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SEGUNDO SEMESTRE 2022 NÚMERO 34

ISSN: 1659-2069

 

Esquivel Faerron, Max Alberto.

La jurisprudencia electoral frente a las amenazas antidemocráticas

San José, C.R.: Editorial IFED/TSE,

Texto completo: https://www.tse.go.cr/pdf/publicaciones/la-jurisprudencia-electoral.pdf

Es un honor para mí presentar este nuevo libro del magistrado Max Esquivel Faerron. Es un honor por la obra en sí y por su autor. Y por esto último, por la persona del autor, es por donde quisiera comenzar.

Max es compañero magistrado desde que en el año 2007 fue elegido por la Corte Suprema de Justicia. Eso significa que llegó al Tribunal Supremo de Elecciones en ese momento álgido en el que acabábamos de concluir las reñidas elecciones del 2006 y organizábamos el primer (y único hasta la fecha) referéndum de nuestra historia, con todo lo desafiante jurídica y políticamente que fue aquella experiencia.

Desde ese momento fue claro, para don Luis Antonio Sobrado y para mí, que el triunvirato al frente de este barco quedaba fortalecido con la incorporación de Max, cuya lucidez, lealtad y valor se agigantaban cuando las olas se encrespaban y los vientos azotaban. Estos 15 años no han hecho sino confirmármelo y, por eso, me alegró tanto que, en diciembre pasado, cuando asumí la presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, lo hiciera con Max como vicepresidente.

Max le ha impuesto un sello personal a su magistratura. Uno coherente con su trayectoria, su talante y su pensamiento. Con su trayectoria en la Defensoría de los Habitantes, en la Sala Constitucional y en la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica. Con su talante afable, vocación conciliadora y actitud de puertas abiertas, siempre dispuesto a escuchar y a buscar soluciones integradoras. Y con su pensamiento, en el que el servicio público, incluido el que prestamos desde este Tribunal, se estructura ideológicamente sobre la base progresiva de los derechos humanos, de modo que encuentra su razón de ser en nuestros usuarios, en las personas, merecedoras sin excepciones del respeto acorde a su dignidad humana.

Esos son, en palabras de Sergio Ramírez, los “compromisos para siempre” de Max. Y no es de extrañar, por eso, que graviten con tanto peso en el libro que hoy presentamos,La jurisprudencia electoral frente a las amenazas antidemocráticas” que se suma a la rica colección de literatura especializada producida por nuestro Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).

La obra puede leerse en continuidad con la anterior de Max, “El mito democrático y la jurisprudencia del TSE en el período 2009-2015”, también editado por el IFED en el año 2017. En ella sistematizó, en tres dimensiones, las resoluciones más relevantes del Tribunal alrededor del principio de igualdad política, el principio de libertad del sufragio y el principio de transparencia. Y así como aquel texto nació del informe de rendición de cuentas de Max a la Corte Suprema de Justicia en 2015, este es un desarrollo del que presentó el año pasado. De modo que la génesis de ambos libros es la misma y sus publicaciones completan el amplio arco de alguien que piensa lo que quiere hacer, reflexiona sobre lo que ha hecho, rinde cuentas sobre ello y luego busca explicitarlo pedagógicamente para su mejor comprensión. Ahí están, en negro sobre blanco, el Max comprometido con los derechos humanos, el Max juez, el Max funcionario público y el Max profesor.

La tesis, en esta nueva obra, es clara: la democracia en el mundo transita horas bajas. Ya son evidentes los retrocesos democráticos en distintos países. Conquistas civilizatorias y políticas que dábamos por consolidadas, sólidas como los glaciares que regulan el clima del planeta, están empezando a derretirse al calor de gases tóxicos frente a los que Costa Rica no es inmune. Desigualdad, exclusión, corrupción, débil vigencia del Estado de derecho y desinformación aumentan la temperatura y alimentan una ola amenazante que ya ha impactado contra varias costas e inundado países enteros: la ola populista.

Esto que plantea Max no es nuevo, claro. En todo el mundo las voces de alerta al respecto se vienen dando con acentuado sentido de urgencia desde aquel convulso año 2016. Lo novedoso es que en este libro Max plantea y muestra, convincentemente, cómo un organismo electoral puede contribuir a fortalecer el rompeolas del sistema político democrático para amortiguar el impacto de la ola populista y facilitar que el destructivo caudal de malestar y la frustración que la encrespa se canalice por las vías institucionales de la convivencia cívica, plural y respetuosa del Estado de derecho.

¿Cómo? ¿Cómo podría un organismo electoral, cuya función es únicamente registrar la voluntad popular y certificarla, operar como dique de contención ante el populismo? La pregunta, a la que todo el libro de Max es una respuesta elocuente y documentada, se relaciona con el riesgo que asecha a las democracias, en las que, en principio, una mayoría democrática podría acabar decidiendo el fin de la democracia. Y la respuesta de Max, como la de Popper en su célebre paradoja de la tolerancia, es un no rotundo: la democracia es heredera de los valores de la Ilustración, respeto a la dignidad humana, igualdad, libertad y fraternidad, y, desde la defensa de esos valores, es legítimo que se defienda de las que Max bien llama “amenazas antidemocráticas”.

