7 de octubre: inicia veda publicitaria gubernamental
San José, 7 de octubre de 2021. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a todas las instituciones públicas que a partir de hoy y hasta el 6 de febrero de 2022, inclusive, queda totalmente prohibido difundir espacios pagados en los medios de comunicación para publicitar su gestión y logros. En caso de segunda vuelta, la prohibición se extenderá hasta el domingo 3 de abril (incluida esa fecha). Según lo ordena el artículo 142 del Código Electoral, durante la campaña electoral, se prohíbe: “a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada”. La norma exceptúa de ese impedimento a “las informaciones de carácter técnico o científico, que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales”. Justamente, en aras de delimitar los alcances de esta legislación, el TSE insiste en que su fin es garantizar que las autoridades gubernativas no publiciten su obra o exalten logros, para evitar el favorecimiento de agrupaciones políticas que participen en la contienda electoral. Esa prohibición abarca la contratación y exposición de publicidad sobre obras y proyectos de las instituciones públicas -ya sea gestión pasada, presente y futura-. En ese sentido, queda totalmente vedada la difusión de mensajes pasados que destaquen la capacidad de acción de las instituciones gubernamentales, así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran. Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en las labores del gobierno. Por otra parte, el órgano electoral ha aclarado que no están incluidas dentro de esa medida las campañas de prevención, los mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de continuidad y eficiencia (que orientan la prestación del servicio público), la publicidad vinculada a la oferta educativa de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y del Ministerio de Educación Pública (MEP) y la publicidad de productos comerciales de los bancos estatales y de empresas del Estado en régimen de competencia, (siempre y cuando se omita la inclusión de leyendas o elementos gráficos que, directa o indirectamente, exalten la gestión del gobierno, en estos últimos casos). El TSE también ha expresado que no toda la información transmitida mediante internet puede considerarse “publicitaria”. Para tal calificativo, se requiere que medie un pago de espacios publicitarios y, que dicha información se efectúe mediante un mecanismo de intromisión deliberada en la esfera personal del receptor, de forma tal que este tenga acceso a ese mensaje, sin haberlo deseado con antelación. De este modo, no está prohibida la información de internet que requiere, para su acceso, una búsqueda voluntaria del receptor (Facebook, “YouTube”, “Twitter”, páginas web), mientras no medie ninguna remuneración económica. Valga advertir que las publicaciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral, harán incurrir a los funcionarios responsables en beligerancia política (que puede acarrear una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos que va de 2 a 4 años o su destitución inmediata) y en el delito de desobediencia a la autoridad. |