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PRIMER SEMESTRE 2026 NÚMERO 41

ISSN: 1659-2069

La vicepresidencia en América Latina: entre la sucesión constitucional y el poder político

Alfredo Ramírez Peguero*

 

https://doi.org/10.35242/RDE_2026_41_8



Nota del Consejo Editorial

Recepción: 24 de setiembre de 2025.

Revisión, corrección y aprobación: 29 de octubre de 2025.

Resumen: Analiza el papel que dentro del orden o esquema constitucional, político y jurídico tiene la figura vicepresidencial en América Latina, considerando sus orígenes, funciones y el vínculo institucional que esta guarda con la presidencia de la república, por medio de un estudio comparado referente a las constituciones de países latinoamericanos. Además, se estudia cómo se elige la figura de vicepresidente, y señala la posición de esta en la fórmula del binomio presidencial y sus respectivas funciones (sustantivas o complementarias). Asimismo, incluye los mecanismos para la sucesión o reemplazo en caso de ausencia, desaparición, renuncia o muerte del presidente. El estudio incluye cuadros de categorización que permiten observar similitudes y diferencias entre los distintos regímenes presidenciales existentes en la región.

Palabras clave: Sistemas electorales / Puestos de elección popular / Vicepresidentes / Derecho electoral comparado / América Latina.

Abstract: The article analyses the role of the vice-presidential figure in Latin America within the constitutional, political and legal order or scheme, considering its origins, functions and the institutional link that it has with the presidency of the republic, through a comparative study of the constitutions of Latin American countries. In addition, this paper studies how the figure of vice president is chosen, and indicates its position in the formula of the presidential binomial and their respective functions (substantive or complementary). Likewise, it also includes the mechanisms for succession or replacement in the event of the absence, disappearance, resignation or death of the president. The study includes categorization tables that allow us to observe similarities and differences between the different existing presidential regimes in the region.

Key Words: Electoral systems/ Popular election posts / Vice-Presidents / Comparative electoral law / Latin America.
 

 

 

1.       Introducción

El cargo de vicepresidente se ha constituido en un pilar en las democracias presidenciales de América Latina no solo como un sucesor legal del presidente, sino como un actor político clave en el equilibrio institucional (Brewer, 2011). Desde sus orígenes, inspirados en el modelo norteamericano, las naciones Latinoamericanas han adoptado esta figura a sus realidades políticas con reformas constitucionales como el caso de la República Dominicana (arts. 128 y siguientes) que han buscado, en algunos casos, fortalecerla y, en otros, reducir su protagonismo. Es decir, que esta figura se encuentra instaurada con casi todos los países latinoamericanos y su presencia data del siglo XIX (Mieses, 2023).

 

1.1   Preámbulo: República Dominicana

El devenir histórico-político dominicano se ha caracterizado por procesos complejos y transiciones difíciles, los cuales reflejan tanto las debilidades como las fortalezas propias de un sistema democrático. En este contexto, la vicepresidencia de la república adquiere un papel relevante: por un lado, se entiende como una vía institucional para la sucesión presidencial y, por el otro, como una figura con un marcado carácter protocolar[1].

Conviene destacar que, a raíz de modificaciones recientes introducidas en la Constitución de la República Dominicana, la figura de la vicepresidencia de la república fue objeto de un desarrollo normativo particular mediante la incorporación de un capítulo -o sección, en la terminología propia de la ley fundamental-, en el cual se reconoce a dicho órgano la atribución constitucional de sucesión presidencial. En ese marco, se establecen las condiciones y causas específicas que habilitan al vicepresidente para asumir la titularidad del Poder Ejecutivo, quedando así institucionalizada la regulación de la materia sucesoria en el ordenamiento constitucional dominicano.

El artículo 125 de la Constitución de la República Dominicana de 2010, afirma lo siguiente:

Habrá un o una vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el presidente en la misma forma y por igual periodo. Para ser vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser presidente.

La razón de ser de esta incorporación normativa encuentra sustento en la experiencia histórica de 1982, cuando, bajo la administración del presidente Salvador Jorge Blanco (1982-1986), se impulsó un proyecto de reforma constitucional (Brea, 2019) que, entre otros aspectos relevantes, contemplaba la previsión expresa de la sucesión vicepresidencial. Hasta entonces, la ausencia del vicepresidente generaba una vacancia absoluta carente de mecanismo de reemplazo.

La situación se evidenció de manera crítica cuando, a escasos cinco meses de iniciada esta gestión, el vicepresidente Manuel Fernández Mármol (1912-1983) falleció y dejó el cargo vacante durante la totalidad del período constitucional. En consecuencia, las atribuciones presidenciales, en ausencia del jefe del Estado, debieron ser suplidas interinamente por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Manuel Bergés Chupani (1919-2020), solución de carácter transitorio que puso de manifiesto la necesidad de una previsión normativa al respecto.

Otra situación similar, pero en caso contrario, se presentó el 4 de julio de 1982 con la muerte repentina del presidente de la república, Antonio Guzmán Fernández (1978-1982) hecho que marcó un precedente para futuras reformas constitucionales en torno a la magistratura vicepresidencial, ya que, para la ocasión, Jacobo Majluta[2] asumió la presidencia por 43 días lo que lo convirtió en el primer mandatario en llegar al poder a través de la sucesión constitucionalmente establecida.

Este hecho no solo representó un hito institucional, sino que también abrió un escenario de análisis sobre la relación entre legitimidad, sucesión presidencial y estabilidad política en el país (Alfonso, 2004). La Constitución de 1966[3] vigente para la ocasión establecía que el vicepresidente debía sustituir al presidente en caso de muerte, ausencia definitiva o renuncia, y fue bajo ese marco jurídico que Jacobo Majluta Azar asumió el cargo. Su llegada a la presidencia fue legítima en el plano constitucional; sin embargo, políticamente estuvo marcada por cuestionamientos en torno a la legitimidad de origen, dado que la figura vicepresidencial no había sido suficientemente valorada por el electorado.

En este sentido, el caso de Jacobo Majluta resulta trascendental porque revela la ambigüedad del rol del vicepresidente en la República Dominicana. Ya que, tradicionalmente, esta figura ha sido concebida más como un símbolo que como un actor operativo, carente de funciones ejecutivas relevantes, salvo la sustitución del presidente (Cordero, 2023). No obstante, la experiencia de 1982 evidenció que, en circunstancias excepcionales, el vicepresidente podía convertirse en el garante último de la continuidad del Estado (Harlyn, 1998).

