3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.4. Juntas Electorales.

3.4.b) Juntas receptoras de votos

Función de juntas receptoras de votos. Base de la administración electoral. Artículo 49 del Código Electoral. La importantísima función de presidir, con suficientes garantías, el acto material de la votación, corresponde, en nuestro sistema electoral, a las Juntas Receptoras de Votos. Éstas se sitúan en la base principal de la administración electoral y se convierten en el elemento clave para el correcto desarrollo de las elecciones, por ser el órgano ante el cual los electores depositan el voto y tienen bajo su responsabilidad aspectos tales como, garantizar la validez del sufragio, el primer escrutinio y cómputo de los votos recibidos y la remisión de la documentación electoral y el material sobrante, una vez cerrada el acta final de votación. Que las Juntas Receptoras de Votos estén integradas por delegados de todos los partidos inscritos en escala nacional que participan en la elección, en los términos del artículo 49 del Código Electoral, fortalece la licitud, certeza, pureza, transparencia y  seguridad jurídica del sufragio.0007-E-2002 de las 8:20 horas del 8 de enero de 2002. Recurso de apelación interpuesto por Rolando González Ulloa, en su condición de Secretario General del Partido Liberación Nacional, contra resolución dictada por la Junta Cantonal de Desamparados el 21 de diciembre del 2001, en relación con la nómina de electores delegados de las juntas receptoras de votos del cantón de Desamparados.