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PRIMER SEMESTRE 2026 NÚMERO 41 |
ISSN: 1659-2069 |
El sufragio como derecho fundamental y expresión de la igualdad política
en Costa Rica*
Esteban Valverde Esquivel**
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_41_2
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 24 de noviembre de 2025.
Revisión, corrección y aprobación: 5 de enero de 2006.
Resumen: Analiza el sufragio como
derecho fundamental y expresión de la igualdad política en el orden
constitucional costarricense. Se examina la ciudadanía como presupuesto del
ejercicio político y la doble dimensión del sufragio reconocida en los
artículos 90 y 93 de la Constitución Política. Asimismo, evalúa las
restricciones al sufragio pasivo, especialmente las limitaciones etarias y de
residencia, a la luz del principio de igualdad y del examen de proporcionalidad
previsto en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El trabajo concluye que toda limitación al derecho de ser electo debe
justificarse en una finalidad legítima y proporcional sin desnaturalizar el
contenido esencial del derecho político.
Palabras clave: Sufragio /
Igualdad / Participación ciudadana / Derechos políticos / Ciudadanía /
Representación política.
Abstract: This study examines suffrage as a fundamental
right and an expression of political equality within the Costa Rican
constitutional framework. It analyzes citizenship as the basis for political
participation and the dual dimension of suffrage recognized in Articles 90 and
93 of the Political Constitution. It also evaluates the restrictions on passive
suffrage, particularly age and residence requirements, in
light of the principle of equality and the proportionality test
established under Article 23 of the American Convention on Human Rights. The
study concludes that any limitation on the right to be elected must be
justified by a legitimate and proportionate purpose, without undermining the
essential content of the political right.
Key Words: Suffrage / Equality / Citizen participation / Political rights /
Citizenship / Political representation.
“El derecho de voto es el derecho político
fundamental porque garantiza todos los demás derechos”.
Yick Wo v.
Hopkins
Corte Suprema de Justicia de EE. UU.
El
sufragio es el instrumento esencial mediante el cual la ciudadanía
costarricense ejerce su derecho a participar en la conducción de los asuntos
públicos y legitima el ejercicio del poder. Más allá de su dimensión
procedimental, representa la concreción de la igualdad constitucional y la
manifestación directa de la soberanía popular.
En el Estado constitucional, social y democrático de
derecho, la participación política no se limita al acto de votar, sino que
constituye un principio estructural del constitucionalismo contemporáneo. Este
derecho, consagrado en los artículos 90 y 93 de la Constitución Política y en
el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantiza que
toda persona ciudadana pueda intervenir en la formación de la voluntad general,
ya sea mediante el sufragio activo o a través del ejercicio del sufragio
pasivo.
Desde esta perspectiva, el presente artículo examina el
sufragio como expresión de la igualdad política, atendiendo a su doble
condición de derecho fundamental y deber cívico. Se analizan sus fundamentos
constitucionales, la ciudadanía como presupuesto del ejercicio político y las
restricciones al sufragio pasivo a la luz del principio de igualdad.
Finalmente, se concluye que la participación política y el sufragio, entendidos
en su integridad, son los mecanismos a través de los cuales la igualdad se traduce
en legitimidad democrática y poder político efectivo en la República de Costa
Rica.
2. El derecho de participación
política y su fundamento constitucional
La participación
política es uno de los pilares de toda democracia representativa en tanto
constituye el cauce jurídico e institucional mediante el cual la ciudadanía
expresa su voluntad en los asuntos públicos. Desde la teoría constitucional,
este derecho no solo legitima el ejercicio del poder, sino que es el medio por
el cual la igualdad política se transforma en acción estatal.
