos y la documentaci�n electoral para luego
declarar oficialmente al candidato ganador. El presidente electo asume su cargo
el 8 de mayo, independientemente de si result� victorioso en la primera o
segunda vuelta. Este sistema de segunda vuelta o balotaje asegura que el nuevo
mandatario o mandataria cuente con un respaldo mayoritario del electorado, de
esa manera se refuerza la legitimidad democr�tica del proceso electoral y del
pr�ximo gobierno (Emmerich, 2003).
Esta modalidad de segunda vuelta electoral presidencial
es una particularidad del sistema costarricense, dise�ada para garantizar una
mayor representatividad y apoyo ciudadano al futuro presidente o futura
presidenta de la rep�blica, con esto se evita que asuma el poder con un caudal
de votos por debajo del 40% del total.
2.2
�Para qu� sirve el escrutinio?
Primero, es importante entender que doctrinalmente el
escrutinio en Costa Rica est� dividido en dos etapas. Estas son el conteo
preliminar, que es realizado por las juntas receptoras de votos; estas juntas
electorales son las que abren las urnas y cuentan los votos. Y, despu�s,
tenemos el escrutinio definitivo, el cual es realizado por el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE); este escrutinio tiene como caracter�stica principal
asegurar la legitimidad y firmeza de los resultados.
En la realizaci�n de los escrutinios de los votos se
visualiza la salud de un sistema democr�tico, ya que la fiscalizaci�n del
proceso y su reglamentaci�n pueden legitimar o deslegitimar a los electos; as� se
le da a la poblaci�n un sentido de seguridad y transparencia (Matarrita, 2023). En Costa Rica no
solo se ve como una caracter�stica del sistema, sino como un mecanismo para
proteger los derechos de los ciudadanos, y brinda seguridad jur�dica en tiempo
de elecciones.
El art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica se refiere al
principio de representatividad que se basa en que el procedimiento de las
votaciones debe ser participativo, democr�tico y libre, y garantizar la
participaci�n de todos los ciudadanos costarricenses, abarcando las
colectividades a las que pertenecen. Tambi�n est� presente la alternabilidad,
que se refiere a la posibilidad de cambiar el gobierno con una transici�n
pac�fica del poder cada 4 a�os; es importante una lectura del art�culo que
sustenta estos principios fundamentales del sistema electoral y que son la base
para un sistema democr�tico funcional.
El Gobierno de la Rep�blica es
popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen
el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre s�. El Legislativo,
el Ejecutivo y el Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar
el ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con
el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma
exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos
relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta
Constituci�n y las leyes. (Constituci�n Pol�tica, art. 9)
3.1 Leyes
El proyecto de ley, identificado como expediente n.�
21.067 en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, propone una reforma
constitucional para reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda
electoral, lo que modifica el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica. Esta
iniciativa tiene sus ra�ces en un proyecto anterior, el expediente n.� 19.116,
que fue aprobado en primer debate el 24 de enero de 2018. Sin embargo, debido a
resoluciones de la Sala Constitucional sobre la vigencia de los expedientes
legislativos, este proyecto tuvo que ser archivado. No obstante, se ha decidido
retomar la propuesta bajo un nuevo expediente, aprovechando el trabajo ya
realizado y las respuestas t�cnicas recibidas durante el proceso anterior.
Proyecto de Ley 19.116
Desde la promulgaci�n de la Constituci�n en 1949, el
art�culo 138 establece un plazo de dos meses entre la primera y la segunda
ronda electoral, espec�ficamente del primer domingo de febrero al primer
domingo de abril del a�o de la elecci�n. No obstante, la sociedad costarricense
ha experimentado numerosos cambios sociales, culturales, econ�micos, jur�dicos
y tecnol�gicos que hacen que este plazo de dos meses resulte excesivo en la
actualidad.
La reforma constitucional propuesta busca reducir este
plazo, y establece que la segunda ronda electoral se lleve a cabo
aproximadamente un mes despu�s de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
haga la declaraci�n oficial de los resultados de la primera ronda. Aunque se
pretende que el plazo sea de un mes, debido a que las elecciones deben
realizarse un domingo, la fecha exacta depender� de la proximidad de los
resultados entre el primer y segundo lugar o entre el segundo y tercer lugar.
