7- PARTIDOS POLÍTICOS

7.3 Financiamiento estatal

7.3.a) Umbral para acceder a la contribución estatal

Procedimiento para distribuir aporte estatal para elecciones municipales.

La distribución del aporte estatal, entre los partidos que tengan derecho a él, seguirá el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el valor individual del voto.  Para ello, debe dividirse el monto total de la contribución estatal asignada para la elección municipal entre la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección municipal para alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito de aquellos partidos que hubieren superado alguno de los umbrales de votación;  b) en el caso de los partidos que compitieron en varios cantones, sólo se tomarán en cuenta los votos válidos obtenidos en aquellos cantones en los que esos partidos hayan superado el referido umbral mínimo de votación;  c) para establecer el monto máximo del aporte estatal que le corresponderá a cada partido, deberá multiplicarse el valor individual del voto por la suma de todos los votos válidos que obtuvo el partido en la elección municipal, sea, en las votaciones para alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito, tomando en cuenta únicamente los votos válidos de las circunscripciones en las que el partido hubiese superado el umbral correspondiente.

N. º 1092-E10-2011 de las once horas del veintitrés de febrero de dos mil once. Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las elecciones municipales celebradas en diciembre de 2010.