Resulta importante señalar que, en cinco ocasiones de la historia reciente de esta nación caribeña, el cargo de vicepresidente de la república fue eliminado de su Constitución: 1) en 1908 durante el gobierno de Ramón Cáceres; 2) en 1924 bajo la ocupación militar norteamericana; 3) en 1942 y 1947 en el contexto de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina; 4) en 1961 tras el ajusticiamiento del dictador y 5) el 29 de diciembre de ese mismo año, el Consejo de Estado llevó a cabo una modificación constitucional que dejó sin efecto nuevamente dicha figura. No obstante, el cargo de vicepresidente se restableció el 16 de septiembre de 1962 mediante la reforma de la carta magna.

Cabe precisar, en un análisis comparado, que la ausencia de previsiones relativas a la sucesión vicepresidencial no es un fenómeno exclusivo del ordenamiento dominicano de aquella época. Aún en la actualidad, subsiste en diversos sistemas constitucionales latinoamericanos -como en los de Argentina, Brasil, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Perú-, en los cuales, ante la eventual vacancia de la vicepresidencia, el cargo permanece desocupado durante todo el período presidencial en curso, sin que se prevea un mecanismo institucional de sustitución o designación.

 

1.2   Metodología de análisis

Este artículo se desarrolló mediante un análisis comparado de las constituciones de América Latina, considerando aquellas que regulan la figura del vicepresidente como órgano de relevancia en la sucesión presidencial o en el ejercicio de funciones políticas específicas. El criterio de selección de naciones se basó en tres dimensiones: (1) presencia o ausencia de la institución en la norma fundamental, (2) atribuciones expresas vinculadas al ejercicio del Poder Ejecutivo o Legislativo y (3) reformas constitucionales recientes que modificaron su rol. La información se extrajo de textos constitucionales vigentes, literatura doctrinal especializada y observación de experiencias político-institucionales de los últimos 20 años en la región.

 

2.       Orígenes y evolución constitucional de la vicepresidencia

La representación de la vicepresidencia nace como una figura destinada para garantizar la continuidad del Poder Ejecutivo en caso de ausencia del presidente, sea por incapacidad o muerte de este. Su evolución histórica ha sido diversa: mientras en algunos países ha tenido roles activos en la formulación de políticas públicas, en otros su papel ha sido meramente protocolar o simbólico. Ejemplo de ello es Panamá, según el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Panamá (con reformas de 1972, 1978, 1983 y 1994):

Son atribuciones que ejercen los vicepresidentes de la República:

1.   Reemplazar al Presidente de la República, por su orden, en caso de falta temporal o absoluta del Presidente.

2.   Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.

3.   Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.

4.   Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente les encomiende.

Resulta pertinente señalar que a partir de la reforma constitucional del año 2004, la Constitución Política panameña dispuso la eliminación de una de las dos vicepresidencias que hasta ese momento conformaban el Poder Ejecutivo. No obstante, el contenido normativo originalmente previsto en el artículo 180, relativo a las atribuciones y régimen jurídico de la vicepresidencia, se mantuvo en lo sustancial, y se trasladó a la redacción vigente del artículo 185. De esta manera, aunque se produjo una reestructuración orgánica de la institución, se preservó la continuidad material de sus competencias esenciales dentro del diseño constitucional de Panamá.

En cuanto a su contexto histórico, la vicepresidencia en América tiene sus raíces en el siglo XIX, período en que comenzó a consolidarse como figura institucional destinada principalmente a garantizar la sucesión presidencial y a reforzar la estabilidad del sistema político. Sin embargo, su incorporación no fue homogénea en las constituciones de la región: algunos Estados adoptaron tempranamente la institución, mientras que otros la incorporaron tardíamente o incluso optaron por prescindir de ella durante amplios períodos.

En perspectiva comparada (tabla 1), el caso de Panamá resulta ilustrativo en tanto refleja un modelo de racionalización institucional al pasar de un esquema bicéfalo de vicepresidencias a uno unipersonal, con el objetivo de simplificar la línea de sucesión y evitar eventuales conflictos de competencia. En contraste, países como Uruguay (1934) y Colombia (1991)[4] introdujeron la vicepresidencia como mecanismo de sustitución y continuidad democrática, aunque con funciones limitadas respecto al Ejecutivo.

Tabla 1

Comparación figura vicepresidente en Panamá con otras naciones

País

Año adopción o reforma

Observaciones clave

Panamá

Reforma de 2004

Eliminó la vicepresidencia dual, pero mantuvo las funciones en un nuevo artículo (185).

Uruguay

1934

Introducción temprana del cargo; estabilización del esquema presidencial.

El Salvador

1962

Incorporación en contexto de reestructuración institucional.

Colombia

1991

Parte de una reforma constitucional integral.

Paraguay

1992 (tras supresión entre 1940-1993)

Reinstalación como mecanismo de sucesión democrática.

Venezuela

1999

Cambio en el diseño institucional tras nueva Constitución

Nota. Elaborado a partir de las Constituciones de cada país.

Por su parte, El Salvador (1983)[5] y Paraguay (1992)[6] -revisada en 2011- establecieron la figura como una garantía de sucesión presidencial en contextos de transición democrática, lo que reforzó la legitimidad del sistema. Finalmente, el caso de Venezuela (1999) constituye un ejemplo atípico, al configurar una vicepresidencia de carácter eminentemente político-administrativo denominada “Ejecutiva”, con amplias facultades delegadas, lo que la distingue del modelo clásico de sustitución.

En síntesis, el análisis evidencia que, mientras Panamá ha optado por un esquema de continuidad normativa con racionalización orgánica, otros países latinoamericanos han seguido trayectorias diversas: algunos privilegiando la función de sucesión inmediata y otros dotando a la institución de competencias administrativas relevantes. Este mosaico refleja la heterogeneidad constitucional de la vicepresidencia en América Latina, así como su constante adaptación a los procesos de reforma política y a las necesidades de estabilidad institucional de cada Estado.

 

3.       Fórmulas electorales y vínculo institucional con la presidencia

En la mayoría de los países de América Latina, el vicepresidente es elegido en fórmula conjunta con el presidente mediante el sufragio directo, lo que refuerza la legitimidad del binomio presidencial. Este modelo es seguido también por Perú[7] y Costa Rica[8], donde se eligen dos vicepresidentes, así como por Honduras[9] que elige tres. No obstante, este vínculo electoral no siempre se traduce en cohesión política. En diversas ocasiones, los vicepresidentes han actuado de manera independiente e incluso en abierta oposición al presidente, y han llegado a constituirse en contrapesos internos dentro del propio Ejecutivo y, en algunos casos, en factores que han desencadenado crisis institucionales.

 

3.1   Vicepresidencia en Venezuela: un modelo atípico de configuración ejecutiva

En el caso venezolano, la figura adopta una denominación singular: vicepresidente ejecutivo, tal como se consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. De conformidad con el artículo 238[10], dicho funcionario es designado directamente por el presidente de la república, a diferencia de la práctica extendida en la mayoría de los sistemas democráticos latinoamericanos donde a la vicepresidencia se accede mediante elección popular conjunta con el binomio presidencial.

