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PRIMER SEMESTRE 2026 NÚMERO 41

ISSN: 1659-2069

El sufragio como derecho fundamental y expresión de la igualdad política en Costa Rica*

Esteban Valverde Esquivel**

https://doi.org/10.35242/RDE_2026_41_2



Nota del Consejo Editorial

Recepción: 24 de noviembre de 2025.

Revisión, corrección y aprobación:  5 de enero de 2006.

Resumen: Analiza el sufragio como derecho fundamental y expresión de la igualdad política en el orden constitucional costarricense. Se examina la ciudadanía como presupuesto del ejercicio político y la doble dimensión del sufragio reconocida en los artículos 90 y 93 de la Constitución Política. Asimismo, evalúa las restricciones al sufragio pasivo, especialmente las limitaciones etarias y de residencia, a la luz del principio de igualdad y del examen de proporcionalidad previsto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El trabajo concluye que toda limitación al derecho de ser electo debe justificarse en una finalidad legítima y proporcional sin desnaturalizar el contenido esencial del derecho político.

Palabras clave: Sufragio / Igualdad / Participación ciudadana / Derechos políticos / Ciudadanía / Representación política.

Abstract: This study examines suffrage as a fundamental right and an expression of political equality within the Costa Rican constitutional framework. It analyzes citizenship as the basis for political participation and the dual dimension of suffrage recognized in Articles 90 and 93 of the Political Constitution. It also evaluates the restrictions on passive suffrage, particularly age and residence requirements, in light of the principle of equality and the proportionality test established under Article 23 of the American Convention on Human Rights. The study concludes that any limitation on the right to be elected must be justified by a legitimate and proportionate purpose, without undermining the essential content of the political right.

Key Words: Suffrage / Equality / Citizen participation / Political rights / Citizenship / Political representation.

El derecho de voto es el derecho político fundamental porque garantiza todos los demás derechos”.

Yick Wo v. Hopkins

Corte Suprema de Justicia de EE. UU.

1.       Introducción

El sufragio es el instrumento esencial mediante el cual la ciudadanía costarricense ejerce su derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos y legitima el ejercicio del poder. Más allá de su dimensión procedimental, representa la concreción de la igualdad constitucional y la manifestación directa de la soberanía popular.

En el Estado constitucional, social y democrático de derecho, la participación política no se limita al acto de votar, sino que constituye un principio estructural del constitucionalismo contemporáneo. Este derecho, consagrado en los artículos 90 y 93 de la Constitución Política y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantiza que toda persona ciudadana pueda intervenir en la formación de la voluntad general, ya sea mediante el sufragio activo o a través del ejercicio del sufragio pasivo.

Desde esta perspectiva, el presente artículo examina el sufragio como expresión de la igualdad política, atendiendo a su doble condición de derecho fundamental y deber cívico. Se analizan sus fundamentos constitucionales, la ciudadanía como presupuesto del ejercicio político y las restricciones al sufragio pasivo a la luz del principio de igualdad. Finalmente, se concluye que la participación política y el sufragio, entendidos en su integridad, son los mecanismos a través de los cuales la igualdad se traduce en legitimidad democrática y poder político efectivo en la República de Costa Rica.

 

2.       El derecho de participación política y su fundamento constitucional

La participación política es uno de los pilares de toda democracia representativa en tanto constituye el cauce jurídico e institucional mediante el cual la ciudadanía expresa su voluntad en los asuntos públicos. Desde la teoría constitucional, este derecho no solo legitima el ejercicio del poder, sino que es el medio por el cual la igualdad política se transforma en acción estatal.

La doctrina la define como el conjunto de actividades realizadas por los ciudadanos para intervenir en la designación de sus gobernantes o influir en la orientación de la política estatal (Molina y Pérez, 2001). En esa línea, el Diccionario electoral del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) la amplía al reconocer que abarca tanto acciones colectivas como individuales, legales o ilegales, orientadas a incidir en las decisiones relativas al tipo de gobierno, a la conducción del Estado o a políticas públicas concretas (2017, pp. 809-810).

De este modo, el derecho de participación política es el instrumento que materializa la voluntad general del pueblo, “el vehículo a través del cual la igualdad constitucional penetra en la organización política del Estado” (Pérez y Carrasco, 2018, p. 365). Al ejercerlo, los ciudadanos se igualan plenamente en su condición política, anulan sus diferencias individuales y conforman, de manera conjunta, un único cuerpo electoral que expresa la voluntad general.

