Elecciones Nacionales 2026

TSE resolvió las 1.365 solicitudes de candidaturas presentadas por 25 partidos políticos

De esa cantidad, se inscribieron 1.269 y 96 fueron denegadas.

Por otra parte, se recibieron 12 gestiones para registrar empresas o personas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral.


TSE resolvió las 1.365 solicitudes de candidaturas presentadas por 25 partidos políticos

San José, 31 de octubre de 2025. El día de hoy, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) inició su ciclo habitual de conferencias de prensa, con motivo de los comicios nacionales del próximo 1° de febrero de 2026.

Acerca de la inscripción de candidaturas, el TSE informó que 25 partidos políticos (20 de ellos son nacionales y 5 tienen escala provincial) presentaron -ante la Dirección General del Registro Electoral- 1.365 solicitudes, que se distribuyen de la siguiente manera:

Partido Político

Escala

Total

Alianza Costa Rica Primero

Nacional

76

Aquí Costa Rica Manda

Nacional

82

Avanza

Nacional

22

Centro Democrático y Social

Nacional

79

Coalición Agenda Ciudadana

Nacional

76

De la Clase Trabajadora

Nacional

20

Esperanza Nacional

Nacional

59

Esperanza y Libertad

Nacional

78

Frente Amplio

Nacional

77

Integración Nacional

Nacional

73

Justicia Social Costarricense

Nacional

64

Liberación Nacional

Nacional

78

Liberal Progresista

Nacional

60

Nueva Generación

Nacional

41

Nueva República

Nacional

77

Progreso Social Democrático

Nacional

56

Pueblo Soberano

Nacional

78

Unidad Social Cristiana

Nacional

78

Unidos Podemos

Nacional

57

Unión Costarricense Democrática

Nacional

60

Actuemos Ya

Provincial

8

Anticorrupción Costarricense

Provincial

18

Compatriotas

Provincial

18

Comunal Unido

Provincial

23

Unión Guanacasteca

Provincial

7

TOTAL

1.365

Fuente: Programa de Inscripción de Candidaturas

De las gestiones presentadas y segregadas por sexo, 583 son representadas por hombres y 562 por mujeres, distribuidas así:

Sexo Registral

Presidencia

Primera Vicepresidencia

Segunda Vicepresidencia

Diputaciones

Femenino

5

11

10

536

Masculino

15

10

10

548

Total

20

21

20

1.084

Fuente: Programa de Inscripción de Candidaturas

Con respecto de los encabezamientos en las candidaturas a diputaciones, por provincia y sexo, se presentaron de esta forma:

Sexo

San José

Alajuela

Cartago

Heredia

Guanacaste

Puntarenas

Limón

Total

Femenino

4

6

16

13

8

10

7

64

Masculino

19

14

5

7

13

10

13

81

Total

23

20

21

20

21

20

20

145

Fuente: Programa de Inscripción de Candidaturas

Finalmente, las agrupaciones partidarias también gestionaron 220 solicitudes para inscribir candidaturas a diputaciones sustitutas, según lo establece el artículo 151 del Código Electoral.

Para esta ocasión, se dio una disminución del 19% (1689) en la cantidad total de candidaturas presentadas, en comparación con las elecciones nacionales de 2022.

De las 1.365 candidaturas presentadas, al pasado miércoles, luego de revisar que cada persona propuesta como candidata cumpliera con los requisitos del cargo, se habían inscrito 1.269 (93%) y se denegaron 96 solicitudes. El 95,3% de todas esas candidaturas ya adquirieron firmeza (valga mencionar que esta se adquiere luego de transcurridos tres días hábiles después de haber notificado al partido).

Cada una de esas resoluciones emitidas, se pueden consultar en la página web https://www.tse.go.cr/2026/pdf/candidaturas/search.asp

Empresas encuestadoras inscritas ante el TSE

Por otra parte, este 22 de octubre concluyó el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona física o jurídica (pública o privada), y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registraran ante el TSE.

Ante ello, 12 empresas presentaron la documentación, de las cuales 7 están inscritas, 3 en estudio, 1 se encuentra prevenida y 1 desistió. El detalle es el siguiente:

EMPRESA

ESTADO

Opinión Política C Y C (OPOL Consultores)

Inscrita

Borge VGBG Grupo Consultor S.A.

Inscrita

Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO)

Inscrita

Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP)

Inscrita

CID Gallup

Inscrita

Investigaciones Psicosociales S.A.

Inscrita

Universidad Latina

Inscrita

3-0102-943255

En estudio

CX Global Solutions

En estudio

Demoscopía

En estudio

Analítica Marketing

Prevenida

Borge & Asociados

Desistió

Según lo señala el artículo 138 del Código Electoral, está prohibida la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones y el propio día, inclusive, así como los elaborados por personas físicas o empresas no registradas durante el período de la campaña electoral.

De igual manera, el TSE recuerda que las reglas relativas a la difusión de encuestas y sondeos de opinión alcanzan a todos los medios, incluido el internet, las redes sociales y los medios digitales, por lo que, en esos espacios, al igual que en los medios de comunicación “tradicionales”, la difusión de encuestas o sondeos de opinión deberá ajustarse a lo establecido en dicho artículo del Código Electoral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del “Reglamento sobre la Inscripción para la Realización de Encuestas y Sondeos de Opinión de Carácter Político-Electoral” (https://tse.go.cr/pdf/normativa/inscripcionrealizacionencuestasysondeos.pdf), cada vez que una empresa debidamente inscrita difunda un estudio, deberá remitir a este organismo electoral, un día después de haberse realizado y concluido el estudio de carácter político- electoral, la respectiva ficha técnica para publicarla en el sitio web del TSE. Aunado a esto, deben aportar una declaración jurada de la persona profesional en Estadística donde garantiza que ha supervisado la realización del trabajo de campo, procesamiento y generación de resultados, y que da visto bueno a su calidad y rigurosidad, además de suministrar el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.

Asimismo, cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, se mantendrán en custodia todos los documentos que los respalden, desde el día después de haberse realizado y concluido el estudio, hasta el día después de la declaratoria oficial del resultado de las elecciones.

También, deberán informar al organismo electoral los datos de las personas físicas o jurídicas que pagaron o contrataron el estudio.

Tal y como lo establece el cronograma electoral, el 28 de enero de 2026 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios.

En caso de incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 (de 2 a 10 salarios base) y 289 (de 10 a 50 salarios base) del Código Electoral, según corresponda.