8.- SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES
  8.2 Elección de alcaldías, sindicaturas e intendencias
Conformación de nóminas a cargos de elección popular designados por sistema mayoritario. Papeleta presidencial. Papeleta de alcaldía. Papeleta de sindicatura. Papeleta de intendencia. Obligatorio cumplimiento de partidos políticos del mecanismo de paridad y alternancia en nóminas de candidaturas a presentar en elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. Obligatoria adecuación de normas estatutarias y reglamentarias para cumplimiento de principios de paridad y alternancia. Deber exclusivo de partidos políticos, no del TSE, el diseño de mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de nóminas de candidaturas. Artículos 2, 52 inciso o) del Código Electoral.
Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1).- Las nóminas a cargos de elección  popular que se designan por el sistema mayoritario (artículos 201 y 202)  deberán conformarse de la siguiente manera: a).- Papeleta  presidencial: El cargo  de presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En cuanto a las  candidaturas a vicepresidente, el encabezamiento también puede ocuparlo  cualquier sexo, incluso igual al de quien se postule para la presidencia; sin  embargo, el cargo de segundo vicepresidente debe ser ocupado necesariamente por  el sexo opuesto. b).- Papeleta de alcalde: Para el puesto de alcalde  puede postularse una persona de cualquier sexo, pero la candidatura a primer  vicealcalde debe ser ocupado por persona del sexo opuesto. En cuanto al puesto  a segundo vicealcalde puede ser ocupado indistintamente por persona de  cualquier sexo. c).- Papeleta de síndico: Esta nómina puede ser  encabezada por cualquier sexo, pero la candidatura a suplente debe ocuparla el  sexo opuesto. d).- Papeleta de intendente: La integración de esta nómina  puede ser encabezada por cualquier sexo pero la candidatura a viceintendente  debe corresponder a persona de sexo opuesto. 2).- Los partidos políticos deberán dar cumplimiento al  mecanismo de paridad y alternancia en las nóminas de candidatos que presenten  para las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. 3).- Los partidos  políticos, conforme a su potestad de autorregulación, deberán adecuar su  normativa interna (estatutos y reglamentos) estableciendo las reglas que  consideren idóneas para dar cumplimiento a los principios de paridad y  alternancia. 4).- Se interpreta que  lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que  los partidos políticos  establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar  cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en  el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo  2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta  Autoridad Electoral no le corresponde  diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr “encabezamientos  paritarios” de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó  incluir una exigencia de ese tipo en el Código Electoral. Notifíquese  en los términos del artículo 12, inciso c) del Código Electoral. Comuníquese a  la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos  Políticos.
  N.º 3671-E8-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE  ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de  dos mil diez. Consulta formulada sobre  la aplicación de los principios de paridad y alternancia en la papeleta de  alcalde y vicealcaldes.