8. SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES

8.3 Elección de diputados, regidores y concejales de distrito

Renuncia y sustitución de concejales de distrito y concejales municipales de distrito. Reglas para llenar vacante de suplente. Artículos 25 inciso d) y 56 del Código Municipal, 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito.

El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito (…). Por su parte, el artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito (…) Ante la renuncia (…) a su cargo de concejal suplente, lo procedente es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo disponen las normas transcritas y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, que establece que el número de regidores suplentes debe completarse escogiendo, entre los candidatos a regidores suplentes que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

N.º 5165-M-2009 de las trece horas cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve. Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, que ostenta el señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya.