3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.3 Registro Civil.


Dependencia exclusiva del TSE. Imposibilidad de recurrir sus actos vía amparo electoral. Recurso de apelación electoral. Artículo 102 inciso 4) de la Constitución Política. Siendo el Registro Civil por disposición constitucional un organismo bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, debe entenderse que sus actos en materia electoral están protegidos por la autonomía que la Constitución reconoce a la función electoral y, por ende, tales actos no son susceptibles de ser atacados por la vía del amparo. Existe un procedimiento pautado para la revisión de las disposiciones del Registro Civil por parte del Tribunal, el cual puede dejarlas sin efecto por considerarlas lesivas a los derechos fundamentales de los afectados o por cualquier otra circunstancia que las haga contrarias a Derecho, en consonancia con lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 102 constitucional. La vía adecuada para impugnar es la del recurso de apelación establecido legalmente, y no la del amparo electoral, cuyo ámbito natural no da cabida a gestiones de esta índole. 2357-1-E-2001 de las  16:25 horas del 7 de noviembre de 2001. Recurso de amparo electoral interpuesto contra la Dirección General del Registro Civil.