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PRIMER SEMESTRE 2026 NÚMERO 41 |
ISSN: 1659-2069 |
Vademécum sobre la prudencia pastoral y la participación política del
clero en Costa Rica. Proceso electoral 2025-2026*
Pbro. Glenm Gómez Álvarez**
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_41_3
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 27 de noviembre de 2025.
Revisión, corrección y aprobación: 5 de enero de 2026.
Resumen: El texto aborda la histórica restricción del
artículo 28 de la Constitución Política, que prohíbe la propaganda política hecha
por clérigos, que invoque motivos religiosos. Esta limitación civil se ve
reforzada por el Código de Derecho Canónico (cánones 285 §3 y 287 §2), que
prohíbe a los clérigos participar activamente en partidos políticos o asumir
cargos públicos con potestad civil. Las orientaciones prácticas exigen evitar
el apoyo o rechazo a candidatos o partidos en la predicación y redes sociales y
prohibir el uso de espacios eclesiales para actividades o propaganda
partidista, pero no fomentar el voto informado y responsable.
Palabras clave: Religión / Política / Prohibición / Proceso
electoral / Neutralidad política / Impedimentos al estado clerical / Iglesia
católica.
Abstract: The article
addresses the historical restriction of Article 28 of the Political
Constitution, which prohibits political propaganda by clerics invoking
religious motives. This civil limitation is reinforced by Canon Law (canons 285
§3 and 287 §2), which prohibits clerics from actively participating in political
parties or from assuming public office with civil power. The practical
guidelines require avoiding support or rejection of candidates or parties in
preaching and social networks and prohibiting the use of ecclesial spaces for
partisan activities or propaganda, but not encouraging
informed and responsible voting.
Key Words: Religion / Politics / Prohibition / Electoral process / Political neutrality / Impediments to the clerical state / Catholic church.
1.
Introducción
El presente vademécum[1] debe
leerse a la luz de un contexto nacional y eclesial profundamente transformado.
Costa Rica no es hoy la misma sociedad que dio origen al artículo 28 de su
Constitución Política. Aquel precepto -que, con razón, garantiza la libertad de
pensamiento y de expresión- añadió una cláusula restrictiva hacia los clérigos en
la que les prohíbe hacer propaganda política “invocando motivos de religión o
valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.
Es evidente que dicha disposición nació de un espíritu
liberal y anticlerical propio del siglo XIX, cuando se temía que la Iglesia católica
ejerciera una influencia excesiva en la vida pública. El artículo, en ese
sentido, refleja un desahucio histórico, una reacción frente a la hegemonía
religiosa de una época anterior. Pero los tiempos han cambiado.
Hoy, el panorama religioso costarricense es plural. El
sector evangélico ha adquirido una presencia social y política significativa,
con líderes que ocupan espacios en la Asamblea Legislativa, partidos propios y
fuerte visibilidad mediática. Esta nueva realidad plantea una paradoja:
mientras los sacerdotes católicos continúan sujetos a la restricción
constitucional, otros ministros religiosos actúan libremente en ese ámbito.
Por eso, este vademécum no
debe interpretarse como una renuncia a la voz profética. Al contrario, pretende
ofrecer una lectura actualizada y prudente de nuestras responsabilidades
pastorales frente a una sociedad democrática y religiosamente diversa. El
desafío no consiste en romper la norma, sino en encontrar modos de presencia
pública que sean acordes al Evangelio, no partidistas; proféticos, no
proselitistas.
2.
¿Qué dice nuestra Constitución
Política?
El artículo 28 de la Constitución Política de Costa Rica
establece:
Nadie puede ser inquietado ni
perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no
infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden
públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en
forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de
religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
En otras palabras, se garantiza la
libertad de expresión siempre que lo manifestado no infrinja la ley; dañe el
orden público, la moral, o perjudique a otros. Al mismo tiempo, hay una
restricción expresa: ni los clérigos, ni los seglares pueden hacer propaganda
política si esta invoca motivos religiosos o se vale de creencias religiosas
para influir políticamente.
3.
¿Cómo se ha aplicado
recientemente?
Para entender su vigencia y cómo se está interpretando
hoy, estos son algunos casos y criterios puntuales:
a)
Resolución
1375-E1-2018 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE):
En 2018 hubo un recurso de amparo
contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza
Evangélica, por su participación en actividades como la “Jornada de oración por
Costa Rica”, distribución de manifiestos o uso de declaraciones religiosas en
contextos políticos. El TSE admitió que podría existir una “llamada indirecta a
votar” si se usan textos religiosos para apoyar o rechazar candidaturas.
b) Caso de Monseñor Ulloa Rojas:
En la sentencia 3281‐E1‐2010,
el
TSE concluyó que el señor obispo hizo un sermón (o parte de él) que podía
considerarse propaganda política religiosa: llamó a los fieles a no votar por
candidatos “que niegan a Dios”, apoyado en creencias religiosas, y diciéndolo
cerca de elecciones, lo que cruzó la línea del artículo 28.
c) Mensaje de la Conferencia Episcopal de 2020:
Con ocasión del proceso electoral
municipal, hubo un recurso de amparo electoral porque, según consideraba el
proponente, la Conferencia Episcopal invocó motivos
religiosos en propaganda política (lo cual está vedado por el artículo 28
constitucional) al indicar en su mensaje del 6 de enero
de 2020: “Animamos a los fieles laicos, dejándose iluminar por el
Evangelio, a que se comprometan a participar en los procesos de la
administración pública municipal en el marco que permite nuestro sistema
jurídico”.
El TSE analizó si esos
contenidos incitaban explícita o implícitamente a votar por partidos, y si
representaban propaganda política religiosa. En ese caso se concluyó que no se
encontró prueba de que dicho mensaje favoreciera directamente una opción política.
