6. Partidos Políticos

6.3. Alianzas electorales: coalición y fusión

Posibilidad de alianza electoral. Partidos de escalas diversas. Diferencias entre coalición y fusión. Plazo de vigencia. Asambleas de la alianza constituida.

Un partido inscrito a escala nacional puede fusionarse o coaligarse con otro inscrito a escala provincial o cantonal, siempre que por este medio, no se burlen los requisitos para la constitución e inscripción a que deben someterse los partidos que participan en este tipo de alianzas para la postulación de las candidaturas de que se trate. Las diferencias entre la fusión y la coalición son las siguientes: 1.-  La coalición, frente al electorado se presenta con un solo nombre y una sola divisa, los partidos que la integran no desaparecen, cada uno conserva su   nombre, divisa, identidad, etc., así como su inscripción en el Registro Civil, salvo que incurra posteriormente en alguna causal para su cancelación. La fusión supone la creación de un sólo bloque. Con excepción del partido supérstite, cuando lo hubiera, a los demás que la integran, se les cancela su inscripción en el Registro Civil de manera definitiva. 2.- La coalición puede ser parcial, para la postulación de algunas y no todas las candidaturas. La fusión, al presuponer la desaparición de los partidos fusionados, excepto el supérstite, cuando lo hubiere es siempre total. 3.-  En la coalición es necesario indicar en el pacto la forma en que se distribuyen: a.- los puestos en las papeletas; b.- el aporte estatal en caso de disolución. En la fusión no hay que hacer indicación sobre el particular. 4.- En la coalición es posible identificar el componente humano y patrimonial de cada partido miembro. En la fusión ambos elementos se confunden, haciendo imposible esta distinción. La coalición puede darse por un plazo determinado y una vez vencido los partidos que la integraron podrán participar en un nuevo proceso electoral, en las mismas condiciones que tenían antes de someterse a esa alianza, siempre que su inscripción individual no hubiere sido cancelada; la fusión en cualquiera de sus dos modalidades, es siempre permanente, salvo que el partido supérstite o el nuevo partido, incurra posteriormente en una causal de cancelación de su inscripción. En lo que a asambleas respecta, en caso de coalición, cada uno de los partidos que la integran, deberá celebrar las respectivas asambleas tendientes a  mantener vigente su inscripción y nominar a los candidatos que a cada uno corresponda. En el caso de la fusión, si es por absorción, las asambleas dependerán de lo que sobre el particular indique el estatuto del partido supérstite. Si es para la creación de un nuevo partido, previo cumplimiento de los requisitos de inscripción que se han señalado, deberá sujetarse a lo dispuesto en el nuevo  estatuto.

275 bis-E-2000 de 10:00 horas del 4 de febrero de 2000. Solicitud  de  interpretación  del  artículo  62  del  Código Electoral, presentada por el Presidente, el Secretario General y la Tesorera del partido Convergencia Nacional