El vicepresidente ejecutivo se configura, más que como un “vicepresidente” en el sentido clásico de la sucesión, como una autoridad con competencias de carácter administrativo y gubernamental, cuyas funciones guardan semejanza con las de un primer ministro en regímenes parlamentarios. Según la Constitución venezolana (arts. 239 y 242), entre sus atribuciones destacan: coordinar el Consejo de Ministros, proponer nombramientos y remociones ministeriales, dirigir la administración pública nacional y ejercer la sustitución del presidente en sus ausencias temporales. En términos de sucesión presidencial, el artículo 233 establece que, en caso de falta absoluta del presidente, el vicepresidente ejecutivo es el primero en la línea sucesoria hasta que se convoquen nuevas elecciones, salvo en supuestos excepcionales.

 

4.       Perspectiva comparada: tensiones y crisis en América Latina

Este diseño institucional difiere de la mayoría de los ordenamientos de América Latina. Mientras en países como República Dominicana, Panamá, Colombia o Paraguay la vicepresidencia es una magistratura electiva cuyo fundamento esencial es garantizar la sucesión presidencial inmediata, en Venezuela el vicepresidente ejecutivo constituye más bien un órgano delegado del presidente con amplias facultades administrativas y de coordinación gubernamental -sin intervención del voto popular-.

En consecuencia, puede afirmarse que el modelo venezolano responde a una lógica de hiperpresidencialismo reforzado, en el cual la vicepresidencia no funciona como contrapeso institucional ni como garante autónomo de sucesión, sino como prolongación directa de la voluntad presidencial. Esta característica lo aproxima, en términos funcionales, a la figura de un primer ministro en sistemas parlamentarios, aunque carece del respaldo parlamentario propio de estos regímenes y se mantiene dentro de un esquema estrictamente presidencialista.

En sistemas como el de Brasil, el vicepresidente cuenta con respaldo electoral propio y con atribuciones constitucionales expresamente definidas, sobre este aspecto Carrillo (2019) expone que la presencia de una coexistencia de dos figuras que compiten por ser electas puede crear competencias por el protagonismo político. Esta situación se ha materializado en diversos contextos latinoamericanos; un ejemplo ilustrativo lo constituye la República Dominicana, donde el vicepresidente Francisco Augusto Lora González (1966-1970) se convirtió en un férreo opositor del entonces presidente Joaquín Balaguer (Pilar, 2021), lo que generó una confrontación política interna que evidenció las tensiones derivadas de la elección conjunta. Freddy Gatón Arce (1967) expresó que en la República Dominica:

resulta lamentable, que el presidente de la República modifique el artículo 123 de la Constitución, ya que este establecía, -que el primer mandatario no podría ser reelegido ni postularse como candidato a la vicepresidencia para un próximo periodo; siendo este una extensión del aprobado por la Asamblea Constituyente de 1963, el cual brindaba seguridad al pueblo, de que cada cuatro años triunfaría el candidato de preferencia mayoritaria, y no el impuesto por el régimen en poder. (p. 282)

La división entre el presidente Joaquín Balaguer y su vicepresidente Francisco Augusto Lora en la República Dominica se produjo a raíz de las aspiraciones políticas de este último (Ramírez, 2025), quien buscaba obtener la candidatura presidencial en 1970. Lora contaba con el respaldo de influyentes dirigentes del Partido Reformista (PR), los cuales trabajaban de manera discreta para fortalecer su proyecto. No obstante, la creación del Movimiento Nacional de la Juventud (MNJ), promovido por el propio gobierno, generó un escenario de confrontación que profundizó las tensiones existentes y terminó por agudizar la ruptura entre el presidente y su vicepresidente.

Otros ejemplos relevantes se observan en Perú y Ecuador. En el caso peruano, la experiencia de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018) resulta ilustrativa de las tensiones que pueden surgir en la fórmula conjunta de presidente y vicepresidente. La llegada de Kuczynski al poder estuvo acompañada de altas expectativas sociales y económicas, sustentadas en la promesa de impulsar reformas modernizadoras y garantizar estabilidad macroeconómica. No obstante, su gestión se vio rápidamente condicionada por un entorno político adverso, marcado por la fragmentación del Congreso y la predominancia de fuerzas opositoras, lo que redujo de manera significativa su margen de maniobra.

Esta dinámica generó un escenario de permanente confrontación institucional en el que la relación entre presidente y vicepresidente adquirió un papel protagónico. El posterior conflicto con Martín Vizcarra, entonces primer vicepresidente, puso de manifiesto la fragilidad del sistema presidencial peruano y evidenció cómo la indefinición de atribuciones claras para la vicepresidencia puede convertirse en un factor adicional de inestabilidad. En este sentido, el caso peruano ejemplifica las tensiones recurrentes entre Ejecutivo y Legislativo, al tiempo que revela los riesgos derivados de una arquitectura institucional marcada por la ambigüedad y la confrontación política.

En este contexto, la figura de la vicepresidencia adquirió especial relevancia. Martín Vizcarra y Mercedes Aráoz, electos como primera y segunda vicepresidencia, respectivamente, representaban no solo un mecanismo de sucesión constitucional, sino también un recurso de estabilidad frente a la creciente incertidumbre política. El papel de Vizcarra fue particularmente significativo, ya que su posterior asunción de la presidencia tras la renuncia de Kuczynski en 2018 puso de manifiesto la funcionalidad práctica de la institución vicepresidencial. Este hecho mostró que, más allá de debates sobre su pertinencia, la vicepresidencia en Perú operó como un garante de continuidad institucional en un escenario de crisis política.

Desde un punto de vista académico, la experiencia peruana durante este periodo revela dos dimensiones centrales. Primero, la vulnerabilidad de un ejecutivo que, aun con legitimidad electoral, enfrenta limitaciones severas cuando no cuenta con respaldo legislativo suficiente. Segundo, la importancia de la vicepresidencia como mecanismo de sucesión constitucional capaz de asegurar la estabilidad del régimen democrático en momentos de crisis. Lejos de interpretaciones partidarias, lo ocurrido en Perú ilustra cómo el diseño institucional puede atenuar la conflictividad política y preservar la continuidad del Estado, aun cuando el liderazgo presidencial se vea debilitado o interrumpido.

De manera más reciente, en Ecuador, la controversia entre el presidente Daniel Noboa[11] y su vicepresidenta Verónica Abad -a quien desplazó del ejercicio efectivo del cargo- generó un amplio debate en la doctrina constitucional. Diversos especialistas sostuvieron que dicha decisión resultaba abiertamente inconstitucional, en tanto la vicepresidenta había accedido legítimamente a la magistratura mediante el voto popular y directo de los ecuatorianos en 2023.