Si la diferencia es mayor a dos puntos porcentuales, no ser� necesario un
recuento, lo que permitir� una declaraci�n oficial m�s r�pida. De lo contrario,
si la diferencia es menor, se requerir� un recuento, lo que podr�a alargar
ligeramente el plazo.
Los beneficios de esta reforma son m�ltiples. En primer
lugar, proporcionar� m�s tiempo a la presidencia electa para conformar su
equipo de gobierno. En segundo lugar, reducir� los gastos de campa�a y, en
tercer lugar, permitir� una transici�n m�s r�pida del clima pol�tico-electoral
al de gobierno.
El texto del art�culo 138 por modificar establece que, si
ninguna de las n�minas alcanza la mayor�a requerida en la primera vuelta, se
llevar� a cabo una segunda elecci�n el domingo un mes despu�s de la declaraci�n
oficial del TSE sobre los partidos que ocuparon el primer y segundo lugar en la
primera ronda. De esta forma, se elige la n�mina que obtenga el mayor n�mero de
sufragios.
ACTA n.� 22-2024
En la sesi�n ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) celebrada el 20 de febrero de 2024, se trataron varios asuntos
electorales importantes. Uno de los puntos centrales fue la respuesta a la
consulta legislativa sobre el proyecto de �Reducci�n del plazo entre la primera
y la segunda ronda electoral, reforma del art�culo 138 de la Constituci�n
Pol�tica� (expediente n�mero 21.067). La propuesta busca modificar el art�culo
138 de la Constituci�n Pol�tica, para lo cual estipula que, en las elecciones
presidenciales, la segunda votaci�n se realice un mes despu�s de la
declaratoria oficial de resultados de la primera votaci�n, pero a m�s tardar el
tercer domingo de marzo del a�o de la elecci�n.
El proyecto original, conocido como expediente n.�
19.116, propon�a que la segunda ronda se realizara un mes despu�s de la
resoluci�n donde el TSE indica que ninguna f�rmula presidencial alcanz� el
umbral del 40% de los votos. Sin embargo, un cambio introducido en el texto
establec�a que la segunda ronda se celebrar�a el primer domingo de marzo, lo
cual gener� objeciones por parte del TSE debido a las dificultades operativas y
legales que presentaba.
Reducir el plazo entre las rondas afecta la capacidad del
TSE para completar el escrutinio definitivo y la log�stica necesaria para la
segunda votaci�n. Adem�s, afecta la participaci�n de los ciudadanos en zonas
remotas y en el extranjero, ya que el tiempo para preparar y distribuir el
material electoral es insuficiente. Tambi�n compromete la ciudadanizaci�n del
material electoral y el cumplimiento de las etapas del escrutinio definitivo, lo
que afecta la pureza y transparencia del proceso electoral.
El TSE tambi�n destac� los desaf�os en escenarios de
elecciones unificadas, como se pretende con otro proyecto de ley, el n.� 23.229.
Si se unifican las elecciones nacionales con las municipales, el escrutinio
definitivo de todas las papeletas llevar�a m�s tiempo, lo cual har�a inviable
celebrar la segunda ronda antes de abril. Adem�s, en escenarios de alta
conflictividad electoral, es com�n que se requiera el recuento total de votos,
lo cual aumenta significativamente el tiempo necesario para completar el escrutinio.
El TSE concluy� que el proyecto de reforma constitucional
en su versi�n actual no contempla adecuadamente las implicaciones operativas y
legales de reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda electoral.
Recomendaron que cualquier cambio en el sistema electoral debe realizarse con
una visi�n integral, considerando todas las etapas del proceso y las garant�as
necesarias para la pureza del sufragio. El TSE subraya la importancia de
mantener un sistema coherente y funcional que garantice un proceso electoral
transparente y justo. Adem�s, destaca que las reformas deben evaluarse en su
conjunto para evitar inconsistencias que puedan afectar negativamente la
organizaci�n y ejecuci�n de las elecciones. El escrutinio definitivo es una
garant�a crucial del sistema electoral costarricense, y cualquier cambio que lo
afecte debe ser cuidadosamente considerado para no comprometer la legitimidad
del proceso.
