6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.10. Procedimientos Disciplinarios.


Necesaria existencia de Código de Ética previo al ejercicio del régimen disciplinario. Principio de tipicidad.

Si bien las normas estatutarias permiten que los partidos ejerzan estas potestades disciplinarias cuando los miembros del partido transgreden las prohibiciones o incumplen los deberes ahí establecidos, aún sin figurar en un Código de Ética, en este caso particular, si el propio Estatuto partidario dispone que "la vigilancia estricta sobre el comportamiento de los miembros del Partido, para lo cual dispondrá de un Código de Ética", no es posible el ejercicio del régimen disciplinario en ausencia de ese cuerpo normativo exigido para sancionar por el propio Estatuto. Por esta razón, en este caso particular, al sancionar sin existir Código de Ética promulgado con anterioridad, se ha violado el principio de tipicidad en materia de sanciones disciplinarias.

 

0957-E-2001 de las 9:25 horas con del 2 de mayo de 2001. Recurso de Amparo Electoral interpuesto por Victor Manuel Delgado Espinoza, mayor, casado dos veces, técnico en electrónica, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-174-666 contra Justo Orozco Álvarez en su calidad de Presidente del Partido Renovación Costarricense y contra el Tribunal de Ética de tal Partido.