9- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.4        Iniciativa popular en la formación de las leyes


Imposibilidad de privilegiar un aspecto formal en perjuicio de uno sustancial. Excepción en recolección de firmas. Reglamento a Ley de Iniciativa Popular.

Según quedó acreditado, la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), empezó a recolectar firmas para apoyar el proyecto de ley Nueva Ley de Vida Silvestre antes de que se emitiera el citado reglamento y, por ende, de que se definiera el formato de la plantilla que, en lo sucesivo, se utilizaría en los procesos de recolección de firmas de la Ley de Iniciativa Popular y, siendo que hasta el momento, dicha asociación estima recolectadas alrededor de 28000 firmas, es criterio de este Tribunal que no es posible exigir que esas hojas cumplan con el formato establecido en el reglamento de cita, concretamente en lo que se refiere al orden en que corresponde ubicar las columnas, toda vez que, aparte de que no existía el reglamento al momento de iniciar la recolección de firmas, se estaría privilegiando un aspecto formal en perjuicio de uno sustancial; por ello, por excepción, se tienen por bien recolectas las firmas que constan en las hojas que se aportan como muestra, en el entendido de que debe modificarse ese formato, de modo que cumpla con la normativa vigente.

1637-E-2007 de las siete horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Gestión formulada por señor Luis Diego Marín Schumacher, Presidente de APREFLOFAS, para que se analice la legalidad del formulario utilizado en la recolección de firmas, en el trámite de la Iniciativa Popular que están realizando.