8. SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES

8.2. Elección de alcaldes, síndicos e intendentes


Elección de Síndicos Municipales debe verificarse en forma simultánea con la de alcaldes y miembros de los concejos de distrito. Artículos 172 de la Constitución Política, 97, 98 del Código Electoral y 55 del Código Municipal.

A pesar de que el artículo 55 del Código Municipal no establece en forma expresa y clara que la elección de los síndicos debe verificarse junto con la elección de alcaldes, no cabe duda que la reforma del artículo 97 del Código Electoral tuvo como propósito que los representantes distritales previstos en el artículo 172 constitucional deban elegirse en forma simultánea con los cargos de elección popular creados por la reforma al Código Municipal, sean los alcaldes y miembros de los concejos de distrito, ello a pesar de que el artículo 98 del Código Electoral establece que la elección de los síndicos municipales debe verificarse el primer domingo de febrero del año en que debe venir la renovación, entre otros, del Presidente y Vicepresidentes de la República, artículo que también deberá entenderse que ha sido modificado, pues de acuerdo con los principios hermenéuticos, toda norma posterior deroga o modifica las anteriores que se le opongan. 1734-E-2001 de las 8:45 horas del 24 de agosto de 2001. Interpretación de los artículos 55 y Transitorio II del Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, y 98 del Código Electoral.