La doctrina la
define como el conjunto de actividades realizadas por los ciudadanos para
intervenir en la designación de sus gobernantes o influir en la orientación de
la política estatal (Molina y Pérez, 2001). En esa línea, el Diccionario
electoral del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) la amplía al
reconocer que abarca tanto acciones colectivas como individuales, legales o
ilegales, orientadas a incidir en las decisiones relativas al tipo de gobierno,
a la conducción del Estado o a políticas públicas concretas (2017, pp. 809-810).
De este modo, el
derecho de participación política es el instrumento que materializa la voluntad
general del pueblo, “el vehículo a través del cual la igualdad constitucional
penetra en la organización política del Estado” (Pérez y Carrasco, 2018, p. 365).
Al ejercerlo, los ciudadanos se igualan plenamente en su condición política, anulan
sus diferencias individuales y conforman, de manera conjunta, un único cuerpo
electoral que expresa la voluntad general.
En el plano empírico, el diccionario de CAPEL identifica diversas
dimensiones de participación: el voto (en sus vertientes activa y pasiva), la
participación en campañas políticas, el activismo social y comunitario, el
cabildeo político y el ejercicio de cargos públicos de dirección política. Estas
formas pueden clasificarse como institucionales, cuando operan dentro de
mecanismos formales de decisión (elecciones, referendos, consultas,
plebiscitos); no institucionales, cuando se desarrollan fuera de dichos canales
y buscan ejercer presión sobre los canales institucionales (manifestaciones,
militancia partidaria, solicitudes colectivas); decisivas o consultivas, según
su carácter vinculante o no para el gobierno y directas o indirectas,
dependiendo de si la voluntad ciudadana se ejerce de forma inmediata o a través
de representantes.
En el ámbito
interamericano, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos consagra los derechos políticos de los ciudadanos: participar en la
dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones
periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal, igual y secreto, así
como acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad. Esta
disposición no solo reconoce la participación como derecho humano, sino que
establece una reserva de ley reforzada, pues las limitaciones al ejercicio de
este derecho solo pueden establecerse por acto legislativo y justificarse por
razones expresamente enumeradas: edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental o condena penal.
En este marco, la
participación y los derechos políticos conforman un binomio indisoluble en el
cual el sufragio (como la expresión más tangible de ambos) adquiere
centralidad. De ahí que “la representación política propia de cualquier
democracia representativa tiene en el sufragio al derecho fundamental que la
crea y fundamenta” (CAPEL, 2017, pp. 1087-1088).
Así, el ejercicio
de este derecho no se limita a una función procedimental, sino que expresa la
sustancia misma del Estado democrático de derecho. En Costa Rica, la
Constitución Política incorpora esta visión en sus artículos 90 y 93, al
reconocer que la ciudadanía comprende los derechos y deberes políticos de los
costarricenses mayores de dieciocho años, y que el sufragio es una función
cívica primordial, directa, secreta y obligatoria.
Por tanto, el
derecho de participación política representa la síntesis entre igualdad
constitucional, soberanía popular y legitimidad democrática. A través de él, la
ciudadanía no solo elige a sus gobernantes, sino que proyecta su condición
política y reafirma su pertenencia a una comunidad de iguales.
3. El sufragio como derecho
fundamental
El sufragio se
erige como el eje cardinal del sistema democrático costarricense y, en
consecuencia, del derecho de participación política. Es el mecanismo a través
del cual la ciudadanía ejerce la soberanía popular y legitima el ejercicio del
poder público. Por ello, la Constitución Política lo reconoce en el artículo 93
como una función cívica primordial, directa, secreta y obligatoria, expresión
inequívoca del compromiso ciudadano con el principio de legitimidad
democrática.
Desde una
perspectiva doctrinaria, el sufragio constituye el instrumento
jurídico-político mediante el cual los ciudadanos determinan la orientación del
Estado, ya sea eligiendo representantes o decidiendo sobre cuestiones
trascendentales de interés público. Su relevancia radica en que, a través de
este acto, el individuo asume su condición de sujeto político pleno, trascendiendo
la esfera de lo privado para incorporarse a la comunidad política como titular
de derechos y deberes en igualdad de condiciones.
