9. MECANISMO DE DEMOCRACIA DIRECTA.

9.1 Referéndum nacional.


Celebración de  consulta popular requiere autorización legal expresa. Principio de legalidad es rector de actuaciones del TSE. Artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública.

El Tribunal Supremo de Elecciones, como toda entidad de derecho público, está sometido al principio de legalidad, según el cual únicamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le permite (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), estando expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultadas no concedidas por ley (artículo 11 de la Constitución Política). De ahí que autorizar la celebración de una consulta como la que se pretende, sin que exista autorización legal expresa para realizarla, configuraría, por parte de este Tribunal, una violación al principio de legalidad, puesto que su competencia jurisdiccional, está limitada a lo que la Constitución y la ley demarquen expresamente. 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del dos mil seis. Solicitud formulada por Arnoldo Mora Rodríguez y otros para que este Tribunal convoque a una consulta popular no vinculante sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos.