8. SISTEMA ELECTORAL

8.2. Elección de alcaldes, síndicos e intendentes.


Doble postulación a cargos de elección municipal.

Resulta admisible la doble postulación de síndico o concejal de distrito y alcalde simultáneamente, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. Sin embargo,  si una persona resulta electa en ambos cargos, habrá de renunciar a alguno de estos, siendo discrecional su elección acerca de cual de las funciones se abstrae de ejercer. Es claro que el legislador optó por diferenciar claramente las funciones de uno y otro cargo, eliminando con ello la posibilidad de que se comprometa la representación distrital, o bien, la cantonal, ya que de permitirlo, una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones de representación, pudiendo enfrentar situaciones en las que se susciten choques de intereses. 2061-E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre de 2002. Solicitud de interpretación presentada por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,  Juan José Echeverría Alfaro, relativa a la elección de Alcaldes, Concejos de Distrito y Concejos Municipales de Distrito.