12-PROCESOS ELECTORALES ESPECIALES

12.1 Elecciones extraordinarias


Suspensión de votaciones municipales por fuerza mayor causada por hechos de la naturaleza. Deber de asesores electorales, delegados y autoridades de la Fuerza Pública de custodiar material electoral.

Este Tribunal, con base en el informe de la Coordinación de Programas Electorales y de conformidad con lo resuelto en el fallo N° 2267-E- 2002 de las diecinueve horas del día de ayer, ante el acaecimiento de la situación de emergencia que se está viviendo en los cantones de Alvarado, Jiménez y Sarapiquí, resuelve suspender las votaciones en estos cantones, en resguardo de la integridad física de los miembros de mesa y electores y por la imposibilidad material que los citados hechos de la naturaleza representan para la apertura y funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos en esos lugares. Los asesores electorales, delegados y autoridades de la Fuerza Pública deberán velar por la custodia del material electoral que se encuentre en los centros de votación.

2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre del dos mil dos. Vista la situación que se está presentando en los cantones de Alvarado y Jiménez, ambos de la provincia de Cartago y en el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, a causa del fenómeno meteorológico que está afectando al país.