Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

¿Qué es el TSE?

El Tribunal Supremo de Elecciones: una institución con múltiples funciones

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) constituyó una de las principales innovaciones institucionales de la Constitución Política de 1949.  En una coyuntura histórica en la cual el irrespeto a las urnas desembocó en un conflicto bélico, los constituyentes optaron por diseñar al máximo organismo electoral con garantías para su independencia y profesionalización.  El modelo de organización electoral costarricense constituyó un hito en el derecho público latinoamericano, pues en términos prácticos el TSE adquirió la condición de cuarto Poder del Estado, equiparándose al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial. 

El Código Electoral de 1953 complementó esa obra de ingeniería constitucional, otorgando al TSE las herramientas para organizar, dirigir y controlar los comicios por más de cinco décadas.  Dicho Código fue reformado en varias ocasiones; la más significativa en 1996, que abarcó la mitad del articulado. 

El nuevo Código Electoral de 2009 incorporó significativos avances, tales como la inclusión de un amplio capítulo sobre justicia electoral, reglas sobre democratización interna de los partidos políticos, la paridad y la alternancia como normas de equidad de género, la creación del Registro Electoral y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) dentro de la estructura del TSE y la autorización del voto de los costarricenses en el extranjero, entre otros.

En cuanto a su jerarquía, el TSE está integrado por tres magistrados propietarios nombrados por la Corte Suprema de Justicia.  En período electoral el Tribunal se amplía a cinco magistrados, todos los cuales tienen las mismas condiciones y requisitos que los magistrados del Poder Judicial. Los magistrados y magistradas del TSE son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por períodos de seis años.

El TSE cuenta con 32 oficinas regionales extendidas por todo el territorio nacional y con más de un millar de funcionarios.  Desde el punto de vista organizativo la institución se asienta en seis columnas: la Secretaría General del TSE, la Dirección General del Registro Civil, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva, la Dirección General de Estrategias Tecnológicas y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia.

Con base en esa organización, el TSE realiza cuatro funciones de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República:

  1. Función de administración electoral: comprende la organización, dirección y control de todos los actos relativos al sufragio.  Esa tarea se realiza bajo estrictos estándares técnicos.  La garantía de profesionalización y estabilidad de los funcionarios electorales ha constituido una de las mayores fortalezas de la administración electoral costarricense por más de seis décadas.  Dentro de la estructura del TSE, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tiene la mayor responsabilidad en cuanto a la gestión de las elecciones y cuenta con tres divisiones, la Coordinación de Programas Electorales, el Registro de Partidos Políticos y el Departamento de Financiamiento a los Partidos Políticos.

  2. Función de registro civil: la función registral civil preexiste al propio TSE.  El Registro Civil se creó en 1888.  Desde entonces concentra las funciones de registración de todos los acontecimientos de relevancia civil, incluyendo el nacimiento, la adopción, el matrimonio, el divorcio, la defunción o la adquisición de la nacionalidad costarricense, asimismo, le corresponde la tarea de certificar dichos eventos, elaborar el padrón electoral y expedir la cédula de identidad.  Los constituyentes de 1949 tuvieron el acierto de adscribir el Registro Civil al TSE, para garantizar, a partir de ese momento, la elaboración del listado de electores y del documento de identidad sobre la base sólida de los datos civiles.  

  3. Función jurisdiccional: rompiendo el esquema clásico del monopolio de la función jurisdiccional en manos del Poder Judicial, la Constitución Política de 1949 asignó al TSE competencia para dictar resoluciones irrecurribles en materia electoral.  Durante la primera década del siglo XXI la jurisprudencia electoral tuvo un desarrollo inédito, tanto en número como en su impacto sobre el sistema jurídico costarricense. Inclusive, vía jurisprudencia, se crearon institutos procesales como el recurso de amparo electoral.  El Código Electoral de 2009 recoge, en su Título V compuesto por 51 artículos, los distintos procedimientos que se tramitan ante la jurisdicción electoral.  Los magistrados y magistradas del TSE son, por ende, jueces y juezas especializados en la materia electoral, con los mismos requisitos y rango que los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia.

  4. Función de formación en democracia:  el nuevo Código Electoral incluye, entre las tareas del TSE, la de promover valores democráticos, lo cual se ha venido convirtiendo en tendencia entre los organismos electorales de Latinoamérica.  El Instituto de Formación y Estudios en Democracia es una dependencia especializada del TSE, que tiene a su cargo promover una ciudadanía activa, apoyar al sistema educativo en el desarrollo de destrezas para la vida en democracia, ofrecer capacitación electoral a los partidos políticos, administrar un Centro de Documentación que incorpore nuevas tecnologías, realizar actividades de carácter académico y promover investigaciones sobre democracia y elecciones.