6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.5. Principio de autorregulación

Deber de ajustar disposiciones estatutarias al orden constitucional. Artículos 98 de la Constitución Política y 60 del Código Electoral.

El partido político debe ajustar las disposiciones estatutarias  al Código Electoral vigente, y las otras que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad resultan también opuestas a los principios señalados en el artículo 60 del Código Electoral. Debe así mismo cumplirse con la manifestación obligatoria de incluir en su programa respetar el orden constitucional de la República como lo preceptúa el artículo 98 de la Constitución Política.0444-1992 de las 11:10 horas del 19 de mayo de 1992. Recursos de apelación promovidos por Marvin Rodríguez Varela y José Miguel Corrales Bolaños, en su condición de miembros del Partido Liberación Nacional, y Carlos Manuel Castillo Morales, Saúl Weisleder Weisleder y Walter Coto Molina en calidad de Presidente, Tesorero y Secretario General del mismo partido, contra la resolución número 31-92 dictada por el señor Director General del Registro Civil.