La configuración
del sufragio como derecho fundamental responde a una doble naturaleza: es
simultáneamente un derecho individual y un deber cívico. En tanto derecho,
otorga a cada ciudadano la facultad de participar en la definición de los
destinos colectivos; en tanto deber, comporta el compromiso de ejercerlo en
respeto al orden constitucional y a la integridad del sistema democrático (si
bien dicha obligatoriedad no se materializa en una norma sancionatoria). Esta
dualidad reafirma el carácter participativo de la democracia costarricense, en
la cual el ejercicio del voto no es solo una prerrogativa jurídica, sino una
manifestación activa de la soberanía popular.
El sufragio,
además, encarna los principios que estructuran la igualdad política en el
Estado constitucional: universalidad, que garantiza el acceso al voto sin
distinciones arbitrarias; igualdad, expresada en el principio de “una persona,
un voto”; libertad, que asegura la autonomía del elector frente a presiones
externas; secreto, que protege la intimidad de la decisión política; y directo,
que vincula de manera inmediata la voluntad ciudadana con el resultado
electoral. Cada uno de estos principios reafirma la dimensión sustantiva del
sufragio y su condición de pilar de la democracia representativa. La
universalidad y la igualdad, en particular, impiden la exclusión de sectores
sociales del ejercicio político; la libertad y el secreto garantizan la autenticidad
del voto; y la inmediatez del sufragio directo refuerza la conexión entre
ciudadanía y representación.
En Costa Rica, el
derecho de sufragio posee también una dimensión pasiva, que faculta a los
ciudadanos a ser electos para cargos de elección popular. Sin embargo, esta
vertiente ha sido objeto de debate debido a las restricciones etarias
establecidas por la Constitución, las cuales limitan el acceso a ciertos
puestos de elección, lo que afecta especialmente a la ciudadanía joven. Tal
circunstancia plantea tensiones con los principios de igualdad y
representatividad, que son consustanciales al sistema democrático. En ese
sentido, el sufragio pasivo no debe interpretarse únicamente como una facultad
individual, sino como una manifestación de la igualdad política que exige que
todos los ciudadanos tengan la posibilidad efectiva de participar en la toma de
decisiones públicas, tanto mediante el voto como a través del ejercicio de la
representación política.
De este modo, el
sufragio, en su doble dimensión, activa y pasiva, constituye no solo un derecho
político, sino el mecanismo por excelencia que da contenido material al
principio de soberanía popular y al ideal democrático sobre el que se erige la república.
4. La ciudadanía como
presupuesto del sufragio
El ejercicio del
sufragio, tanto en su vertiente activa como pasiva, se encuentra condicionado
por la titularidad de la ciudadanía, la cual constituye el presupuesto
indispensable para la participación política. Así lo establece el artículo 90
de la Constitución Política, al definir la ciudadanía como el conjunto de
derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de
dieciocho años. En este sentido, el sufragio no solo se proyecta como una
manifestación de la soberanía popular, sino también como el ejercicio concreto
de la condición ciudadana en el Estado democrático.
De acuerdo con
Pérez y Carrasco (2018), los derechos políticos son el elemento que da
contenido a la ciudadanía, en la medida en que las personas son ciudadanas en
proporción a su participación en la conformación de la voluntad general. La
ciudadanía, por tanto, no se agota en la simple titularidad de derechos, sino
que exige su ejercicio efectivo como deber cívico y expresión de la igualdad
política.
Esta visión
coincide con el pensamiento de Smend (1985), quien
concebía al ciudadano como un sujeto consciente de su rol en la integración de
la comunidad política, dotado de obligaciones morales que trascienden el
interés individual. En consecuencia, la ciudadanía se erige como un vínculo
dinámico entre el individuo y el Estado, en el que el primero participa
activamente en la construcción del orden constitucional y en la formación de la
voluntad general.