En Paraguay, la dinámica entre el presidente Fernando Lugo (2008-2012) y su vicepresidente Federico Franco derivó en una crisis política que culminó con la destitución de Lugo mediante un juicio político sumario motivado por los sucesos de Curuguaty. Aunque el procedimiento se ajustó formalmente a la Constitución, fue cuestionado por su rapidez y la falta de garantías de defensa, lo que suscitó críticas internacionales sobre su legitimidad democrática. La asunción de Franco a la presidencia se enmarca en una práctica recurrente en América Latina, donde los vicepresidentes han reemplazado a los mandatarios en contextos de inestabilidad, como en Argentina (2001) y Brasil (2016). Ello evidencia que la vicepresidencia, lejos de ser un cargo meramente simbólico, adquiere un papel decisivo ante rupturas institucionales y crisis de gobernabilidad.

Un escenario similar se produjo en Brasil el 31 de agosto del año 2016 con la destitución (impeachment[12]) de la presidenta Dilma Vana Rousseff que habilitó al entonces vicepresidente Michel Miguel Elías Temer Lulia (2011-2016) a ocupar la jefatura del Estado, lo que evidenció cómo la figura vicepresidencial puede convertirse en actor central de procesos de sustitución constitucional en contextos de inestabilidad (Aguilar, 2010).

La experiencia brasileña durante los años 2011-2016 constituye uno de los ejemplos más significativos en América Latina sobre las tensiones derivadas de la relación entre presidente y vicepresidente. Dilma Vana Rousseff, electa presidenta en 2010 y reelecta en las elecciones del 2014 con el margen presidencial más estrecho de la historia brasileña (51,64% de los votos válidos), gobernó en un contexto marcado por la desaceleración económica, el desgaste del Partido de los Trabajadores (PT) y un clima de polarización política creciente. En este escenario, la figura de su vicepresidente, Michel Temer, perteneciente al Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), adquirió un peso político decisivo que terminaría modificando el rumbo del país.

El diseño de la fórmula presidencial en Brasil buscaba, en principio, garantizar estabilidad electoral y gobernabilidad mediante la alianza entre el PT y el PMDB, dos fuerzas que, aunque diferentes en orientación, se complementaban para asegurar mayoría en el Congreso. Temer, con amplia experiencia parlamentaria y reconocida por su habilidad de negociación, se presentaba como el contrapeso político necesario frente a la limitada trayectoria legislativa de Rousseff. Así, la vicepresidencia se configuraba no solo como un mecanismo de sucesión, sino como un recurso estratégico para tejer acuerdos en un sistema presidencial caracterizado por el multipartidismo extremo.

Sin embargo, la alianza comenzó a resquebrajarse a medida que se intensificaron los problemas económicos y se multiplicaron los escándalos de corrupción vinculados al caso Lava Jato. La recesión, combinada con la caída de popularidad de Rousseff, debilitó la legitimidad del Ejecutivo y generó un distanciamiento progresivo con el Congreso. En este contexto, el vicepresidente Temer pasó de ser un aliado estratégico a convertirse en un actor político autónomo, que empezó a capitalizar el descontento de las élites parlamentarias y empresariales. La relación presidente-vicepresidente dejó de ser de cooperación y se transformó en un eje de confrontación velada.

El punto de quiebre se produjo en 2016, cuando Rousseff enfrentó un proceso de destitución por presuntas irregularidades en la gestión fiscal, conocidas como pedaladas fiscales. Si bien las acusaciones fueron objeto de debate jurídico y político, lo decisivo fue el reposicionamiento del PMDB, encabezado por Temer, que retiró su apoyo al Gobierno y facilitó la construcción de una mayoría parlamentaria favorable al impeachment. En este proceso, la figura del vicepresidente se tornó central: mientras Vana Rousseff veía erosionarse su base de apoyo, Temer se presentaba como alternativa de estabilidad frente a la crisis, lo que terminó consolidando su ascenso a la presidencia tras la destitución.

Desde una perspectiva institucional, el caso brasileño revela cómo la ambigüedad del rol vicepresidencial puede dar lugar a dinámicas de poder que trascienden la lógica sucesoria. Temer no solo asumió la presidencia en virtud de la Constitución, sino que también desempeñó un papel activo en el debilitamiento de su compañera de fórmula. Este hecho plantea interrogantes sobre los límites éticos y políticos del cargo, ya que el vicepresidente puede convertirse, en la práctica, en un opositor interno con capacidad de disputar el poder desde el propio Ejecutivo. La vicepresidencia, en este sentido, dejó de ser un instrumento de cohesión y se transformó en un canal de fractura institucional.

El ascenso de Temer al poder también puso en evidencia la complejidad del presidencialismo de coalición en Brasil. La necesidad de formar alianzas amplias para gobernar en un Congreso fragmentado conduce a que el vicepresidente no sea necesariamente un correligionario político cercano, sino un representante de otras fuerzas con intereses propios. Esta característica, lejos de garantizar estabilidad, puede acentuar la vulnerabilidad del presidente cuando las condiciones políticas cambian. En el caso de Vana Rousseff, la falta de afinidad política con Temer y la pérdida de respaldo parlamentario convirtieron la vicepresidencia en un factor decisivo de su destitución.

Académicamente, el caso ofrece al menos tres enseñanzas relevantes para el estudio de la vicepresidencia en América Latina. En primer lugar, demuestra que el vicepresidente no es una figura neutral, sino un actor político con autonomía y capacidad de incidencia, especialmente en contextos de crisis. En segundo lugar, evidencia que la falta de cohesión entre presidente y vicepresidente puede socavar la gobernabilidad y acelerar procesos de inestabilidad institucional. Y, en tercer lugar, subraya que el diseño institucional, cuando no está acompañado de prácticas políticas orientadas a la cooperación, puede abrir la puerta a dinámicas de competencia dentro del propio ejecutivo.

El desenlace de esta experiencia no solo tuvo consecuencias inmediatas para el gobierno de Dilma Rousseff, sino que también impactó en la percepción ciudadana sobre la legitimidad del sistema político brasileño. Para amplios sectores sociales, la destitución se interpretó como un mecanismo constitucional utilizado con fines políticos, lo que alimentó debates sobre la solidez de la democracia en Brasil. Al mismo tiempo, el rol protagónico del vicepresidente reforzó la idea de que la figura puede ser tanto un garante de continuidad institucional como un actor que precipite la crisis.