4.
Lectura crítica del artículo 28
de la Constitución Política
Desde un punto de vista crítico, el artículo 28 de
nuestra carta magna tiene:
• Propósito: evitar que la fe o
creencias religiosas sean usadas indebidamente para influir en el voto. Protege
la libertad de sufragio como algo libre de presiones religiosas.
• Línea divisoria no
siempre clara:
hay casos en que lo que parece un pronunciamiento ético o moral desde la
religión termina cruzando la frontera hacia la propaganda (cuando se recomienda
explícita o implícitamente cómo votar). Esa frontera depende del contexto,
intensidad, cercanía con elecciones, y si se usa una audiencia religiosa como
medio para alcanzar fines políticos.
• Límites a la libertad de
expresión y libertad religiosa: no se prohíbe que líderes religiosos expresen su fe,
sus creencias o su visión moral. Lo prohibido es que esas expresiones se
utilicen como herramientas de campaña política invocando religión.
• Supervisión activa: el Tribunal Supremo de
Elecciones juega un papel clave, ya que puede admitir recursos de amparo,
emitir medidas cautelares y ordenar que se abstengan de ciertas prácticas
cuando hay riesgo de influencia indebida.
4.1
Reflexión de actualidad
En una sociedad donde lo religioso sigue siendo muy
influyente culturalmente, la aplicación de esta norma requiere mucho criterio:
evaluar contexto, mensajes, quién los emite, cuándo, cómo y hacia quién.
Las tensiones en algunos líderes religiosos que sienten
que se les limita su libertad de expresión, mientras otros ven necesaria la
restricción para mantener la neutralidad del espacio político.
Los debates en temas actuales,
como, por ejemplo, sobre derechos humanos, género, diversidad, matrimonio y
educación tienen implicaciones tanto morales religiosas como políticas. Esto
hace que el artículo 28 se vuelva particularmente relevante: ¿qué tan lejos
puede llegar la Iglesia católica o un líder religioso al pronunciarse sin que
eso sea visto como propaganda política? Además, el artículo sirve como marco de
defensa ante abusos: si se detecta que un líder religioso está usando
ceremonias de culto para favorecer un partido, la Constitución Política proporciona
fundamento para denunciarlo legalmente.
4.2
¿Favoritismo o privilegio?
Uno de los aspectos más recurrentes en la discusión
pública es que, en Costa Rica, los pastores evangélicos -de cualquier
denominación no católica- sí pueden involucrarse abiertamente en política. A
diferencia de los sacerdotes católicos, no existe una prohibición
constitucional o legal que les impida hacer proselitismo, organizar mítines
dentro de sus templos o aspirar a cargos de elección popular.
Esta diferencia tiene su raíz en el mismo artículo 28 de
la Constitución Política, el cual prohíbe la propaganda política que invoque motivos
religiosos, pero cuya aplicación histórica se ha centrado, principalmente, en
la religión católica, reconocida oficial por el Estado en el artículo 75. Los
líderes de confesiones no católicas, al no tener ese vínculo jurídico con el
Estado, operan en un terreno mucho más libre.
Así, muchos pastores han construido plataformas políticas
utilizando sus iglesias como espacios de influencia y movilización electoral.
Lo que para unos es una manifestación legítima de participación ciudadana, para
otros constituye una distorsión del principio de neutralidad religiosa del
Estado.
El resultado es una
asimetría práctica: mientras los sacerdotes católicos deben guardar silencio en
materia electoral, los líderes evangélicos pueden participar activamente,
incluso postulándose para la Asamblea Legislativa o la presidencia de la
república. Esta situación ha transformado la dinámica del voto religioso en el
país y plantea una pregunta de fondo: ¿puede hablarse de igualdad de
condiciones cuando una religión está constitucionalmente limitada y las otras
no?
5.
Participación política del clero
a la luz del derecho canónico y del magisterio
El derecho canónico establece
con claridad la limitación de los clérigos respecto al ejercicio de funciones
políticas o sindicales. En este sentido, el canon 285
§3 del Código de Derecho Canónico señala: "Les está prohibido a los
clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación
en el ejercicio de la potestad civil". A su vez, el canon 287 §2 amplía
esta disposición al indicar:
No han de participar activamente en
los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser
que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la
defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común." Esta
reserva no implica desinterés por la realidad social, sino la necesidad de
salvaguardar el carácter universal del ministerio sacerdotal, evitando
identificaciones ideológicas que puedan generar división en el Pueblo de Dios.
Del mismo modo, el canon 289 §2 del Código de Derecho
Canónico prescribe:
Los clérigos han de valerse igualmente
de las exenciones que, para no ejercer cargos y oficios civiles públicos
extraños al estado clerical, les conceden las leyes y convenciones o
costumbres, a no ser que el Ordinario propio determine otra cosa en casos
particulares.
En el caso de los religiosos, una norma similar aparece
en el canon 671, que establece que “un religioso no debe aceptar sin licencia
del Superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio instituto”.
Estas normas deben leerse en coherencia con el canon 225
§2, que subraya el papel insustituible de los fieles laicos en la
transformación cristiana del mundo: “Corresponde de modo peculiar a los laicos
impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar
así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas
temporales y en el ejercicio de las tareas seculares”.
Así, mientras el sacerdote es llamado a guiar
espiritualmente y formar la conciencia de los fieles, la acción directa en el
ámbito político es tarea propia de los laicos, quienes la ejercen según su
estado y responsabilidad. Esta visión es una de las consecuencias directas del
Concilio Vaticano II, que redefinió con mayor claridad la misión de los laicos
y del clero en la vida pública. En efecto, la
Constitución Pastoral Gaudium et Spes afirma en su número 43:
A la conciencia bien formada del laico
corresponde lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena. De los
sacerdotes, los laicos pueden esperar orientación e impulso espiritual. Pero no
piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar
inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que
surjan. No es ésta su misión.
