9. MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.1 Referéndum  nacional


Imposibilidad constitucional de referéndum sobre materia de seguridad nacional. Competencia de Asamblea Legislativa. No es posible autorizar la recolección de firmas que se solicita en tanto el contenido esencial del proyecto se refiere a aspectos que inciden directamente en la seguridad materia que, según se indicó, no puede ser sometida a referéndum por mandato constitucional. Es decir, se trata de un proyecto de ley cuya esencia misma es la seguridad en tanto pretende introducir en la Carta Fundamental una particular visión para abordarla cual es la de un país neutral y no armado. Bajo esta inteligencia, importa advertir que la seguridad comprende aquellas acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado costarricense. De ahí que la intención de incorporar en la Constitución Política (artículo 1º) que Costa Rica sea una República neutral y no armada, así como la prohibición de fabricar armas de fuego y de destrucción masiva en su territorio (artículo 12), constituyen acciones que buscan asegurar, en criterio de los proponentes, la estabilidad del país frente a los conflictos internos y externos que pudieran presentarse. Esas acciones, sin lugar a dudas, se convierten en elementos esenciales sobre los cuales se pretende asentar la defensa nacional en tanto suponen una forma diferente de enfrentar los conflictos, cual es mediante una acción no armada que garantice la estabilidad del Estado y la integridad de sus habitantes. La decisión de modificar la Constitución Política en punto a establecer el desarme del país, es un asunto que el legislador estimó que correspondía dilucidar en la Asamblea Legislativa mediante el trámite ordinario de reforma a la Constitución.

427-E9-2008 de las 14:50 horas del 11 de febrero de 2008. Gestión presentada por el señor Alberto Cabezas Villalobos  tendente a que este Tribunal realice los trámites necesarios para convocar a referéndum el proyecto de ley número 16.412 Proclamación de la Neutralidad de Costa Rica y Prohibición de la Fabricación de Armas en Territorio Nacional.