Eso significa que nuestra Constitución Política no es una base neutra en lo que respecta a los valores, sobre la que se pueda desarrollar una lucha partidista que pudiera concluir incluso en la cancelación de la propia democracia. Significa que el Estado de derecho debe actuar en favor de los valores democráticos. Y significa para nosotros, como autoridades electorales, algo de lo que fuimos cobrando conciencia con la llegada de los magistrados León Feoli y Sobrado González: que nuestra función no se restringía a registrar y certificar la voluntad popular, sino que estábamos comprometidos con la tutela del ejercicio efectivo de los derechos políticos de las y los costarricenses, y con la promoción de los valores cívicos y de la cultura que sustenta el régimen democrático.

Es obvio que, en su condición de organizador neutral de los comicios, el Tribunal Supremo de Elecciones ni combate opciones partidarias ni orienta el voto del electorado. Lo que sí puede hacer, lo que sí debe hacer, y lo que Max demuestra que ha hecho, es profundizar el carácter democrático de nuestras instituciones políticas para hacerlas más resilientes a los embates antidemocráticos.

Me explico: dos combustibles de la conflagración populista son la exclusión y la incertidumbre, el sentirse marginado de la vida en comunidad y de la decisión de los asuntos comunes, y el no saber a qué atenerse porque las cosas ocurren sin que se comprenda cómo y las autoridades adoptan decisiones imprevisibles, arbitrarias y caprichosas. Es ante esa sensación de desamparo y ninguneo que sufren las personas, de la desazón y el sentimiento de impotencia frente al curso de los acontecimientos, que resulta tan atractivo el canto de sirenas del líder populista que promete que, si se le permite incendiar todas las intermediaciones institucionales de la democracia, construirá el paraíso de la reivindicación del pueblo.

Por lo anterior, no es azaroso que Max muestre cómo la jurisprudencia del Tribunal del año 2015 al año 2020 fue consistente en proteger la igualdad política con una inconfundible impronta inclusiva, y en clarificar los institutos y mecanismos del Estado democrático de derecho, precisando competencias, límites de acción y procedimientos, para así cerrar portillos al abuso de la discrecionalidad desde posiciones de poder. Lo que Max muestra, entonces, es cómo la jurisprudencia electoral fue utilizada para modelar nuestro marco de convivencia política no solo conforme a principios y valores democráticos, sino precisamente atendiendo a aquellos principios y valores cuyo vigor mina el fuelle de la deriva populista: la inclusión igualitaria y la diáfana certidumbre de las reglas de competencia.

Aún más, Max evidencia lo claramente alineados que están esos grandes ejes del accionar del Tribunal con la “Agenda 2030” aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2015, en concreto con tres de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de esa agenda: el objetivo 5, referido a la igualdad de género, el objetivo 10 que plantea el reto de la reducción de las desigualdades y las prácticas discriminatorias y el objetivo 16 que aboga por la paz, la justicia y la solidez de las instituciones y el Estado de derecho.

Es en el extenso capítulo segundo del libro, en el que Max hace gala de su sobresaliente capacidad de articulación y síntesis, para categorizar un total de 90 resoluciones en dos grandes bloques: primero, decisiones inclusivas (en materia de sufragio activo y pasivo, de protección del derecho al efectivo ejercicio de los cargos de representación popular y del derecho de asociación política), y segundo, decisiones clarificadoras de los institutos del derecho electoral y registral civil (en materia del derecho de petición, comunicaciones, acceso a los datos, encuestas y sondeos, transparencia y rendición de cuentas, acceso a la justicia y a la identidad jurídica).

La insatisfacción con lo alcanzado y la autocrítica están muy bien. Alimentan el impulso de mejora continua de este Tribunal, pero la lectura del libro de Max deja un sabor dulce en la boca, el de la conciencia tranquila por haber hecho, desde nuestras prerrogativas constitucionales, lo que debíamos. Desde que a mediados del siglo XIX se excluyera de las urnas a todas las mujeres y a casi todos los hombres por no estar alfabetizados o no tener renta suficiente, este país no ha hecho sino ensanchar inclusivamente los espacios de participación política, cuyas últimas conquistas son, sin duda, el sufragio en el extranjero y la inminente aplicación de la paridad horizontal en las elecciones municipales del 2024.

Dos tantos de lo mismo puede decirse en punto a la observancia del viejo adagio electoral: “reglas ciertas, resultados inciertos”. Desde que en los albores de nuestra vida republicana prosperara la arbitrariedad, que llenaba de incertidumbre los intentos de participación política de los ciudadanos y, paralelamente, desprestigiaba los resultados de los comicios, Costa Rica ha seguido un camino virtuoso de profesionalización de la función electoral y de consolidación de la previsible racionalidad con que operan sus institutos; con ello ha ganado el respeto de la inmensa mayoría de su ciudadanía a los resultados de los procesos electorales.

Es satisfactorio saber que en el último lustro nos hemos mantenido en ese camino. Gracias, Max, por condensarlo con tanta solvencia analítica en estas  250 páginas de auténtica doctrina jurisprudencial.

 

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada presidenta

Tribunal Supremo de Elecciones