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Cronograma Elecciones Nacionales 2026

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  1. Noviembre 2024

    Sábado 30

    Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley n° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

  2. Enero 2025

    Viernes 31

    Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones nacionales (artículo 60 del Código Electoral).

    Último día para que los Vicepresidentes de la República, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la República para el período 2026-2030, renuncien a sus cargos (artículo 132 de la Constitución Política).

    Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).

    Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley n° 6068 del 20 de julio de 1977 y 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

    Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica (artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral).

  3. Febrero 2025

    Sábado 1

    A partir de este día se integrarán a la conformación ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta seis meses después de celebrarse las elecciones (artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral).

  4. Febrero 2025

    Jueves 13

    Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 5 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

  5. Mayo 2025

    Sábado 31

    Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 del Código Electoral y 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

    Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria (artículo 55 del Código Electoral).

  6. Julio 2025

    Jueves 31

    Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).

    Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, los cuales deben exhibirse –para consulta de los ciudadanos– durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).

    Fecha límite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para de emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).

    Último día para que los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículo 109 de la Constitución Política).

    Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).

    Último día para que se apliquen cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).

    Último día para que a los partidos políticos que les corresponda culminen el proceso de renovación de estructuras (resolución n.° 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).

    A partir de esta fecha la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no fiscalizará asambleas partidarias relacionadas con los procesos de renovación de estructuras (resolución n.° 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).

  7. Agosto 2025

    Viernes 1

    A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que incidan en los comicios de 2026 (artículo 97 de la Constitución Política).

  8. Setiembre 2025

    Lunes 1

    Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

    A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

  9. Setiembre 2025

    Domingo 28

    Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular (artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).

  10. Setiembre 2025

    Martes 30

    Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 1 de febrero de 2025 que, a más tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de identidad) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el TSE en resolución n° 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuará con la exclusión de electores por defunción.

    Último día para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral y no hubieren sido objetados por el TSE.

  11. Octubre 2025

    Miércoles 1

    Convocatoria a Elecciones Nacionales (artículo 147 del Código Electoral).

    Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

    Último día para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículos 96 de la Constitución Política y 108 del Código Electoral).

    A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).

    A partir de este día, las reuniones u otras actividades proselitistas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos –además de los permisos de las autoridades correspondientes– deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).

    A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).

    Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como “gastos de campaña” a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).

    A partir de esta fecha los partidos políticos y las coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).

    A partir de esta fecha quien ocupe la tesorería de los partidos políticos debe remitir al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

    Último día para que los consulados de Costa Rica en el extranjero envíen al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el día 30 de setiembre de 2025 (artículo 5 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

  12. Octubre 2025

    Jueves 2

    A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada (artículo 142 del Código Electoral).

    Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n° 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).

    A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).

  13. Octubre 2025

    Viernes 17

    Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

  14. Octubre 2025

    Miércoles 22

    Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n° 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).

  15. Octubre 2025

    Miércoles 29

    Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos convoque a los representantes de los partidos políticos –que presentaron candidaturas– para que asistan al acto en el que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 27 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas).

  16. Octubre 2025

    Viernes 31

    Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos remita al TSE, para su publicación en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

    Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n° 1967-E1-2014 dictada por el TSE.

    Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

    Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

  17. Noviembre 2025

    Miércoles 5

    Último día para que el TSE se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas como integrantes de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

  18. Noviembre 2025

    Domingo 16

    A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).

  19. Noviembre 2025

    Viernes 28

    Último día para que los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica (artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

  20. Diciembre 2025

    Lunes 1

    Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de las propuestas de locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos en el extranjero y comunique lo resuelto (artículo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

    A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

    Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

    Último día para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie sobre las personas propuestas por las agrupaciones políticas como miembros propietarios y suplentes en las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica. (artículo 12 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).

  21. Diciembre 2025

    Martes 2

    A partir de esta fecha inicia el período para que solo los partidos políticos con candidaturas inscritas soliciten, ante la delegación cantonal respectiva de la Fuerza Pública, la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral en relación con el artículo 2 del Reglamento sobre la Autorización y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Políticos).

  22. Diciembre 2025

    Jueves 4

    Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los integrantes propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

  23. Diciembre 2025

    Martes 9

    Los candidatos a la Presidencia de la República deben remitir por escrito a este Tribunal el respectivo plan de medios que detalle la pauta publicitaria de los mensajes navideños; si no fuesen a divulgar este tipo de mensajes durante el citado período, así lo informarán (artículo 7 del Reglamento para la difusión de los mensajes navideños de los candidatos a la presidencia de la república).

  24. Diciembre 2025

    Sábado 13

    Último día para que el TSE realice los nombramientos de los integrantes de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).

  25. Diciembre 2025

    Martes 16

    A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

  26. Diciembre 2025

    Miércoles 31

    Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

  27. Enero 2026

    Jueves 1

    Si a esta fecha un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como integrante en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

  28. Enero 2026

    Viernes 2

    A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la realización de actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

  29. Enero 2026

    Lunes 5

    Último día para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos, ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral y el último día para que los partidos políticos o coaliciones que hayan inscrito candidaturas puedan solicitar la acreditación de sus fiscales ante las juntas electorales (artículos 3 y 8 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

  30. Enero 2026

    Miércoles 7

    Último día para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

  31. Enero 2026

    Jueves 8

    Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.

  32. Enero 2026

    Viernes 16

    Último día para poder realizar traslados de centro de votación, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria del TSE n° 117-2020, celebrada el 8 de diciembre de 2020).

  33. Enero 2026

    Sábado 17

    Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

    Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

    Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).

  34. Enero 2026

    Lunes 19

    Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).

  35. Enero 2026

    Sábado 24

    Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

  36. Enero 2026

    Domingo 25

    Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).

  37. Enero 2026

    Miércoles 28

    Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

    Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).

  38. Febrero 2026

    Domingo 1

    PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa (artículos 133 de la Constitución Política y 150 del Código Electoral).

  39. Marzo 2026

    Martes 3

    Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).

    Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículos 102, inciso 8) de la Constitución Política y 199 del Código Electoral).

  40. Marzo 2026

    Miércoles 18

    Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).

  41. Abril 2026

    Jueves 2

    Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).

    Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria definitiva de la elección de Diputados de la Asamblea Legislativa de la República (artículos 102, inciso 8) de la Constitución Política y 199 del Código Electoral).

  42. Abril 2026

    Domingo 5

    PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial, si fuere necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 209 del Código Electoral).

  43. Mayo 2026

    Miércoles 20

    Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral correspondiente a una eventual Segunda Vuelta de la Elección Presidencial, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).

  44. Agosto 2026

    Domingo 2

    A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral).

  45. NOTAS

    1) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de éstas concurrirán a presentar juramento ante el asesor electoral que el TSE designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (artículo 38 del Código Electoral).

    2) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados, el TSE dispondrá por resolución, debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).

    3) Los partidos políticos con derecho a recibir el aporte estatal pueden presentar su liquidación de gastos de campaña, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados (artículo 107 del código Electoral).

    4) Los institutos, las universidades, cualquier persona pública o privada, las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral inscritos según artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación y hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (artículo 140 del Código Electoral). Asimismo, el ente responsable deberá, el propio día que difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, remitir a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica del estudio (artículo 7 del Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral).

    5) Inmediatamente después de constatado el total de votos válidos asignados a cada partido, el TSE hará la adjudicación de plazas y la respectiva declaratoria de elección (artículo 199 del Código Electoral).

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