Elecciones Nacionales 2026

TSE aprueba reforma al reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas

  • Las nóminas de candidaturas a las diputaciones deberán cumplir con el principio de paridad horizontal y vertical, así como el mecanismo de alternancia.
  • Los programas de gobierno y biografía deberán presentarse en español, en el plazo comprendido entre el próximo 1° y 17 de octubre, así como la fotografía; en caso de utilizar inteligencia artificial, deberán informarlo al organismo electoral.

  • Más de 43 mil nuevos votantes aún no solicitan su cédula

    San José, 26 de agosto de 2025. El día de hoy, salió publicado en el diario oficial La Gaceta N°158, una reforma a los artículos 4, 5 bis, 7, 11, 15, 16, 19 y 20 del “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas”, realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

    Esta normativa regula el proceso para la presentación de las nóminas de candidaturas que realicen los partidos políticos.

    Algunos de los aspectos aprobados en la reforma tienen que ver con la responsabilidad que tienen los partidos políticos al momento de inscribir candidaturas, el deber de presentar nóminas con paridad horizontal y el reacomodo que realizará la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) cuando no se cumpla con este principio y las condiciones que deben tener las nóminas de candidaturas diputadiles.

    También, sobre la información que deberán contener los formularios, la documentación necesaria para la inscripción de las candidaturas, el formato de las fotografías y biografías de las personas candidatas y los programas de gobierno, su divulgación y publicación, así como la información relacionada con eventuales prevenciones que la DGRE deba realizar a las agrupaciones políticas.

    A continuación se mencionan algunas novedades incluidas en la reforma.

    Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos: Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    Artículo 5 bis.- Excepciones a la presentación de nóminas con paridad horizontal: La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la denegatoria de inscripción de las nóminas presentadas. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes excepciones:

    Artículo 7.- Nómina de candidaturas para las diputaciones.

    Artículo 11.- Contenido del formulario.

  • Los formularios deberán completarse con los datos de las personas candidatas a los puestos de elección popular designados y ratificados por el partido político. Se deberán llenar todos los espacios para las diferentes circunscripciones electorales, tipos de cargo y posiciones de las candidaturas.
  • En aquellos puestos para los cuales no se digite información, se entenderá que la agrupación política no postulará candidaturas.
  • Artículo 15.- Documentos necesarios para la inscripción de las candidaturas. Para completar los requisitos legales para la inscripción de las candidaturas, además del formulario, será obligatorio que el comité ejecutivo superior de los partidos políticos postulantes presente los siguientes documentos en idioma español:

    Artículo 16.- Formato de las fotografías y biografías de las personas candidatas y los programas de gobierno.

    Artículo 19.- De la divulgación y publicación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno.

    Artículo 20.- Prevenciones.

    El próximo 1º de febrero de 2026, se celebrarán las Elecciones Nacionales en las que se elegirán la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como las 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa, para el período 2026-2030.



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