3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.7. Autoridad de policía

Miembros de fuerzas policiales. Prohibición de participar en procesos de referéndum.

Para los miembros de los distintos cuerpos policíacos existe una situación excepcional, en el proceso consultivo de referéndum, que marca el numeral 12 de la  Constitución Política Los miembros de las fuerzas de policía tienen impedimento absoluto para participar en el proceso de referéndum, salvo la emisión del voto. El alcance de esta prohibición evidencia una limitación total de los miembros de las fuerzas de policía quienes tienen, como función, mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y únicamente pueden emitir el sufragio el día de la celebración del referéndum, aclarándose que esa proscripción no alcanza a los servidores que cumplen funciones estrictamente administrativas y no policiales o de seguridad pública.1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007. Consultas acumuladas respecto de la aplicación, a los funcionarios públicos, del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos (TLC).