6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.10 Procedimientos disciplinarios


Formalidades de la Ley General de la Administración Pública no son de aplicación obligatoria en procedimientos sancionatorios. Cumplimiento de garantías mínimas constitucionales del debido proceso.

Los partidos políticos no se encuentran obligados a cumplir en sus procedimientos sancionatorios con todas las formalidades de la Ley General de la Administración Pública, sino que basta que cumplan con las garantías mínimas del debido proceso desarrolladas por la Sala Constitucional que se resumen en traslado de cargos al afectado, acceso al expediente, conceder un plazo razonable para la preparación de su defensa, concederle la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento y el derecho a recurrir la resolución sancionatoria".

0809-E-2007 de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete. Recurso de amparo electoral promovido por el señor Mario Calderón Castillo contra el Tribunal de Ética y Disciplina y el Comité Ejecutivo Superior, ambos del Partido Unidad Social Cristiana.