Por presunto ilícito de beligerancia política

Sección especializada del TSE solicita a la asamblea legislativa levantamiento de inmunidad del presidente Chaves Robles

Expediente agrupa 15 de las 24 denuncias en trámite contra el Presidente de la República.

A diferencia de otros funcionarios y políticos sancionados por beligerancia, por el cargo del denunciado se debe solicitar al Parlamento el desafuero.


Sección especializada del TSE solicita a la asamblea legislativa levantamiento de inmunidad del presidente Chaves Robles

San José, 7 de octubre de 2025. En resolución del pasado 3 de octubre, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (órgano integrado por magistraturas electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE) resolvió solicitar a la Asamblea Legislativa que proceda con el levantamiento de la inmunidad del señor Rodrigo Alberto Chaves Robles.

Esta decisión fue adoptada por la Sección Especializada en atención a una serie de denuncias acumuladas, presentadas en distintas fechas por Allen Alexander Solera Cordero, Ricardo Sancho Chavarría (presidente del Partido Liberación Nacional), José Fabián Solano Fernández (presidente del Partico Acción Ciudadana), Gonzalo Gerardo Coto Fernández (secretario del partido Acción Ciudadana), Antonio José Ortega Gutiérrez, Luis Fernando Mendoza Jiménez y Johana Obando Bonilla (diputados y diputada de la República), así como de Claudio Alberto Alpízar Otoya, Óscar Aguilar Bulgarelli y Giovanni Alexander Delgado Castro. Y, tras recibir los informes de la Inspección Electoral, órgano al que se habían ordenado investigaciones preliminares sobre las denuncias.0

Unánimemente, el Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, quien preside el órgano, y las Magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya, estimaron que las denuncias superan la valoración de admisibilidad, pero dado el cargo del denunciado, por así disponerlo el artículo 270 del Código Electoral, se debe solicitar previamente el levantamiento de su inmunidad a la Asamblea Legislativa, para luego abrir el procedimiento sancionatorio ordinario.