Gestiones independientes planteadas por dos ciudadanos

TSE rechaza amparo electoral por visita de Presidente salvadoreño

Recurrentes no acreditaron porqué la visita del mandatario extranjero les afecta sus derechos políticos fundamentales.

TSE recuerda que las delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren y notificó lo resuelto al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto


TSE rechaza amparo electoral por visita de Presidente salvadoreño

San José, 12 de enero de 2026. Mediante resolución n° 0287-E1-2026 de hoy, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero y Óscar Quesada Rodríguez, solicitando que las autoridades electorales suspendieran la visita del señor Nayib Bukele, Presidente de la República de El Salvador, a Costa Rica. El rechazo obedece a que los recurrentes no acreditaron de qué forma la visita del mandatario extranjero les afecta, concretamente y en lo personal, sus derechos fundamentales de carácter político electoral.

Sin perjuicio de lo anterior, las Magistradas y Magistrados electorales recordaron que “la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prescribe, en su artículo 41.1, que las respectivas delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren, de forma tal que la toma de posición de un mandatario extranjero -en favor o en contra de alguna de las opciones políticas en contienda- constituiría una violación al Derecho Internacional Público”. A ello añadieron que el “respeto en las relaciones entre los Estados implica, entre otros aspectos, que los máximos representantes de los países se abstengan de conductas que sugieran simpatía o antipatía por algún partido político o candidatura; esa actitud mesurada evita que se produzca una inadecuada presión sobre las personas electoras y que no se comprometa su derecho fundamental a un sufragio libre.”.