3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.4 Juntas Electorales.

3.4. a) Juntas Cantonales


Miembros de las juntas cantonales. Remoción o sustitución. Requisito de vecindad. Participación política.

Es el Tribunal Supremo de Elecciones el que tiene la competencia para realizar remociones o sustituciones en las juntas cantonales siempre y cuando medien las causas imperiosas exigidas por la obligatoriedad del cargo. Para ser miembro de una junta electoral es requisito indispensable ser vecino del cantón asiento de la junta, lo cual no requiere ir aparejado, ni puede ser sustituido, por la inscripción electoral en dicho cantón. Los miembros de las juntas electorales no tienen limitación alguna en cuanto a su participación política o militancia partidaria exigiéndoseles, únicamente, absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en esos organismos electorales.

1012-E-2007 de las 14:10 horas del 8 de mayo de 2007.  Consulta realizada por Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal de Barva, respecto de la integración de dicha Junta y las responsabilidades de sus miembros.