De acuerdo con el Centro Estrat�gico Latinoamericano de
Geopol�tica, en el art�culo El sistema de segunda vuelta en Am�rica Latina (2024), en la regi�n
hay 13 pa�ses que aplican el sistema de balotaje: Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Per�, y Uruguay.
Por otro lado, seg�n lo expuesto en El Observador CR (BBC News, 2024), existen
seis pa�ses en Latinoam�rica que no tienen el sistema de segunda vuelta
electoral. Estos pa�ses son M�xico, Honduras, Nicaragua, Panam�, Paraguay y
Venezuela.
A continuaci�n, se presenta la tabla 1, que compara la segunda
vuelta en las elecciones de los pa�ses de Latinoam�rica que aplican este
sistema. La tabla incluye informaci�n detallada sobre la fecha en que se
introdujo el plazo entre la primera y la segunda vuelta electoral, el
porcentaje de votaci�n que se requiere para este proceso y la norma que lo
regula. Este an�lisis permite identificar las caracter�sticas y condiciones
bajo las cuales se implementa el sistema de segunda vuelta en diferentes pa�ses
de la regi�n, de manera que proporciona una visi�n integral y comparativa de su
funcionamiento en distintos contextos nacionales.
Tabla 1
Segunda
ronda electoral en pa�ses latinoamericanos
|
Pa�s |
Fecha |
Plazo |
Voto |
Legislaci�n |
|
Argentina |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1994. Se us�
en las elecciones de 2003; sin embargo, algunos de los candidatos
desistieron. (Infobae, 2017). |
Un
plazo dentro de 30 d�as despu�s de la �ltima elecci�n. |
Si un
presidente toma posesi�n de su cargo, si su f�rmula electoral consigue m�s
del 45% de los votos v�lidos o al menos el 40% de los votos con una
diferencia de m�s de 10 puntos porcentuales sobre la f�rmula que le sigue en
cantidad de votos. Se puede entender que se debe tener un 40% de los votos y
una diferencia de m�s de 10 puntos con el segundo candidato m�s votado, si no,
se debe proceder una segunda ronda. |
Arts. 97
y 98 de la Constituci�n Pol�tica de 1994 y arts. 148, 149 y 150 del C�digo
Electoral. |
|
Bolivia |
Se
introdujo en la Constituci�n en 2009. |
Sesenta
d�as a partir de la votaci�n anterior. |
Si no
se logra la mayor�a absoluta o el 40% con diez puntos de diferencia, se
proceder� a una segunda vuelta. |
Art�culo
166 de la Constituci�n de 2009. |
|
Costa Rica |
Reforma
de 1926 a la Constituci�n Pol�tica de 1871. En 1936
se modific� el requisito de mayor�a absoluta a un umbral del 40% de los votos
v�lidos. En 1949
queda formalmente en la Constituci�n Pol�tica. Se da
la primera segunda vuelta electoral en el a�o 2002. |
2 meses
despu�s de las elecciones presidenciales. |
Si no
se alcanza el 40% de los votos, se proceder� a una segunda vuelta. |
Art.
138 de la Constituci�n Pol�tica de 1949 |
|
Hait� |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1987. |
Los
plazos son fijados por el Consejo Electoral Provisional. |
Si no
se logra la mayor�a absoluta o veinticinco puntos de diferencia, se proceder�
a una segunda vuelta. En otras palabras, si no hay una diferencia de
veinticinco puntos entre el candidato m�s votado y el segundo, se procede a la
segunda vuelta. |
Arts.
134 y 134 bis de la Constituci�n Pol�tica de 1987. Art�culo
38 del decreto electoral de 2015. |
|
Ecuador |
Se
introdujo en la Constituci�n en 2006. |
Cuarenta
y cinco d�as a partir de la votaci�n anterior. |
Si no
se logra la mayor�a absoluta de los votos o cuarenta por ciento de los votos
v�lidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votaci�n
del segundo lugar, se proceder� a la segunda vuelta electoral. |
Art.
