Elecciones Nacionales 2026

A partir del 2 de octubre regirá prohibición de difundir mensajes que exalten logros institucionales, obra pública realizada o imagen de jerarcas públicos

La medida se basa en el artículo 142 del Código Electoral y rige hasta el propio día de las elecciones.

Aplica a instituciones del Poder Ejecutivo, administración descentralizada, empresas del Estado, alcaldías y concejos municipales.

Incluye redes sociales y plataformas digitales, aun si no se paga por la publicación.


A partir del 2 de octubre regirá prohibición de difundir mensajes que exalten logros institucionales, obra pública realizada o imagen de jerarcas públicos

San José, 1° de octubre de 2025. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) hace un atento recordatorio de que, a partir de este jueves 2 de octubre, regirá la prohibición establecida en el artículo 142 del Código Electoral que impide a las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, difundir mensajes que exalten los logros de su gestión, obra pública realizada o que incluyan la imagen de sus jerarcas. Esta restricción se mantendrá vigente desde el día siguiente a la convocatoria oficial a elecciones nacionales hasta el propio día de los comicios en primera ronda o, de ser necesario, hasta la segunda votación (primer domingo de abril de 2026).

La disposición aplica a todo tipo de medios de comunicación, incluyendo prensa escrita, radio, televisión, redes sociales, sitios web institucionales y demás plataformas digitales, independientemente de si existe o no pago para su difusión. Con esta medida, se protege la equidad en la competencia electoral y se previene el uso indebido del aparato estatal y recursos públicos en favor de partidos o candidaturas, directa o indirectamente.

Mediante la resolución n.° 4190-E8-2025 del 20 de junio anterior, el TSE adecuó su interpretación del artículo 142 conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los casos Capriles vs. Venezuela y Gadea Mantilla vs. Nicaragua. En esas sentencias, la Corte IDH señaló que el uso de recursos institucionales, como redes sociales o sitios web oficiales puede generar un desequilibrio en la contienda electoral, al favorecer la opción oficialista o grupo afín al gobierno y afectar el carácter justo y disputado de la contienda electoral.

De acuerdo con la Corte IDH, los Estados deben contar con mecanismos para evitar el uso indebido del aparato público en las campañas electorales, esto es restricciones a la difusión de propaganda oficial durante el periodo electoral. Aunque no se incurra en gasto público directo, la visibilidad y la amplificación de los mensajes que otorgan los canales oficiales pueden influir de manera ilegítima en la intención de voto de la ciudadanía.

El TSE dispuso que también queda prohibida la publicación de este tipo de mensajes en plataformas digitales institucionales, con o sin pago.

El artículo 142 del Código Electoral considera que el incumplimiento a esa veda gubernamental se sanciona igual que las conductas consideradas como “beligerancia política”; o sea, la inobservancia de las prohibiciones tiene como sanción la destitución obligatoria del funcionario responsable y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo no menor a dos años.

Las próximas Elecciones Nacionales se celebrarán el 1° de febrero de 2026, fecha en la que la ciudadanía costarricense elegirá a la Presidencia de la República, las dos Vicepresidencias y a las diputaciones que integrarán la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030.