En el plano empírico, el diccionario de CAPEL identifica diversas dimensiones de participación: el voto (en sus vertientes activa y pasiva), la participación en campañas políticas, el activismo social y comunitario, el cabildeo político y el ejercicio de cargos públicos de dirección política. Estas formas pueden clasificarse como institucionales, cuando operan dentro de mecanismos formales de decisión (elecciones, referendos, consultas, plebiscitos); no institucionales, cuando se desarrollan fuera de dichos canales y buscan ejercer presión sobre los canales institucionales (manifestaciones, militancia partidaria, solicitudes colectivas); decisivas o consultivas, según su carácter vinculante o no para el gobierno y directas o indirectas, dependiendo de si la voluntad ciudadana se ejerce de forma inmediata o a través de representantes.

En el ámbito interamericano, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los derechos políticos de los ciudadanos: participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal, igual y secreto, así como acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad. Esta disposición no solo reconoce la participación como derecho humano, sino que establece una reserva de ley reforzada, pues las limitaciones al ejercicio de este derecho solo pueden establecerse por acto legislativo y justificarse por razones expresamente enumeradas: edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena penal.

En este marco, la participación y los derechos políticos conforman un binomio indisoluble en el cual el sufragio (como la expresión más tangible de ambos) adquiere centralidad. De ahí que “la representación política propia de cualquier democracia representativa tiene en el sufragio al derecho fundamental que la crea y fundamenta” (CAPEL, 2017, pp. 1087-1088).

Así, el ejercicio de este derecho no se limita a una función procedimental, sino que expresa la sustancia misma del Estado democrático de derecho. En Costa Rica, la Constitución Política incorpora esta visión en sus artículos 90 y 93, al reconocer que la ciudadanía comprende los derechos y deberes políticos de los costarricenses mayores de dieciocho años, y que el sufragio es una función cívica primordial, directa, secreta y obligatoria.

Por tanto, el derecho de participación política representa la síntesis entre igualdad constitucional, soberanía popular y legitimidad democrática. A través de él, la ciudadanía no solo elige a sus gobernantes, sino que proyecta su condición política y reafirma su pertenencia a una comunidad de iguales.

 

3.       El sufragio como derecho fundamental

El sufragio se erige como el eje cardinal del sistema democrático costarricense y, en consecuencia, del derecho de participación política. Es el mecanismo a través del cual la ciudadanía ejerce la soberanía popular y legitima el ejercicio del poder público. Por ello, la Constitución Política lo reconoce en el artículo 93 como una función cívica primordial, directa, secreta y obligatoria, expresión inequívoca del compromiso ciudadano con el principio de legitimidad democrática.

Desde una perspectiva doctrinaria, el sufragio constituye el instrumento jurídico-político mediante el cual los ciudadanos determinan la orientación del Estado, ya sea eligiendo representantes o decidiendo sobre cuestiones trascendentales de interés público. Su relevancia radica en que, a través de este acto, el individuo asume su condición de sujeto político pleno, trascendiendo la esfera de lo privado para incorporarse a la comunidad política como titular de derechos y deberes en igualdad de condiciones.

La configuración del sufragio como derecho fundamental responde a una doble naturaleza: es simultáneamente un derecho individual y un deber cívico. En tanto derecho, otorga a cada ciudadano la facultad de participar en la definición de los destinos colectivos; en tanto deber, comporta el compromiso de ejercerlo en respeto al orden constitucional y a la integridad del sistema democrático (si bien dicha obligatoriedad no se materializa en una norma sancionatoria). Esta dualidad reafirma el carácter participativo de la democracia costarricense, en la cual el ejercicio del voto no es solo una prerrogativa jurídica, sino una manifestación activa de la soberanía popular.

El sufragio, además, encarna los principios que estructuran la igualdad política en el Estado constitucional: universalidad, que garantiza el acceso al voto sin distinciones arbitrarias; igualdad, expresada en el principio de “una persona, un voto”; libertad, que asegura la autonomía del elector frente a presiones externas; secreto, que protege la intimidad de la decisión política; y directo, que vincula de manera inmediata la voluntad ciudadana con el resultado electoral. Cada uno de estos principios reafirma la dimensión sustantiva del sufragio y su condición de pilar de la democracia representativa. La universalidad y la igualdad, en particular, impiden la exclusión de sectores sociales del ejercicio político; la libertad y el secreto garantizan la autenticidad del voto; y la inmediatez del sufragio directo refuerza la conexión entre ciudadanía y representación.

En Costa Rica, el derecho de sufragio posee también una dimensión pasiva, que faculta a los ciudadanos a ser electos para cargos de elección popular. Sin embargo, esta vertiente ha sido objeto de debate debido a las restricciones etarias establecidas por la Constitución, las cuales limitan el acceso a ciertos puestos de elección, lo que afecta especialmente a la ciudadanía joven. Tal circunstancia plantea tensiones con los principios de igualdad y representatividad, que son consustanciales al sistema democrático. En ese sentido, el sufragio pasivo no debe interpretarse únicamente como una facultad individual, sino como una manifestación de la igualdad política que exige que todos los ciudadanos tengan la posibilidad efectiva de participar en la toma de decisiones públicas, tanto mediante el voto como a través del ejercicio de la representación política.