143 de la Constituci�n de 2008. |
|
Pa�ses que requieren mayor�a absoluta |
||||
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Colombia |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1991. |
Se
celebrar� una nueva votaci�n tres semanas m�s tarde de la votaci�n anterior. |
Si no
se logra la mayor�a absoluta de los votos, proceder� la segunda vuelta
electoral. Si uno
de los dos candidatos con mayor�a de votos fallece o sufre incapacidad
permanente, su partido podr� inscribir un nuevo candidato para la segunda
vuelta. Si no lo hace, o la falta se debe a otra causa, ser� reemplazado por
el candidato con la tercera votaci�n, y as� sucesivamente en orden
descendente. Si la falta ocurre menos de dos semanas antes de la segunda
vuelta, esta se aplaza por quince d�as. |
Art.
190 de la Constituci�n de 1991. |
|
Uruguay |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1967. |
La
segunda vuelta se da el �ltimo domingo de noviembre del a�o de las elecciones.
En Uruguay se celebra el �ltimo domingo de octubre cada cinco a�os. Tiene un
plazo de un mes. |
Si
ninguna candidatura obtiene la mayor�a absoluta en la primera vuelta, se
celebrar� una segunda vuelta. |
Art.
151 de la Constituci�n de 1997 |
|
Brasil |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1988. |
Se
realizar� una segunda vuelta dentro de los veinte d�as siguientes a la
proclamaci�n del resultado. |
Se
requiere un voto de mayor�a absoluta para ganar en la primera elecci�n. |
Art. 77
de la Constituci�n de 1988. |
|
Chile |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1980. |
La
segunda vuelta electoral se lleva a cabo el trig�simo d�a despu�s de la
primera vuelta, siempre que ese d�a sea un domingo. Si no lo es, se realiza
el domingo inmediatamente siguiente, a dicho trig�simo d�a. Las elecciones
presidenciales se llevan a cabo el tercer domingo de noviembre. Por lo tanto,
tiene un plazo aproximado de dos semanas. |
En caso
de que ning�n candidato obtenga la mayor�a absoluta de los sufragios
v�lidamente emitidos en la primera vuelta, proceder� una segunda vuelta. |
Art. 26
de la Constituci�n de 2005. |
|
El Salvador |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1983. |
Esta
segunda elecci�n debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta d�as despu�s
de haberse declarado firmes los resultados de la primera elecci�n. |
Cuando
ninguno de los participantes haya obtenido mayor�a absoluta de votos conforme
al escrutinio practicado, se llevar� a cabo una segunda elecci�n. |
Art. 80
de la Constituci�n de 1983. |
|
Guatemala |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1985. |
Se
proceder� a una segunda elecci�n dentro de un plazo no mayor de sesenta ni
menor de cuarenta y cinco d�as, contados a partir de la primera vuelta y en
d�a domingo. |
Si
ninguno de los candidatos obtiene la mayor�a absoluta en la primera vuelta,
se proceder� a una segunda elecci�n. |
Art.
184 Constituci�n de 1985. |
|
Per� |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1989. |
Esta
segunda vuelta proceder� dentro de los treinta d�as siguientes a la
proclamaci�n de los c�mputos oficiales. |
Si
ninguno de los candidatos obtiene la mayor�a absoluta en la primera vuelta,
se celebrar� una segunda vuelta. |
Art. 11
de la Constituci�n de 1993. |
|
Rep�blica Dominicana |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1994. |
La
segunda elecci�n se realizar� el �ltimo domingo de junio del mismo a�o. En
Rep�blica Dominicana se celebran las primeras elecciones presidenciales el
tercer domingo de mayo. Su plazo de diferencia entre las dos elecciones es de
un mes aproximadamente. |
Si
ninguna de las candidaturas obtiene m�s de la mitad de los votos v�lidos
emitidos en la primera vuelta, se llevar� a cabo una segunda vuelta electoral. |
Art.
