2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.2 Derecho al sufragio activo


Convocatoria a elecciones nacionales incluye segunda vuelta electoral. La nómina presidencial se elige mediante el sistema mayoritario a dos vueltas. El proceso electoral correspondiente inicia con la convocatoria que realiza el TSE el 1° de octubre anterior al cambio de gobierno y que conduce a las votaciones del primer domingo de febrero siguiente. Si en éstas el partido con más votos no excede el 40% de los sufragios válidamente emitidos, debe celebrarse una segunda vuelta el primer domingo de abril siguiente. Conforme se aprecia, en caso de que ninguno de los candidatos supere en la primera vuelta el umbral establecido constitucionalmente, dicha votación no produce la elección, sino la selección de los candidatos que participarán en las segundas votaciones. Es decir, la segunda vuelta se configura como una etapa eventual del proceso electoral general y, en tal condición, se rige por las mismas normas que disciplinan la primera vuelta, por lo que no será necesario que el Tribunal realice una nueva convocatoria, ya que la ciudadanía esta llamada a elegir a sus gobernantes.  Dicha convocatoria es entendida como el acto jurídico por el que la autoridad legítima, en nuestro país el TSE, llama a los ciudadanos para que concurran a elecciones, dando inicio con ella al proceso electoral que comprende, como se indicó, una eventual segunda vuelta electoral.135-E-2002 de las 16:00 horas del 30 de enero de 2002. Consulta formulada por Humberto Arce Salas, en su calidad de Secretario General del Partido Acción Ciudadana y candidato a Diputado por la Provincia de Alajuela.