2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.2. Derecho al sufragio activo


Sufragio como función cívica, primordial y obligatoria. En la democracia representativa como la costarricense, la práctica de acudir a las urnas electorales para elegir a nuestros gobernantes es un hecho insoslayable de la más alta trascendencia jurídica y cívica; de ahí el valor ético y patriótico que nuestro constituyente le otorgo al instituto del sufragio. Así como el sufragio es una función primordial y obligatoria, la cual se ejerce únicamente ante las Juntas Receptoras de Votos, igualmente lo es, el ser miembro de dicho organismo electoral que facilita o permite a los ciudadanos ejercer el sagrado derecho al voto.1404-E-2002 de las 12:35 horas del 29 de julio de 2002. Interpretación e integración del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo, Ley N°. 2 de 26 de agosto de 1943.