Gestiones independientes planteadas por dos ciudadanos
Recurrentes no acreditaron porqué la visita del mandatario extranjero les afecta sus derechos políticos fundamentales.
TSE recuerda que las delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren y notificó lo resuelto al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
San José, 12 de enero de 2026. Mediante resolución n° 0287-E1-2026 de hoy, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero y Óscar Quesada Rodríguez, solicitando que las autoridades electorales suspendieran la visita del señor Nayib Bukele, Presidente de la República de El Salvador, a Costa Rica. El rechazo obedece a que los recurrentes no acreditaron de qué forma la visita del mandatario extranjero les afecta, concretamente y en lo personal, sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
Sin perjuicio de lo anterior, las Magistradas y Magistrados electorales recordaron que “la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prescribe, en su artículo 41.1, que las respectivas delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren, de forma tal que la toma de posición de un mandatario extranjero -en favor o en contra de alguna de las opciones políticas en contienda- constituiría una violación al Derecho Internacional Público”. A ello añadieron que el “respeto en las relaciones entre los Estados implica, entre otros aspectos, que los máximos representantes de los países se abstengan de conductas que sugieran simpatía o antipatía por algún partido político o candidatura; esa actitud mesurada evita que se produzca una inadecuada presión sobre las personas electoras y que no se comprometa su derecho fundamental a un sufragio libre.”.
TweetBasada en una obra en https://www.tse.go.cr
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