2-DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.5. Derecho de participación política


Ciudadanía. Derechos fundamentales políticos. Derecho de participación política. Libertad de intervención de ciudadanos en sesiones de los órganos legislativos y deliberantes. Participación política. Los derechos fundamentales de carácter político abarcan una amplia gama de poderes que, conjuntamente con los deberes políticos, definen la ciudadanía (artículo 90 constitucional). Dentro de esa categoría están comprendidos, entre otros, el derecho al sufragio tanto activo como pasivo elegir y ser electo- (art. 93 y siguientes de la Constitución y 23 inciso 1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el de agruparse en partidos políticos (art. 98 constitucional), el de reunirse para discutir asuntos políticos y examinar la conducta de los funcionarios(art. 26 ibid), el de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas (art. 23 inciso 1.c de la citada Convención) y el derecho genérico de participación política, entendido como la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos (art. 23 inciso 1.a del mismo tratado internacional). Este último derecho, que involucra a todos los anteriores, también se manifiesta, por ejemplo, en la prerrogativa ciudadana de intervenir en la decisión de asuntos sometidos a referéndum, pero asimismo en la de acudir a las sesiones de los órganos legislativos y deliberantes a nivel nacional (Asamblea Legislativa) y local (concejos municipales), que por esa razón son por naturaleza públicas. La participación política consiste en el ejercicio de los derechos políticos establecidos en la Constitución Política y en los Instrumentos Jurídicos Internacionales de Derechos Humanos de los que forma parte el Estado costarricense y, por ende, amparables.

370-E1-2008 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil ocho. Recurso de amparo electoral promovido por el señor Diputado Olivier Pérez González y otros en favor del señor Diputado José Joaquín Salazar Rojas y de sus hijas Paola y Tatiana Salazar Camacho en contra de los señores Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, y Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, por actos acaecidos con motivo de la visita del señor Presidente de la República al cantón Alfaro Ruiz el 18 de agosto de 2007.