El espíritu que anima estas disposiciones canónicas y
magisteriales es claro: preservar la neutralidad pastoral del clero, garantizar
su papel como pastor de todos, evitar divisiones dentro de la comunidad
eclesial y proteger la misión religiosa frente a las tensiones propias del
poder político. En este sentido, la prohibición contenida en el artículo 28 encuentra un paralelo e incluso un
reforzamiento en la normativa eclesiástica. El límite es, entonces, doble: por
un lado, jurídico, establecido por el orden civil; y por otro, moral y
disciplinario, establecido por la legislación eclesiástica.
Por ello, el sacerdote está llamado a ser pastor de
todos, no representante de una ideología o facción. Su autoridad proviene del
Evangelio, y su misión es acompañar, formar, orientar y orar por el bien común,
sin sustituir ni suplantar el protagonismo propio de los laicos en la vida
política.
A la luz de estas
consideraciones jurídicas, canónicas y pastorales, se hace evidente que el
compromiso del clero con la vida pública no puede expresarse mediante formas
partidistas ni mediante propaganda política, sino a través de una presencia
evangelizadora, formadora de conciencia y promotora del bien común. Este vademécum
no pretende imponer recetas, sino ofrecer criterios claros, orientaciones
prudentes y líneas de acción coherentes con la misión del presbítero en una
sociedad democrática y religiosamente plural. En adelante, se presentan algunas
pautas prácticas para discernir, con fidelidad al Evangelio y en comunión con
la Iglesia, cómo ejercer responsablemente nuestra presencia en el espacio
público sin traicionar la neutralidad pastoral ni abdicar de nuestra voz
profética.
6.
Vademécum sobre la prudencia
pastoral y la participación política del clero en Costa Rica
Este vademécum es una herramienta de orientación pastoral
y doctrinal dirigida a los sacerdotes, diáconos y agentes pastorales de la
Iglesia católica en Costa Rica. Tiene por objetivo ofrecer criterios claros
sobre la presencia del clero en la vida pública y política a la luz del
Evangelio, el magisterio, el derecho canónico y el marco constitucional
costarricense.
El compromiso del
sacerdote con el bien común es parte esencial de su vocación, pero este
compromiso exige un discernimiento prudente que evite la instrumentalización
política del ministerio. En este contexto, la Iglesia propone una presencia
profética, no proselitista; orientadora, no militante; servicial, no
impositora.
a)
Introducción: el clero y la vida
pública
La Iglesia católica no es ajena a la vida de la sociedad.
Desde sus orígenes, ha proclamado un mensaje que transforma la historia, y ha
acompañado al pueblo en sus luchas, esperanzas y sufrimientos. En la historia
de Costa Rica, esta vocación se ha encarnado de modo ejemplar en la figura de
Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, arzobispo de San José entre 1940 y
1952.
Inspirado en la doctrina social de la Iglesia, Sanabria
no solo denunció las injusticias sociales de su tiempo, sino que asumió un
papel activo en la promoción de reformas estructurales. Su influencia fue
determinante en la formulación de las garantías sociales, el Código de Trabajo
y la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, pilares del Estado social
de derecho costarricense.
Lejos de entender la fe como una experiencia privada,
Sanabria promovió un cristianismo comprometido con la dignidad del trabajador,
la justicia social y el bien común. Su magisterio profético, respetuoso de la
institucionalidad, pero firme en la defensa de los derechos fundamentales,
sigue siendo hoy un referente para comprender cómo la Iglesia puede tener una
presencia pública sin caer en el proselitismo, y cómo el clero puede ejercer
liderazgo social sin asumir funciones políticas. En tiempos en que se debate el
lugar de lo religioso en lo público, su testimonio recuerda que la neutralidad
partidaria no implica silencio ético, y que es posible -y necesario- alzar la
voz desde el Evangelio, sin convertir el altar en tribuna ni la fe en
herramienta ideológica.
El sacerdote, por tanto, no vive apartado del mundo, pero
tampoco puede confundirse con él. Su vocación no lo aísla de la realidad social
ni lo exime de preocuparse por los asuntos públicos. Al contrario, su
ministerio lo llama a estar cerca del pueblo, a compartir sus alegrías y
sufrimientos, y a anunciar el Evangelio en medio de las complejidades de la
vida cotidiana.
Sin embargo, esa cercanía
no significa involucrarse en luchas partidistas ni asumir protagonismos
políticos que puedan dividir a la comunidad. La palabra del sacerdote tiene un
peso moral especial, y puede influir significativamente en la conciencia de los
fieles. Por eso, su modo de expresarse en el espacio público debe ser
profundamente responsable: sabio en el discernimiento, prudente en las formas y
fiel al espíritu del Evangelio. Su autoridad no se basa en el poder, sino en el
testimonio; no busca dominar conciencias, sino iluminarlas; y no se pone al
servicio de ideologías, sino al servicio del reino de Dios.
b)
Fundamentos teológicos y bíblicos
del compromiso social
Desde la sagrada escritura, el creyente está llamado a
ser fermento en la sociedad, a no quedarse indiferente ante el sufrimiento
humano ni ante la injusticia estructural. Así lo expresa con fuerza el profeta
Isaías 1:17: “Aprendan a hacer el bien: busquen la justicia, reprendan al
opresor, defiendan al huérfano, aboguen por la viuda”. Este llamado profético
no solo interpela a los individuos, sino a toda la comunidad de fe, y
constituye una exigencia permanente de la fidelidad al Dios de la alianza.
