9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.1. Referéndum nacional.


Obligación de los medios de comunicación de informar contrataciones relacionadas al proyecto de referéndum. El artículo 20 del reglamento para los procesos de referéndum exige a los medios de comunicación colectiva informar, sin ninguna excepción, de las contrataciones que hayan realizado con motivo del proyecto sometido a referéndum. En caso que las empresas de comunicación colectiva omitan presentar la información respectiva el numeral 23 del mencionado reglamento permite apercibirlas para que, en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitan los costos de las tarifas publicitarias y la publicación de campos pagados. Cabe resaltar que, la obligación que tienen los medios de comunicación colectiva de informar, en este tema, únicamente surge a partir de la publicación de campos pagados previamente convenidos. Se trata, sin duda alguna, de una acción material, llámese la contratación de publicidad efectiva que, a su vez, apareja insoslayablemente el deber antedicho en punto a garantizar los principios de equidad y transparencia inherentes al financiamiento privado de las campañas de referéndum. Ello por cuanto, de manera concomitante, la ley establece un límite máximo de contribución relativo a las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, cuyo respeto puede ser corroborado a partir de los informes de la prensa.

2105-P-2008 de las 14:35 horas del 11 de junio de 2008. Investigación administrativa a efecto de indagar el presunto incumplimiento de la emisora Radio Pop al informar sobre los espacios de propaganda contratados en el proceso de referéndum.