6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.4. Democracia interna de los partidos políticos.


Democracia representativa. Libertad de pensamiento y conciencia política. Derecho ciudadano de cambiar pertenencia partidaria.

La libertad de conciencia y de pensamiento es consustancial al principio de la democracia representativa y es factible y posible que un partido al que una persona tradicionalmente ha estado adherido, se haya alejado aunque sea transitoriamente de su carta ideológica o de sus postulados, lo que puede justificar un desplazamiento de esa persona hacia otro partido más afín a su propia ideología. Pero también, por la misma razón y atendiendo al mismo principio tendrá el derecho de volver a adherirse al partido del que salió, cuando su conciencia le dicte que debe hacerlo. El sistema democrático sufriría si no hubiese pluripartidismo, lo mismo sucedería si los ciudadanos, que tienen el derecho a elegir y  el derecho a ser electos, no pudieran cambiar su pertenencia  partidaria, atendiendo a su conciencia política  o a la libertad de su pensamiento. 0859-E-2001 de a las 15:30 horas del 17 de abril de 2001. Amparo Electoral    promovido por el Lic. Gerardo Trejos Salas contra el Tribunal de Elecciones   Internas del Partido Liberación Nacional.