A lo largo del Antiguo Testamento, los profetas
denunciaron con valentía la corrupción de los poderosos, tanto civiles como
religiosos, y no dudaron en confrontar reyes, jueces o sacerdotes cuando el
pueblo era oprimido o se violaban los mandamientos del Señor. Jesús de Nazaret
no fue un personaje neutral ante las injusticias de su tiempo; denunció con
firmeza la hipocresía religiosa, el uso del templo como espacio de lucro, el
legalismo que oprimía a los pequeños y la dureza de corazón frente al dolor
ajeno. No fue indiferente al sufrimiento de su pueblo bajo la ocupación romana,
pero nunca se identificó con un grupo político, como los zelotes o los
fariseos. Su respuesta no fue tomar el poder, sino anunciar un reino que
desborda todos los esquemas humanos: “Mi Reino no es de este mundo” (Jn 18:36). Sin embargo, este reino actúa en el mundo, lo
transforma desde dentro, comienza en los corazones, pero se proyecta en la
historia, generando una nueva lógica de fraternidad, justicia y misericordia.
Desde esta perspectiva, el sacerdote -como discípulo y
ministro de Cristo- está llamado a asumir una presencia pública profética, pero
no partidista. Su misión no es tomar parte en las estructuras del poder
temporal, sino ofrecer una palabra iluminadora desde el Evangelio, que forme la
conciencia de los fieles y promueva una cultura del encuentro, del respeto y
del bien común.
El Concilio Vaticano II lo enseña con claridad en Gaudium et Spes, al afirmar que: “La misión
propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o
social, sino de orden religioso. Pero de esta misión religiosa brotan
funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la
comunidad humana” (artículo 42).
Esto significa que aunque la
Iglesia no debe convertirse en un actor político directo, su misión tiene
consecuencias sociales y políticas, en la medida en que forma personas justas,
promueve estructuras más humanas y denuncia el pecado estructural allí donde se
encuentre. La voz del Evangelio no se encierra en el templo: sale al mundo, no
para dominarlo, sino para transformarlo desde la verdad y el amor. Por eso,
tanto la Iglesia como sus pastores están llamados a una actitud de
discernimiento y presencia activa en el mundo, sin confusión de planos. Como lo
expresó el papa Benedicto XVI en la carta encíclica
Deus caritas est:
La Iglesia no
puede ni debe emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la
sociedad más justa posible. No puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco
puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia. Debe insertarse
en ella a través de la argumentación racional y debe despertar las fuerzas
espirituales, sin las cuales la justicia, que siempre exige también renuncias,
no puede afirmarse ni prosperar. La sociedad justa no puede ser obra de la
Iglesia, sino de la política. No obstante, le interesa sobremanera trabajar por
la justicia esforzándose por abrir la inteligencia y la voluntad a las
exigencias del bien. (2005, párr. 28)
Así, la participación del sacerdote en los asuntos
públicos debe reflejar esta tensión evangélica: comprometido, pero no cooptado;
profético sin ser militante, cercano al pueblo sin convertirse en figura
política. Su tarea no es conquistar votos ni escaños, sino formar conciencias
libres y responsables, capaces de actuar en el mundo desde los valores del
Evangelio.
c)
Doctrina social de la Iglesia y
formación de la conciencia
La Iglesia propone una visión de la
política como vocación noble y como servicio al bien común. Aunque en muchos
contextos ha sido desacreditada por el abuso de poder, la corrupción o la
manipulación ideológica, la política -en su sentido más auténtico- es una forma
concreta de vivir la caridad social. Así lo ha recordado el papa Francisco en la carta encíclica Fratelli tutti: “Una vez más convoco a
rehabilitar la política, que es una altísima vocación, es una de las formas más
preciosas de la caridad, porque busca el bien común” (2020, párr. 180).
En este sentido, la Iglesia reconoce la dignidad de la
acción política y anima a los laicos a participar activamente en ella,
inspirados por los valores del Evangelio. Corresponde a los fieles laicos, por
su vocación y misión en el mundo, asumir las responsabilidades políticas,
ejercer la ciudadanía con madurez y ser fermento de justicia, solidaridad y paz
en las estructuras temporales.
El Compendio de la doctrina social de la Iglesia
publicado por el Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz es claro en este
punto:
La Iglesia aprecia el sistema de la
democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en
las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y
controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de
manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos
dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos
ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible
solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la
persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la
promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en
los verdaderos ideales, así como de la “subjetividad” de la sociedad mediante
la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad. (2004, párr. 406)
Sin embargo, la Iglesia no se identifica con ningún
sistema político ni apoya partidos concretos. Su autoridad moral no debe
ponerse al servicio de intereses ideológicos. Como enseña el compendio, la
Iglesia no propone sistemas o programas políticos. Esta independencia respecto
a cualquier opción política concreta permite a la Iglesia indicar con claridad
los valores que deben sustentar toda política digna del hombre:
Las instancias de la fe cristiana
difícilmente se pueden encontrar en una única posición política: pretender que
un partido o una formación política correspondan completamente a las exigencias
de la fe y de la vida cristiana genera equívocos peligrosos. El cristiano no
puede encontrar un partido político que responda plenamente a las exigencias
éticas que nacen de la fe y de la pertenencia a la Iglesia: su adhesión a una
formación política no será nunca ideológica, sino siempre crítica, a fin de que
el partido y su proyecto político resulten estimulados a realizar formas cada
vez más atentas a lograr el bien común, incluido el fin espiritual del hombre.
(Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, párr. 573)
En este contexto, la función del clero no es participar
directamente en la lucha partidaria ni asumir cargos políticos, sino formar la
conciencia de los fieles. Su servicio está en anunciar la palabra, iluminar la
realidad desde el Evangelio y fomentar una cultura del encuentro, sin
convertirse en un actor político directo.
Para los fieles laicos, el compromiso
político es una expresión cualificada y exigente del empeño cristiano al
servicio de los demás. La búsqueda del bien común con espíritu de servicio; el
desarrollo de la justicia con atención particular a las situaciones de pobreza
y sufrimiento; el respeto de la autonomía de las realidades terrenas; el
principio de subsidiaridad; la promoción del diálogo y de la paz en el
horizonte de la solidaridad: éstas son las orientaciones que deben inspirar la
acción política de los cristianos laicos. Todos los creyentes, en cuanto
titulares de derechos y deberes cívicos, están obligados a respetar estas
orientaciones; quienes desempeñan tareas directas e institucionales en la
gestión de las complejas problemáticas de los asuntos públicos, ya sea en las
administraciones locales o en las instituciones nacionales e internacionales,
deberán tenerlas especialmente en cuenta. (Pontificio Consejo para la Justicia
y la Paz, 2004, párr. 565)
En suma, la Iglesia valora profundamente la política
cuando esta es ejercida como servicio. Reconoce que su renovación depende de
personas con conciencia recta, formadas en la justicia y movidas por la
caridad. Por eso, más que ocupar espacios de poder, el papel del clero es
animar, formar y acompañar a los laicos que -desde su libertad y
responsabilidad- asumen el reto de construir una sociedad más justa y
solidaria.
d)
Pautas para el discernimiento
pastoral en tiempos electorales
Durante los períodos de campaña electoral, el clero está
llamado a ejercer su ministerio con especial prudencia, caridad pastoral y
fidelidad a su misión evangelizadora. Con el fin de custodiar la comunión
eclesial y evitar confusiones entre la misión religiosa y la actividad
política, se establecen las siguientes líneas orientativas:
-
Abstención
de referencias partidarias: El clero debe evitar toda forma de pronunciamiento o
alusión directa o indirecta que pueda interpretarse como apoyo o rechazo a
partidos políticos, candidatos, movimientos, colores, eslóganes o símbolos de
campaña. La neutralidad política del clero es una expresión concreta de su
compromiso con la unidad del Pueblo de Dios.
-
Promoción
de la oración por la patria: Se recomienda fomentar espacios comunitarios de oración
por el país, especialmente en parroquias, templos y comunidades, pidiendo al
Espíritu Santo luz y sabiduría para el pueblo en el ejercicio del voto. Esta
oración debe tener un tono inclusivo, evangélico y esperanzador, sin
referencias ideológicas.
-
Fomento
del voto informado y responsable: Es parte del deber pastoral animar a
los fieles a participar en los procesos electorales de forma consciente y
ética, y promover el discernimiento personal a la luz del Evangelio, la
doctrina social de la Iglesia y el bien común. El sacerdote puede orientar
principios generales de justicia, dignidad humana, respeto por la vida y
solidaridad, sin traducirlos en opciones partidarias.
-
Coordinación
con la autoridad eclesiástica: Antes de emitir cualquier pronunciamiento público que
aborde temas sociales o políticos durante campañas electorales, se recomienda
al clero consultar previamente con el obispo diocesano. Esta consulta protege
la comunión eclesial y evita iniciativas personales que puedan prestarse a
malas interpretaciones.
-
Cuidado
pastoral ante la sensibilidad de los fieles: El sacerdote debe ser particularmente
consciente del clima social y político, y de las distintas posturas presentes
en su comunidad. Se le exhorta a actuar con prudencia pastoral, y evitar expresiones
que puedan escandalizar, dividir o polarizar a los fieles. El clero está
llamado a ser puente de diálogo, no motivo de confrontación.
e)
Orientaciones para la predicación
y la formación en el contexto social y político
El ministerio de la palabra, a través de la homilía y la
formación, constituye un espacio privilegiado para crear la conciencia
cristiana y promover una vida social justa y solidaria. Para responder
adecuadamente a los desafíos sociales y políticos actuales, se ofrecen las
siguientes orientaciones:
-
Centrar
el mensaje en la palabra de Dios: La homilía debe partir siempre de la sagrada
escritura, y anunciar el Evangelio de Jesucristo como fuente de verdad,
esperanza y transformación. La predicación debe alimentar la fe y fortalecer la
esperanza recordando que Cristo es la luz que ilumina toda realidad.
-
Iluminar
principios éticos y sociales sin referencias partidistas: Es importante que la
homilía aborde los grandes valores y principios morales que emergen del
Evangelio y la doctrina social de la Iglesia, tales como la justicia, la
dignidad humana, la solidaridad, la paz y la verdad. Sin embargo, se debe
evitar mencionar partidos políticos, candidatos o situaciones políticas
concretas que puedan ser interpretadas como una toma de partido. Así, el
mensaje pastoral permanece abierto y universal respetando la diversidad de
opiniones en la comunidad.
-
Invitar
al compromiso activo y responsable: La homilía debe animar a los fieles a
vivir su fe en todas las dimensiones de la vida, incluyendo la social y
política, y promover el compromiso con la justicia social, la defensa de los
derechos humanos, el cuidado de los más vulnerables y la construcción de un
bien común auténtico. El llamado debe ser a ser sal y luz en el mundo, testigos
de la caridad y la verdad.
-
Integrar
formación cívica y política desde la doctrina social de la Iglesia: La formación debe incluir
una enseñanza sólida sobre la dignidad de la persona, el valor de la
participación ciudadana y el compromiso político como expresión de la
responsabilidad cristiana. Se debe formar a los fieles para que comprendan el
sentido de la política como servicio al bien común, y no como simple lucha de
poder.