Por último, el caso de Dilma Vana Rousseff y Michel Temer constituye un ejemplo paradigmático de las tensiones inherentes a la relación entre presidente y vicepresidente en América Latina. Lo ocurrido en Brasil muestra cómo, en un sistema presidencial complejo y fragmentado, la vicepresidencia puede pasar de ser un instrumento de gobernabilidad a convertirse en un actor desestabilizador. Más allá de las valoraciones políticas, lo que este episodio revela es la necesidad de repensar la función del vicepresidente, y dotarlo de un marco institucional más claro que reduzca la posibilidad de que se transforme en un opositor interno. Solo a través de una definición más precisa y de mecanismos de cooperación real podrá evitarse que la vicepresidencia sea vista como una amenaza a la estabilidad presidencial, y en cambio, consolidarla como un recurso legítimo de continuidad democrática.

Finalmente, en Colombia, aunque sin éxito, se registró la tensión entre el presidente Juan Manuel Santos y su vicepresidente Angelino Garzón, quien manifestó públicamente su aspiración a suceder en el cargo al mandatario, lo que generó un debate sobre los límites políticos y constitucionales de la vicepresidencia en dicho país.

En algunos ordenamientos constitucionales, la vicepresidencia de la república se encuentra vinculada de manera directa con el poder legislativo. Tal es el caso de Argentina y de los Estados Unidos, donde el vicepresidente ejerce la presidencia del Senado. En Bolivia, el vicepresidente dirige la Asamblea Legislativa Plurinacional, aunque sin integrar formalmente ninguna de sus cámaras. En Uruguay, el modelo adquiere una configuración singular: el vicepresidente preside tanto el Senado como la Asamblea General y, a diferencia de otros países, dispone, además, del derecho a voto en las sesiones parlamentarias, lo que amplía significativamente su margen de influencia política.

En la mayoría de las naciones del continente -con excepción del Perú[13] donde no se le reconocen funciones legislativas-, el vicepresidente puede desempeñar atribuciones de carácter parlamentario, ya sea de dirección, representación o coordinación, de esta forma se constituye en un punto de intercepción institucional entre el poder ejecutivo y el legislativo, como puede observarse en la tabla 2.

En el caso mexicano, esta nación suprimió la figura vicepresidencial a partir de la Constitución del año 1917[14], con el fin de evitar problemas, como, por ejemplo, la duplicidad del poder que históricamente se prestó a intrigas, sustituciones forzadas y golpes de Estado (Aguilar, 2010). Sin embargo, en Bolivia el modelo resulta paradigmático, ya que le otorga al vicepresidente un doble rol: ejecutivo y legislativo (Brewer, 2011). Mientras que, en Venezuela el vicepresidente es nombrado por el presidente una vez producida su elección. México y Chile (2010)[15] son las únicas naciones que no tienen estipulada la figura vicepresidencial.

Tabla 2

Análisis constitucional de la vicepresidencia por países

 

País

Elección

Constitución

Función básica

Observaciones

 

América del Sur

Argentina

Conjunta

Art. 88

Suple al presidente, preside el Senado.

No participa del gabinete.

 

Chile

No posee

No contempla el cargo

El ministro del Interior actúa como suplente.

Modelo diferente.

 

Brasil

Conjunta

Art. 79

Suple al presidente, Consejo de la República.

Alta visibilidad política.

 

Perú

Conjunta (dos vicepresidentes)

Arts. 115 y ss.

Sucesión presidencial

Han asumido presidencias en crisis.

 

Colombia

Conjunta

Art. 202

Reemplaza al presidente, funciones delegadas.

Papel activo.

 

Ecuador

Conjunta

Art. 146

Sucesor, funciones por decreto.

Asume la presidencia en ocasiones.

 

Venezuela

Designado

Arts. 235 y ss.

Ejecutivo delegado

Modelo centralizado.

 

Paraguay

Conjunta

Art. 234

Sucesor constitucional

Papel subordinado.

 

Uruguay

Conjunta

Art. 153

Preside Senado, reemplaza presidente.

Fuerte en Legislativo.

 

Centroamérica y la Región Caribe

Panamá

Conjunta

Art. 183

Suple al presidente,

Apoyo institucional limitado.

Costa Rica

Conjunta (dos vicepresidentes)

Art. 138

Sucesión presidencial.

Representación protocolaria.

El Salvador

Conjunta

Art. 157

Sucesor legal.

Rol subordinado.

Honduras

No posee (designado)

Arts. 239 y 241.

Suplente con el presidente

Sistema colegiado.

Nicaragua

Conjunta

Art. 145

Funciones delegadas.

Vínculo con presidencia.

Guatemala

Conjunta

Arts. 186 y 189

Reemplazo, funciones políticas.

Parte del gabinete.

República Dominicana

Conjunta

Arts. 128 y ss.

Sucesión, funciones políticas.

Papel creciente.

Cuba

No tradicional

Const. 2019

Coordinación del gobierno.

Sistema socialista.

Puerto Rico

N/A

Const. EUA

Presidente del Senado sustituye.

Gobernador como ejecutivo.

Nota. Elaborado a partir de las constituciones políticas de cada país.

 

Tabla 3

Categorización por características claves de la figura de la vicepresidencia por países

Características

Países

Tienen vicepresidentes según el orden constitucional de las naciones.

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela

No tienen vicepresidentes.

Chile, Cuba, Honduras, México y Puerto Rico

Vicepresidente preside el Senado.

Argentina y Uruguay

Vicepresidente con funciones políticas delegadas.

Colombia, Ecuador, Guatemala y Nicaragua

Vicepresidente con papeles meramente sucesorio.

El Salvador, Panamá y Paraguay

Nota. Elaborado a partir de las constituciones políticas de cada país.

 

5.       Jurisprudencias y casos emblemáticos

La dinámica de la vicepresidencia no solo se explica en la norma, sino también en la práctica constitucional. En Argentina, la Corte Suprema ha debido pronunciarse sobre la autonomía funcional del vicepresidente como presidente del Senado, por lo que ha establecido límites frente a la eventual contradicción con el Poder Ejecutivo. En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha referido al rol del vicepresidente en la convocatoria a sesiones legislativas extraordinarias, y ha reforzado su papel de articulador entre poderes. A nivel regional, los casos de Honduras (2009) y Ecuador (2023) mostraron cómo las tensiones políticas entre presidente y vicepresidente pueden desembocar en crisis de gobernabilidad y renuncias forzadas, lo que revela la fragilidad institucional de esta figura.

 

5.1   Rol parlamentario y sucesorio: Argentina, Bolivia y Uruguay, un análisis comparado

En el mapa político latinoamericano, la vicepresidencia no es una figura uniforme, sino un reflejo de los matices constitucionales de cada país. Argentina, con su Constitución de 1853 -retocada en 1994[16]-, coloca al vicepresidente como presidente del Senado con derecho a votar solo en caso de empate, y lo convierte, además, en sucesor inmediato del presidente en caso de ausencia o vacancia. El art. 57 de la Constitución de Argentina (1994) afirma que: “El vicepresidente de la nación será el presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en caso de que haya empate en la votación”.

