6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.10. Procedimientos disciplinarios


Presencia de todos los miembros del Tribunal para adopción válida de acuerdos. Vicio de nulidad por indebida integración del órgano colegiado.

Según normas estatutarias el acuerdo fue adoptado por un Tribunal desintegrado, por cuanto fueron únicamente dos de sus integrantes los que se encontraban presentes a la hora de admitir dicho asunto, con lo cual, se generó un vicio de nulidad, toda vez que como se reitera-, el órgano no se encontraba debidamente integrado. Debe insistirse en que, de acuerdo con el Reglamento respectivo, se requiere de la presencia de todos sus miembros, para poder adoptar válidamente sus acuerdos.

 

2426-E-2004 de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro. Recurso de Amparo Electoral interpuesto por el Diputado Carlos Avendaño Calvo en contra del Comité Ejecutivo y el Tribunal de Ética del Partido Renovación Costarricense.