-
Promover
valores fundamentales para la vida en sociedad: Se ha de enfatizar conceptos clave
como la dignidad humana inviolable, el bien común que supera intereses
particulares, la subsidiariedad que respeta las distintas instancias sociales,
y la participación activa y consciente en la vida
pública. Estos principios son la base para construir una sociedad justa,
solidaria y respetuosa de la pluralidad.
-
Fomentar
una conciencia crítica y responsable: Se debe animar a los fieles a
discernir críticamente las propuestas políticas y sociales, evaluándolas a la
luz del Evangelio y la doctrina de la Iglesia para tomar decisiones libres y
bien fundamentadas. La formación busca preparar ciudadanos comprometidos que
actúen con madurez y con fidelidad a los valores cristianos.
f)
Redes sociales y comunicación
pastoral
En la era digital, las redes sociales se han convertido
en una plataforma fundamental para la comunicación y el testimonio de la fe.
Sin embargo, también presentan desafíos importantes, especialmente para los
sacerdotes y las comunidades religiosas que buscan mantener una presencia
pública coherente con su misión pastoral. Por ello, se recomienda adoptar una
actitud prudente, reflexiva y responsable en el uso de estos medios, los principios
para el uso de redes sociales por sacerdotes y líderes religiosos:
-
Evitar
la difusión de mensajes políticos partidistas: Los sacerdotes deben abstenerse de
publicar, compartir o apoyar directamente contenidos que promuevan
candidaturas, partidos políticos o propuestas partidistas específicas. La
responsabilidad pastoral exige que el clero mantenga una postura de neutralidad
política, evitando la apariencia de favoritismos que puedan dividir a la
comunidad. Las redes sociales no deben convertirse en un espacio para la
propaganda política ni para la promoción personal o de terceros en el ámbito
electoral.
-
Cautela
con las interacciones digitales: “likes”, comentarios
y reposts: Más allá de los mensajes directos,
acciones aparentemente simples como dar “like”,
compartir o comentar publicaciones relacionadas con candidatos o temas
polémicos pueden ser interpretadas como un respaldo explícito. Por ello, se
aconseja prudencia para no generar confusión ni controversias. Cada interacción
pública en redes sociales contribuye a configurar la imagen y el testimonio del
ministerio sacerdotal.
-
Uso
exclusivo de canales institucionales para formación, oración y orientación
pastoral: Los
perfiles y páginas oficiales de parroquias, diócesis y comunidades religiosas
deben orientarse a la difusión de contenidos que edifiquen la fe y la comunión:
anuncios litúrgicos, reflexiones espirituales, convocatorias a celebraciones,
formación en doctrina social y moral, y oraciones por la sociedad. Estos
canales son espacios de encuentro y acompañamiento que deben preservar un
lenguaje respetuoso, inclusivo y no partidista.
-
Ser
conscientes del impacto del testimonio digital: La presencia en redes sociales es una
extensión del ministerio pastoral. Lo que se publica o comparte no solo
comunica información, sino que expresa un testimonio público de la fe y los
valores que se promueven. Las palabras y las imágenes pueden construir
comunidad y esperanza, o bien, causar división y conflicto. Por tanto, es
fundamental evaluar siempre si el contenido edifica, promueve el diálogo
respetuoso y fortalece la unidad de la Iglesia.
-
Fomentar
el diálogo y la escucha respetuosa: En el uso de redes sociales, el clero
debe promover el respeto y la tolerancia, evitando entrar en debates hostiles o
polémicos que puedan generar enfrentamientos. La paciencia y la empatía son
virtudes necesarias para acompañar a los fieles en un espacio tan plural y
diverso. La comunicación pastoral digital debe ser signo de paz, reconciliación
y fraternidad.
-
Capacitación
continua en comunicación digital: Se recomienda que los sacerdotes y
agentes pastorales reciban formación adecuada sobre el uso ético y efectivo de
las redes sociales, con el fin de aprovechar sus beneficios y evitar riesgos
asociados, como la desinformación, la polarización y la pérdida de
credibilidad. Una comunicación bien gestionada puede ampliar el alcance del
Evangelio y fortalecer la comunidad.
g)
Casos prácticos: orientaciones
pastorales ante situaciones frecuentes
La diversidad de situaciones que se describen muestra que
no basta con aplicar reglas de forma mecánica. Cada caso pastoral requiere
discernimiento, acompañamiento y caridad. El sacerdote debe preguntarse no solo
¿qué puedo hacer legalmente?, sino sobre todo ¿qué edifica la comunión eclesial
y cómo da testimonio del Evangelio en este contexto concreto?
-
Candidato político asiste
a misa parroquial:
Debe ser recibido con la misma actitud pastoral que cualquier otro fiel. No
corresponde destacarlo públicamente, permitir que dirija palabras a la asamblea
ni realizar gestos que puedan interpretarse como apoyo. La liturgia no puede
instrumentalizarse políticamente.
-
Solicitud de bendición de
sede de campaña, comité político o acto proselitista: Es necesario negarse con
respeto y claridad. Se debe explicar que la bendición es un signo espiritual
reservado a espacios y actividades que no se prestan a confusión con intereses
partidistas. Es importante evitar escándalos o malentendidos.
-
Publicación personal o
parroquial en redes sociales sobre temas políticos: Conviene evaluar
cuidadosamente el contenido. Si existe posibilidad de interpretación
partidista, es mejor abstenerse. En el caso de páginas parroquiales, se debe
mantener siempre una línea institucional enfocada en la fe, la formación y la
comunión.
-
Invitación a participar
en foros o actividades de contenido político: Puede aceptarse únicamente si el
evento es plural y no partidista, si tiene carácter educativo, académico o
formativo, y si se ha consultado previamente al obispo. La participación debe
ser neutral, basada en principios de la doctrina social, sin inclinaciones
ideológicas.
-
Fiel que pide orientación
para discernir su voto:
Se deben ofrecer principios generales basados en el Evangelio y la doctrina social
de la Iglesia: dignidad humana, bien común, justicia social, respeto por la
vida, entre otros. No se debe sugerir candidatos ni partidos, sino orientar a
formar una conciencia madura.
-
Solicitud de oración por
un candidato o campaña electoral: Es posible orar por los gobernantes,
las elecciones y el país en general, pero no por personas o campañas
específicas. Se debe evitar mencionar nombres propios o intenciones que puedan
interpretarse como parcialidad.
-
Presión o expectativa de
parte de fieles o dirigentes políticos para apoyar públicamente una opción: Es fundamental mantener
con firmeza la neutralidad pastoral. Se debe explicar que el ministerio
sacerdotal está al servicio de todos los fieles, sin identificaciones
ideológicas. No se debe ceder ante presiones externas.
-
Uso del templo, salones o
infraestructura parroquial para actividades políticas: No está permitido. Los
espacios eclesiales son lugares sagrados o pastorales, y deben estar protegidos
de todo uso que pueda comprometer su identidad religiosa o generar división.
-
Sacerdote invitado a dar
opinión en medios de comunicación sobre temas de actualidad política: Puede aceptar la
invitación si el tono es formativo y no proselitista. Siempre debe hablar desde
principios evangélicos, sin tomar postura a favor o en contra de partidos,
candidatos o propuestas particulares. Es recomendable consultar con el obispo
si se trata de temas delicados o de gran visibilidad.
-
Mantener el templo libre
de símbolos partidistas: Para
evitar incidentes legales o denuncias ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
puede establecerse en el boletín parroquial o en un anuncio general la
indicación: “Se recuerda a la comunidad que no está permitido el uso de
símbolos partidistas, banderas o discursos políticos dentro del templo o
durante celebraciones litúrgicas, conforme a lo establecido por la Constitución
Política de Costa Rica y las normas eclesiásticas”.
-
Distribución de
propaganda política en espacios eclesiales: Debe prohibirse de forma explícita.
No se permite repartir volantes, colocar afiches ni entregar materiales
partidistas en el templo, salones, oficinas o actividades pastorales. La
comunidad debe ser informada con antelación para evitar conflictos.
-
Participación de
ministros extraordinarios o agentes pastorales en campañas políticas: Si un agente pastoral
asume públicamente un rol activo en una campaña (como candidato, vocero o
promotor), no se recomienda utilizar distintivos políticos en su servicio
litúrgico o catequético, para evitar confusión entre su rol eclesial y su
opción política.
-
Solicitudes de misa por
“intención política”:
Las intenciones litúrgicas deben ser espirituales y universales. No se deben
aceptar intenciones que mencionen partidos, campañas o candidatos. En su lugar,
puede proponerse una intención por la paz social, el discernimiento ciudadano o
el bien común.
-
Organización de
conversatorios o espacios formativos sobre ciudadanía y política: Son válidos y
necesarios, siempre que se mantenga una línea plural, formativa y no
partidista. Deben centrarse en principios éticos, participación responsable y
valores del Evangelio.
-
Reacciones ante
provocaciones o instrumentalización política de la fe: Si algún actor político
utiliza símbolos religiosos o lenguaje espiritual para fines partidistas, se
puede emitir una aclaración pastoral prudente, recordando la autonomía de la
Iglesia y su compromiso con todos los fieles, sin distinción ideológica.
El auténtico criterio pastoral es el amor que busca
construir unidad sin renunciar a la verdad. Por eso, más que aplicar respuestas
fijas, el clero está llamado a formar conciencia, promover el respeto mutuo y
actuar con libertad interior sabiendo que cada gesto suyo comunica el rostro de
una Iglesia servidora, cercana y confiable.
h)
Criterios básicos para la labor
editorial en medios eclesiales
En atención a las informaciones que los sacerdotes
realicen o publiquen en medios de comunicación, se sugiere:
-
Fidelidad a la misión
evangelizadora:
Los medios de comunicación eclesiales tienen como fin principal anunciar el
Evangelio y promover los valores humanos y cristianos. Toda comunicación deberá
responder a esta misión, y evitar cualquier instrumentalización
político-partidista.
-
Respeto al artículo 28 de
la Constitución Política:
En cumplimiento del mandato constitucional, los medios eclesiales se abstendrán
de emitir o difundir mensajes que puedan interpretarse como apoyo o rechazo a
partidos, candidaturas o movimientos políticos. La comunicación pastoral no
puede confundirse con propaganda.
-
Responsabilidad editorial
y pluralidad:
Cada medio eclesial deberá ejercer su autonomía editorial con responsabilidad y
prudencia, garantizando que los contenidos se ajusten a la verdad, al respeto y
al bien común. La pluralidad de opiniones podrá acogerse siempre que no
comprometa la comunión eclesial ni la neutralidad institucional.
-
Distinción entre opiniones
y línea editorial:
Las expresiones, juicios u opiniones vertidas por quienes conducen programas o
colaboran en espacios comunicativos no representan necesariamente la posición
oficial del medio ni de la Iglesia. Es recomendable que esta aclaración conste
de manera explícita en los créditos o en la presentación del programa.
