3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.4 Juntas Electorales.

3.4. b) Juntas Receptoras de Votos


Miembros extraordinarios. Obligatoria imparcialidad política.

No rigen para aquellos miembros extraordinarios de juntas receptoras de votos que, en los términos del Reglamento de Integración Extraordinaria e instalación de la Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 1-2006, puede designar el Tribunal sin propuesta partidaria, las siguientes posibilidades: que participen en actividades proselitistas o que, ni el propio día de las votaciones, se identifiquen a través de algún distintivo o del color de sus ropas con alguna agrupación política.1012-E-2007 de las 14:10 horas del 8 de mayo de 2007.  Consulta realizada por Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal de Barva, respecto de la integración de dicha Junta y las responsabilidades de sus miembros.


* El Decreto Nº 1-2006 mencionado en la resolución fue derogado por Decreto 9-2006, publicado en La Gaceta N° 171 del jueves 07 de setiembre de 2006, que adicionó y reformó el Reglamento de Auxiliares Electorales (Decreto n.º 16-2001), el cual también exige notoria imparcialidad política.