2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.6 Derecho a la información y libertad de expresión

 

Restricciones a libertad de información y empresa sobre medios de comunicación colectiva privados infringen principio constitucional de reserva de ley y son medida irrazonable. Libertad de organización e invitación de candidatos en debates político-electorales.

Restricciones resultan razonables cuando el titular del medio de comunicación es un ente público, el cual en su actuación se encuentra sujeto al principio de legalidad y obligado a asegurar la igualdad en el trato de sus destinatarios, usuarios o beneficiarios (art. 10 de la Ley General de la Administración Pública). No obstante, la realidad política costarricense ha demostrado que estas restricciones a la libertad de información y empresa impuestas a los medios de comunicación colectiva de naturaleza privada, no solo infringen el principio constitucional de reserva de ley sino que, además, constituyen una medida irrazonable. El medio de comunicación privado se encuentra regido en su actividad por el principio de libertad, de suerte que puede realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por la ley, quedando fuera de la acción de ésta las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o que no perjudiquen a tercero (art. 28 de la Constitución Política). La imposición de restricciones al ejercicio de las libertades públicas de los particulares debe, entonces, efectuarse por medio de una ley que debe ser razonable y proporcionada, en orden a la adecuada tutela de la moral, el orden público o los derechos de terceros. En el ámbito que interesa, no se existe norma legal que imponga a los medios de comunicación privada la invitación de todos los candidatos presidenciales a los debates político-electorales que organicen ni se ha acreditado que la medida impuesta por la jurisprudencia de este Tribunal –que ahora se modifica– haya sido una medida razonable, debido a que no ha sido un medio idóneo para alcanzar el fin propuesto por la limitación, sea la procura de un electorado informado. Nótese que estas medidas constituyen una carga excesiva e irrazonable para los medios de comunicación privados, porque para cumplir con la invitación de todos los candidatos presidenciales en los debates que organicen se ven obligados a formatos incompatibles con la naturaleza de su actividad.

N°. 4099-E8-2009 de las 08:30 horas del tres de setiembre de dos mil nueve. Consulta planteada por el señor Germán Salas Mayorga, Jefe de Prensa de la Curia Metropolitana, relativa a los debates político-electorales durante el período electoral.