-
Discernimiento pastoral
en la producción de contenidos: Los equipos editoriales, junto con la autoridad
eclesiástica correspondiente, ejercerán un discernimiento continuo sobre los
contenidos emitidos, asegurando que contribuyan a la edificación espiritual, al
diálogo social y a la promoción de la dignidad humana.
i)
Criterios sobre la aceptación de
pauta publicitaria de carácter político-partidario
Los medios de comunicación eclesiales deberán actuar con
la mayor prudencia y discernimiento pastoral ante cualquier propuesta de pauta
publicitaria proveniente de partidos políticos, movimientos o figuras de
proyección electoral. La aceptación de este tipo de anuncios puede comprometer
la neutralidad institucional y afectar la credibilidad pública del medio, al
generar interpretaciones de afinidad o apoyo político.
En tanto no exista un procedimiento definido a nivel
nacional o diocesano que regule de manera clara la recepción de pauta política,
se recomienda no dar curso ni eco a dichas propuestas. Además, debe tenerse en
cuenta que algunos oferentes podrían intentar realizar estos pagos mediante
canjes o compensaciones en especie, práctica que, además de impropia,
constituye un pésimo antecedente ético y administrativo.
El criterio rector será siempre la coherencia con la
misión evangelizadora y la protección de la imagen pública de la Iglesia,
evitando cualquier forma de manipulación o instrumentalización partidaria de
los espacios comunicativos eclesiales.
7.
Conclusión
El vademécum no pretende cerrar un debate, sino abrir un
camino de discernimiento. El contexto legal que impone el artículo 28 de
nuestra Constitución Política plantea una tensión real entre la libertad
religiosa y la neutralidad política del Estado. Superar esa tensión con
sabiduría es uno de los desafíos más delicados que enfrentamos como Iglesia y
como nación.
Que este documento nos inspire a vivir la prudencia no
como reserva temerosa, sino como sabiduría que construye puentes. Que cada
sacerdote, en su comunidad, sea signo de unidad en tiempos de tensión, testigo
del Evangelio en la esfera pública y sembrador de esperanza en la vida
democrática del país.
Mientras la norma permanezca vigente en su forma actual,
el clero costarricense está llamado a ejercer una presencia pública marcada por
la prudencia, la fidelidad al Evangelio y la creatividad pastoral. No se trata
solo de acatar una limitación jurídica, sino de descubrir modos nuevos de
evangelizar en una sociedad plural, donde la autoridad moral se gana por el
testimonio, no por la influencia.
El reto es doble:
-
Para
la Iglesia, seguir formando conciencias libres y comprometidas, sin caer en el
silencio cómplice ni en el activismo ideológico.
-
Para
el Estado y la sociedad, hay que reconocer que la fe, lejos de amenazar la
democracia, puede enriquecerla cuando se vive con respeto y apertura.
La esperanza es que, con el tiempo, Costa Rica alcance un
marco jurídico más equilibrado, capaz de distinguir entre proselitismo y
presencia profética. No se trata de reclamar privilegios, sino de avanzar hacia
una verdadera madurez democrática, donde todas las voces -también la del
sacerdote- puedan contribuir al bien común sin sospecha ni restricción injusta.
Hasta que ese día llegue, la prudencia pastoral no debe ser entendida como
pasividad, sino como una forma superior de fidelidad: la que sabe esperar,
dialogar y servir, confiando en que la verdad del Evangelio sigue teniendo
fuerza transformadora, incluso cuando debe expresarse con límites.
Referencias
Benedicto XVI (25 de diciembre, 2005). Deus caritas est: carta encíclica. https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/en/encyclicals/documents/hf_ben-xvi_enc_20051225_deus-caritas-est.html
Código
de Derecho Canónico (25 de enero de 1983). https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/cic_index_sp.html
Concilio
Vaticano II. (1983). Constitución Pastoral Gaudium
et Spes sobre la Iglesia y el Mundo de Hoy. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html
Conferencia
Episcopal de Costa Rica (6 enero, 2020). Mensaje de la Conferencia Episcopal
de Costa Rica con ocasión del proceso electoral en el ámbito municipal.
https://www.radiofides.co.cr/noticia.php?id=323
Congregación
para el Clero (1994). Directorio para el Ministerio y la Vida de los
Congregación. Librería Editrice
Vaticana Https://www.vatican.va/roman_curia
/congregations/cclergy/documents/rc_con_cclergy_doc_20130211_direttorio-presbiteri_sp.html.
Constitución
Política de Costa Rica [Const.]. Arts. 28, 75. 7 de noviembre de 1949 (Costa
Rica).
Francisco
(3 de octubre, 2020). Fratelli tutti: carta
encíclica. https://www.vatican.va
/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html
Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz (2004). Compendio
de la doctrina social de la Iglesia. https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/ documents /rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html
Tribunal
Supremo de Elecciones de Costa Rica. Resolución 1375-E1-2018; 5 de marzo de
2018.
Tribunal
Supremo de Elecciones de Costa Rica. Resolución 2381-E1-2010; 3 de mayo de
2010.
* Publicado el 25 de noviembre de 2025 en la edición digital del Eco Católico. https://ecocatolico.org/iglesia-viva/diocesis-y-parroquias/item/3364-vademecum-sobre-la-prudencia-pastoral-y-la-participacion-politica-del-clero-en-costa-rica
** Periodista y escritor costarricense, correo glenmgomezalvarez1966@gmail.com. Actual director de comunicación de la Arquidiócesis de San José. Ordenado sacerdote el 8 de diciembre de 1989. Licenciado en periodismo por la Universidad Autónoma de Centroamérica. Profesor de Comunicación Social en la Universidad Católica de Costa Rica 1997-2010. Secretario local de la Nunciatura Apostólica en Costa Rica 1999-2002. Vocero de la Conferencia Episcopal de Costa Rica del 2002 al 2020.
[1] Entiéndase
como manual o guía que reúne principios u orientaciones para la práctica.