209 de la Constituci�n de 2010. |
|
Pa�ses sin balotaje |
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M�xicoa |
Aunado
a lo que dice Rodr�guez Escobedo, A. (2018), en M�xico, la segunda vuelta
electoral ya estaba regulada por la Constituci�n. Se origin� con la
Constituci�n de 1814 y dej� de existir antes de la promulgaci�n de la
Constituci�n de 1857, lo que significa que estuvo en vigor durante unos 43
a�os. |
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|
Nicaraguab |
Se
introdujo en la Constituci�n en 1995. |
El
Consejo Supremo Electoral debe convocar una segunda elecci�n, la cual deber�
realizarse dentro de los cuarenta y cinco d�as posteriores a la fecha de la
primera elecci�n. |
Si
ninguno de los candidatos obtiene el 40% o el 35% con 5 puntos de diferencia
en la primera vuelta, se llevar� a cabo una segunda vuelta electoral. |
Art.
147 de la Constituci�n Pol�tica de 2000 y art. 3 de la Ley Electoral. |
Nota. Elaborado
con base en la legislaci�n vigente.
a Seg�n el
art�culo de El Observador CR titulado Por qu� en M�xico no hay segunda vuelta
electoral y el gobierno dura 6 a�os (en contraste con lo que ocurre en la mayor
parte de Am�rica Latina) (2024).
b Nicaragua
tambi�n consideraba una segunda vuelta electoral, pero en 2021 una reforma
promovida por el presidente la aboli�.
Como se puede ver en la
tabla 1, el sistema de segunda vuelta electoral es una pr�ctica com�n en muchos
pa�ses de Am�rica Latina, utilizada para garantizar que el candidato electo
cuente con una mayor�a significativa de votos, de esa forma se promueve la
legitimidad democr�tica. A trav�s de un an�lisis comparativo de diversos pa�ses
de la regi�n, se pueden identificar patrones y diferencias significativas en la
implementaci�n y funcionamiento de este sistema.
Los plazos entre la primera y segunda vuelta var�an
considerablemente. En Costa Rica, la segunda vuelta se realiza dos meses
despu�s de la primera, mientras que en Ecuador se lleva a cabo en 45 d�as. Los
requisitos para evitar una segunda vuelta tambi�n difieren; por ejemplo, en
Argentina se necesita al menos el 40% de los votos con una diferencia de 10
puntos porcentuales sobre el segundo lugar, mientras que en Brasil se requiere
una mayor�a absoluta.
La estabilidad institucional y la transparencia del
proceso son aspectos fundamentales. En Costa Rica, la rigurosidad del
escrutinio y el plazo extendido garantizan la pureza del sufragio, reducir
demasiado el tiempo entre rondas podr�a comprometer la participaci�n y los
derechos pol�ticos de algunas poblaciones.
Algunos pa�ses, como M�xico y Nicaragua, no utilizan la
segunda vuelta. En M�xico existi� hasta mediados del siglo XIX, y en Nicaragua
fue abolida en 2021 mediante una reforma presidencial. Estas excepciones
resaltan la diversidad de sistemas electorales en la regi�n.
En s�ntesis, el an�lisis comparativo del derecho
electoral en Am�rica Latina muestra una variedad de pr�cticas y legislaciones
adaptadas a las realidades pol�ticas de cada pa�s. La segunda vuelta se
implementa para fortalecer la legitimidad democr�tica, aunque los m�todos y
plazos var�an, lo que proporciona una base para futuras reformas electorales en
la regi�n. No debe dejarse de lado la ponderaci�n en cuanto a si el sistema
electoral de cada pa�s incluye o no un escrutinio definitivo como el
costarricense.
5.
�C�mo se puede mejorar o se puede solucionar?
La segunda ronda es adoptada en la mayor�a de los pa�ses
latinoamericanos en la tercera ola democr�tica (Gustavo Rom�n, 2009), y Costa
Rica, como se mencion� en la introducci�n, es el pa�s de la regi�n con el
tiempo m�s largo entre la primera y segunda ronda. Las debilidades de este
sistema de doble vuelta son reconocidas y recalcadas en m�ltiples medios de
informaci�n; de acuerdo con Rom�n Jacobo (2009), la legitimidad que se le
confiere a la candidatura ganadora en segunda vuelta es �espuria y ficticia�, ya
que la manifestaci�n de voluntad que se da en esta ronda no es libre como la
democracia dicta que deber�a ser, sino que es forzada, por la cantidad limitada
de candidaturas por escoger. Otra problem�tica seg�n Mart�nez (2007) ser�a que
al quedar compuesta la Asamblea Legislativa en la primera ronda, existe la
posibilidad de que el presidente electo o la presidenta electa en segunda ronda
no cuente con mayor�a en el �rgano legislativo, lo cual podr�a dificultar la
toma de decisiones y la movilizaci�n de los planes de gobierno.
Costa Rica es el �nico pa�s de la regi�n que contempla,
como parte de las garant�as posteriores al proceso electoral, un escrutinio
definitivo a cargo de las autoridades electorales. En el escrutinio, se revisa
el material y la documentaci�n electoral, incluyendo el recuento f�sico de las
papeletas de votaci�n en ciertos casos establecidos. En otros pa�ses, esta fase
del proceso se realiza �nicamente con base en las actas remitidas por las
juntas receptoras a la autoridad electoral e incluso, en algunos casos, las
papeletas se destruyen la misma noche electoral.
El escrutinio definitivo en Costa Rica implica el
recuento total o parcial de las juntas receptoras, dependiendo del supuesto. En
la consulta realizada al Tribunal Supremo de Elecciones el 20 de febrero de
2024 sobre el proyecto n�mero 21.067 de la disminuci�n de tiempo entre la
primera y segunda ronda, menciona el ente que en los �ltimos procesos
electorales presidenciales, ha sido necesario el recuento de todas las mesas
debido a los ajustados m�rgenes entre los primeros lugares o por la estrecha
diferencia entre el segundo y tercer lugar, seg�n los resultados preliminares.
Adem�s, incluso en elecciones con amplias diferencias, se ha tenido que
recontar alrededor del 60% de las juntas debido a la m�nima presencia de los
miembros partidarios en estas, lo que nos lleva a pensar que la necesidad del
escrutinio es primordial en cuanto a asegurar la validez y legitimaci�n de las
votaciones presidenciales. Se menciona en el mismo proyecto de ley que deber�a poder
eliminarse el escrutinio definitivo en casos en que la votaci�n sea
diferenciada; esto podr�a minimizar tiempos, ya que el escrutinio del Tribunal
Supremo de Elecciones toma aproximadamente 15 d�as entre votaciones
presidenciales y de diputaciones.
Como se ha mencionado, la eliminaci�n del escrutinio
podr�a conllevar recortes en los plazos, siempre teniendo en cuenta la
excepci�n de los m�rgenes m�nimos que debe haber para que las elecciones sean
seguras.
Ciertamente, el uso de la "urna electr�nica" o
los sistemas de votaci�n electr�nicos se presentan con algunas ventajas
potenciales, como lo son el mayor control por parte del votante, la facilidad
de uso, la rapidez en los resultados y el respaldo autom�tico. Sin embargo,
siguen persistiendo desventajas, por ejemplo, para que sea posible el uso de
urnas electr�nicas en todo el pa�s, se tendr�a que dar a un tercero su
administraci�n y alquilar los ejemplares que vayan a ser usados el d�a de la
votaci�n; esto en la pr�ctica podr�a presentar problem�ticas como el mal manejo
de la informaci�n de los votantes, ya que se podr�an almacenar datos como el
nombre y el sexo de los ciudadanos que asisten a votar e incluso el partido
pol�tico por el que votaron. Eso le restar�a seguridad jur�dica al derecho del
voto secreto dispuesto en el art�culo 93 de la carta magna costarricense, el
cual establece que: �El sufragio es funci�n c�vica primordial y obligatoria y
se ejerce ante las Juntas Electorales en votaci�n directa y secreta, por los
ciudadanos inscritos en el Registro Civil�. Tambi�n se cree que la
deshumanizaci�n del voto podr�a generar incomodidad en la poblaci�n (Viciano,
2005).