Ahora bien, no debe
confundirse la ciudadanía con la nacionalidad. Como señala Lizcano Fernández
(2012), la nacionalidad es una condición de pertenencia jurídica a un Estado,
mientras que la ciudadanía implica la capacidad de ejercer derechos políticos y
participar en la vida pública. Toda persona ciudadana es nacional, pero no toda
persona nacional es ciudadana, ya que esta última condición requiere cumplir
requisitos como la mayoría de edad y el pleno goce de los derechos políticos.
Esta diferenciación
reviste especial importancia en el sistema constitucional costarricense, dado
que la ciudadanía es la que habilita la participación política y confiere
legitimidad al sufragio. Sin ella, el individuo carece de los instrumentos
formales para incidir en la dirección de los asuntos públicos, lo que evidencia
su carácter estructural dentro del orden democrático.
Por ello, la
ciudadanía debe entenderse no como una simple categoría jurídica, sino como un
estatus político que confiere a la persona la capacidad de participar en la
formación, ejercicio y control del poder. Es, en suma, el punto de partida del
principio de igualdad política y el fundamento esencial del derecho de
sufragio.
5. Restricciones al sufragio
pasivo y principio de igualdad política
El ejercicio del
sufragio pasivo suele estar condicionado por una serie de requisitos que,
aunque constitucionalmente válidos, pueden convertirse en mecanismos de
exclusión si no se sustentan en una finalidad legítima y proporcional. En el
ordenamiento costarricense, tales limitaciones se encuentran en la propia
Constitución Política y en la legislación electoral, bajo el entendido de que
su aplicación debe armonizarse con el principio de igualdad política consagrado
en el artículo 33 de la carta magna.
En términos
generales, el sistema de restricciones al sufragio pasivo no es una
particularidad nacional. La mayoría de los textos constitucionales en el mundo
establecen condiciones para el ejercicio de este derecho, las cuales pueden ser
de carácter general o específico según el cargo al que se pretenda acceder. Sin
embargo, el constituyente costarricense ha privilegiado un enfoque que combina
requisitos generales de elegibilidad con exclusiones precisas derivadas de
vínculos de parentesco, ejercicio de funciones públicas o condiciones de
residencia.
Ahora bien, dentro
de esos requisitos, el presupuesto esencial para la elegibilidad es la
ciudadanía, condición que habilita al individuo a participar en la dirección de
los asuntos públicos. A partir de este punto, el ordenamiento jurídico
establece otros requisitos adicionales, tales como la edad y la residencia, los
cuales deben cumplir parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.
En cuanto al
requisito etario, su justificación tradicional se asocia con la presunción de
que determinadas funciones públicas requieren un grado mayor de madurez o
experiencia política. No obstante, dicha presunción no puede erigirse en un
criterio absoluto de idoneidad, pues la edad, por sí sola, no garantiza la
capacidad ni el compromiso cívico necesarios para el ejercicio de un cargo
representativo. Desde una perspectiva constitucional, las diferencias de edad
deben evaluarse conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
evitando que se conviertan en barreras injustificadas para el ejercicio del
derecho de participación política.
Por su parte, el
requisito de residencia responde al vínculo de pertenencia entre el
representante y la comunidad política que lo elige. Su finalidad es asegurar
que los elegidos mantengan una conexión real con la circunscripción a la que
aspiran representar y preservar, así, la legitimidad de la representación.
A la par de estos
supuestos, el derecho comparado (y también el costarricense) reconoce otras
figuras limitativas del sufragio pasivo, como la inelegibilidad y la
incompatibilidad. La primera impide la participación electoral de ciertas
personas por razones de parentesco, conflicto de intereses o ejercicio de
cargos públicos; la segunda opera una vez realizada la elección, evitar la
acumulación simultánea de funciones que podrían afectar la imparcialidad o la
independencia del cargo.
