Dos gestiones más permanecen en estudio
San José, 4 de setiembre de 2025. Con la prioridad con la que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene por regla tramitar los recursos de amparo durante los procesos electorales y que impacten procesos internos partidarios, a la fecha ha resuelto ya diez recursos de amparo electoral contra el partido Pueblo Soberano (PPSO). A continuación, el detalle de cada uno:
Se rechazan de plano los recursos de Raúl Muñoz Álvarez, quien reclamó presuntas incorrecciones en el proceso de inscripción de las precandidaturas a la Presidencia de la República, por prescripción, pues lo presentó fuera de los 3 días para recurrir (resolución n° 5415-E1-2025) y el de Gerardo Medina Angulo, por las mismas razones, solo que en su caso las incorrecciones las señaló en el proceso de selección de las candidaturas a las diputaciones (resolución n° 5536-E1-2025). La gestión de Edwin Humberto Estrada Hernández, en la que se alegaba que no se permitió que su nombre se sometiera a votación como precandidato a una diputación, fue rechazada también por prescripción (resolución n° 5648-E1-2025).
Mientras que la gestión de Carlos Vázquez Calderón, en la que acusó que las candidaturas a las diputaciones fueran votadas en nóminas preelaboradas por el partido, fue rechazada de plano porque el TSE reiteró su jurisprudencia según la cual las objeciones de legalidad deben reclamarse por acción de nulidad, no en amparo (resolución n° 5599-E1-2025). Ese mismo ciudadano, en expediente separado, reclamó que el PPSO no podía convocar a asambleas de subsanación de eventuales errores en la designación de candidaturas a las diputaciones hasta que el TSE no resolviera los recursos de amparo pendientes; sin embargo, la Autoridad Electoral recordó que, según sus precedentes, las disconformidades con las convocatorias a los actos partidarios deben plantearse en una acción de nulidad, por lo que se rechazó el recurso de amparo electoral (resolución n° 5684-E1-2025).
Fueron declarados sin lugar, tras el estudio de lo ocurrido, los recursos de Rodolfo Mora Mora, quien dijo habérsele violado el derecho de participación política al imponer una cuota de inscripción de precandidaturas a las diputaciones que él considera desproporcionada. El TSE la declaró sin lugar porque el recurrente finalmente no inscribió su precandidatura (resolución n° 5601-E1-2025).
El amparo de Xinia María Molina Ruiz, que reclamaba la exclusión de su nombre de las precandidaturas a las diputaciones, sin que se votara en la Asamblea Nacional, fue declarado sin lugar porque ella sí participó e incluso recibió votación en la Asamblea Nacional (resolución n° 5598-E1-2025). Misma alegación y resolución por idénticas razones tuvo la gestión de Carlos Villanueva Arauz (resolución n° 5600-E1-2025). Parcialmente distinto es el caso de Giovanni Morales Vásquez, quien, además de señalar haber recibido una llamada en la que se le pidió desistir de su postulación, pese a lo cual sí fue considerado en la Asamblea Nacional e incluso recibió votación, advirtió incorrecciones en la asamblea de designación de candidaturas a las diputaciones, frente a lo que el TSE reiteró que se trataba de asuntos de mera legalidad, ajenos al recurso de amparo (resolución n° 5602-E1-2025).
El único caso declarado con lugar es el de Iliana Ruiz Chacón. Se estimó que el partido amenazó su derecho de participación política porque hubo un ambiente de presión para que la recurrente retirara su nombre de la contienda interna, lo cual se materializó al no ser conocida su postulación en la Asamblea Nacional partidaria. Solo se declaró con lugar para fines indemnizatorios ya que días antes de la votación, la propia interesada manifestó que no deseaba continuar como precandidata (resolución 5688-E1-2025).
Aparte de estos diez casos resueltos, permanecen en análisis por el fondo otros dos recursos presentados por Carlos Vázquez Calderón (uno por supuesta desproporcionalidad de la cuota de inscripción de precandidaturas y el restante por haberlo excluido de un grupo de WhatsApp de delegados nacionales en el que se comunican aspectos como la convocatoria a asambleas).
TweetBasada en una obra en https://www.tse.go.cr
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