La figura de la vicepresidencia en América Latina adquiere particularidades según el diseño de su carta magna. Que es el caso de Argentina, Bolivia y Uruguay, las cuales establecen el rol parlamentario de la vicepresidencia. Sagués (2011) señala que el rol vicepresidencial guarda similitudes con Uruguay y Bolivia, ya que en los tres países se caracteriza por la ausencia de funciones ejecutivas permanentes y por una influencia dependiente de la coyuntura política. En la misma línea, Gargarella (2023) advierte que esta dualidad puede generar tensiones con el presidente, tal como lo confirman distintos episodios históricos de confrontación entre ambos cargos.

Así, en este pequeño triángulo comparativo, se observa un mismo hilo conductor: el rol sucesorio y parlamentario como ya hemos explicado. Pero las diferencias también son notables. Uruguay y Bolivia cargan con una impronta parlamentaria fuerte, mientras que en Argentina la función legislativa es menos intensa y el verdadero compromiso político del vicepresidente depende, en buena medida, del clima político de cada época (tabla 4).

En síntesis, en Argentina, Bolivia y Uruguay la vicepresidencia comparte un mismo fundamento: su rol sucesorio y parlamentario que asegura la continuidad institucional y el equilibrio de poder. Sin embargo, mientras que en Bolivia y Uruguay se observa una impronta parlamentaria más marcada, en Argentina la función legislativa resulta más limitada, cuyo peso político depende de la circunstancia histórica y política del momento.

En el diseño constitucional boliviano, la vicepresidencia ocupa un lugar singular dentro del equilibrio institucional. La Constitución Política del Estado Plurinacional establece en su artículo 169 que el vicepresidente es el primer sustituto del presidente, lo que asegura la continuidad del Poder Ejecutivo en caso de ausencia temporal o definitiva del mandatario. Paralelamente, el artículo 153 lo consagra como presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que le otorga la responsabilidad de conducir el órgano parlamentario[17]; en ese sentido, el artículo constitucional afirma que “la vicepresidenta o el vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

En Uruguay, la Constitución de 1967 alinea a la vicepresidencia como una institución de notable singularidad en el contexto latinoamericano. De acuerdo con los artículos 150 y 151, el vicepresidente cumple una doble función: por un lado, actúa como sucesor inmediato del presidente de la república; por otro, ejerce la presidencia del Senado y de la Asamblea General. Los artículos 150 y 151 de la Constitución del Uruguay de 1967 y reformada en 1997 afirman lo siguiente:

Habrá un vicepresidente, que en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuere definitiva, la desempeñará hasta el término del periodo del Gobierno. El vicepresidente de la República desempeñara la presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores. (art. 150)

El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9° del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas. Regirán además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección III, considerándose a la República como una sola circunscripción electoral. Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad. (art. 151)

Este diseño constitucional le confiere un peso parlamentario excepcional en comparación con otros países de la región. No se trata únicamente de un relevo eventual del Poder Ejecutivo, sino de un actor político con incidencia directa en la vida legislativa. En efecto, el vicepresidente uruguayo es simultáneamente una figura de garantía sucesoria y el máximo representante de la actividad parlamentaria, lo que lo ubica en una posición de bisagra institucional entre el Ejecutivo y el Legislativo.

La consecuencia de este modelo es clara: el vicepresidente no se limita a esperar su eventual ascenso a la presidencia, sino que ejerce una influencia permanente en la gobernabilidad. Su rol en la conducción del Senado y de la Asamblea General lo convierte en un árbitro de la dinámica legislativa, y dota al cargo de una centralidad sin precedentes en el panorama latinoamericano.

Diversos autores han reflexionado sobre este carácter ambivalente. Sribman (2019) y Polack y Ramírez (2022) destacan que la vicepresidencia en la región oscila entre un “cargo de suplencia” y un “actor de poder latente”, cuya incidencia depende más de la coyuntura política que de la letra constitucional. En la misma línea, Botelho y Rodríguez (2021) sostienen que la ambigüedad de sus funciones facilita tanto la cooperación como el conflicto en el seno del Ejecutivo. Estos aportes doctrinales recientes permiten actualizar la discusión y evidencian la persistente tensión entre norma, práctica y política.

Resulta igualmente relevante observar que países como México y Chile optaron por abolir la figura vicepresidencial en el siglo XIX, y establecieron modelos alternativos de sucesión. En México, la Constitución de 1917 ratificó esta decisión, por medio del refuerzo de la centralidad del presidente de la república como única cabeza del ejecutivo. De manera similar, en Chile la Constitución de 1833 eliminó la vicepresidencia, y dejó la línea de sucesión en manos de ministros de Estado y presidentes de las cámaras legislativas. Estos esquemas contrastan con casos como Argentina y Uruguay, donde la vicepresidencia mantiene un papel parlamentario significativo, o con Venezuela, cuyo diseño constitucional concentra el poder en la figura presidencial y relega al vicepresidente a un rol meramente administrativo y subordinado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 4

Rol constitucional y parlamentario del vicepresidente en Uruguay, Bolivia y Argentina

Aspecto

 

Uruguay

Bolivia

Argentina

Base constitucional

Constitución de 1967,

arts. 150-151

Constitución de 2009,

arts. 161 y 169

Constitución de 1853

(reforma 1994) arts.

57 y 88

Elección

En fórmula conjunta con el presidente

En fórmula conjunta con el presidente

En fórmula conjunta con el presidente

Rol Ejecutivo

Sucesor inmediato del presidente

Sucesor inmediato del presidente

Sucesor inmediato del presidente

Rol legislativo

Presidente del Senado y de la Asamblea General con voto dirimente en caso de empate

Figura de articulación política entre el Ejecutivo y Legislativo en un sistema plurinacional

Presidente del Senado, solo vota en caso de empate

Particularidades

Combina fuerte impronta parlamentaria con la función sucesoria

Figura de articulación política entre el Ejecutivo y el Legislativo en el sistema plurinacional

Función legislativa más limitada, influenciada, depende de la coyuntura política

Visión doctrinal

Risso Ferrand (2004) “Nexo institucional entre poderes”

Zegada (2011) “Doble función de articulación”; García Linera (2008) “Espacio de convergencia”

Sague (2011) “Arbitro político en el Senado”; Guagarella (2023) potencial de conflictos con el Poder Ejecutivo

Nota. Elaborado a partir de las constituciones políticas de cada país.

