13. OTROS

13.2. Competencia interpretativa del TSE


Procedencia de labor interpretativa del TSE cuando supuesto fáctico supera previsión legislativa. Uso de Internet en propaganda político-electoral. Actividades sujetas a control del TSE. Artículo 74 del Código Electoral.

Conocedores de la diversificación de los medios de comunicación masiva y de que esta amplitud incide en la utilización de medios distintos a los tradicionales para difundir información y propaganda de carácter político-electoral, se hace necesario que el Tribunal interprete la normativa aplicable en procura de ajustarla al avance tecnológico y a las demandas sociales; de ahí que resulte procedente en este caso el ejercicio de la labor interpretativa porque el supuesto fáctico que se somete a consulta ha superado la previsión del legislador al momento de promulgarse la norma en cuestión. En este sentido adquiere especial relevancia en materia de propaganda político-electoral el uso de Internet, pues este complejo instrumento de comunicación masiva se traduce en un reto para la Autoridad Electoral en materia de control de las actividades propagandísticas, dada la dimensión de esta red de información y el carácter, en algunos casos, anónimo de los participantes. Asimismo, resulta indispensable delimitar el concepto de la mera información y el de propaganda electoral, ambas difundidas por este medio de comunicación masiva, con el fin de identificar las actividades sujetas al control estatal. La prohibición contenida en el artículo 74 del Código Electoral hace ningún tipo de distinción entre el mecanismo de difusión propagandística, por lo que en principio se entiende incluida la propaganda político-electoral difundida por Internet. Sin embargo no toda la información de contenido político-electoral difundida en Internet debe considerarse propaganda electoral. Solamente se encuentra en esta categoría aquella información dirigida a convencer al receptor mediante la imposición de un mensaje no procurado o deseado por el receptor; tal es el caso de los correos electrónicos de contenido político-electoral los cuales son dirigidos a una persona específica sin su consentimiento.

0978-E8-2009 de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve. Consulta formulada por los señores Francisco Antonio Pacheco Fernández y Antonio Calderón Castro, Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, respecto del uso de medios alternativos de comunicación durante la Convención Partidaria.