2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.2 Derecho al sufragio activo

Deber del Tribunal de Elecciones Internas de confeccionar y enviar material electoral suficiente. Papeletas no oficiales utilizadas para emitir el voto. Nulidad de papeletas. Principios democráticos. Garantía del sufragio activo.

La medida adoptada por el Tribunal de Elecciones Internas (TE) de utilizar papeletas fotocopiadas o aquéllas confeccionadas manualmente, como documentos válidos para sufragar, en los centros de votación en que se hubieran agotado las papeletas, acuerdo en principio amparado en una norma reglamentaria, resulta contrario a los principios democráticos, por constituirse las papeletas de votación en el insumo más importante de un proceso eleccionario, pues en ellas se materializa la voluntad del elector, escogiendo al candidato de su preferencia. El TE debe conocer de antemano la cantidad exacta de ciudadanos inscritos en cada región, por consiguiente hacer la estimación del caso, a efecto de confeccionar y enviar material suficiente a cada centro de votación, para satisfacer y garantizar el sufragio activo de todos los simpatizantes del Partido, de manera que no es posible la adopción de una medida que pueda poner en riesgo la pureza y el desarrollo normal del proceso. De lo anterior se infiere que no pueden aceptarse como válidas para emitir el voto, aquellas papeletas que no reúnan estos requisitos reglamentarios y, por lo tanto, deberá el TE anular todas aquellas papeletas que no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios señalados para su validez. En consecuencia deberá igualmente el TE, realizar un nuevo cómputo de votos excluyendo esa papeletas.

1696-E-2001 de las ocho horas con diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil uno. Acción de nulidad promovida por el señor Angelo Altamura Carriero, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Unidad Social Cristiana.