Ahora bien, todos
estos límites, aunque constitucionalmente admisibles, deben examinarse a la luz
del principio de igualdad y no discriminación, piedra angular del
constitucionalismo contemporáneo. Como sostienen Pérez y Carrasco (2018), la
igualdad constitucional se sustenta en dos dimensiones complementarias: una
antropológica, vinculada a la dignidad humana, y otra política, derivada de la
voluntad general. Ambas confluyen en la noción de que el sufragio (activo y
pasivo) es el acto por excelencia de igualdad política mediante el cual los
individuos cancelan su singularidad y se reconocen como ciudadanos iguales ante
el cuerpo electoral.
En consecuencia,
toda restricción al sufragio pasivo debe estar fundada en una finalidad
legítima, responder a un interés público objetivo y superar un examen de
proporcionalidad que asegure que la medida no anula el contenido esencial del
derecho. Dicho examen implica verificar que la limitación sea idónea para
alcanzar el fin propuesto, necesaria en cuanto no existan medios menos lesivos
y proporcional en sentido estricto, para garantizar que el sacrificio impuesto
al derecho político no exceda los beneficios derivados de su aplicación.
Las limitaciones
que, bajo apariencia de razonabilidad, excluyan injustificadamente a sectores
de la población (por edad, condición social o cualquier otro criterio no
vinculado a la capacidad real de representar), contrarían la esencia misma del
principio democrático y desnaturalizan la igualdad política que el sufragio
pretende materializar.
El sufragio pasivo,
en suma, no es una concesión del Estado, sino una expresión de la igualdad
política de los ciudadanos. Su restricción solo puede entenderse como excepción
y no como regla. En la medida en que las limitaciones no se sustenten en parámetros
de justicia y proporcionalidad, se transforman en instrumentos de exclusión
incompatibles con el orden constitucional y con los compromisos internacionales
de Costa Rica en materia de derechos políticos.
El sufragio
representa mucho más que un simple mecanismo electoral: constituye la expresión
jurídica y política más genuina de la igualdad constitucional y la soberanía
popular. En él convergen la dignidad humana, la ciudadanía y el principio de
legitimidad democrática, pilares que sostienen el modelo representativo
costarricense.
Desde su dimensión
activa, el sufragio garantiza la participación directa del pueblo en la
conformación de los poderes públicos; desde su dimensión pasiva, asegura el
acceso a los espacios de representación. Ambas vertientes conforman un único
derecho fundamental orientado a preservar la autenticidad del sistema
democrático y la vigencia del Estado de derecho.
El análisis de las
restricciones al sufragio pasivo evidencia que el constituyente puede
legítimamente establecer limitaciones, siempre que estas sean razonables,
proporcionales y respondan a fines constitucionalmente legítimos. Cualquier
regulación que exceda tales márgenes, y que en los hechos produzca exclusión o
desigualdad injustificada, desnaturaliza la esencia misma del derecho político
y vulnera el principio de igualdad.
El reconocimiento
de la ciudadanía como presupuesto del sufragio reafirma que la participación
política no se agota en un derecho formal, sino que constituye un compromiso
activo con la vida democrática. La ciudadanía es, así, el vínculo que integra
al individuo en la comunidad política y le confiere la potestad de incidir en
la dirección de los asuntos públicos.
De este modo, el
sufragio se erige como el punto de encuentro entre el individuo y el Estado,
entre la libertad personal y la voluntad general. Su ejercicio convierte la
igualdad jurídica en poder político efectivo, y recuerda que la democracia no
es solo una forma de gobierno, sino una forma de convivencia basada en la
igualdad, la libertad y la dignidad humana.
Referencias
Achoy Sánchez, J. (2017). Desbalance adultocentrista en política y derecho. Revista del
Centro de Investigaciones y Estudios Políticos, (8), 63-75. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/34317
Böckenförde,
E. W. (2000). La democracia como principio constitucional. En Estudios sobre
el Estado de Derecho y la democracia (pp. 83-90). Editorial Trotta.