Este cuadro comparativo muestra de un solo vistazo las similitudes y diferencias del cargo vicepresidencial[18]:

·         En los tres países, la función principal es la sucesión presidencial.

·         En Uruguay y Bolivia, el vicepresidente tiene un rol parlamentario de gran relevancia.

·         En Argentina, en cambio, el puesto es más restringido y puede generar tensiones políticas.

 

6.       Reflexiones finales

La vicepresidencia en América Latina representa una figura institucional compleja y ambivalente que ha evolucionado bajo contextos políticos diversos y con resultados disímiles. En términos generales, su diseño responde a la necesidad de garantizar la sucesión presidencial y preservar la continuidad del poder ejecutivo en situaciones de crisis. Sin embargo, más allá de esta función básica, el cargo ha adquirido matices distintos según las realidades políticas de cada país, que ha llegado en algunos casos a consolidarse como un espacio de incidencia política, y en otros, a reducirse a un puesto meramente ceremonial o subordinado.

El carácter heterogéneo de la vicepresidencia se convierte en uno de los mayores desafíos para la gobernabilidad democrática en la región. Allí donde se le atribuyen competencias adicionales -como la dirección de políticas públicas, la mediación política o la presidencia de cuerpos legislativos-, se corre el riesgo de generar fricciones con el titular del ejecutivo. Por el contrario, cuando sus funciones se limitan estrictamente a la sucesión, se produce un fenómeno de invisibilización política que resta relevancia al cargo y lo relega a un papel pasivo dentro de la estructura estatal. En ambos escenarios, lo que queda en evidencia es la dificultad de encontrar un equilibrio entre utilidad institucional y estabilidad política.

La experiencia latinoamericana ha demostrado que la ambigüedad normativa es una de las principales fuentes de conflicto. Presidentes y vicepresidentes, en no pocas ocasiones, han protagonizado tensiones que desembocan en crisis políticas profundas, producto de rivalidades personales, luchas de poder o diferencias ideológicas. Estos episodios reflejan no solo una carencia de delimitación clara de atribuciones, sino también la fragilidad de los mecanismos de cohesión en el seno del Ejecutivo. En consecuencia, el cargo de vicepresidente se convierte, en la práctica, en un espacio de incertidumbre que puede contribuir tanto a la estabilidad como a la inestabilidad, dependiendo de las circunstancias.

Desde una perspectiva institucionalista, el rol de la vicepresidencia debe analizarse como un elemento de la ingeniería constitucional de los sistemas presidenciales. La ausencia de un marco regulatorio preciso abre la puerta a interpretaciones discrecionales y prácticas improvisadas que, lejos de fortalecer la gobernabilidad, tienden a generar vacíos de poder. En este sentido, la figura del vicepresidente no puede seguir siendo concebida como una posición decorativa o subordinada, sino como un engranaje que requiere definición normativa y legitimidad política. Solo así podrá cumplir con eficacia sus funciones y responder a las demandas de estabilidad que exigen las democracias contemporáneas.

La revisión crítica de esta institución obliga a preguntarse si la vicepresidencia responde a una verdadera necesidad democrática o si, por el contrario, constituye un vestigio histórico mantenido más por inercia que por utilidad efectiva. La respuesta no es uniforme, pues en algunos países el cargo ha resultado clave para garantizar la transición pacífica del poder en momentos de crisis, mientras que en otros ha sido fuente de conflictos que ponen en entredicho la gobernabilidad. Lo cierto es que la región requiere un debate profundo y orientado a replantear el sentido del cargo de manera que sitúe en el centro de la discusión la funcionalidad y pertinencia de su existencia.

El futuro de la vicepresidencia en América Latina dependerá, por tanto, de la capacidad de las reformas constitucionales de ofrecer respuestas concretas a esta ambivalencia. No se trata únicamente de conservar la figura por tradición histórica, sino de transformarla en un espacio institucional dotado de claridad, coherencia y eficacia. Una vicepresidencia bien diseñada podría convertirse en un actor relevante para la consolidación de la democracia, dado que aporta a la gobernabilidad y evita la concentración excesiva del poder en el presidente. Por el contrario, la ausencia de cambios mantendrá viva la posibilidad de crisis recurrentes, alimentadas por la indefinición normativa y las tensiones políticas propias de los sistemas presidenciales latinoamericanos.

En suma, la vicepresidencia latinoamericana se encuentra en una encrucijada. Puede consolidarse como una institución funcional y coherente con las exigencias de las democracias del siglo XXI, o seguir siendo un espacio ambiguo que, lejos de garantizar estabilidad, alimente disputas de poder y fragilidad institucional. La clave estará en la voluntad política de los actores y en la capacidad de los sistemas constitucionales de redefinir el cargo con visión de futuro. Solo a través de reformas claras, que delimiten funciones y fortalezcan mecanismos de cooperación en el ejecutivo, será posible transformar a la vicepresidencia en una herramienta útil y confiable para la estabilidad democrática de América Latina.

Así, la verdadera reflexión final apunta a comprender que el desafío no radica en la simple existencia del cargo, sino en la calidad de su diseño y en la claridad de su función. La vicepresidencia debe dejar de ser vista como un problema o una amenaza latente, para convertirse en una pieza articuladora de consensos y un garante de continuidad institucional. Si la región logra avanzar en esta dirección, estará dando un paso decisivo hacia la madurez de sus democracias; de lo contrario, seguirá enfrentando el riesgo de que esta figura, lejos de aportar soluciones, se convierta en un factor persistente de conflicto y vulnerabilidad política.

 

7.       Conclusión

La vicepresidencia en América Latina constituye un cargo de enorme relevancia simbólica y política, pero su eficacia ha estado condicionada por la ambigüedad de su diseño institucional. En algunos contextos, ha garantizado la sucesión y la estabilidad en momentos de crisis; en otros, ha sido fuente de tensiones y rivalidades que debilitan al propio Ejecutivo. Este doble rostro revela que el problema no reside en la mera existencia de la figura, sino en la falta de definición normativa que le otorgue coherencia y funcionalidad dentro de los regímenes presidenciales.

De cara al futuro, el desafío para la región no es conservar la vicepresidencia como un vestigio histórico, sino transformarla en una institución plenamente integrada al sistema democrático. Solo mediante reformas constitucionales que delimiten funciones, establezcan contrapesos claros y fortalezcan la cooperación entre presidente y vicepresidente, podrá convertirse en un verdadero garante de gobernabilidad. De lo contrario, el cargo seguirá oscilando entre la invisibilidad y el conflicto, y perderá la oportunidad de aportar a la consolidación democrática en América Latina.