De este modo, el sufragio, en su doble dimensión, activa y pasiva, constituye no solo un derecho político, sino el mecanismo por excelencia que da contenido material al principio de soberanía popular y al ideal democrático sobre el que se erige la república.

 

4.       La ciudadanía como presupuesto del sufragio

El ejercicio del sufragio, tanto en su vertiente activa como pasiva, se encuentra condicionado por la titularidad de la ciudadanía, la cual constituye el presupuesto indispensable para la participación política. Así lo establece el artículo 90 de la Constitución Política, al definir la ciudadanía como el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años. En este sentido, el sufragio no solo se proyecta como una manifestación de la soberanía popular, sino también como el ejercicio concreto de la condición ciudadana en el Estado democrático.

De acuerdo con Pérez y Carrasco (2018), los derechos políticos son el elemento que da contenido a la ciudadanía, en la medida en que las personas son ciudadanas en proporción a su participación en la conformación de la voluntad general. La ciudadanía, por tanto, no se agota en la simple titularidad de derechos, sino que exige su ejercicio efectivo como deber cívico y expresión de la igualdad política.

Esta visión coincide con el pensamiento de Smend (1985), quien concebía al ciudadano como un sujeto consciente de su rol en la integración de la comunidad política, dotado de obligaciones morales que trascienden el interés individual. En consecuencia, la ciudadanía se erige como un vínculo dinámico entre el individuo y el Estado, en el que el primero participa activamente en la construcción del orden constitucional y en la formación de la voluntad general.

Ahora bien, no debe confundirse la ciudadanía con la nacionalidad. Como señala Lizcano Fernández (2012), la nacionalidad es una condición de pertenencia jurídica a un Estado, mientras que la ciudadanía implica la capacidad de ejercer derechos políticos y participar en la vida pública. Toda persona ciudadana es nacional, pero no toda persona nacional es ciudadana, ya que esta última condición requiere cumplir requisitos como la mayoría de edad y el pleno goce de los derechos políticos.

Esta diferenciación reviste especial importancia en el sistema constitucional costarricense, dado que la ciudadanía es la que habilita la participación política y confiere legitimidad al sufragio. Sin ella, el individuo carece de los instrumentos formales para incidir en la dirección de los asuntos públicos, lo que evidencia su carácter estructural dentro del orden democrático.

Por ello, la ciudadanía debe entenderse no como una simple categoría jurídica, sino como un estatus político que confiere a la persona la capacidad de participar en la formación, ejercicio y control del poder. Es, en suma, el punto de partida del principio de igualdad política y el fundamento esencial del derecho de sufragio.

 

5.       Restricciones al sufragio pasivo y principio de igualdad política

El ejercicio del sufragio pasivo suele estar condicionado por una serie de requisitos que, aunque constitucionalmente válidos, pueden convertirse en mecanismos de exclusión si no se sustentan en una finalidad legítima y proporcional. En el ordenamiento costarricense, tales limitaciones se encuentran en la propia Constitución Política y en la legislación electoral, bajo el entendido de que su aplicación debe armonizarse con el principio de igualdad política consagrado en el artículo 33 de la carta magna.

En términos generales, el sistema de restricciones al sufragio pasivo no es una particularidad nacional. La mayoría de los textos constitucionales en el mundo establecen condiciones para el ejercicio de este derecho, las cuales pueden ser de carácter general o específico según el cargo al que se pretenda acceder. Sin embargo, el constituyente costarricense ha privilegiado un enfoque que combina requisitos generales de elegibilidad con exclusiones precisas derivadas de vínculos de parentesco, ejercicio de funciones públicas o condiciones de residencia.

Ahora bien, dentro de esos requisitos, el presupuesto esencial para la elegibilidad es la ciudadanía, condición que habilita al individuo a participar en la dirección de los asuntos públicos. A partir de este punto, el ordenamiento jurídico establece otros requisitos adicionales, tales como la edad y la residencia, los cuales deben cumplir parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

En cuanto al requisito etario, su justificación tradicional se asocia con la presunción de que determinadas funciones públicas requieren un grado mayor de madurez o experiencia política. No obstante, dicha presunción no puede erigirse en un criterio absoluto de idoneidad, pues la edad, por sí sola, no garantiza la capacidad ni el compromiso cívico necesarios para el ejercicio de un cargo representativo. Desde una perspectiva constitucional, las diferencias de edad deben evaluarse conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando que se conviertan en barreras injustificadas para el ejercicio del derecho de participación política.

