Desde hoySe abre periodo para inscribir empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral
San José, jueves 7 de octubre de 2021. A partir de este jueves y hasta el 27 de octubre, todos los institutos, universidades, entes públicos o privados y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral y que tengan interés en publicarlos o difundirlos, deben inscribirse presencialmente en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Según lo establece el artículo 138 del Código Electoral, “se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al día de las elecciones y durante el propio día de los comicios, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”. Las reglas que se refieren a la difusión de encuestas alcanzan a todos los medios, incluida la internet, redes sociales y medios digitales, de manera que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en el citado artículo. Las empresas interesadas en tramitar su inscripción deberán aportar, entre otros, los siguientes documentos:
Una vez que se complete la revisión de esos requisitos, el TSE publicará en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, los nombres de las empresas, universidades, institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito para realizar y difundir encuestas y sondeos de carácter político-electoral. Después de difundir uno de estos estudios… El mismo día de su publicación, cada empresa inscrita deberá remitir al órgano electoral las respectivas fichas técnicas con el fin de darlas a conocer a toda la ciudadanía en el sitio web del TSE (www.tse.go.cr). Además, el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas en la encuesta deberá remitirse a custodia de la institución para que, entre otros aspectos, sirva de base para resolver la admisibilidad de denuncias que eventualmente lleguen a presentarse. También, deberán fijar una persona responsable del equipo de trabajo y sus colaboradores e indicar cuáles personas físicas o jurídicas pagaron o contrataron el estudio de opinión publicado. Si las entidades no presentan esos datos recibirán una prevención del TSE y podría suspenderse cautelarmente su registro como encuestadoras. Cabe destacar que, la legislación electoral prohíbe la difusión o publicación por cualquier medio, sea parcial o total, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales que provengan de entidades que no se hayan registrado ante la institución. En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 y 289 del Código Electoral. Según el cronograma el 2 de febrero de 2022 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios. |