 

8.       Recomendaciones finales

a)    Fortalecer la institucionalidad en cuanto a la vicepresidencia a través de reformas claras. Resulta necesario que las naciones de la región delimiten con mayor precisión las atribuciones del vicepresidente en la norma constitucional para reducir la ambigüedad que ha generado conflictos y crisis de gobernabilidad.

b)    Impulsar mecanismos de cooperación entre presidente y vicepresidente. Se recomienda la promoción de marcos legales y prácticas de políticas que fomenten la coordinación entre estas figuras, a fin de transformar la vicepresidencia en un espacio de apoyo institucional más que en un potencial foco de rivalidad.

c)    Ampliar la investigación académica comparada. Es pertinente continuar el estudio de la vicepresidencia desde una perspectiva histórica, jurídica y política, considerando no solo las disposiciones normativas, sino también la práctica institucional y la influencia de los contextos sociales en su funcionamiento.

 

Referencias

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Constitución de la República de Honduras [Const]. Artículos 239 y 241. 20 de enero de 1982 (Honduras).

Constitución de la República de Nicaragua [Const]. Artículo 145. Reformada 9 de enero de 1987 (Nicaragua).

Constitución de la República de Panamá [Const]. Artículos 180, 183 y 185. 15 de febrero de 1904 (reformada 15 de noviembre de 2004) (Panamá).

Constitución de la República del Paraguay [Const]. Artículos 234 y 239. 5 de noviembre de 2004 (Paraguay).

Constitución de la República del Perú [Const]. Artículo 115. 30 de diciembre de 1993 (Perú).

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* Dominicano, abogado, correo: alfredo16ramiresp@hotmail.com. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral y académico de la Escuela Nacional del Abogado. Cuenta con una maestría en Derecho Electoral y otra en Ciencias de la Educación en la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Universidad Abierta para Adultos, respectivamente. Posee un postgrado en Educación Cívica por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y una Especialidad en Habilitación Docente por la Universidad Federico Henríquez y Carvajal. Se ha destacado como académico, articulista, conferencista internacional, expositor y ensayista.

[1] El art. 51 de la Constitución de la República Dominicana de 1966 textualmente señalaba: “Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por igual periodo que el Presidente y conjuntamente con este. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser presidente”.

[2] Su gestión concluyó el 16 de agosto de 1982, cuando entregó la banda presidencial al doctor Salvador Jorge Blanco, vencedor en las elecciones de ese mismo año.

[3] Este criterio de sucesión de que “habrá un vicepresidente…” se mantiene inalterable a pesar de las modificaciones constitucionales que ha tenido la nación dominicana desde 1963 hasta la efectuada en el 2024.

[4] Conforme al orden constitucional aplicado en Colombia, el art. 202 señala que:

El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera. El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión. En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período. El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de ministro delegatario.

[5] Por efectos de la Constitución de 1983, en El Salvador el vicepresidente de la nación sustituye al presidente en caso de muerte, renuncia, remoción o por cualquier otra causa (art. 155).

[6] El art. 239 de Constitución de la República del Paraguay señala:

De los deberes y de las atribuciones del vicepresidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República: 1. sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución; 2. representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y 3. participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo.

[7] Conforme al orden de sucesión en el Perú, los vicepresidentes son identificados como primer vicepresidente constitucional de la república y segundo vicepresidente constitucional de la república.

[8] A partir del año 1949 en Costa Rica se estableció la configuración de 2 vicepresidencias las cuales son elegidas juntamente con el presidente de la nación en una misma lista, por voto directo para un periodo de cuatro años. Sin reelección continua (Constitución Política, arts. 131 al 139).

[9] Único caso en América Lantina. Esto se debe a que la Constitución hondureña permite la elección del presidente y de los vicepresidentes en la misma fórmula para ser elegidos de manera conjunta.

[10] El art. 238 de la Constitución de Venezuela señala: “El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste”.

[11] Ocupó la presidencia del Ecuador el 23 de noviembre del 2023 durante 18 meses para completar el periodo presidencial de Guillermo Lasso quien decretó “la muerte cruzada” con la que llamó a elecciones extraordinarias.

[12] El impeachment es un procedimiento jurídico-político dispuesto en sistemas constitucionales, de forma especial en modelos de inspiración anglosajona como el de los Estados Unidos, a través del cual se establece un mecanismo de control y responsabilidad de los más altos funcionarios del Estado, donde se incluye el presidente. Su propósito principal es garantizar la rendición de cuentas frente a conductas consideradas como delitos graves, faltas éticas o violaciones de la carta magna, que comprometen la integridad del puesto y la estabilidad institucional. A diferencia de un proceso penal común u ordinario, el impeachment tiene un carácter esencialmente político, ya que suele ser impulsado, estructurado y decidido por órganos legislativos, combinando etapas de acusación y juicio. De esta manera, se configura como una herramienta excepcional destinada a preservar el orden democrático y la supremacía constitucional por lo que constituye una manifestación del principio de separación de poderes y de la responsabilidad política de los gobernantes en un régimen democrático.

[13] Según el artículo 115 de la Constitución del Perú (1993), en caso de impedimento del presidente de la república, sea temporal o permanente, asume estas funciones el primer vicepresidente, en ausencia de este, el segundo vicepresidente y a la falta de ambos, el presidente del Congreso.

[14] La figura vicepresidencial en México se adoptó en 1824, y su primer vicepresidente fue Nicolás Bravo (1824-1927); sin embargo, su mandato culminó de forma abrupta, ya que intentó derrocar al presidente Guadalupe Victoria. Con la Constitución de 1917 y el ascenso al poder de Venustiano Carranza se suprime definitivamente el cargo de vicepresidente. Desde entonces, la nación se mantiene sin ese puesto (Méndez, 2024).

[15] La Constitución Política de Chile establece taxativamente en varios de sus articulados que, si el presidente electo se encontrare imposibilitado para asumir el cargo, este lo ocupará el presidente del Senado con el título de vicepresidente de la república. A falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados y en su defecto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia. También, por enfermedad, ausencia del territorio u otro causa mayor, la titularidad de vicepresidente la asume el ministro titular a quien corresponda (art. 28). El único texto constitucional que asumió la existencia de la vicepresidencia fue la carta magna de 1828. Pero con la revolución de 1829 el cargo fue eliminado con la Constitución de 1833.

[16]El art. 88 de la Constitución de la nación de Argentina textualmente señala:

En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

[17] El art. 169 de la Constitución de Bolivia (2009) textualmente señala:

En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de esta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días. II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

[18] En conclusión, Argentina, Bolivia y Uruguay comparten la idea de que el vicepresidente cumple funciones de sucesión y de participación parlamentaria, de esa manera aseguran la continuidad institucional y el balance de poderes. Sin embargo, en Uruguay y Bolivia el rol parlamentario es más fuerte, mientras que en Argentina se mantiene restringido y sujeto a la coyuntura política.