Por su parte, el requisito de residencia responde al vínculo de pertenencia entre el representante y la comunidad política que lo elige. Su finalidad es asegurar que los elegidos mantengan una conexión real con la circunscripción a la que aspiran representar y preservar, así, la legitimidad de la representación.

A la par de estos supuestos, el derecho comparado (y también el costarricense) reconoce otras figuras limitativas del sufragio pasivo, como la inelegibilidad y la incompatibilidad. La primera impide la participación electoral de ciertas personas por razones de parentesco, conflicto de intereses o ejercicio de cargos públicos; la segunda opera una vez realizada la elección, evitar la acumulación simultánea de funciones que podrían afectar la imparcialidad o la independencia del cargo.

Ahora bien, todos estos límites, aunque constitucionalmente admisibles, deben examinarse a la luz del principio de igualdad y no discriminación, piedra angular del constitucionalismo contemporáneo. Como sostienen Pérez y Carrasco (2018), la igualdad constitucional se sustenta en dos dimensiones complementarias: una antropológica, vinculada a la dignidad humana, y otra política, derivada de la voluntad general. Ambas confluyen en la noción de que el sufragio (activo y pasivo) es el acto por excelencia de igualdad política mediante el cual los individuos cancelan su singularidad y se reconocen como ciudadanos iguales ante el cuerpo electoral.

En consecuencia, toda restricción al sufragio pasivo debe estar fundada en una finalidad legítima, responder a un interés público objetivo y superar un examen de proporcionalidad que asegure que la medida no anula el contenido esencial del derecho. Dicho examen implica verificar que la limitación sea idónea para alcanzar el fin propuesto, necesaria en cuanto no existan medios menos lesivos y proporcional en sentido estricto, para garantizar que el sacrificio impuesto al derecho político no exceda los beneficios derivados de su aplicación.

Las limitaciones que, bajo apariencia de razonabilidad, excluyan injustificadamente a sectores de la población (por edad, condición social o cualquier otro criterio no vinculado a la capacidad real de representar), contrarían la esencia misma del principio democrático y desnaturalizan la igualdad política que el sufragio pretende materializar.

El sufragio pasivo, en suma, no es una concesión del Estado, sino una expresión de la igualdad política de los ciudadanos. Su restricción solo puede entenderse como excepción y no como regla. En la medida en que las limitaciones no se sustenten en parámetros de justicia y proporcionalidad, se transforman en instrumentos de exclusión incompatibles con el orden constitucional y con los compromisos internacionales de Costa Rica en materia de derechos políticos.

6.       Corolario

El sufragio representa mucho más que un simple mecanismo electoral: constituye la expresión jurídica y política más genuina de la igualdad constitucional y la soberanía popular. En él convergen la dignidad humana, la ciudadanía y el principio de legitimidad democrática, pilares que sostienen el modelo representativo costarricense.

Desde su dimensión activa, el sufragio garantiza la participación directa del pueblo en la conformación de los poderes públicos; desde su dimensión pasiva, asegura el acceso a los espacios de representación. Ambas vertientes conforman un único derecho fundamental orientado a preservar la autenticidad del sistema democrático y la vigencia del Estado de derecho.

El análisis de las restricciones al sufragio pasivo evidencia que el constituyente puede legítimamente establecer limitaciones, siempre que estas sean razonables, proporcionales y respondan a fines constitucionalmente legítimos. Cualquier regulación que exceda tales márgenes, y que en los hechos produzca exclusión o desigualdad injustificada, desnaturaliza la esencia misma del derecho político y vulnera el principio de igualdad.

El reconocimiento de la ciudadanía como presupuesto del sufragio reafirma que la participación política no se agota en un derecho formal, sino que constituye un compromiso activo con la vida democrática. La ciudadanía es, así, el vínculo que integra al individuo en la comunidad política y le confiere la potestad de incidir en la dirección de los asuntos públicos.

De este modo, el sufragio se erige como el punto de encuentro entre el individuo y el Estado, entre la libertad personal y la voluntad general. Su ejercicio convierte la igualdad jurídica en poder político efectivo, y recuerda que la democracia no es solo una forma de gobierno, sino una forma de convivencia basada en la igualdad, la libertad y la dignidad humana.

 

Referencias

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* El presente artículo deriva de la tesis de licenciatura Incongruencias constitucionales en la elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa en Costa Rica: el caso de la ciudadanía joven y el requisito de edad mínima en perspectiva comparada en Iberoamérica”, defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (2023).

** Costarricense, abogado, correo evalverdeesquivel@gmail.com. Profesor adjunto de las cátedras de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y egresado de la Especialización en Derecho Notarial y Registral de ULACIT. Con experiencia en derecho público, gobernanza y política pública. Exasesor de la Asamblea Legislativa y de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. Socio de la firma Laboro Legal.