9. MECANISMO DE DEMOCRACIA DIRECTA.

9.1 Referéndum nacional.


Caso en que no procede una consulta popular no vinculante. Viabilidad jurídica de celebrar una consulta no vinculante.

Si bien los gestionantes enlistan una serie de artículos constitucionales tales como 102, 105, 123, 124, 129 y 195 y el artículo 1º de la Ley que dispone la Regulación del Referéndum, para dar fundamento a su petición, lo cierto es que ninguna de esas normas contemplan expresamente ni respaldan una gestión como la que aquí se formula, pues ni las regulaciones de la iniciativa popular ni las del referéndum, pueden ser aplicadas al caso concreto, dadas las especiales características y los efectos que produce o puede producir uno u otro de éstos mecanismos de democracia participativa. Por ello, contrario a lo que sostienen los gestionantes, no se puede interpretar que la solicitud de consulta no vinculante que formulan, se encuentra prevista por exclusión en el citado artículo o que el Tribunal está autorizado, mediante una interpretación que no cabe en este caso, para establecer un mecanismo de participación ciudadana diferente al previsto en la Ley que dispone la Regulación del Referéndum. No obstante que, con base en lo expuesto, no es posible deducir ni interpretar que la Ley que dispone la Regulación del Referéndum, también admite la posibilidad de autorizar la celebración de una consulta popular no vinculante como lo entienden los gestionantes. Sin embargo, es criterio de este Tribunal que no existe prohibición expresa constitucional ni legal que impida su realización, cuando una ley específica así lo establezca; es decir, la Asamblea Legislativa, en uso de sus atribuciones constitucionales, bien puede disponer la celebración de consultas de este tipo mediante una ley de la República que las regule.

3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del dos mil seis. Solicitud formulada por Arnoldo Mora Rodríguez y otros para que este Tribunal convoque a una consulta popular no vinculante sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos.