2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.5. Derecho de participación política.


Celebración de asambleas distritales fuera del respectivo distrito lesiona gravemente el derecho de participación política de los electores. Las asambleas distritales atienden a un carácter representativo según el cual el delegado tiene la responsabilidad, en forma personal, de representar los intereses de sus electores y, bajo esa premisa, de participar activamente en la asamblea respectiva, tomando las decisiones que estime oportunas y convenientes Ese carácter representativo no se encuentra presente en las asambleas distritales, pues sus miembros no responden a un mandato, sino que participan de forma directa y en atención a sus propios intereses. En este sentido, existe una clara diferencia entre las asambleas de distrito y las demás pues las primeras, al no contar con un número definido de integrantes como en las restantes, pueden sesionar válidamente con la presencia de al menos tres electores del distrito, en tanto su integración se obtiene con los electores del respectivo distrito afiliados al partido político. Es decir, estas asambleas estarán integradas por el conjunto de ciudadanos del partido inscritos como electores en el distrito en que se celebran. Precisamente, el hecho de que no existan delegados previamente designados que integren la asamblea de distrito, sino que sean los electores del distrito los que la conformen, hace que surja la insoslayable necesidad de que éstas se celebren en el territorio del respectivo distrito. Admitir la posibilidad de que estas asambleas se puedan celebrar fuera del territorio del respectivo distrito lesionaría gravemente el derecho de participación política inherente a los electores del partido en ese distrito, pues se les obligaría a desplazarse a un lugar distinto a su distrito, cantón e incluso provincia. Circunstancia esta última que contravendría, de manera abierta, el principio constitucional desarrollado en el artículo 98 de que los partidos políticos serán instrumentos fundamentales para la participación política. En conclusión, al existir un mandato legal que impone a los partidos políticos integrar sus asambleas distritales con los electores afiliados al partido del respectivo distrito, no es posible que éstas se celebren fuera del territorio del respectivo distrito, por lo que deben los partidos políticos ajustar su funcionamiento a esa exigencia legal.

1947-E8-2008 de las 11:15 horas del 23 de mayo de 2008. Consulta planteada por los señores Óscar López Arias y Víctor Emilio Granados Calvo, en su calidad de Presidente y Secretario, por su orden, del Partido Accesibilidad sin Exclusión, sobre aspectos varios del procedimiento de organización interna y financiamiento estatal.