Constitución Política de la República de Costa Rica. 7
de noviembre de 1949 (Costa Rica).
Herrera Loaiza, E. y Villalobos Quirós, E. (2006).
Sufragio y principio democrático: consideraciones sobre su existencia y vinculancia. Revista de Derecho Electoral, (1), 11-20.
https://www.tse.go.cr/revista/art/1/herrerayvillalobos.pdf
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
(IIDH/CAPEL). (2017). Diccionario electoral (3.ª ed.). IIDH/CAPEL. https://www.iidh.ed.cr/capel/diccionario/index.html
Lizcano Fernández, F. (2012). Conceptos de ciudadano,
ciudadanía y civismo. Revista Latinoamericana Polis, (32), 271-286. https://journals.openedition.org/polis/6581
Molina Vega, J. E. y Pérez Baralt, C. (2001).
Participación política y derechos humanos. Revista IIDH, (34-35), 11-63.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08068-1.pdf
Nohlen, D., Zovatto, D.,
Orozco, J. y Thompson, J. (Eds.). (2007). Tratado de derecho electoral
comparado de América Latina (2.ª ed.). Fondo de Cultura Económica / IIDH. https://www.iidh.ed.cr/capel2016/media/1323/nohlen_tratado-de-derecho-electoral.pdf
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Pérez Royo, J. y Carrasco Durán, M. (2018). Curso de
Derecho Constitucional (16.ª ed.). Marcial Pons.
Presno
Linera, M. Á. (2011). Derecho al voto: un derecho político fundamental.
Universidad de Oviedo. https://presnolinera.files.wordpress.com/2011/10/el-derecho-de-voto-un-derecho-polc3adtico-fundamentallibro.pdf
Rosales Valladares, R. y Rojas Bolaños, M. (2012). Representación,
partidos políticos y procesos electorales (Vol. 2, serie Cuadernos didácticos
sobre teoría y práctica de la democracia). IIDH/CAPEL y CIEP-UCR. https://www.iidh.ed.cr/capel2016/media/1238/serie-cuadernos-didacticos-representacion-pp-y-procesos-electorales-no-2.pdf
Salas Cruz, A. (2015). El derecho de sufragio pasivo
en el sistema interamericano de derechos humanos [Tesis doctoral,
Universidad Complutense de Madrid]. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38088.pdf
Smend, R.
(1985). Ciudadano y burgués en el derecho político alemán
(1933). En Constitución y derecho constitucional (pp. 263-266). Centro
de Estudios Constitucionales.
Valverde Esquivel, E. A. (2020). ¿Pueden todos los
ciudadanos jóvenes ser electos al Poder Legislativo costarricense? Revista
de Derecho Electoral, (29), 55-63. https://www.tse.go.cr/revista/art/29/valverde_esquivel.pdf
Valverde Esquivel, E. A. (2023). Incongruencias
constitucionales en la elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa en
Costa Rica: el caso de la ciudadanía joven y el requisito de edad mínima en
perspectiva comparada en Iberoamérica [Tesis de Licenciatura, Universidad
de Costa Rica]. Repositorio SIBDI de la Universidad de Costa Rica.
* El presente artículo deriva de la tesis de
licenciatura “Incongruencias constitucionales en la elección de
diputaciones a la Asamblea Legislativa en Costa Rica: el caso de la ciudadanía
joven y el requisito de edad mínima en perspectiva comparada en Iberoamérica”,
defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (2023).
** Costarricense, abogado, correo evalverdeesquivel@gmail.com. Profesor adjunto de las cátedras de Derecho Constitucional
y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT). Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y
egresado de la Especialización en Derecho Notarial y Registral de ULACIT. Con
experiencia en derecho público, gobernanza y política pública. Exasesor de la
Asamblea Legislativa y de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje. Socio de la firma Laboro Legal.