Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica
Cuerpo Nacional de Delegados
Cuerpo Nacional de Delegados

Cuerpo Nacional de Delegados

El Cuerpo Nacional de Delegados es un órgano de carácter permanente y está integrado por ciudadanas y ciudadanos nombrados discrecional y directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de que pueden representarle por delegación ante los diferentes actores que participan en los procesos electorales o consultivos. 
El cargo de delegado es ad honorem; sin embargo se considera funcionario electoral de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción por parte del Tribunal y está sujeto a las disposiciones contenidas en el Título Quinto del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Además del alto compromiso cívico y la disponibilidad para servir, los requisitos para ser miembro del Cuerpo Nacional de Delegados son: Ser ciudadano costarricense en ejercicio, de conducta intachable y notoria imparcialidad política, quedando sujetos a las causales de impedimento que se indican en el párrafo segundo del ordinal 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Algunas de las atribuciones de los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados son:
 
a) Velar por el cabal, correcto y oportuno cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el TSE establezca, imparta o llegare a girar, a los efectos de que los procesos electorales y consultivos en general se desarrollen y transcurran en condiciones de respeto, orden y libertad absolutas e irrestrictas.

b) Actuar como representantes del TSE ante los alcaldes municipales, cuerpos de rescate y emergencias y autoridades de los distintos cuerpos policiales del país, sin perjuicio de que lo hagan además ante los diferentes actores de los procesos electorales o consultivos en que participen como tales.

c) Tramitar y resolver las gestiones para la realización de todas aquellas actividades promovidas por los partidos políticos a realizarse en sitios públicos, así como supervisar y controlar las actividades que finalmente resulten aprobadas, aplicando respecto de ellas las medidas que resulten oportunas y convenientes para que estas se realicen en estricta concordancia con la autorización expedida por la autoridad competente y con respeto absoluto de la propiedad privada, la integridad y la seguridad de las personas y el orden público.

d) Ejecutar con la mayor celeridad las órdenes e instrucciones que el TSE les imparta en forma directa, o a través de la Dirección General, y que correspondan a las competencias propias del Cuerpo Nacional de Delegados.

e) Cooperar en todas las etapas de los procesos electorales y consultivos en la ejecución de todas aquellas actividades delegadas por el propio TSE en otros sujetos de relevancia en el proceso.

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