A nuestro criterio, la implementaci�n del voto
electr�nico puede tener sus ventajas, pero el costo de los equipos y el riesgo
a perder la anonimidad del voto son grandes desventajas que deben tomarse en
cuenta. Siendo as�, no estamos a favor de este, pero no negamos las mejoras en
tiempo que podr�an darse de aplicar este mecanismo en todo el territorio
nacional para las votaciones presidenciales. Eventualmente, su implementaci�n,
en cualquier modalidad, deber�a ponderar su relaci�n con el dise�o costarricense
de escrutinio, inicialmente estos parecieran incompatibles.
6.1
Ventajas y
desventajas del proyecto de ley planteado
En la respuesta que dio el TSE a la Asamblea Legislativa
sobre el proyecto de ley se menciona que una de sus desventajas podr�a ser la
afectaci�n a los ciudadanos que viven en zonas alejadas e incluso a quienes
viven fuera del pa�s, ya que no se contar�a con el tiempo necesario para dotar
de las papeletas electorales a los consulados y lugares alejados de la capital;
lo cual podr�a imposibilitar el voto de dichas personas y violentar, de esa
forma, el derecho al sufragio con el que deben contar los ciudadanos
costarricenses seg�n la Constituci�n Pol�tica. Adem�s, esto provocar�a que el
Tribunal Supremo de Elecciones estuviera en la posici�n de tener que decidir si
las votaciones se dar�n en una fecha o en la otra, lo que podr�a tomarse (seg�n
el mismo �rgano) como que se atrasa la segunda elecci�n para favorecer a una
candidatura; este y otros argumentos llevaron al Tribunal Supremo de Elecciones
a pronunciarse en contra de que la primera y segunda ronda tengan un mes de
tiempo entre ellas (Tribunal Supremo de Elecciones, 2024).
Aqu� es pertinente recalcar la importancia de la segunda
vuelta electoral para garantizar los derechos de los ciudadanos y las
ciudadanas costarricenses, y los de las candidaturas. Tambi�n es importante
esta parte del proceso para asegurar la legitimidad de este y los valores que
caracterizan un pa�s democr�tico como lo es Costa Rica. Por lo tanto, nuestro
criterio respecto a la disminuci�n del tiempo entre las rondas electorales se
concluye en que ser�a favorable la disminuci�n del plazo que se da entre una y
otra; sin embargo, si se disminuye por medio de la eliminaci�n del escrutinio
definitivo consideramos que puede ser perjudicial teniendo en cuenta la
predisposici�n a h�bitos de corrupci�n que se suelen ver en los pa�ses latinoamericanos,
como puede ser que la manipulaci�n de los resultados en las mesas electorales
no salgan a la luz, o incluso que los errores fundamentales del proceso tengan
repercusiones en la salud electoral del sistema democr�tico costarricense.
Como se ha expuesto anteriormente, la minimizaci�n del
tiempo entre la realizaci�n de la primera y la segunda ronda electoral puede
llevar no solo a un sistema electoral m�s actualizado, sino que se pueden ver
beneficios, como un lapso m�s pertinente para la adaptaci�n al puesto de la
persona electa en la presidencia y la conformaci�n del Consejo de Gobierno.
Desde esta perspectiva, nos parece importante mantener el escrutinio, aunque
sea para casos donde los m�rgenes entre las candidaturas m�s votadas sean
m�nimos, donde haya inconsistencia o no hubiere suficientes fiscales
electorales para la validez correcta de los resultados de una determinada junta
electoral.
S� compartimos que el tiempo que toma el escrutinio es
excesivo, ya que est� a cargo de las magistraturas del Tribunal Supremo de
Elecciones, el trabajo se divide entre muy pocas personas; creemos necesario
implementar un equipo m�s grande y eficiente en el que se integren otras
personas del mismo �rgano que puedan funcionar como ayuda en el escrutinio,
para as� lograr agilizar el conteo y de la mano vendr�a la reducci�n del plazo.
