2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.4. Derecho de asociación política.


Exclusividad de membresía partidaria para ciudadanos. Inconstitucionalidad de menores de edad como miembros de agrupación política.

En nuestro ordenamiento jurídico, la membresía partidaria, está reservada en forma exclusiva a los ciudadanos, sin que sea admisible extenderla por la vía interna de la agrupación política a quienes no ostenten esa condición. En los procesos internos donde se eligen los representantes del Movimiento de Juventud que, de pleno derecho, se incorporan a toda la organización y estructura partidaria, el autorizar la adhesión de menores de edad y a la vez otorgarles con ello la condición de miembros de la agrupación política, y permitir que voten en procesos de selección de la dirigencia juvenil son inconstitucionales y por ende, su aplicación por parte de los partidos políticos, los vician de nulidad. 2397-E-2000 de las 10:05 horas del 25 de octubre del 2000. Acción de Nulidad interpuesta por Fernando Zamora Castellanos, contra el proceso de Elección de la Presidencia de la Juventud del Partido Liberación Nacional.