Adem�s, se debe tener en cuenta que si se dan los supuestos, el tiempo entre
las rondas electorales deber� ampliarse para hacer posible un escrutinio
efectivo; de manera que se mantenga la transparencia y efectividad del
procedimiento.
Costa Rica se destaca por contar con un mecanismo
adicional de revisi�n y verificaci�n de los votos emitidos, a trav�s de un
escrutinio definitivo que implica el recuento f�sico de las papeletas, lo cual
no es una pr�ctica com�n en otros pa�ses de la regi�n.
El Tribunal Supremo de Elecciones desarrolla que si el
proyecto de ley avanzara como est� actualmente en la corriente legislativa,
podr�a provocar la violaci�n de garant�as constitucionales necesarias para la
pureza del sufragio. En el cuadro de derecho comparado, podemos ver c�mo con el
paso de los a�os las segundas vueltas han sido adoptadas en diferentes pa�ses
de Am�rica Latina; se observ� que en algunos pa�ses como Argentina no se
establece una �nica regla para proceder a la segunda vuelta electoral, sino que
existen otras opciones, lo cual ayuda a garantizar y hacer eficiente el proceso
electoral sin violentar los derechos fundamentales de su electorado. En cuanto
a los plazos entre la primera y segunda ronda, los dem�s pa�ses se caracterizan
por su brevedad; mientras que nuestro pa�s, aunque se destaca por ser el
primero en introducir el sistema de balotaje, se ha quedado atr�s en las tendencias
contempor�neas de reducci�n de ese plazo, pues ha alargado dicho tiempo, el
cual los ciudadanos podr�an considerar excesivo y poco eficiente.
Es necesario que cada costarricense reflexione sobre el
sistema de la segunda vuelta electoral y el plazo que se da entre las dos
votaciones, y si en realidad su disminuci�n puede llegar a mejorar la calidad
de nuestro sufragio y proteger la democracia de nuestra rep�blica.
BBC News
(2 de junio de 2024). Por qu� en M�xico no hay segunda vuelta electoral y el
gobierno dura 6 a�os (en contraste con lo que ocurre en la mayor parte de
Am�rica Latina). El Observador CR. https://observador.cr/por-que-en-mexico-no-hay-segunda-vuelta-electoral-y-el-gobierno-dura-6-anos-en-contraste-con-lo-que-ocurre-en-la-mayor-parte-de-america-latina%EF%BF%BC/
Centro
Estrat�gico Latinoamericano de Geopol�tica (CELAG) (2024). El sistema de
segunda vuelta en Am�rica Latina. CELAG. https://www.celag.org/el-sistema-de-segunda-vuelta-en-america-latina/
Chequeado
(9 de noviembre de 2023). �Qu� es el balotaje y c�mo funciona en la Argentina?
Chequeado. https://chequeado.com/el-explicador/que-es-el-balotaje-y-como-funciona-en-la-argentina/
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Pol�tica de Colombia. 6 de julio de 1991 (Colombia). https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf
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Pol�tica de la Rep�blica Argentina. 22 de agosto de 1994 (Argentina). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_la_nacion_argentina.pdf
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Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949 (Costa Rica). https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
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Pol�tica de la Rep�blica de Guatemala de 1985 con reformas de 1993. https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf
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de la Rep�blica de Hait�. 1987 (Hait�). https://cepei.org/wp-content/uploads/2020/01/Constitucio%CC%81n-de-Haiti%CC%81-1987.pdf
Constituci�n
Pol�tica de la Rep�blica de Nicaragua. 1 de febrero de 1995 (Nicaragua). https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/9847
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Pol�tica de la Rep�blica del Ecuador. 28 de septiembre de 2008 (Ecuador). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
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* Costarricense estudiante, correo [email protected]. Estudiante de bachillerato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Asamble�sta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y asesora ad honorem de la Asamblea Legislativa, despacho del diputado Danny Vargas.
** Costarricense, estudiante, correo [email protected].
Estudiante
de diplomado de Administraci�n de Empresas en la Universidad Estatal a
Distancia (UNED) y estudiante de bachillerato de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica (UCR).